DECRETO FORAL 106/2021, de 20 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 140 de 23 de Julio de 2021
- Vigencia desde 24 de Julio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Modificación del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica
- DISPOSICIONES FINALES
La Diputación Foral de Bizkaia, tras la puesta en marcha de su sede electrónica, inició un proceso de migración de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
En lo que se refiere al Departamento de Hacienda y Finanzas, el proceso de migración se ha ido abordando de manera progresiva. Así, en 2018 se culminaron los desarrollos tecnológicos precisos para poder incorporar la notificación de la práctica totalidad de los actos administrativos y demás acuerdos que debían ser objeto de notificación o comunicación a las y los obligados tributarios a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y, en paralelo, se han ido implementando los procesos tecnológicos precisos para poder incorporar los servicios telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas que actualmente se prestan a través del Servicio BizkaiBai a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
La pretensión de la Hacienda Foral de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se vio afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que originó, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose la misma al 1 de agosto de 2021.
En este contexto, el pasado mes de noviembre se aprobó el Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica, al objeto de adaptar el marco normativo vigente vinculado a la gestión tributaria a las nuevas realidades que conlleva el establecimiento de una Administración tributaria eminentemente electrónica.
Concretamente, el apartado Primero de su artículo único introdujo con efectos desde 1 de agosto de 2021, modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia dirigidas, entre otras cuestiones, a regular el proceso de migración del Servicio Bizkaibai a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, en materia de representación y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se procedió a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, estableciéndose, adicionalmente, supuestos específicos de acreditación, entre los que se encuentra la entrega de claves facilitadas por la Administración al representante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el mantenimiento de la especialidad propia del ámbito tributario relativa a los convenios o acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones reconocidas para la utilización de la sede electrónica por parte de profesionales colegiados en nombre de terceras personas.
Además, en su disposición transitoria primera se reguló la posibilidad para los y las contribuyentes y, también en ciertos supuestos y circunstancias, para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, hasta su introducción obligatoria el 1 de agosto de 2021 en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio Bizkaibai, y se estableció el régimen de correspondencias entre las facultades del apoderado nuevamente reguladas y las integradas en dicho Servicio. Por su parte, la disposición transitoria segunda reguló los términos en los que se mantiene la validez de los poderes de representación, otorgados en el marco de los convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai, para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021.
En este momento, en el que se acerca la fecha fijada para el cierre definitivo del Servicio Bizkaibai, cuando aún perduran algunos de los efectos negativos generados por la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se ha considerado conveniente que el actual Servicio Bizkaibai conviva con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia durante un período de tiempo más dilatado, hasta el 1 de agosto de 2022, con objeto de intentar facilitar al máximo a las y los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la adaptación progresiva de un sistema a otro.
Asimismo, se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para que, si las circunstancias lo permiten, o así lo requieren, pueda adelantar o retrasar la fecha mencionada en el apartado anterior.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 20 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo Único Modificación del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica
Se da nueva redacción a la Disposición transitoria primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica, que queda redactada en los siguientes términos:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Primera Realización de actuaciones y procedimientos en materia tributaria de forma voluntaria, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia hasta el 1 de agosto de 2021 y a través del Servicio Bizkaibai, entre el 1 de agosto de 2021 y el 1 de agosto de 2022
1. Los y las contribuyentes podrán optar, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 1 de agosto de 2021, por realizar a través de la sede electrónica de la Diputación de Bizkaia determinados trámites que se establezcan en la propia sede electrónica.
Desde el 1 de agosto de 2021 y hasta el 1 de agosto de 2022, podrán optar por seguir operando a través del servicio Bizkaibai, el cual se regirá por lo indicado en los artículos 42 a 49, ambos inclusive, del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, en su redacción vigente hasta el 1 de agosto de 2021, salvo en lo que respecta al artículo 47, y a los sistemas de identificación, autenticación y firma a utilizar por las y los obligados tributarios, en relación con los cuales resultarán de aplicación la exigencia de cumplir con las obligaciones tributarias y de relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas por medios telemáticos, y los sistemas de identificación, autentificación y firma, establecidos en los artículos 36 y 37 de dicho Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en su redacción aplicable a partir del 1 de agosto de 2021, respectivamente.
2. En particular, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2020, de 13 de octubre, de creación y regulación del registro electrónico general de apoderamientos, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 1 de agosto de 2021, todos aquellos representantes habilitados a los que se refiere el artículo 49 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio en su redacción vigente hasta el 1 de agosto de 2021, podrán realizar de forma voluntaria aquellas actuaciones que hasta la citada fecha realizaban por medio del servicio Bizkaibai, igualmente y con plenos efectos jurídicos, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las altas, bajas y modificaciones relativas a las personas representadas se realizarán exclusivamente a través del servicio Bizkaibai hasta el 1 de agosto de 2021.
Desde el 1 de agosto de 2021 y hasta el 1 de agosto de 2022, los representantes habilitados a los que se refiere el artículo 49 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, en su redacción vigente hasta el 1 de agosto de 2021, podrán seguir realizando de forma voluntaria por medio del servicio Bizkaibai las actuaciones que hasta ese momento podían realizar a través de dicho servicio, si bien únicamente en relación con las personas cuya representación ostentaran ya a esa fecha y con ese alcance.
En consecuencia, desde el 1 de agosto de 2021, las altas, bajas y modificaciones relativas a las personas representadas deberán ser realizadas exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, así como las posteriores actuaciones que deriven de dichas altas, bajas o modificaciones.
3. En el supuesto al que se refieren los dos primeros párrafos del apartado anterior, los niveles de representación para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se corresponderán con los niveles de representación que tuvieran otorgados para actuar en Bizkaibai, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, en su redacción vigente hasta 1 de agosto de 2021, siempre que dichas actuaciones puedan ser objeto de realización a través de la sede electrónica en el momento en el que se lleven a cabo y de acuerdo con las equivalencias que se indican a continuación:
- a) El nivel 1 de Bizkaibai se corresponderá con el grupo de facultades A al que se refiere el artículo 69 bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Los niveles 2 y 3 de Bizkaibai se corresponderán con el grupo de facultades B al que se refiere el artículo 69 bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
- c) El nivel 4 de Bizkaibai se corresponderá con el grupo de facultades B al que se refiere el artículo 69 bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
- d) Adicionalmente a las facultades atribuidas a cada uno de los niveles 2, 3 y 4 de Bizkaiabai en las letras anteriores, los tres niveles citados incluirán la facultad de gestión de deudas a que se refiere el último párrafo del artículo 69 bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.»

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación normativa
Se autoriza al diputado de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y en particular, para ampliar o reducir el periodo de tiempo a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1, y el tercer párrafo del apartado 2, ambos de la disposición transitoria primera del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, modificada por el artículo único de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos indicados en su articulado.