RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje respecto de la utilización de la cartografía territorial del stock de dióxido de carbono equivalente de la cubierta vegetal de la Comunitat Valenciana, dentro del marco de la ordenación y gestión de la infraestructura verde del territorio
- ÓrganoConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
- Publicado en DOCV núm. 9135 de 26 de Julio de 2021
- Vigencia desde 27 de Julio de 2021


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Sumario
El cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y suscrito a nivel estatal tiene como principal objetivo impedir el continuo aumento de la temperatura del planeta. Para ello, es evidente la necesidad de simultanear diferentes acciones que faciliten la descarbonización de la economía y su transición hacia a un modelo circular, pero también que garanticen un uso más racional y solidario de los recursos y la promoción de modelos de desarrollo más sostenibles y exigentes en la lucha contra las desigualdades sociales y territoriales.
Sin lugar a dudas este nuevo enfoque hacia la lucha contra el cambio climático y la resiliencia, que es el objetivo prioritario de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, debe abordar conjuntamente también la preservación de los servicios ecosistémicos de cada territorio, tal como se desprende del reciente informe de IPCC y IPBES sobre “Biodiversidad y cambio climático».
En ese sentido la ley estatal considera esencial la consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en los diferentes proyectos que tienen una proyección e impacto sobre el territorio. De esta forma, el artículo 21 prescribe la obligada consideración de estos efectos del cambio climático en la elaboración del planeamiento, y la integración de las medidas necesarias para mejora la resiliencia del territorio frente al riesgo del cambio climático, y el artículo 26 expresa la necesidad de fomentar la capacidad de absorción de los sumideros de carbono, instando a las administraciones públicas competentes a identificar, cartografiar, evaluar, contabilizar y adoptar medidas de conservación y mejora de los sumideros territoriales de dióxido de carbono. Para ello, afirma la ley, se fomentarán aquellas acciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan los sumideros, especialmente los forestales y agrícolas, teniendo en cuanta que se trata de servicios ecosistémicos de amplio alcance, y en conexión con una adecuada ordenación y gestión del territorio. En el posterior artículo 32 de la Ley 7/2021, se hace referencia a la necesidad del fomento de medidas compensatorias para paliar la huella de carbono de las actividades implantadas, y su necesaria consideración en la contratación pública. Importante es, también, la disposición final cuarta que modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, expresando de forma taxativa que la planificación territorial y urbanística deberá considerar en la ordenación de los usos del suelo aquellos riesgos que supongan un deterioro de los bienes, funciones y servicios ecosistémicos del territorio.
Por su parte, en el ámbito autonómico, la declaración de emergencia climática aprobada por el Consell el 6 de septiembre de 2019, y los trabajos de elaboración de la Ley de Cambio Climático en la Comunitat Valenciana, responden a la necesidad de definir una transición ordenada de nuestra estructura económica hacia un modelo bajo en carbono, innovador y eficiente. Esta acción del Consell, en esta materia, se complementa con la elaboración y aprobación de las denominadas Estrategias Valencianas contra el Cambio Climático que, de forma periódica, vienen realizándose desde 2008.
En estos instrumentos comentados, así como en los contenidos de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, se establece la necesidad de analizar el balance de dióxido de carbono en todo el conjunto de planes e instrumentos cuyas acciones tengan efectos significativos sobre el territorio: desde los planes de acción territorial, los planes urbanísticos, tanto estructurales como de ordenación pormenorizada, los planes sectoriales hasta los proyectos de implantación de actividades que supongan la transformación del suelo. De esta forma, con esta cartografía, se tiene una información valiosa y rigurosa que ayudará a la toma de decisiones por parte de la Administración, y también de los particulares, con la finalidad de mitigar los efectos del cambio climático y adaptar el territorio a los condicionantes de este riesgo.
La visión territorial de esta cartografía del stock de dióxido de carbono, y de su fijación anual, considera el suelo como elemento portador de valores y de provisión de servicios ecosistémicos para el conjunto de la sociedad y por consiguiente para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. De estos servicios ambientales, uno de los más importantes es el de la protección de la población frente a riesgos naturales e inducidos, incluyendo los efectos del cambio climático, siendo el suelo el elemento del sistema territorial que, en mayor medida, contribuye a esta mitigación a través de su función como sumidero de dióxido de carbono que puede estar acumulado tanto en el propio suelo, como en los sistemas agrícolas, forestales e incluso en el verde de las ciudades.
Los instrumentos legales que se propongan y aprueben en relación con la lucha contra el cambio climático deberán facilitar mecanismos que permitan de forma ágil, y eficiente, estas soluciones de neutralidad de emisiones de dióxido de carbono y las compensaciones que sean adecuadas y pertinentes.
Para la realización de esta cartografía se ha contado con un equipo científico de elevada excelencia, el cual ha utilizado las metodologías más avanzadas en cuanto a la cuantificación del stock de carbono en la vegetación, reforzando resultados científicos anteriores ya propuestos en el Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR) de la Comunitat Valenciana. Además, se ha profundizado en las nuevas metodologías de cómputo de carbono añadiendo la cobertura agrícola del suelo, que ha sido tradicionalmente la gran olvidada de la contabilidad del efecto sumidero de dióxido de carbono. La cartografía territorial elaborada evalúa, tanto el propio stock de carbono -que se puede estimar en unos 237 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente-, como la fijación anual de carbono, estimada en unos 18 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente, habiéndose considerado en este segundo caso además, el efecto sumidero del verde urbano que también adquiere notable importancia.
Las cartografías del stock y de la fijación anual de dióxido de carbono que se aprueban serán sin duda de gran utilidad en el análisis y cuantificación del carbono acumulado en el territorio, de su estado actual y previsible evolución. Desde el punto de vista de la ordenación del territorio, que es la escala adecuada de esta cartografía, se podrá evaluar el balance de carbono, y de las emisiones de dióxido de carbono, en los cambios de uso del suelo que finalmente se producirán con la concreción de los planes territoriales, urbanísticos, sectoriales y de los proyectos que tienen afección sobre el territorio. Ello permitirá tomar conciencia de los impactos que esta transformación supone, y de la necesidad perentoria de adoptar medidas que permitan mitigar y compensar estas emisiones, alcanzar la neutralidad climática en la Comunitat Valenciana y el reconocimiento de los servicios ecosistémicos que presta el mundo rural al conjunto de la sociedad.
Por todas estas consideraciones expuestas, resuelvo:
Primero Aprobar las cartografías territoriales de stock y fijación anual de dióxido de carbono equivalente en la Comunitat Valenciana.
Segundo Establecer un conjunto de directrices respecto de la utilización y aplicación de esta cartografía:
- 1. Es un objetivo prioritario de la utilización de la cartografía de fijación y stock de carbono, la articulación de mecanismos que permitan valorar y cuantificar de forma científica y consensuada los servicios ecosistémicos del mundo rural y, por consiguiente, de los necesarios flujos de compensación desde el mundo urbano.
- 2. La planificación y gestión de los servicios ecosistémicos en el territorio, atenderá tanto a su carácter singular, para cada servicio, como acumulativo cuando se superponen varios de estos servicios sobre un mismo espacio. Estos efectos sinérgicos condicionarán los grados de preservación que se propongan en los instrumentos de ordenación pertinentes.
- 3. Las cartografías de fijación y stock de carbono podrán utilizarse como una de las metodologías para introducir la perspectiva de preservación de los servicios ecosistémicos en la planificación, y en la evaluación ambiental estratégica, pudiendo utilizarse para establecer umbrales de mitigación, compensación o limitación de los impactos producidos sobre estos servicios.
- 4. La cartografía territorial del stock de dióxido de carbono en la cubierta vegetal de la Comunitat Valenciana tendrá que ser observada y aplicada necesariamente en el diseño de la infraestructura verde del territorio, así como en la planificación territorial, urbanística, municipal, sectorial y en aquellos proyectos que tengan una proyección e impacto sobre el uso y cobertura del suelo.
- 5. De conformidad con la cartografía de stock de carbono, todos los suelos que dan soporte a una cobertura vegetal que almacena un stock de dióxido de carbono equivalente superior a 200 toneladas por hectárea, se incorporarán a la infraestructura verde de escala regional del territorio en los documentos de los instrumentos de ordenación y planificación territorial y urbanística, estableciéndose además las medidas adecuadas para el mantenimiento y mejora de ese stock.
- 6. Siguiendo la directriz 67 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, los desarrollos territoriales y urbanísticos deberán alcanzar el balance neto cero de emisiones de carbono. Por lo tanto, la destrucción de la cobertura vegetal relacionada con la transformación urbanística deberá ser compensada a través de acciones de mejora de la infraestructura verde, tanto la rural como la urbana, siendo preferente esta última por el impacto favorable en la calidad de vida urbana.
- 7. En la documentación de los instrumentos de ordenación e intervención territorial y urbanística correspondientes se valorará y cuantificará el previsible impacto sobre este stock de carbono y su fijación anual, y se procurará evitar su menoscabo o deterioro. En su caso, se establecerán medidas que compensen la posible pérdida de esta acumulación de carbono en la vegetación, todo ello con el objetivo de alcanzar la neutralidad de carbono en el balance posterior a la aplicación de estos instrumentos.
- 8. Cuando un desarrollo territorial, urbanístico, o un proyecto, comporte un sellado de suelo, además de la eliminación de la cobertura vegetal, a la pérdida de stock de dióxido de carbono de la vegetación, se le sumará la pérdida de stock de dióxido de carbono del suelo, cuando existan metodologías e instrumentos adecuados para la valoración del dióxido de carbono almacenado en el suelo.
- 9. Los nuevos usos y aprovechamientos admisibles en el suelo en situación básica rural que impliquen la eliminación de la cobertura vegetal en una superficie superior a 5.000 m2, contabilizarán adecuadamente el stock de dióxido de carbono equivalente eliminado, debiendo compensar esta pérdida a través de diferentes vías, que pueden ser combinadas, y deberán procurar la mínima temporalidad posible entre la actuación y la solución compensatoria efectiva:
- a) Introduciendo vegetación en el proyecto siempre que la integración paisajística del mismo lo permita.
- b) Invirtiendo en proyectos de mejora de la gestión de sumideros de carbono en el entorno más inmediato, con carácter preferente. Estos proyectos podrán favorecer la gestión forestal pero también la mejora de otros ecosistemas de interés como los humedales o incluso los paisajes agrícolas culturales de la Comunitat Valenciana.
- c) Compensación económica, tomando como referencia el precio de la tonelada de dióxido de carbono en el mercado internacional a fecha de aprobación del proyecto.
- 10. La fijación de carbono por las especies agrícolas es fundamental para el balance de carbono en el territorio. Por ello, y para optimizar esta capacidad, se desarrollarán buenas prácticas agrícolas que favorezcan el mantenimiento y mejora de estos sumideros. En este sentido, la Agencia Europea de Medio Ambiente, recomienda una serie de estas prácticas para mejorar la gestión del carbono en los cultivos, siendo entre otras:
- a) Priorizar los cultivos adaptados a las condiciones ecosistémicas del medio.
- b) Favorecer la rotación y diversificación de cultivos.
- c) Reducir en lo posible el laboreo en los suelos.
- d) Ajustar los periodos de siembra y recolección a los cambios en las condiciones climáticas.
- e) Mejorar la eficiencia de la agricultura con el uso de nuevas tecnologías.
- f) Mejorar la eficiencia del riego.
- g) Mejorar las condiciones sanitarias y alimenticias de la cabaña ganadera.
- h) Fomentar la agricultura ecológica.
- i) Implantar, mantener y mejorar la vegetación de los márgenes de las parcelas procurando su función de conector ecológico.
- j) Diversificar las actividades agropecuarias dentro de la explotación.
Tercero Dar publicidad al documento “Cartografía Territorial del Stock de Carbono en la Comunitat Valenciana», así como a las cartografías elaboradas, que estarán disponibles para su consulta y descarga en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (http://politicaterritorial.gva. es/es/conselleria), y en el visor cartográfico de la Generalitat (https://visor.gva.es/ visor/).