Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de 31 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
- ÓrganoConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
- Publicado en BORM núm. 172 de 28 de Julio de 2021
- Vigencia desde 28 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, publicado el 13 de abril de 2019 regulaba el mecanismo de concesión directa por medio de las distintas Comunidades Autónomas e instaba a publicar una Orden por que se regularan dichas ayudas.
La Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, mediante Orden de 31 de julio de 2019, estableció las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, modificada por la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de 7 de octubre de 2019.
Posteriormente el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre y el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, han modificado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. La última modificación obedece a la necesidad de «una nueva ampliación de su plazo de vigencia durante un período de dos años más, hasta el 30 de junio de 2023, periodo que se considera necesario para garantizar la realización del número de actuaciones elegibles del programa inicialmente previstas, en consonancia con las obligaciones de reducción de consumo de energía final establecidas por la normativa europea, así como la posibilidad de la realización de un mayor volumen de actuaciones que contribuyan, al mismo tiempo, a la necesaria recuperación económica y social de dicho tejido industrial tras la pandemia del COVID-19, atendiendo con ello también al cumplimiento de los objetivos de ahorro energético en el sector industrial establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030», así como a « adaptar el anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, al objeto de que éste pueda contemplar las últimas modificaciones de los mapas de ayudas regionales de España que resulten aprobados por la Comisión Europea, en los distintos períodos que resulten de aplicación durante la vigencia del mismo, tanto en el contexto de las vigentes Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C209/01), como en cualquier otro que resulte de aplicación al respecto, eliminando las específicas referencias que se realizan a determinadas comunidades autónomas.» Ambas cuestiones son a su vez objeto de adecuación y modificación en la norma regional que contiene el régimen de ayudas del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industria, contenido en la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 31 de julio de 2019, modificada por la Orden de la Consejería de Empresa, industria y Portavocía de 7 de octubre de 2019.
Dispongo:
Artículo único
Se modifica la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de 31 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de 31 de julio de 2019, en los siguientes términos:
1.- Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
- «b) La cuantía máxima que se obtenga de aplicar los porcentajes máximos mostrados en la tabla siguiente, sobre los costes subvencionables, en función de la tipología de empresa promotora y de la calificación de la Región de Murcia en el Mapa de Ayudas Regionales en vigor, que se establecerán en la correspondiente convocatoria:
Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa 45% 55% 65%»

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en la correspondiente convocatoria y finalizará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- - Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
- - Que se llegue al 30 de junio de 2023 (fecha fin de vigencia del programa) sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.»

Disposición transitoria
La presente Orden se aplicará a todas las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 31 de julio de 2019, que no hayan sido resueltas.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.