Resolución JUS/2319/2021, de 19 de julio, por la que se inscribe en el Registro de academias de la Generalitat de Catalunya la modificación global de los Estatutos de la Real Academia Europea de Doctores
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8467 de 28 de Julio de 2021
- Vigencia desde 29 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Estatutos de la Real Academia Europea de Doctores
- CAPÍTULO 1. Primero Carácter y finalidades de la Academia
- CAPÍTULO 2. Composición y organización
- Artículo 4 Académicos
- Artículo 5 Académicos de número
- Artículo 6 Académicos eméritos
- Artículo 7 Académicos correspondientes
- Artículo 8 Académicos de honor
- Artículo 9 Deberes de los académicos
- Artículo 10 Derechos de los académicos de número
- Artículo 11 Medalla de la Academia
- Artículo 12 Deber de los académicos de honor y correspondientes
- Artículo 13 Académicos supernumerarios
- Artículo 14 Traslados a académicos supernumerarios
- Artículo 15 Reincorporación de académicos supernumerarios
- Artículo 16 Cesión de obras e imágenes a la Academia
- CAPÍTULO 3. Régimen de la Academia
- Artículo 17 Órganos de la Academia
- Artículo 18 Junta general
- Artículo 19 Junta de Gobierno
- Artículo 20 Facultades de la Junta de Gobierno
- Artículo 21 Presidente
- Artículo 22 Vicepresidentes
- Artículo 23 Secretario general
- Artículo 24 Tesorero
- Artículo 25 Vocales
- Artículo 26 Senado
- Artículo 27 Instituto de Cooperación Internacional
- Artículo 28 Reuniones de la Academia
- Artículo 29 Presidencia de la corporación en actos oficiales
- Artículo 30 Calendario de la Academia
- Artículo 31 Secciones
- Artículo 32 Comisiones permanentes
- Artículo 33 Comisiones temporales
- Artículo 34 Derechos de propiedad intelectual
- Artículo 35 Publicaciones
- CAPÍTULO 4. Régimen económico
- CAPÍTULO 5. De la reforma de los Estatutos
- CAPÍTULO 6. De la disolución de la Academia
- CAPÍTULO 7. Disposición transitoria única
- CAPÍTULO 8. Disposición final
Visto el expediente de modificación de los Estatutos de la Real Academia Europea de Doctores del que resulta que en fecha 21 y 22 de mayo de 2021 se presentó el texto de los Estatutos de acuerdo con las previsiones del Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalitat asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña, aprobado en las sesiones de las juntas generales extraordinarias de la Real Academia Europea de Doctores de fecha 29 de noviembre de 2018 y 4 de junio de 2019;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalitat asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña; la Orden de 7 de diciembre de 1987, por la que se regula el Registro de academias de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 932, de 28.12.1987), y los Estatutos de la Real Academia vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1600/2013, de 16 de julio (DOGC núm. 6425, de 25.7.2013);
Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;
En cumplimiento de lo que disponen los artículos 10.c) y 12 de la Orden de 7 de diciembre de 1987, por la que se regula el Registro de academias de la Generalitat de Catalunya;
Dado que este expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta del Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos de la Real Academia Europea de Doctores, y disponer su inscripción en el Registro de academias de la Generalitat de Catalunya.
–2 Disponer que los Estatutos modificados mencionados se publiquen en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
Estatutos de la Real Academia Europea de Doctores
Capítulo 1
Primero Carácter y finalidades de la Academia
Artículo 1 Denominación y ámbito
1. La Real Academia Europea de Doctores (RAED) es una corporación de derecho público de carácter científico, técnico y artístico, que tiene por objeto la investigación, el estudio, el fomento y la extensión del conocimiento en su sentido más amplio.
2. La Real Academia Europea de Doctores nació el año 1914 como Agrupación de doctores Matriculados de Cataluña, denominada más tarde Academia de Doctores de Cataluña y Baleares, regulada como Academia de Cataluña por el Decreto 90/1989, de 13 de marzo, y alcanzó el título de Real, por concesión de la Casa Real, el 2 de octubre de 1989.
El 2 de junio de 2016 el Jefe de la Casa Real comunicó la aprobación para poder incorporar el término Europea a la denominación de la Academia. Su denominación en la actualidad es indistintamente Reial Acadèmia Europea de Doctors, Real Academia Europea de Doctores y Royal European Academy of Doctors. Se añadirá en todos los documentos Barcelona - 1914.
3. La Academia tiene la consideración de órgano asesor de la Generalitat, a los efectos de lo que dispone la Ley de Patrimonio Histórico Español y a los de las materias propias de los organismos públicos de Cataluña, y de las administraciones públicas, en general, desde el ámbito local hasta el de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación que en cada caso sea aplicable.
4. La Academia extiende su ámbito de actuación al conjunto del espacio de libertad, seguridad y justicia constituido por la Unión Europea.
5. La Real Academia, sin perjuicio del ámbito universalista de sus trabajos, mantiene entre sus finalidades la conservación y el cultivo de la lengua y la cultura catalanas, una tarea que ha ejercido continuadamente desde su creación con la cual reafirma un compromiso de lealtad y de servicio.
6. La Academia se dotará de un Código Ético cuya regulación se incluirá en el Reglamento de régimen interior.
Artículo 2 Sede
1. La sede principal de la Academia se encuentra en la ciudad de Barcelona. La Academia puede aprobar la apertura de otras sedes en varias ciudades.
2. El domicilio corporativo es vía Layetana, núm. 32, piso 3.º, despacho 311, de Barcelona (edificio de Fomento del Trabajo Nacional), aunque se podrán situar dependencias de la Academia en otros locales de la ciudad de Barcelona o de otras ciudades donde la Academia haya escogido una sede.
3. En sus publicaciones, la Academia citará la ciudad de Barcelona y el año 1914 como sus referencias geográfica y temporal, respectivamente.
Artículo 3 Actividades
Las actividades de la RAED son principalmente:
- a) Promover y propagar los avances de las letras, las ciencias, la salud, las artes y las técnicas en sus diversas manifestaciones sociales.
- b) Mantener la vinculación de los académicos con la universidad y servir de nexo entre los doctores de todo el mundo fomentando el intercambio cultural.
- c) Velar por los derechos, la dignidad, el prestigio profesional y empresarial y cualquier otra prerrogativa del título de doctor, procurando las mejoras morales y materiales inherentes al mismo. Dar apoyo a todos los que aspiran a conseguirlo y evitar la intrusión y el uso indebido de los distintivos doctorales.
- d) Fomentar la colaboración científica y la asistencia interprofesional de los académicos y la investigación interdisciplinaria.
- e) Servir a la causa de la paz, mediante el estrechamiento de las relaciones de cooperación entre todas las academias científicas del mundo.
- f) Ejercer las funciones consultivas, representativas y electorales reconocidas por las leyes.
- g) Asesorar y emitir informes que puedan solicitar los organismos oficiales, entidades públicas o privadas, corporaciones, empresas y en las materias y ámbitos previstos en la letra a) de este artículo.
- h) Avalar aquellas investigaciones científicas que por su importancia lo merezcan.
- i) Asesorar a los medios de comunicación sobre la veracidad de las informaciones científicas que pudieran resultar engañosas.
- j) La organización de actividades científicas, culturales o artísticas destinadas al estudio o difusión de las disciplinas que constituyen su objetivo, en la forma de que acuerde la Junta de Gobierno, previo informe de la sección o secciones correspondientes, y, en particular, las descritas en el artículo 28.5 de estos Estatutos.
- k) Promover y fomentar la investigación mediante la asignación selectiva de premios, recompensas u otros estímulos que impulsen las tareas científicas que le son propias, de acuerdo con las condiciones determinadas con esta finalidad por la Academia.
- l) La RAED establecerá y sostendrá relaciones científicas y culturales con otras corporaciones y asociaciones o federaciones interacadémicas situadas en cualquier lugar del mundo, ya sea directamente o por medio desde sus académicos numerarios, eméritos, de honor o correspondientes.
Capítulo 2
Composición y organización
Artículo 4 Académicos
La RAED se compone de:
Artículo 5 Académicos de número
1. Los académicos de número serán escogidos de entre los ciudadanos de cualquier país europeo que estén en posesión del título de doctor expedido por una universidad de reconocido prestigio, a criterio de la RAED y que estén dispuestos a contribuir desinteresadamente al progreso de la humanidad, al avance del pensamiento y de la razón y a la calidad de la ciencia, la filosofía, la técnica o el arte.
2. El ingreso como académico numerario seguirá el procedimiento siguiente:
- a) La Junta de Gobierno declarará la vacante o vacantes producidas, lo comunicará al departamento responsable de las academias a la Generalitat de Catalunya y tramitará la publicación del acuerdo en el Diario Oficial y en la página web, en este caso, de la propia RAED.
- b) En el plazo de diez días naturales desde la publicación de una vacante en el Diario Oficial, se podrán presentar propuestas firmadas por tres académicos numerarios, uno de ellos el que propone, acompañadas del currículum detallado. Ninguna persona puede postularse ella misma como candidato.
- c) La Comisión de Admisiones, desde la fecha de finalización del plazo anterior, dispondrá de 30 días naturales por elevar un informe razonado a la Junta de Gobierno en el cual propondrá el candidato para cubrir cada una de las vacantes o propondrá dejar una o más desiertas.
- d) La Junta de Gobierno proclamará el nombre del candidato o candidatos, si hubiera más de una vacante, y trasladará el asunto a la Junta general.
- e) Un candidato, para ser electo, tendrá que obtener la mayoría simple de los votos emitidos en la Junta general.
- f) La elección de nuevos académicos de número será objeto de publicación a la página web de la RAED.
- g) El académico electo entregará a la Junta de Gobierno su discurso de ingreso. La fecha de lectura será acordada por la Junta de Gobierno, que también designará al académico que se encargará de elaborar y leer el discurso de contestación.
Artículo 6 Académicos eméritos
El académico numerario al cumplir ochenta años pasa automáticamente a la condición de académico emérito y deja libre la plaza de numerario, conservando, no obstante, todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que tenía por su condición de numerario.
Artículo 7 Académicos correspondientes
El título de académico correspondiente podrá concederlo la RAED a los doctores pertenecientes a cualquier país del mundo, con la finalidad de asociarlos de forma flexible a sus trabajos sobre la base de sus méritos científicos, técnicos o artísticos.
Artículo 8 Académicos de honor
Podrán ser nombrados académicos de honor las personalidades de cualquier nacionalidad que hayan prestado servicios relevantes a la RAED o hayan conseguido un destacado prestigio público.
Artículo 9 Deberes de los académicos
Son deberes de los académicos:
- a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento de régimen interior y los acuerdos de la corporación.
- b) Contribuir al progreso de su especialidad científica, técnica o artística.
- c) Velar por el prestigio de la RAED y del título de doctor.
- d) Emitir informes, participar en comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confían.
- e) Asistir a las juntas y sesiones que les corresponda.
- f) Ejercer lealmente los cargos para los cuales hayan sido elegidos, cooptados o designados, si no lo impide ninguna causa plenamente justificada.
Artículo 10 Derechos de los académicos de número
Los académicos de número, además del tratamiento de Excelencia en los actos y comunicaciones oficiales, disfrutarán de las prerrogativas y los honores que el derecho histórico otorgó al título doctoral y tendrán los derechos siguientes:
Artículo 11 Medalla de la Academia
La medalla de la Academia consiste en un escudo español con campo de oro encima del cual hay dibujados verticalmente cuatro palos de gules, cruzados por el bastón doctoral con la empuñadura en el ángulo superior izquierdo y la punta en el inferior derecho. Todo eso timbrado con la corona real de España. A los dos lados del escudo hay dos palmas que se cruzan en la parte inferior.
Artículo 12 Deber de los académicos de honor y correspondientes
Los académicos de honor y los académicos correspondientes tendrán derecho al tratamiento de Excelencia, como también al uso de la medalla de la RAED. También prepararán y leerán, en sesión solemne, un discurso de ingreso, que recibirá la respuesta oportuna.
Los académicos correspondientes tendrán que contribuir a las finalidades de la Academia y mantener una normal relación con la corporación, cumpliendo las comisiones y los cometidos que esta les encargue.
Artículo 13 Académicos supernumerarios
Los académicos supernumerarios son aquellos que, habiendo sido académicos numerarios, por las razones que se expondrán más adelante, pasan a formar parte de esta nueva clase de académicos.
Artículo 14 Traslados a académicos supernumerarios
1. Todo académico de número podrá solicitar, causando baja y produciendo vacante, el traslado a la clase de académico supernumerario. Sin embargo, se entenderá que un académico de número opta por pasar a supernumerario cuando se encuentre en cualquiera de las situaciones siguientes:
- a) No reunir durante dos años seguidos al menos cuatro asistencias a las distintas reuniones de la RAED.
- b) No haber desarrollado en sesión pública o privada a lo largo de tres años seguidos, al menos, una comunicación académica.
- c) Haber comunicado a la Junta de Gobierno la conveniencia de ser exonerado de los deberes correspondientes a los académicos de número.
- d) Haber incumplido el deber de realizar las aportaciones económicas previstas al artículo 37. b) de estos Estatutos que hayan sido acordadas por la Junta general.
2. Son causas justificantes, cada una de las cuales exime de la aplicación del punto 1 del presente artículo, las siguientes:
- a) Enfermedad que impida la presencia a las sesiones académicas.
- b) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función académica u oficial en el extranjero.
- c) Las de fuerza mayor u otras circunstancias graves que estime la Junta de Gobierno.
- d) La exoneración de las obligaciones propias por la Junta de Gobierno.
3. La Junta de Gobierno propondrá a la Junta general las aplicaciones concretas a que dé lugar este artículo o, si procede, manifestará que no hay motivos para eso.
4. Los académicos supernumerarios podrán participar exclusivamente en las sesiones públicas de la RAED.
Artículo 15 Reincorporación de académicos supernumerarios
1. Transcurridos cinco años desde el momento de haber pasado un académico a la situación de supernumerario, éste podrá solicitar a la Junta general su reingreso en la condición de numerario. La junta decidirá aprobando o denegando la solicitud. Si la solicitud es aprobada, el académico tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca.
2. Para aprobar la solicitud prevista en el punto anterior se requiere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la correspondiente Junta general. La resolución tomará en consideración, entre otras informaciones, las asistencias, trabajos académicos y otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante, durante el periodo en que haya estado a la clase de académico supernumerario.
3. El derecho a ser reintegrado a la clase de académico numerario no podrá ser ejercido más de una vez, y supondrá, en todo caso, la obligación de abonar las cuotas que hubieran estado satisfechas por los académicos en los últimos cinco años anteriores al reingreso como numerario.
Artículo 16 Cesión de obras e imágenes a la Academia
1. Los académicos, sea cuál sea su condición, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deber de entregar, para la Biblioteca de la Academia, un ejemplar de los trabajos científicos, literarios o de cualquier otra índole de los cuales sean autores o traductores, así como informar de todos los datos que puedan completar o enriquecer el expediente personal que se custodiará en la secretaría y su ficha en la página web.
2. Los académicos, con la obligación de expresar la clase a la cual pertenecen, podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, y en las ocasiones que consideren conveniente exhibirlo como señal que otorga rango social y científico.
3. Todos los académicos por el hecho mismo de su condición de tales, en cualquiera de sus clases, desde el mismo momento de su elección ceden las imágenes que sobre su persona puedan ser registradas, incluidas las grabaciones de voz, para la RAED o por encargo suyo, para que puedan ser utilizadas o difundidas por la propia RAED, con ocasión de su presentación o divulgación, en los actos científicos, artísticos o profesionales que se considere oportunos y, en todo caso, para su incorporación en la página web de la citada Real corporación. Esta cesión de imagen o de voz será siempre completamente gratuita.
Capítulo 3
Régimen de la Academia
Artículo 17 Órganos de la Academia
Los órganos de representación de la RAED son: la Junta general, la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva, el Senado y el Instituto de Cooperación Internacional.
Además, formarán parte de la estructura social de la Academia la Comisión de Admisiones, la Comisión de Control de Publicaciones, así como las que considere oportuno crear la Junta de Gobierno.
Artículo 18 Junta general
1. La Junta general es el órgano supremo de gobierno de la RAED y formarán parte todos los académicos de número y los eméritos.
2. Serán las facultades de la Junta general:
- a) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Admitir a los académicos numerarios y de honor.
- d) Elegir todos los cargos de la RAED de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y que no sean competencia de otros órganos de la Academia. Los mandatos de estos cargos serán de cinco años y admitirán reelección.
- e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- g) Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la RAED.
- h) Disolución de la RAED.
- i) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la RAED.
3. Las reuniones de la Junta general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez el año, dentro de los seis primeros meses de este, y las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de académicos numerarios que suponga un 25 % de los mismos.
4. Las convocatorias de las juntas generales se realizarán por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la junta en primera convocatoria tendrán que transcurrir al menos 10 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procede la fecha y hora en que se celebrará la junta en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda transcurrir un plazo inferior a una hora.
5. Las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando contribuyan a ella una quinta parte de los académicos numerarios. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes siempre que sean al menos una décima parte de los académicos numerarios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los académicos presentes, excepto los casos concretos que regulan estos Estatutos o el Reglamento de régimen interior.
Para la adopción de los acuerdos que tengan relación con los apartados g) y h) del apartado segundo de este artículo se precisará un cuórum de asistencia del 40 % y una mayoría de votos afirmativos del 55 %.
Artículo 19 Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano en lo que corresponde dirigir y administrar la Academia para el mejor cumplimiento de sus finalidades, con sujeción a los Estatutos y a la legislación aplicable.
Estará integrada por el presidente, cuatro vicepresidentes, el secretario general, el vicesecretario, el tesorero, el presidente del Instituto de Cooperación Internacional y cuatro vocales. Todos ellos tendrán que ser académicos de número o eméritos. Cualquiera de estos cargos tendrá una duración máxima de dos mandatos seguidos de cinco años cada uno. De existir causas objetivas y razonadas que lo justifiquen, la Junta general podrá aprobar un último e irrenovable mandato de cinco años para un único miembro de la Junta de Gobierno que ya hubiera cumplido los dos mandatos.
Además de los cargos electivos que prevé este artículo, el presidente podrá designar otros cargos cuando los considere adecuados para mejorar el gobierno de la RAED o para coordinar las actividades de un determinado territorio. Estos nombramientos serán siempre revocables por el presidente y una vez cumplida la tarea encomendada. En todo caso, se extinguirán al finalizar el mandato del presidente que los ha propuesto.
Artículo 20 Facultades de la Junta de Gobierno
Serán facultados de la Junta de Gobierno:
- a) Administrar la RAED.
- b) Aprobar el Reglamento de régimen interior y el Código ético.
- c) Trasladar a la Junta general los dictámenes de la Comisión de Admisiones relativos al ingreso de nuevos académicos de número.
- d) Elegir a los académicos correspondientes y proponer a la Junta general el nombramiento de los académicos de honor.
- e) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer su sustitución de acuerdo con el artículo 19.
- f) Designar a los académicos que tienen que integrar las comisiones permanentes y las temporales, así como los cargos que tienen que regirlas.
- g) Preparar los presupuestos y formular las cuentas anuales.
- h) Nombrar y separar a los empleados de la RAED.
- i) Conceder la Medalla de Honor de la RAED a aquellas personas que a juicio de la propia junta sean merecedoras de tal distinción.
- j) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, dando cuenta a la Junta general en la primera de sus reuniones.
- k) Conceder premios y distinciones que enaltezcan los valores de la RAED.
Artículo 21 Presidente
El presidente de la RAED asume la máxima autoridad directiva de la corporación y para eso tendrá las atribuciones siguientes:
- a) Representar legalmente la RAED en sus relaciones con las administraciones públicas, con las corporaciones oficiales y con la sociedad civil.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta general, las juntas de gobierno y las sesiones académicas.
- c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia.
- d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la RAED aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta que corresponda.
Artículo 22 Vicepresidentes
Corresponderá a los vicepresidentes auxiliar al presidente, y por su orden, la sustitución del mismo en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase.
Corresponderá al vicepresidente 1.º ocuparse del protocolo de la Academia y la dirección del Comité de control de publicaciones. El vicepresidente 2º tendrá como función principal las relaciones institucionales con toda clase de administraciones públicas y entidades. El vicepresidente 3º cuidará de la coordinación de las secciones de la Academia y las relaciones con otras academias. El vicepresidente 4º cuidará de los asuntos económicos de la Academia.
Las vicepresidencias se ocuparán asimismo de las funciones delegadas que les encomiende, permanentemente u ocasionalmente el presidente.
Las facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Academia, siempre que no requieran, según los presentes Estatutos, autorización expresa de la Junta general.
Si quedara vacante algún cargo antes de la fecha prevista para su renovación, la Junta de Gobierno lo proveerá por cooptación entre los académicos con facultades para eso, en el plazo de tres meses. El mandato del elegido no será superior al correspondiente al del titular a quien sucediera. De esta circunstancia habrá que dar cuenta a la Junta general, en la primera reunión que se convoque, para su refrendo.
El presidente convocará a la Junta de Gobierno cuando lo exigen los asuntos de la Academia y un mínimo de cuatro veces el año. Quedará constituida la junta cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos tendrán que ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
La convocatoria tendrá que efectuarse con siete días de antelación a la celebración. Será válida, no obstante, cuando no se haya cumplido el plazo mencionado, pero los miembros que no asistan lo acepten por escrito.
Artículo 23 Secretario general
El secretario general tendrá bajo su custodia inmediata los libros de actos y los documentos de la secretaría y del archivo.
Refrendará y dará fe de todos los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta general.
Será auxiliado por el vicesecretario y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, este lo sustituirá en sus funciones.
Artículo 24 Tesorero
El tesorero es el encargado de la gestión de la economía y las finanzas de la corporación, de velar por su patrimonio y hacer el inventario, así como de elaborar el borrador del presupuesto y preparar las cuentas anuales para su formulación por la Junta de Gobierno. Tendrá bajo su custodia inmediata los libros de contabilidad y los archivos contables de la Academia.
Artículo 25 Vocales
Los vocales tendrán las atribuciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno, como también las que se deriven de las delegaciones de trabajo, permanentes u ocasionales, que el presidente o la propia Junta de Gobierno les encomiende.
Artículo 26 Senado
El Senado es un órgano consultivo de apoyo y asesoramiento no vinculante a la Junta de Gobierno de la que orgánicamente depende. Son sus objetivos mantener la vinculación de la RAED con la sociedad, a la cual en último término sirve.
El presidente del Senado puede asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Junta de Gobierno. El presidente de la Junta de Gobierno podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Senado. Asimismo, podrá hacerse representar por otro miembro de la Junta de Gobierno.
El presidente del Senado será nombrado por la Junta general a propuesta de la Junta de Gobierno por un periodo máximo de dos mandatos de cinco años.
Podrán adquirir la condición de senadores de la RAED, además de aquellos que ostenten la condición de académico, personas de reconocido prestigio científico, profesional o empresarial. Serán nombrados por la Junta general a propuesta conjunta del presidente del propio Senado y de la Junta de Gobierno. La duración del cargo de senador será renovable cada año con el mismo procedimiento seguido para su elección.
El régimen jurídico de este órgano se establecerá en el Reglamento de régimen interior.
Artículo 27 Instituto de Cooperación Internacional
Es un órgano dependiente de la RAED, al cual podrán pertenecer doctores o doctorandos de diferentes universidades de cualquier lugar del mundo. Estará presidido por un académico de número de la RAED, nombrado por la Junta general a propuesta de la Junta de Gobierno. Sus miembros serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente del órgano.
Funciones:
- a) La promoción internacional de las actividades de la Real Academia.
- b) La investigación de nuevas organizaciones internacionales con las cuales establecer convenios de cooperación.
- c) Ostentar la representación internacional de la RAED en aquellas ocasiones en que le sea así requerido por la Junta de Gobierno.
- d) El acercamiento de nuevos doctores o doctorandos que trabajen tanto en España como fuera, y cuya incorporación pueda aportar valor a la RAED.
- e) Acercar a la Real Academia a los científicos más jóvenes de la sociedad fomentando acciones y programas dirigidos a esta finalidad.
- f) Cualquier otra que le sea encargada por la Junta de Gobierno.
El régimen jurídico de este órgano se establecerá en el Reglamento de régimen interior.
Artículo 28 Reuniones de la Academia
1. La RAED celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas.
2. Las sesiones públicas tendrán carácter ordinario o extraordinario.
3. Serán ordinarias las de presentación y discusión de memorias y comunicaciones científicas y de conferencias.
Serán extraordinarias las de recepción de académicos numerarios, correspondientes o de honor, de apertura de curso, de entrega de premios, de necrológicas, de homenajes y otros que requieran solemnidad a criterio de la Junta de Gobierno. En las sesiones públicas extraordinarias, los miembros de cualquier clase utilizarán la ropa académica, así como su medalla.
4. Serán privadas las juntas generales, las de gobierno, las de las secciones, las de comisiones, las del senado y las del Instituto de Cooperación Internacional.
5. La Academia podrá organizar, además, ciclos de conferencias públicas, programas de formación, actividades de extensión académica y de divulgación y, en colaboración con unas o más universidades, cursos de posgrado, máster y doctorado.
6. La Academia emitirá dictámenes y evacuará las consultas e informes que le pidan centros oficiales, corporaciones o particulares, en materias propias de su competencia.
7. Para la resolución alternativa de conflictos podrá designar árbitros o constituir tribunales de arbitraje considerando la condición interdisciplinaria y la autoridad moral que ofrece la RAED.
8. También podrá elevar, por propia iniciativa, a los centros oficiales proposiciones que afecten temas de su competencia.
Artículo 29 Presidencia de la corporación en actos oficiales
Salvo los supuestos previstos en las normas de protocolo aplicables en cada caso, la presidencia de la corporación estará ocupada siempre por el presidente. De no ocupar la presidencia, se sentará a la derecha del que la presida.
Artículo 30 Calendario de la Academia
El mes de agosto se considera de vacaciones, pero la Junta de Gobierno velará por la continuidad de la vida académica.
Artículo 31 Secciones
1. La RAED se constituirá en cinco secciones a razón de los títulos doctorales, de las líneas de investigación o del ámbito de actividad de los académicos.
- - Sección Primera: Ciencias Sociales.
- - Sección Segunda: Ciencias de la Salud.
- - Sección Tercera: Ciencias Humanas.
- - Sección Cuarta: Ciencias Experimentales.
- - Sección Quinta: Ciencias Tecnológicas.
2. Será tarea de las secciones informar sobre los asuntos que la Junta de Gobierno les remita, actuar de jurados de calificación en los concursos de premios y contribuir con sus trabajos a las finalidades de la RAED. El Reglamento de régimen interior establecerá sus funciones.
3. Cada sección tendrá de entre sus miembros un presidente y un secretario, que serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del vicepresidente 3º.
4. El vicepresidente 3º. coordinará el funcionamiento de las cinco secciones.
Artículo 32 Comisiones permanentes
Habrá dos clases de comisiones: permanentes y temporales. Las comisiones permanentes serán tres:
- a) La Comisión Ejecutiva. Estará formada por el presidente, los vicepresidentes, de los cuales al menos será precisa la asistencia de uno de ellos, el secretario general, el tesorero y el presidente del Instituto de Cooperación Internacional.
Se ocupará de la gestión y dirección periódica de la Academia y se reunirá cada vez que el presidente la convoque. Actuará por delegación de la Junta de Gobierno y dará cuenta a la misma, en la próxima reunión, de todas las actividades realizadas y acuerdos adoptados.
- b) La Comisión de Control de Publicaciones. Estará presidida por el vicepresidente 1º. y formarán parte otros dos académicos nombrados por la Junta de Gobierno. Se ocupará de aprobar el contenido de los discursos de recepción de los académicos electos, así como de los correspondientes discursos de contestación.
Para eso, los citados discursos tendrán que estar en poder de esta Comisión veinte días antes de la celebración de un acto de recepción. Se ocupará asimismo del control de todos los textos que se publiquen en el seno de la RAED, con excepción de la revista o periódico de la RAED, que tiene su propia organización y comité de redacción.
- c) La Comisión de Admisiones. Estará integrada por cinco académicos de número nombrados por la Junta de Gobierno, entre los cuales el secretario general ejercerá como presidente nato. Elevará a la citada junta sus dictámenes sobre las candidaturas a académico de número y de honor.
Artículo 33 Comisiones temporales
Las comisiones temporales se constituyen con una finalidad determinada, se regirán por las mismas normas que las permanentes y cesarán automáticamente cuando hayan cumplido su misión.
La Junta de Gobierno designará el número de académicos que tendrán que componer a cada comisión.
Artículo 34 Derechos de propiedad intelectual
En la medida en que lo permita el derecho de la propiedad intelectual, la RAED se considerará titular de:
- a) Todos los trabajos de la corporación y de sus secciones y comisiones.
- b) Las obras, memorias, discursos, informes, dictámenes y otros escritos que los académicos u otras personas presenten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la corporación.
- c) Las que, habiéndose presentado y cedido espontáneamente por sus académicos y por otras personas, acepte como útiles a su corporación.
- d) Las comunicaciones que los académicos tienen la obligación de enviar periódicamente.
Artículo 35 Publicaciones
La RAED publicará en formato impreso o digital, según resulte posible, las comunicaciones, revistas, periódicos, conferencias, trabajos y otras monografías que considere oportuno, previo informe de la Comisión de Control de Publicaciones.
Capítulo 4
Régimen económico
Artículo 36 Ingresos de la Academia
Los fondos de la RAED estarán integrados por:
- a) Recursos propios.
- b) Las aportaciones de los académicos.
- c) Las subvenciones.
- d) Las aportaciones de entidades o particulares.
- e) Todas las cantidades que se ingresen por cualquier concepto en la Academia.
Estos fondos serán recaudados mediante las formalidades que proceden en cada caso.
Artículo 37 Gastos de la Academia
La RAED destinará sus fondos de acuerdo con el criterio más conveniente al cumplimiento de sus finalidades y dentro de las normas establecidas en la legislación general.
El capítulo de gastos comprenderá, entre otros:
- a) La financiación de las actividades organizadas.
- b) El enriquecimiento de la biblioteca.
- c) La edición de obras.
- d) La adjudicación de premios en los concursos y la dotación de becas.
- e) La remuneración de trabajos que, encaminados a la finalidad principal de la Academia, sea conveniente encomendar, a criterio de la Junta de Gobierno.
- f) Las remuneraciones del personal, gastos de secretaría, conservación o renta del local, y todos los gastos propios y necesarios para su desarrollo.
Capítulo 5
De la reforma de los Estatutos
Artículo 38 Reforma de estatutos
1. Los Estatutos de la RAED podrán ser reformados a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de sesenta académicos de número.
2. Para la aprobación de la reforma habrá que convocar a una junta general extraordinaria y contar con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
3. Aprobada la reforma, la Junta de Gobierno elevará los nuevos Estatutos a la autoridad competente siguiendo los trámites correspondientes.
4. Los Estatutos tienen tres versiones lingüísticas: catalana, castellana e inglesa.
Capítulo 6
De la disolución de la Academia
Artículo 39 Disolución
La disolución de la Academia sólo puede ser acordada siguiendo el procedimiento de reforma de los Estatutos. El haber líquido resultante será transferido a la institución designada por la Junta general.
Capítulo 7
Disposición transitoria única
Los plazos contenidos en el artículo 19 de estos Estatutos se empezarán a contar a partir de la celebración de las próximas elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
Capítulo 8
Disposición final
En una institución como la RAED en la cual no hay acepción de género, hay que interpretar que la expresión «académico» significa, de conformidad con las reglas gramaticales, indistintamente académico y académica, que los cargos se refieren a la función y que el rigor gramatical no implica ningún tipo de restricción sobre la persona que lo ocupa.