Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención y supervisión del acogimiento familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas y por la que se determina el precio de dicho servicio
- ÓrganoConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
- Publicado en BORM núm. 168 de 23 de Julio de 2021
- Vigencia desde 24 de Julio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO.
- Cláusulas
- Primera Objeto
- Segunda Beneficiarios/as y Usuarios/as del Servicio
- Tercera Prestaciones que comprende y características
- Cuarta Funcionamiento del servicio
- Quinta Locales y equipamientos
- Sexta Personal
- Séptima Concesión y extinción de la prestación del servicio
- Octava Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación
- Novena Compromisos de las partes
- Décima Seguimiento del concierto social
- Decimoprimera Vigencia, modificación y prórroga
- Decimosegunda Extinción del concierto social
- Decimotercera Publicidad
- Decimocuarta Jurisdicción competente
- Cláusulas
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros, «Intervención y supervisión de los acogimientos familiares», de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el/la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto de la Presidencia nº34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del Servicio de Intervención y Supervisión del Acogimiento Familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas, recogido en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del Servicio de Intervención y Supervisión del Acogimiento Familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas que será el recogido en la cláusula octava del modelo de acuerdo, dispuesto en el anexo de la presente Orden. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención y supervisión del acogimiento familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas y por la que se determina el precio de dicho servicio
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. Dª Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social, nombrada por Decreto de la Presidencia nº31/2019, de 31 de julio actuando en representación de la misma en virtud del artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto nº62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.
De otra parte D./D.ª….., en nombre y representación de….
Manifiestan
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, política infantil y de la tercera edad y de instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.
Segundo.- Que entre las actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia, a tenor de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las de realizar actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar, y en lo que hace al objeto de este concierto social, gestionando el acogimiento y protección de menores en situación de desamparo.
El Decreto del Presidente nº34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado, entre otros, de la protección y reforma de menores.
Tercero.- Que la Ley 3/2003 de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Artículo 25 bis, reconoce el derecho de la iniciativa privada a participar en la prestación de servicios sociales con sujeción al régimen de registro, autorización e inspección establecido en el Artículo 41 de la propia Ley y demás legislación que resulte de aplicación y establece que «las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades privadas con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación».
Que el Decreto nº62/2919, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2, apartado c, señala que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros, la «Intervención y supervisión de los acogimientos familiares».
Cuarto.- Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula los principios generales de actuación frente a situaciones de desprotección social, incluyendo la obligación de la entidad pública de investigar los hechos que conozca para corregir la situación mediante la intervención de los Servicios Sociales o, en su caso, asumiendo la tutela del menor por ministerio de la ley.
Quinto.- El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulador del Acogimiento familiar, establece que aquél, de acuerdo con su finalidad y con independencia del procedimiento en que se acuerde, revestirá las modalidades establecidas en el Código Civil y, en razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.
El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la Entidad Pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento. En esta valoración se tendrá en cuenta su situación familiar y aptitud educadora, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia.
A la resolución de formalización del acogimiento familiar a que se refiere el apartado anterior, acordada conforme a los términos previstos en el Código Civil, se acompañará un documento anexo de formalización, entre cuyos extremos incluirá «El contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la Entidad Pública y el compromiso de colaboración con dicho seguimiento por parte de la familia acogedora».
En este sentido el artículo 20 bis de la Ley Orgánica referida anteriormente, incluye entre los derechos de los acogedores, en su apartado 1.a) «Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo. En el caso de menores con discapacidad, los acogedores tendrán derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad del menor»; y en sus apartados 1.e) y 1.i) «Cooperar con la Entidad Pública en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento; recabar el auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones». Asimismo, entre sus deberes, recogido en el apartado 2.f) del mismo artículo, el de colaborar activamente con las Entidades Públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con el menor y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma.
En relación con las personas menores de edad en acogimiento familiar, las Entidades Públicas, las entidades que presten los servicios, y los/las acogedores/as deberán actuar conforme a los principios rectores de la ley, con pleno respeto a los derechos de las personas menores de edad acogidas, y tendrán las obligaciones básicas que en el mismo se detallan a las que se da cumplimiento a través de las prestaciones reflejadas en el presente acuerdo de concierto social.
Sexto.- La entidad…… está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.
Asimismo, mediante Orden de la Excma. Consejera de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social, de fecha …, se seleccionó a la entidad …..… para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8.3 y el Anexo III del Decreto nº62/2019, de 3 de mayo, previa convocatoria de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, así como se establecieron … casos a atender en el marco de este concierto social.
Cláusulas
Primera Objeto
El presente concierto social tiene por objeto definir y establecer las condiciones técnicas para la prestación del Servicio de Intervención y Supervisión del Acogimiento Familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas en la Región de Murcia, por parte de la entidad __________ (en adelante entidad concertada), orientado a garantizar la correcta atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en acogimiento familiar, en familia extensa o ajena, como medida de protección.
El número máximo de casos a atender anualmente, será de ___.
Segunda Beneficiarios/as y Usuarios/as del Servicio
A los efectos de este concierto social, se consideran beneficiarios/as del servicio aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran sujetos/as a medidas de protección por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u otra Entidad Pública de Protección, en acogimiento familiar con familia extensa o ajena y con residencia en la Comunidad autónoma de Murcia.
Se considerarán usuarios/as del servicio aquellas personas que ostentan la guarda de los/las menor/es, como acogedoras/es de los/las mismos/as así como los/las progenitores/as y aquellos miembros del sistema familiar de origen que se determine en función de las necesidades del/la menor, su plan educativo y el proyecto de intervención individual.
Se entiende como caso a los efectos de este concierto social el conjunto de personas usuarias del servicio relacionadas con una persona beneficiaria (niño, niña o adolescente tutelado/a), así como a las personas beneficiarias.
Los casos que pueden ser atendidos por el servicio de Intervención y Supervisión de Acogimiento Familiar serán:
Tercera Prestaciones que comprende y características
El presente concierto social tiene por objeto la intervención y supervisión del Servicio especializado de Acogimiento Familiar en familia extensa o ajena para garantizar la cobertura de las necesidades de los/las menores acogidos/as por las familias acogedoras, favorecer la adaptación e integración de los/las menores en acogimiento familiar, promoviendo su desarrollo psíquico, físico y emocional y realizar funciones de apoyo y orientación con las familias de origen a través de un trabajo de capacitación parental. Para ello comprende las siguientes prestaciones:
- A. Servicios esenciales: El Servicio de Intervención y Supervisión del Acogimiento Familiar proporcionará los servicios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada:
- 1. Formación específica sobre Acogimiento Familiar a las familias acogedoras. Este servicio se desarrollará a través de las siguientes actividades:
- 1.1. Formar sobre los sentimientos, emociones, expectativas y vivencias de todos/as los/as implicados/as en el acogimiento.
- 1.2. Facilitar a las familias un espacio para reflexionar sobre su decisión y las necesidades de las personas menores acogidas.
- 1.3. Proporcionar a las familias acogedoras las habilidades necesarias para hacer frente de manera adecuada a las diferentes fases del acogimiento.
- 1.4. Capacitar a las familias para dar respuesta a las necesidades de los niños, niñas o adolescentes del sistema de protección.
- 2. Preparación y apoyo al proceso de acoplamiento del niño, niña o adolescente; y de la familia acogedora, a través de las siguientes actividades:
- 2.1. Evaluar las potencialidades, recursos y limitaciones del niño, la niña o adolescente; y la familia acogedora que puedan influir en el desarrollo del/la menor y en la convivencia.
- 2.2. Evaluar la relación previa y actual entre la persona menor acogida, la familia acogedora, los/as progenitores/as y el resto del entorno familiar próximo.
- 2.3. Realizar un protocolo previo de acoplamiento individualizado.
- 2.4. Adecuar las expectativas de la familia a las características del niño, la niña o adolescente que van a acoger.
- 2.5. Facilitar información sobre la situación del niño, la niña o adolescente, y adecuar los deseos y sentimientos de niños familias a la realidad.
- 2.6. Facilitar asesoramiento técnico a las familias en la fase de acoplamiento.
- 2.7. Elaborar informe valorando la viabilidad del acogimiento, como máximo a los tres meses desde el inicio del acoplamiento.
- 3. Intervención con las familias y los/las menores, de acuerdo con el plan individual de atención, en coordinación con las familias sujeto de la misma y con la participación de las personas menores de edad acogidas, que serán oídas y escuchadas en los términos establecidos en la legislación. Este Servicio se concretará a través de las siguientes actividades:
- 3.1. Planificar, en coordinación con el Servicio de Protección de Menores, de forma individual la intervención con el/la menor, la familia de origen y la familia acogedora, definiendo los objetivos y metas, las tareas y actividades a realizar en cada área y con cada unidad de intervención, y los recursos necesarios.
- 3.2. Implementar la intervención individual planificada y el plan de caso, con la familia acogedora y la familia de origen.
- 3.3. Evaluar de forma continua y final la intervención realizada.
- 4. Seguimiento continuado a los/las niños/as y/o adolescentes, y a la familia acogedora durante todo el proceso del acogimiento familiar
- 4.1. Conocer y valorar la evolución e integración del niño, la niña o adolescente en la familia acogedora, así como el grado de satisfacción de sus necesidades físicas y emocionales.
- 4.2. Conocer y valorar el interés, y apoyo recibido de los progenitores y otros miembros de la familia extensa.
- 4.3. Recoger la información necesaria del desarrollo de la persona menor en los ámbitos escolar, de salud física y psíquica y socio-familiar.
- 4.4. Detectar posibles necesidades de las personas menores y de la familia acogedora.
- 4.5. Atender las comparecencias de personas interesadas y legitimadas en el expediente del niño, niña o adolescente.
- 4.6. Intervenir de manera continua en el acogimiento y, especialmente en momentos de crisis, incrementando la presencia y facilitando estrategias para la resolución de conflictos. Se emitirá informe cuando se produzcan incidencias relevantes en cuanto al desarrollo del acogimiento o cualquier circunstancia que requiera ser comunicada al Servicio de Protección de Menores.
- 5. Asesoramiento social, escolar y de salud, facilitando el apoyo técnico y material necesario, desarrollando las siguientes actividades:
- 5.1. Facilitar orientaciones al niño, la niña o adolescente; familia acogedora; tutores escolares y otras personas significativas que tengan incidencia en el bienestar del/la menor.
- 5.2. Conocer y valorar el nivel de integración social y escolar de las personas acogidas, aportando estrategias a la familia para profundizar en estos aspectos.
- 5.3. Establecer canales de comunicación y coordinación, incluida la participación en grupos de trabajo en red, con los distintos profesionales que participan en el desarrollo integral de las personas acogidas: recursos educativos, sanitarios, sociales.
- 5.4. Preparación y acompañamiento a las personas menores y sus acogedores a los procesos judiciales de los que sean objeto.
- 6. Supervisión del plan de visitas con la familia biológica, con las siguientes prestaciones:
- 6.1. Valoración de la disponibilidad de los progenitores y otros miembros de la familia para visitas, y de la repercusión de las mismas en la persona menor de edad.
- 6.2. Supervisión del plan de visitas, en los casos que sea necesario, donde se haya establecido el lugar, la temporalidad, las personas autorizadas, compromisos y otras condiciones para su desarrollo.
- 6.3. Evaluación del desarrollo de las visitas y elaboración de propuestas de modificación cuando sea conveniente.
- 6.4. Procedimientos judiciales derivados de recursos interpuestos por los padres u otros familiares
- 7. Información periódica sobre la evolución del acogimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.5 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizando las siguientes prestaciones:
- 7.1. Evaluar, como mínimo de forma semestral y en todo caso cuando se requiera por la Entidad Pública, realizando los informes pertinentes.
- 7.2. Informar con la frecuencia que sea necesaria cuando el acogimiento familiar sea objeto de situaciones complejas o incidencias imprevistas, así como cuando se requiera desde la Entidad Pública, indicando las intervenciones realizadas.
- 7.3. Devolver los resultados de la evaluación al niño, niña o adolescente, a la familia acogedora, progenitores/as u otros miembros de la familia extensa que puedan ser significativos para el interés de los/las menores, al objeto de lograr nuevos compromisos de mejora.
- 7.4. Colaboración y comparecencia, en los casos que se requiera, en las actuaciones derivadas procedimientos judiciales derivados de recursos interpuestos por los padres u otros familiares.
Toda la información será recogida en Informes sociales, educativos y psicológicos, notas informativas y cualquier otro documento técnico necesario que será remitida a los/las técnicos de protección de menores.
Se emitirá Informe Final cuando proceda el cese del acogimiento por cualquiera de los motivos establecidos en la legislación vigente o por traslado de la familia fuera de la Región de Murcia. El Informe Final habrá de sintetizar la evolución del caso, las incidencias relevantes sobre el acogimiento, la actitud mantenida por el/la menor o menores hacia los/las acogedores/as, la actitud de los/as progenitores/as hacia el/la menor y el grado de colaboración de las partes en el seguimiento del acogimiento, así como la propuesta de finalización de la intervención.
- 8. Formulación de nuevas alternativas para las personas menores acogidas en caso de cese del acogimiento familiar, realizando las siguientes actuaciones:
- 8.1. Valoración del cese del acogimiento y propuesta de nuevas alternativas sobre medidas de protección, estudiando en primer lugar las condiciones de los padres biológicos y resto de la familia extensa.
- 8.2. Informar al niño, niña o adolescente de la situación, escucharlo/a y tener en cuenta su opinión cuando tenga suficiente madurez y, en todo caso, cuando tenga más de 12 años, explicándole las causas del cese del acogimiento y las alternativas de vida inmediatas que se están valorando.
- 8.3. Apoyar al niño, niña o adolescente en los procesos que impliquen cambio de medida o de acogimiento.
- 8.4. Explicar al niño, niña o adolescente las consecuencias de la adopción y/o del acogimiento familiar permanente si la madurez del/la mismo/a lo aconseja, y siempre que sea mayor de 12 años, así como prepararlo/a y acompañarlo/a en caso de tener que comparecer ante el Juzgado de Familia.
- 8.5. Elaborar, en su caso, los informes previos a la propuesta de adopción.
- 9. Apoyo y orientación a las familias de origen, a través de las siguientes prestaciones:
- 9.1. La orientación con la familia comprenderá la identificación de contenidos o aspectos que sea preciso abordar para responder a las necesidades de la familia, de forma que se progrese hacia los objetivos del plan de caso, en colaboración con la propia familia, el Servicio de Protección de Menores y los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- 9.2. Realizar sesiones de capacitación parental para lograr la reincorporación del niño, niña o adolescente al sistema familiar de origen en el plazo más breve posible, facilitando la participación y colaboración de las familias.
En la orientación y sesiones con la familia se abordarán, al menos, los aspectos tales como la adquisición o mejora de habilidades parentales, la mejora de la competencia personal y social, de las relaciones familiares; el apoyo social y emocional a la familia y los apoyos comunitarios. Estas podrán ser grupales
- B. Servicios adicionales: La Intervención y Supervisión del Acogimiento Familiar podrá prestar a los/as beneficiarios/as y usuarios/as servicios adicionales no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios adicionales aquellas actividades que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Asimismo, tendrán la consideración de servicios adicionales aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como servicios complementarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
Los servicios adicionales podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.
No se podrá facturar cantidad alguna por servicios adicionales.
Cuarta Funcionamiento del servicio
1. Horario y calendario
El horario del servicio será aquel que se requiera para la prestación del servicio, estableciendo un mínimo de 9 a 14 horas por la mañana, pudiendo la entidad, en su potestad organizadora, distribuir el horario en función de las circunstancias y de las necesidades de las familias. Se garantizará el acceso a las familias dotando al servicio de flexibilidad horaria.
Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de julio y agosto el horario se ajustará de acuerdo a las necesidades del Servicio, garantizando la correcta atención a los/las menores y sus familias.
2. Protocolos y registros.
La entidad concertada habrá de disponer de Protocolos de Actuación, al menos:
- - Protocolo de acoplamiento.
- - Protocolo de atención socio sanitaria.
- - Protocolo de integración y seguimiento escolar.
- - Protocolo de sexualidad.
- - Protocolo de actuación ante incidencias graves, situaciones de crisis y/o conflicto.
- - Protocolo de traslado a centro.
- - Protocolo de visitas y contactos familiares.
- - Protocolo de preparación e integración laboral.
- - Protocolo de atención a menores LGTBI.
- - Protocolo de prevención del suicidio y/o conductas autolesivas.
- - Protocolo de intervención ante embarazos adolescentes.
- - Protocolo de fallecimiento y apoyo en la elaboración del duelo.
- - Protocolo de quejas y reclamaciones de los/las menores, personas usuarias y/o familiares.
- - Protocolo ante la detección de posible maltrato a niños y/o niñas beneficiarios/as.
- - Protocolo de desaparición o ausencias voluntarias de los/las menores.
- - Protocolo ante comportamientos ilícitos de menores o acogedores.
- - Otros protocolos de interés.
Dichos Protocolos habrán de ser revisados y aprobados por el Servicio de Protección de Menores.
Quinta Locales y equipamientos
La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de las personas menores de edad y de las familias atendidas.
En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad de un centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 25 quater c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.
El local deberá contar como mínimo con espacios diferenciados para:
- • Recepción y sala de espera.
- • Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.
- • Despachos para los equipos profesionales.
- • Salas para realización de entrevistas y talleres.
El inmueble deberá contar con:
- - Señalización de salidas de emergencia.
- - Extintores de fácil acceso.
- - Botiquín completo para primeros auxilios, con uso restringido a medicamentos.
- - Los escalones estarán dotados de bandas antideslizantes.
- - Las escaleras estarán protegidas con barandillas para evitar riesgos innecesarios.
- - Las rampas interiores serán de fácil visibilidad y estarán dotadas de suelo antideslizante.
Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:
- - El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales tanto del equipamiento como del inmueble.
- - Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio.
El centro deberá contar con:
La entidad concertada se ocupará de que los usuarios del servicio conozcan las normas de seguridad dentro y fuera del mismo.
Sexta Personal
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del servicio deberá tener la debida titulación académica reglada, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, la entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.
El personal del servicio habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este efecto aportará a la entidad concertada una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los/as trabajadores/as fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
El servicio contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia y/o Dirección Técnica, Administración y Servicios, incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de mantenimiento, sea este personal de la entidad concertada o de empresa externa. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.
Para prestar la atención que requieren las personas usuarias atendidas por el servicio, éste dispondrá de personal técnico cualificado para el desarrollo de los planes individuales de atención de cada persona menor de edad, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. Este equipo profesional prestará a las personas menores de edad atendidas los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del/la coordinador/a del Servicio, en cualquier caso.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas usuarias de los servicios objeto de este acuerdo.
Si el número de personas usuarias variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para calcular el número de profesionales y el número de horas de atención semanal de cada uno/a de ellos/as.
Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a las personas menores de edad y sus familias que los/as profesionales de referencia sean estables y puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.
Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en la entidad prestadora del servicio, deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de protección de menores. Asimismo, se informará y autorizarán los programas de voluntariado, debidamente autorizados en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, según Decreto nº3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos, siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.
La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.
En la ejecución del concierto, la entidad concertada quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la gestión de la prestación objeto del concierto, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
El/la coordinador/a del servicio mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General competente en materia de protección de menores.
El personal exigido en el presente concierto está destinado a garantizar la atención de forma exclusiva en adecuadas condiciones de calidad a las personas menores de edad atendidas y sus familias, cuyo número se indica en el objeto de este acuerdo.
1. Personal y ratio del equipo técnico (PET):
Teniendo en cuenta el número de casos, sus características y problemáticas individuales y para ofrecer una atención individualizada y de calidad, la entidad concertada para prestar los servicios exigidos de manera integral, contará como mínimo con la siguiente plantilla de personal:
- • 1 coordinador o coordinadora que además de las funciones de coordinación con el Servicio de Protección de Menores, realizará funciones de gestión del servicio y supervisión de las actividades que en él se desarrollen, así como de velar por la calidad del servicio y evaluación del cumplimiento de los objetivos y actividades del mismo.
El coordinador o coordinadora deberá acreditar su formación con una titulación universitaria en psicología, trabajo social y/o educación social; y experiencia en materia de acogimiento familiar de menores de al menos tres años, salvo en los puestos ya ocupados a la fecha de entrada en vigor del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en los que el/la coordinador/a tendrá como mínimo tres años de experiencia en sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando la empleadora haya sido una entidad del sector público. Cuando el/la empleador/a haya sido un sujeto privado, mediante una declaración del/la empresario/a.
En cualquier caso, el/la Coordinador/a deberá también acreditar haber realizado al menos 150 horas de formación complementaria en materia de atención a menores.
- • Psicólogo/a o Psicopedagogo/a, una jornada completa cada 137.5 casos atendidos.
- • Trabajador/a social, una jornada completa cada 137.5 casos atendidos.
- • Educador/a social o Educador/a, una jornada completa cada 50 casos atendidos.
Las titulaciones del personal anteriormente relacionado se acreditarán mediante la presentación de las titulaciones o certificaciones correspondientes.
A partir de la firma de este concierto social no podrán formalizarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de educador/a, siendo éste un puesto de trabajo a extinguir, de conformidad con la disposición final primera del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la citada disposición transitoria quinta del mencionado III Convenio Colectivo, el personal de la entidad concertada que a la firma del presente concierto poseyera la categoría profesional de educador/a o viniera desempeñando las funciones principales asignadas a dicha categoría podrá seguir ocupando su puesto de trabajo en los términos establecidos por el Convenio colectivo de aplicación, de modo que se garantice la continuidad en la prestación del servicio y del vínculo establecido con las personas menores de edad y las familias atendidas.
2. Personal de administración y servicios (PAS):
El servicio contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del mismo, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos/as profesionales no computarán para el cálculo de las ratios de atención a las personas menores de edad usuarias.
Séptima Concesión y extinción de la prestación del servicio
El Servicio de Protección de Menores de la Dirección General competente en materia de Protección de Menores, determinará los casos susceptibles de incluir en el servicio objeto de este acuerdo y remitirá la documentación inicial necesaria para el inicio de sus actuaciones.
En caso de modificarse la situación de la persona menor de edad que determinó la medida de protección y el acogimiento familiar, se procederá por parte del servicio a informar a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores proponiendo la revisión de su Plan Individual de protección, sin perjuicio de que se pueda actuar a instancia de la propia persona menor de edad mayor de 12 años o menor con suficiente madurez.
La prestación del servicio de Intervención y Supervisión del Acogimiento Familiar, en cada caso derivado, se extinguirá por Resolución de cese de acogimiento de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
Octava Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación
a) Estimación de costes.
La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:
Los tramos se han calculado por las ratios definidas en el apartado anterior en función de los casos siguientes:
TRAMO 1: De 1 a 138 casos |
TRAMO 2: De 139 a 275 casos |
TRAMO 3: De 276 a 412 casos |
TRAMO 4: De 413 a 550 casos |
Este importe está condicionado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.
El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.
c) Cuantía del concierto social.
El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Ejercicio presupuestario/ Periodo | N.º casos | Coste servicio | IVA | TOTAL |
2021 (de xx/xx/2021 a 31/12/2021) | ||||
2022 (de 01/01/2022 a 31/12/2022) | ||||
2023 (de 01/01/2023 a 31/12/2023) | ||||
2024 (de 01/01/2024 a 31/12/2024) | ||||
2025 (de 01/01/2025 a xx/xx/2025) | ||||
TOTALES |
El gasto se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313D.XXXXX, código de proyecto XXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Liquidación y pago.
La entidad que suscribe el presente concierto deberá presentar en la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social facturas mensuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la realización de los servicios. El importe a recoger en dichas facturas será el definido en el apartado a) dependiendo de los casos atendidos mensualmente, según los tramos y según el año. Las facturas deberán ir acompañadas de un informe mensual en la forma que establezca la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el que se refleje el número de casos atendidos, y las personas beneficiarias y usuarias del servicio.
El precio del concierto incluye todos los impuestos que sean preceptivos según la legislación fiscal vigente durante el periodo de duración del mismo.
La persona responsable del concierto designada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el control y seguimiento del mismo deberá conformar las facturas y emitir el correspondiente informe valorativo y justificativo de los trabajos realizados en los términos establecidos durante ese mes.
Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Novena Compromisos de las partes
a. Por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social.
La Consejería de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto nº62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
- 1. La financiación del importe del servicio prestado sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social, recogido en la Cláusula octava.
- 2. Ceder para la gestión del servicio a la entidad concertada los datos de carácter personal de las personas beneficiarias y usuarias que obren en su poder, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez concluida su actuación con cada caso. Los datos cedidos serán tratados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- 3. Realizar supervisión periódica de los casos atendidos y prestar apoyo técnico a la entidad concertada.
- 4. Realizar seguimiento de la prestación del servicio objeto del concierto social.
- 5. Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión del servicio.
b) Por parte de la entidad concertada.
La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto nº62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
- 1. Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo.
- 2. Presentar, en el plazo máximo de tres mes desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una Memoria Técnica de evaluación del funcionamiento del servicio durante el ejercicio anterior, reflejando los casos atendidos, número de personas beneficiarias desagregadas por sexo, edad y municipio de residencia, evaluación del proceso de intervención, con valoración de cumplimiento de objetivos, actividades de intervención realizadas, metodología utilizada, e incidencias destacables, propuestas de mejora, así como las retribuciones dinerarias o en especie asignadas a los puestos de trabajo vinculados a la prestación de los servicios objeto del concierto social.
- 3. Aportar copia de los contratos de trabajo de los/as profesionales en el plazo de 15 días, desde la formalización del concierto social.
- 4. Presentar la liquidación mensual, tal como se recoge en la cláusula octava del presente concierto social.
- 5. Participar en las reuniones con los/as profesionales que establezca el Servicio de Protección de Menores de la Dirección General competente en materia de protección de menores para el análisis y supervisión de los casos, así como para el análisis del funcionamiento del servicio.
- 6. Participar en entrevistas u otras actuaciones conjuntas (profesionales del equipo técnico de Intervención y Supervisión del Acogimiento familiar y personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores) en relación a personas usuarias o beneficiarias, siempre que se considere necesario por la Dirección General.
- 7. Trasladar al Servicio de Protección de Menores con carácter semestral la documentación de que disponga la Entidad de los expedientes cerrados, para su archivo.
- 8. Trasladar toda la información necesaria respecto a modificaciones en el equipo, las Normas de funcionamiento o cualquier otro aspecto, cuando dichas modificaciones se prevean, para su aprobación.
- 9. Implantar un sistema de encuestas de satisfacción cuya cumplimentación se solicitará a las personas usuarias cada seis meses y a la finalización de la intervención, debiendo remitir copia de las mismas al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
- 10. Emitir cuantos informes se soliciten desde el Servicio de Protección de Menores de la Dirección General competente en materia de protección de menores sobre la gestión y funcionamiento del servicio, así como sobre cualquiera de los casos atendidos.
Décima Seguimiento del concierto social
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores podrá visitar el lugar de prestación del servicio en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este concierto social. Con este fin la entidad concertada se someterá a:
- 1. Supervisión administrativa. Las diferentes unidades de la Consejería de competente en materia de protección de menores recabarán información y realizarán seguimiento de todos los extremos recogidos en el presente acuerdo. Los Servicios de Inspección de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados.
- 2. Supervisión técnica. La unidad competente en protección de menores realizará una supervisión técnica a los/las responsables y equipos del servicio durante la prestación del concierto al objeto de garantizar una adecuada prestación servicio, así como el cumplimiento de la normativa vigente en atención a personas menores de edad en acogimiento familiar. Se supervisará asimismo la elaboración y aplicación del plan de intervención individualizado.
El órgano directivo competente en materia de protección de menores dispondrá de los recursos personales y de los medios necesarios para que tanto el asesoramiento técnico como la supervisión sea llevada a cabo del modo y en el tiempo adecuado.
Las actuaciones de supervisión y control tendrán por objeto comprobar y evaluar las instalaciones del centro, su adecuación al contenido de este acuerdo, sobre todo a la adecuada prestación de los servicios concertados, el ajuste de su funcionamiento y actividad al marco normativo aplicable y al proyecto educativo aprobado, así como a la calidad de la atención prestada a cada persona menor de edad atendida y el respeto de sus derechos. La entidad concertada deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por la Consejería competente en materia de protección de menores la realización de las mismas y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este concierto.
Se realizarán reuniones de coordinación entre la entidad concertada y los/as técnicos/as de la Dirección General competente en materia de protección de menores, con una periodicidad, como mínimo mensual, aunque dicha periodicidad se establecerá en función de las características y necesidades de cada caso, para el análisis de la información disponible, revisión de casos y el establecimiento de las estrategias a seguir y los recursos a utilizar.
Cuando se considere conveniente, a estas reuniones podrán ser convocados otros profesionales (Servicios Sociales Comunitarios, profesionales clínicos, del ámbito escolar, del Punto de encuentro Familiar, etc.) con el fin de aportar una visión más completa de la situación y poder diseñar mejor la estrategia de intervención y rediseñar el Plan individual de protección.
En el desarrollo de la ejecución del concierto, la Consejería competente en materia de protección de menores podrá formular a la entidad concertada aquellas advertencias destinadas a la corrección de desajustes en el modo de prestación del servicio para su adecuación a las instrucciones recibidas y al acuerdo de formalización del concierto, todo ello con carácter previo y sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente declarativo de los incumplimientos.
La entidad concertada elaborará una Memoria (cuantitativa y cualitativa) de gestión con periodicidad anual, que será presentada dentro del primer trimestre del siguiente año natural, que recoja el número total de personas menores de edad atendidas, en función de su género, de su edad, de su nacionalidad y de su procedencia geográfica, así como actuaciones realizadas en los ámbitos sanitarios y de la salud, socio familiares, psicológico/psiquiátrico, ámbito educativo, ámbito prelaboral/laboral, de inserción sociolaboral, ámbito de ocio y tiempo libre, ámbito de participación de los/as jóvenes y una evaluación de los aspectos previstos en el Plan Anual.
Cada seis meses, la entidad concertada remitirá Informe de Seguimiento a la Dirección General competente en materia de protección de menores, sobre la evolución del/a menor en relación con su Proyecto de Intervención Individual.
El/la responsable del servicio arbitrará la forma más conveniente para colaborar con los Órganos Jurisdiccionales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el caso que fuese necesario.
Decimoprimera Vigencia, modificación y prórroga
La duración inicial del presente concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha fin).
De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 2, del Decreto nº62/2019, de 3 de mayo, 6 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del concierto social podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de 4 años.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto nº62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones que se propongan deben estar debidamente justificadas.
De acuerdo con lo anterior, en cuanto al número de casos a atender, se podrá incrementar el número de casos recogidos en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, con el límite del 20% del importe del concierto, cuando se produzca un aumento del número de derivaciones. Asimismo, se podrá reducir en número de casos recogidos, cuando durante un periodo superior a 6 meses no se esté atendiendo el total de casos previstos en el concierto por ausencia de derivaciones.
La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.
Decimosegunda Extinción del concierto social
Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:
- a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
- a.1) Proporcionar a las personas beneficiarias y usuarias una atención a adecuada, integral, personalizada y continuada y adaptada a sus necesidades específicas.
- a.2) Proporcionar las prestaciones con la calidad exigible a este tipo de servicio.
La resolución del concierto social por estas causas podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.
- b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.
En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
- c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.
- d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.
En todo caso, y dada la naturaleza del servicio objeto de concierto, aun cuando el concierto social termine por cualquiera de las causas previstas deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestaciones e importe, hasta que la prestación del servicio quede asegurada a las personas beneficiarias y usuarias a través del instrumento de colaboración que se considere oportuno. Para ello, bastará con que por el órgano competente se dicte la correspondiente Resolución de extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación del servicio con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el citado artículo 18, apartado tercero.
Decimotercera Publicidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del mismo, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas, a través del Portal de la Transparencia de la Región de Murcia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.
Decimocuarta Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Siendo competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.
Por la Consejería de Mujer, Igualdad,
LGTBI, Familias y Política Social
La Consejera.
Isabel Franco Sánchez.