Orden de 26 de julio de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se establecen los criterios que regulan la concesión directa y el régimen jurídico de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, por las pérdidas económicas sufridas, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020
- ÓrganoCONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
- Publicado en BORM núm. 172 de 28 de Julio de 2021
- Vigencia desde 28 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 3 Disponibilidades presupuestarias
- Artículo 4 Gastos subvencionables, criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía individualizada de la subvención
- Artículo 5 Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención
- Artículo 6 Procedimiento de concesión. Plazo y forma de justificación y forma de pago
- Artículo 7 Incompatibilidad
- Artículo 8 Criterios de graduación de posibles incumplimientos
- Artículo 9 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 10 Modificación de la subvención
- Artículo 11 Reintegro de las subvenciones
- Artículo 12 Régimen sancionador
- Artículo 13 Régimen jurídico
- Artículo 14 Jurisdicción competente
- Artículo 15 Información sobre subvenciones
- Artículo 16 Base de Datos Nacional de Subvenciones
- Artículo 17 Medios de impugnación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto Ley 12/2020 de 29 de diciembre (BORM núm. 301, de 30/12/2020), por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, habilita en su artículo 1 apartado 3 al Consejero de Fomento e Infraestructuras para conceder, de forma directa, subvenciones a estos operadores por las pérdidas económicas sufridas, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 9 de mayo de 2021, así como para establecer los criterios que las regulen y su régimen jurídico.
En su virtud,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente Orden establecer el régimen jurídico y los criterios que regulan la concesión directa de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración y la situación de hecho provocada por el COVID-19, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la subvención los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, de titularidad autonómica, que cumplan los siguientes requisitos:
- 1.- Tener atribuida la explotación del servicio en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
- 2.- Haber sufrido pérdidas económicas ocasionadas por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración y la situación de hecho provocada por el COVID-19, en el periodo mencionado.
- 3.- No concurrir en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3 Disponibilidades presupuestarias
1.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 47659 hasta un máximo de 4.700.000,00€.
2.- Esta cantidad será destinada a compensar las pérdidas económicas de los concesionarios del transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4 Gastos subvencionables, criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía individualizada de la subvención
Serán subvencionables las pérdidas económicas ocasionadas por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración y la situación de hecho provocada por el COVID-19, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
El importe de las citadas pérdidas, en cuanto a gastos subvencionables, se obtendrá calculando la diferencia entre los costes y los ingresos de la concesión referidos a dicho periodo.
La constatación de estas pérdidas a través de los medios de justificación que regula el artículo 6 de la presente Orden, determinará el importe máximo de la subvención a conceder, para cada una de los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia.
Artículo 5 Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención
1.- A la Subdirección General de Movilidad y Logística le corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.
2.- A la Directora General de Movilidad y Litoral le corresponderá la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Orden de 10 de septiembre de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería BORM, núm. 212, de 13/09/2019).
Artículo 6 Procedimiento de concesión. Plazo y forma de justificación y forma de pago
1. Para la concesión de la subvención los concesionarios deberán presentar ante la Dirección General de Movilidad y Litoral, en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:
- a) Una memoria justificativa que contenga una cuenta de pérdidas y ganancias referida al periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, identificando número de cuenta contable, concepto e importe, procedente de la contabilidad analítica separada de la actividad de la concesión que ha obtenido la subvención.
- b) Relación de facturas de ingresos y gastos relativos a la línea objeto de subvención que conforman el resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias aportada.
Formato en cuanto a los gastos a aportar:
Fecha factura/Nómina Número factura/Nómina Naturaleza del gasto Proveedor Importe neto Porcentaje IVA (%) Importe IVA Importe total Formato en cuanto a los ingresos a aportar:
Fecha factura/título Número factura/Título Naturaleza del gasto Importe neto Porcentaje IVA (%) Importe IVA Importe total - c) Declaración responsable en la que conste expresamente la veracidad y certeza de la documentación aportada, así como que el importe de la subvención va a ser destinado a la actividad concesional.
- d) Declaración a los efectos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- h) Declaración responsable a los efectos del artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre concurrencia de ayudas.
- i) Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN).
2. Las subvenciones se concederán de forma directa en virtud de la habilitación concedida al Consejero de Fomento e Infraestructuras por el artículo 1.3 del Decreto Ley 12/2020 de 29 de diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 (BORM núm. 301, de 30/12/2020) y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, deberá notificarse a los interesados y se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los concesionarios para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Directora General de Movilidad y Litoral es el órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con el artículo 5.b) de la Orden de 10 de septiembre de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería BORM, núm. 212, de 13/09/2019).
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
7. El plazo para notificar la resolución no podrá exceder del día 15 de diciembre de 2021.
8. La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el fin de practicar el aviso, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismos, previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, los interesados podrán aportar un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico.
9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
10. El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la documentación justificativa por los concesionarios.
Artículo 7 Incompatibilidad
Esta subvención es incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 8 Criterios de graduación de posibles incumplimientos
Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Posibles incumplimientos | Porcentaje a reintegrar |
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. | 100% |
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. | 100% |
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. | Proporcional a los objetivos no cumplidos |
4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. | 50% |
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. | 100% |
6. Justificación insuficiente. | Proporcional a la parte no justificada adecuadamente |
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. | Proporcional a las condiciones no cumplidas |
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 9 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- 1. Cumplir el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- 2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención
- 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
- 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 9. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 10 Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11 Reintegro de las subvenciones
En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12 Régimen sancionador
En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13 Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14 Jurisdicción competente
La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15 Información sobre subvenciones
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
Artículo 16 Base de Datos Nacional de Subvenciones
Ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 17 Medios de impugnación
La presente Orden constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Disposición adicional única Extensión del régimen jurídico
El régimen jurídico y los criterios que regulan la concesión directa de subvenciones contenidos en la presente Orden serán de aplicación, igualmente, para la concesión directa de estas mismas subvenciones referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 9 de mayo de 2021, en el caso de que éstas se establezcan.
Disposición final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.