Resolución SLT/2364/2021, de 23 de julio, por la que se prorroga la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda otorgados hasta el 30 de septiembre de 2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8467 de 28 de Julio de 2021
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2021. Revisión vigente desde 17 de Agosto de 2021


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Sumario
La acreditación es la herramienta mediante la cual se declara que un centro hospitalario dispone de un determinado nivel de calidad y de competencia en relación con unos estándares técnicos vigentes y, como tal, es un estímulo para la mejora continua de los centros. Los criterios de acreditación para los centros de atención hospitalaria aguda en Cataluña son los que recoge el Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras (DOGC núm. 4554, de 19.1.2006), y los correspondientes estándares fueron aprobados inicialmente por el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 28 de marzo de 2006.
Más adelante, y al amparo de lo que establece el artículo 4.2 del Decreto 5/2006, mediante la Resolución SLT/79/2013, de 21 de enero, por la que se actualizan los estándares de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda de Cataluña (DOGC núm. 6304, de 30.1.2013), se aprobó la actualización de los estándares de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda de Cataluña para el periodo 2013-2016.
Desde entonces, razones organizativas y económicas, por un lado, y las dificultades expresadas por el sector para la adaptación a los estándares actualizados, por el otro, motivaron prórrogas sucesivas de la vigencia de los estándares de acreditación hasta el 30 de septiembre de 2020. Durante este periodo, los hospitales fueron implantando los planes de mejora con el fin de mantener el nivel de calidad alcanzado.
A inicios de 2020 se actualizaron de nuevo los estándares al amparo de la Resolución SLT/474/2020, de 18 de febrero, para el periodo de acreditación de 2020-2023 (DOGC núm. 8236, de 29.9.2020). En diciembre de 2020 se publicaron un nuevo manual de estándares y un nuevo manual del evaluador.
El estallido de la pandemia de la COVID-19 retrasó la actualización de las herramientas previstas para el proceso de acreditación y también produjo un impacto grave en la organización y la actividad diaria de los hospitales para hacer frente a la crisis sanitaria. Esta situación, con la evolución de la pandemia en sucesivas olas en el tiempo, que no permite que remita la presión asistencial, todavía perdura actualmente, y conlleva que sea necesario plantear un nuevo plazo para iniciar el proceso de acreditación de los centros hospitalarios de atención aguda.
Por las razones expuestas, el Comité de Acreditación de Hospitales de Agudos ha propuesto que se prorrogue la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022 de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda otorgados. De acuerdo con lo que disponen el artículo 9 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, y el artículo 3.2 del Decreto 254/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud, en relación con el artículo 68 del Decreto 6/2017, de 7 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud,
Resuelvo:
-1 Prorrogar la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda otorgados hasta el 31 de diciembre de 2021 de acuerdo con el Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, hasta el 30 de septiembre de 2022, siempre que permanezca inalterado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditación inicialmente otorgada.
-2 Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud, órgano superior jerárquico de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.