Orden 116/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen los precios públicos del Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
- Publicado en DOCM núm. 142 de 27 de Julio de 2021
- Vigencia desde 27 de Julio de 2021


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Sumario
El Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha, en adelante Laraga, se creó en virtud del Decreto 72/2014, de 24 de julio, con objeto de implantar un laboratorio de referencia en análisis agroalimentarios, ambientales y del medio rural respondiendo a las necesidades analíticas de la Administración Regional y ofreciendo un servicio de calidad a los ciudadanos que así lo demanden.
Los precios públicos del Laraga se establecieron mediante la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los precios públicos del Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
En virtud de la presente orden, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural prevé la posibilidad de establecer convenios con entidades asociativas u otras administraciones públicas en virtud de los cuales los precios públicos establecidos se vean reducidos en los porcentajes o cuantías que se acuerden, siempre que el procedimiento se sujete a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Dado que, después de varios años desde la entrada en vigor de la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los precios públicos del Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha, sin haberse actualizado la tipología de los análisis que se realizan, tanto en la parte de sanidad animal como en otros departamentos existen algunas determinaciones que ya no se realizan en el Laraga por lo que procede su eliminación.
Asimismo, se considera necesario realizar una modificación de la parte de los mismos que afecta a sanidad animal que permitan ajustarse a la realidad, teniendo una mayor flexibilidad en cuanto a las pruebas que se realizan. El objetivo de esta modificación es apoyar al sector ganadero en Castilla-La Mancha con unos precios que permitan a los solicitantes de estos servicios no tener que enviar sus muestras a otras comunidades autónomas y al mismo tiempo beneficiarse de un mayor control sanitario de los animales de la región.
Procede, asimismo, modificar el procedimiento de presentación de solicitudes de prestación de servicios determinado en la orden anterior a los efectos de adaptarla a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a su forma de presentación.
De acuerdo con lo señalado, a propuesta de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura. Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, dispongo:
Articulo 1 Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la prestación del servicio de análisis y fijar los precios públicos de las analíticas realizadas en el Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha, cuyas cuantías se establecen en el Anexo I.
Articulo 2 Procedimiento para la prestación del servicio de análisis
Las personas interesadas se dirigirán al Laraga presentando su solicitud de análisis conforme al modelo del Anexo II de esta orden, que se presentará de la siguiente forma:
- a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
- b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. El Laraga informará a la persona interesada de las actividades analíticas que pueden ser realizadas en el momento de la solicitud, en base a la disponibilidad de la cartera de servicios indicando, su coste, su tramitación, las características mínimas para la aceptación de la muestra, así como las condiciones para la conservación y transporte de las muestras hasta su llegada al laboratorio. Esta información se facilitará a la persona interesada en el mismo acto o, en su defecto, en el plazo máximo de cinco días hábiles. Asimismo, se le facilitará a la interesada el documento de pago 046 de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. En caso de no poderse efectuar la analítica solicitada, se procederá a informar a la persona interesada motivando las causas.
3. Una vez decidida la analítica a realizar en el Laraga, la persona interesada procederá al pago del precio público, aportando las muestras en la forma en que se le haya indicado, así como el documento justificativo de haber satisfecho el precio público, con el que se entenderá aceptada la prestación del servicio analítico.
4. No obstante, en aquellos casos en que por haber sido solicitada la analítica en un proceso judicial, o por su urgencia o complejidad, no sea posible el abono del precio público con carácter previo a la prestación del servicio, el Laraga, previa valoración de la concurrencia de alguna de las anteriores situaciones, realizará el servicio y practicará la correspondiente liquidación que deberá ser debidamente notificada a la persona interesada.
Artículo 3 Contraprestaciones pecuniarias
1. Cuando los servicios prestados o actividades realizadas por el Laraga no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, por venir impuestos por disposiciones legales o reglamentarias o por ser imprescindibles para la vida privada o social de quien los solicita o, cuando dichos servicios no se presten o realicen por el sector privado, se abonarán las tasas establecidas en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la citada ley.
2. Cuando dichos servicios prestados o actividades realizadas por el Laraga sean prestados o realizados por el sector privado y sean de solicitud o recepción voluntaria por parte de los ciudadanos, se abonarán los precios públicos establecidos en la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
3. Serán sujetos pasivos de las tasas y obligados principales del pago de los precios públicos los establecidos en los artículos 13 y 27 de la de Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
Artículo 4 Bonificaciones sobre los precios públicos
1. La Consejería podrá firmar convenios con entidades asociativas u otras Administraciones Públicas en virtud de los cuales los precios públicos establecidos en la presente orden podrán verse reducidos en los porcentajes o cuantías que se acuerden.
2. Podrán regularse mediante convenio las analíticas en las que quede debidamente acreditado, a juicio del titular de la Consejería, la existencia de interés público, social, benéfico o cultural.
3. Para el establecimiento de los precios por convenio se tendrán en cuenta las normas generales establecidas en el artículo 2, de acuerdo a los siguientes criterios:
- a) Relevancia, interés agrario y conexión con los fines propios de la Consejería, en especial:
- b) Necesidad de la existencia de que la Consejería actúe como órgano arbitral c) Necesidad de garantía de calidad adicional en las analíticas.
4. En el caso de que cualquiera de los sujetos obligados solicite de una vez la realización de más de diez análisis, bien en un mismo momento o para una periodicidad programada mínima trimestral, se aplicarán los siguientes descuentos siempre que sea conforme con lo estipulado en el artículo 24.2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre:
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única Derogación
Queda derogada la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los precios públicos del Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha.
Disposición fina única. - Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo I.
Precios públicos
A. Sanidad animal
Concepto | Total euros |
1. Diagnóstico serológico | |
1.1. Determinación serológica por Fijación de Complemento | 3,5 |
1.2. Determinación serológica por Elisa | 5 |
2. Detección antigénica | |
2.1. Detección antigénica por Elisa | 5 |
3. Aislamiento e identificación | |
3.1. Salmonella | 30 |
3.2. Otras | 22 |
4. Diagnóstico molecular. | |
4.1. PCR tiempo Real | 25 |
B. Sanidad vegetal
Concepto | Total euros |
1. Técnicas aislamiento e identificación | |
1.1. Detección mediante aislamiento selectivo en placa | 30 |
2. Técnica de inmunoensayo | |
2.1. Elisa | 40 |
3. Técnicas moleculares | |
3.1. PCR convencional | 30 |
3.2. PCR en tiempo real | 53 |
C. Análisis físico-químicos e instrumentales
Concepto | Total euros |
1. Preparación de muestras: | |
1.1. Para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.).Por cada muestra y cada determinación | 10 |
1.2. Para procesos intermedios de mayor complejidad. Por cada muestra | 25 |
2. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, electroforesis capilar, etc.) | |
2.1. Una sustancia | 30 |
2.2. Entre 2 a 15 sustancias | 40 |
2.3. Más de 15 sustancias | 65 |
3. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupos de sustancias, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas | 80 |
4. Cuantificación de metales mediante técnicas de absorción o emisión atómica | |
4.1. Un elemento | 40 |
4.2. De dos a cinco elementos | 100 |
5. Cuantificación de una sustancia, grupo de sustancias, o características mediante técnicas gravimétricas, volumétricas, espectroscopía molecular u otras técnicas físicas | 25 |
D. Bioensayos
Concepto | Total euros |
1. Estudios de Germinación | 50 |
Cuando la analítica a realizar no figure en la relación comprendida en el presente anexo, se aplicará el precio público fijado para el análisis de un parámetro o técnica de características similares.
Todos los precios públicos se verán incrementados con el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo vigente.
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Dirección General de Alimentación