RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 9137 de 28 de Julio de 2021
- Vigencia desde 29 de Julio de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000734584_20220726
R Educación 19 Jul. 2022 CA Valenciana (instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de Formación de Personas Adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2022-2023)
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- Véase la Res. de 19 de julio de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de Formación de Personas Adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2022-2023 («D.O.C.V.» 25 julio).LE0000704335_20210729

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación es la ley básica del sistema educativo. Esta ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y sus modificaciones entran en vigor de acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de esta ley.
La disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en referencia a la aplicación de las normas reglamentarias establece que las materias en la regulación de las cuales esta ley orgánica remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y hasta que estas no se dicten, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que se aplicaban hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019) derogó explícitamente el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), pero, sin embargo, en la disposición transitoria tercera sobre el desarrollo reglamentario, establece que, en todo lo que se ajuste a una regulación que se remita a disposiciones, reglamentarias ulteriores, y mientras estas no sean dictadas, serán aplicables, en cada caso, las normas vigentes, siempre que no se opongan a lo que se dispone en dicho decreto. En la disposición transitoria primera del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, sobre los centros de formación de personas adultas indica que mientras no se regule de manera específica la organización y el funcionamiento de los centros de formación de personas adultas, este decreto será aplicable supletoriamente en estos centros.
Por lo tanto, para este curso académico 2021-2022, continúan pudiéndose aplicar, entre otras normas, todos los preceptos que no se oponen a una norma del mismo rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, contenidos en el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), y en la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992).
En cuanto a la educación de las personas adultas, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 66.1 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer en todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
El artículo 67.1 establece que las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso en estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que los impidan ir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran sido escolarizados en el sistema educativo.
Por su parte, el artículo 68.1 de esta misma ley, en cuanto a las enseñanzas obligatorias, establece que las personas adultas que desean adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes en la educación básica deben contar con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
El Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes en la educación secundaria obligatoria, en su disposición adicional primera, única que no fue derogada por el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, modificado por el Real decreto 562/201,determina la especificidad de la educación de personas adultas con la necesidad consiguiente de proporcionar a este colectivo de personas una oferta formativa adaptada y una estructura curricular por ámbitos de conocimiento propia, así como la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los tres ámbitos de conocimiento establecidos.
Por eso, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la disposición adicional segunda del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunitat Valenciana, modificado parcialmente por el Decreto 51/2018, de 5 de junio, del Consell, determina que en todo aquello que corresponde en la educación de personas adultas deberá ajustarse tanto a lo que disponen los artículos 68 y 69 de la mencionada Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, como la disposición adicional cuarta del Real decreto 1105/2014 modificada por el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
La especificidad de la formación de personas adultas está igualmente recogida en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas (DOGV 2439, 31.01.1995), en que se preceptúa que la obtención de titulaciones que posibilitan el acceso en el mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos se realizará por medio de modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.
Como consecuencia de esto, el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunitat Valenciana (DOGV 3691, 18.02.2000), concreta el currículo específico valenciano de la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
El aprendizaje, la orientación y la formación valenciana de las personas adultas comporta una acción recíproca, que debe desarrollarse en la sociedad y que, por lo tanto, será potenciadora y despertadora de los nuevos proyectos de participación y dinamización que están latentes en la colectividad, tal como determinan el artículo veintitrés de la Ley 1/1995 y el título IV, capítulos I y II, del Decreto 252/2019, en que se determina la participación de las personas adultas participantes.
La Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià, y por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana, define los criterios para la implantación de los programas formativos específicos de la formación valenciana de las personas adultas, establecidos tanto en los anexos I y III como el anexo IV del Decreto 220/1999.
Por otro lado, esta orden, en su apartado séptimo, con el fin de atender debidamente las características, condiciones y necesidades de formación de las personas adultas, concreta aquellas cuestiones específicas de la formación de personas adultas, en aspectos como los órganos de gobierno, los órganos de coordinación docente, el régimen económico, la evaluación de los centros y la participación de las personas adultas. En cuanto a los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de las corporaciones locales, les es también de aplicación lo que dispone el mismo apartado de la orden mencionada anteriormente, con la particularidad de que las competencias en relación con el nombramiento y cese del director o la directora y del equipo directivo atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se entenderán referidas a la entidad local titular del centro.
Por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, habrá que ajustarse a aquello que dispone la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y en la normativa básica que se realice, para el curso 2021-2022, en el desarrollo de la Ley anterior. Sin embargo, y en todo aquello que no se oponga a la normativa básica que se desarrolle, continuará en vigor la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana, así como lo dispuesto en el resto de normativa en vigor.
La Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria, bachillerato y en las enseñanzas de la educación de las personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV 8146, 10.10.2017), en los artículos del 32 al 38, establece el procedimiento para la evaluación de las personas adultas participantes en los diferentes ciclos y niveles de la formación básica de las personas adultas.
En cuanto a la regulación del derecho de las personas adultas participantes de la formación a la objetividad en la evaluación, se atenderá a lo que determina la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV núm. 6680, de 28.12.2011).
La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV núm. 8168, de 13.11.2017), define su ámbito de aplicación a las personas entre 12 y 30 años, las dos edades incluidas, y establece que los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, y también garantizarlos el ejercicio de un papel activo de transformación y el cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.
La Orden 2/2019, de 2 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crean las zonas territoriales de actuación de los centros públicos específicos de formación de personas adultas y se establece la composición por unidades de los centros de titularidad de la Generalitat y de sus extensiones (DOGV núm. 8585, de 05.07.2019), modificada parcialmente en sus anexos I y II por la corrección de errores de 7 de octubre de 2019, determina la estructura según zonas territoriales de actuación de la red valenciana de centros públicos específicos de formación de personas adultas, con indicación de las unidades de los centros de FPA de titularidad de la Generalitat y de sus extensiones.
Para otras cuestiones relativas, en primer lugar, al modelo de enseñanza plurilingüe en el sistema educativo valenciano; por otro lado, a la identidad y la expresión de género; y finalmente, a la igualdad de las personas LGTBI y a la inclusión socioeducativa, los centros de formación de personas adultas se deben remitir respectivamente a estas disposiciones normativas:
- a) Sobre educación plurilingüe:
- b) Sobre igualdad e identidad y expresión de género:
- - La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que en su capítulo II explicita diferentes medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar.
- - La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8436, 03.12.2018), en que se contiene una serie de artículos que explicitan las medidas a tener en cuenta en el ámbito de la educación.
- - Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, que regula en el capítulo I, medidas para la Educación para la Igualdad.
- - El Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8373, 31.08.2018).
- - Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8884, 17.08.20).
- - Instrucción de 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho en la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.
- c) Sobre inclusión socioeducativa:
- - La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 184, 02.08.2011).
- - La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 8282, 26.04.2018).
- - La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018) menciona el Plan de igualdad y convivencia, e indica que en todos los procedimientos se respetará un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídos y escuchadas. En el artículo 10, se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia.
- - La Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y en la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.2021), en el capítulo IV del título III se desarrollan desde el ámbito educativo las medidas de prevención y detección temprana de la violencia en los centros educativos que se consideran imprescindibles. Se establece la necesidad del plan de convivencia junto a protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.
- - El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021).
- - El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas en el desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todas las personas participantes y conseguir, a la vez, que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la inclusión llena de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión (DOGV 8356, 07.08.18).
- - La Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescència (DOGV 9132, 21.07.2021).
- - La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tiene como finalidad regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todas las personas participantes, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal (DOGV 8540, 03.05.2019).
- - La Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para actuar en la acogida del alumnado recién llegado, especialmente el desplazado (DOGV 8314, 11.06.2018).
Además, diferentes estrategias y planes han incorporado medidas específicas en el ámbito educativo, como la Estrategia de educación para el desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana 2017-2021, el plan valenciano de inclusión y cohesión social (VICS), la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano 2018-2023, la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio 2019-2024 o el plan director de coeducación.
Cabe mencionar que la pandemia mundial derivada del COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo. Ante la evolución de la pandemia durante el curso 2020-2021, y dado que la educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos son preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención también prioritaria por parte de los poderes públicos, ha habido que desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de carácter temporal. Con este objetivo se publicó el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 30.09.2020) que habilita a las administraciones educativas a autorizar determinadas medidas relacionadas con la evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto en la enseñanza universitaria y la formación profesional para la ocupación asociada al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 9052, 31.03.2021), ha dictado instrucciones para la adaptación del currículo, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por el COVID -19.
Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2021-2022 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemplan la situación extraordinaria generada durante los cursos 2019-20 y 2020-2021.
Estas instrucciones se refieren a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual, los horarios lectivos, la opcionalidad y otros aspectos didácticos y organizativos en los cuales se deben tener en cuenta en todo momento los principios coeducativos de manera transversal.
Estos principios son:
- - La eliminación de los prejuicios, los estereotipos y los roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar para todo el alumnado posibilidades de desarrollo personal integral.
- - El respecto a la diversidad sexual, de género y familiar de toda la comunidad educativa, teniendo en cuenta y celebrando las expresiones no normativas y las realidades trans.
- - La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respecto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
- - La integración de los objetivos coeducativos señalados en los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilizan o se proponen en los proyectos de innovación educativa, que deben hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar, en las imágenes que contienen, una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.
- - La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas y profesionales se realice libre de condicionamientos basados en el género.
En conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:
Apartado único Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo, a las que se deberá ajustar la organización y el funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de la formación de personas adultas durante el curso académico 2021-2022.
ANEXO ÚNICO
Instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022.
1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
El Proyecto educativo de centro (PEC) recoge los valores, las finalidades y las prioridades de actuación compartidos por la comunidad educativa de manera singular como principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro.
1.1. Consideraciones generales
1.1.1. La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión es uno de los principios rectores en la vida de los centros docentes, gracias a la cual los centros atienen las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas participantes de acuerdo con su realidad contextual y la retroalimentación imprescindible del centro con la sociedad y el entorno en que está insertado. En esta línea, los centros educativos darán respuesta a la diversidad de las necesidades individuales y socioeducativas de las personas participantes propias de una sociedad plural, compleja y cambiante.
1.1.2. El Proyecto educativo de centro (PEC) constituye, pues, el compromiso colegiado de la comunidad educativa para ofrecer una respuesta adecuada a la diversidad social, económica y cultural de las personas participantes y del contexto sociocultural del centro, e incluirá medidas para promover en el centro valores de democracia, libertad, equidad, justicia, participación, responsabilidad, sentido crítico, coeducación, interculturalidad, prevención y resolución pacífica de conflictos.
1.1.3. Los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos elaborarán su proyecto educativo de forma clara, teniendo en cuenta la heterogeneidad y las características diversas de las personas adultas participantes (edad, nivel formativo previo, ritmos de aprendizaje, contextos de procedencia, orientación sexual y expresión de género, etc.), de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro con la finalidad de recoger los procedimientos y recursos para la orientación y la acción tutorial de las personas adultas participantes de la formación y las estrategias orientadas a la participación, la inclusión socioeducativa y la atención a la diversidad, así como el Plan de igualdad y convivencia, que tendrán como ejes fundamentales el principio de no discriminación, la formación académica y cultural, la creación de ciudadanos y ciudadanas libres, conscientes, responsables y comprometidos con la sociedad y la apuesta por una educación inclusiva.
1.2. Referencias normativas del Proyecto educativo de centro
1.2.1. El contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la nueva redacción que hace la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, y los artículos 70 y 71 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell. Así mismo, el Proyecto educativo de centro atenderá la consecución de los objetivos y las intenciones educativas que prevén la Ley 1/1995 y el Decreto 220/1999. Del mismo modo serán aplicables el resto de las disposiciones vigentes que establecen la incorporación de determinadas cuestiones como parte del contenido del PEC.
1.2.2. El proyecto educativo de los centros de formación de personas adultas atenderá las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas participantes mediante un estudio de necesidades y reflejar la colaboración con otras instituciones, organismos y otros centros de formación de personas adultas que desarrollen programas encaminados a la educación de las personas adultas. Por otro lado, el PEC recogerá la planificación estratégica del proyecto de dirección, los objetivos y los indicadores que permiten el seguimiento y el análisis de mejora.
1.2.3. La situación generada durante los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, obliga a realizar por parte de los centros un análisis particular de su proyecto educativo para dar respuesta a nuevas situaciones que, como fruto de esta excepcionalidad y de la experiencia adquirida durante el periodo de actividad lectiva no presencial, podrían aconsejar el replanteamiento de algunos aspectos de la gestión del centro y de la organización curricular de las enseñanzas impartidas. No se trata, pero, de realizar una tarea burocrática añadida de modificación del PEC y de los planes y programas que forman parte, sino más bien de prever una organización general que favorezca la mejora del funcionamiento del centro, de forma que sus actuaciones se centren especialmente en la acción directa con las personas adultas participantes, especialmente con aquellas más vulnerables de quienes se ha detectado la desconexión o la dificultad en la progresión de su aprendizaje.
1.3. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del Proyecto educativo de centro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 252/2019:
- a) El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del PEC y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas efectuadas por el claustro de profesorado y las asociaciones de alumnos y alumnas.
- b) El documento tendrá un carácter dinámico que permita, después de someterlo a evaluación, la incorporación de las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. En este sentido, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación. Las modificaciones aprobadas tendrán vigencia en el curso siguiente de ser aprobadas.
- c) Las líneas básicas establecidas en el PEC se desarrollarán en los diferentes planes y documentos que se incluirán en la programación general anual.
- d) El PEC, junto con los planes, programas y proyectos que forman parte, será aprobado según lo que establece la normativa vigente, lo cual supone que, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, esta aprobación corresponde al consejo escolar del centro.
- e) El director o directora del centro, una vez que se haya aprobado el PEC, adoptará las medidas apropiadas para que este sea conocido y, si procede, consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. A tal efecto, garantizará la publicidad, la difusión y el acceso al documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para que tengan conocimiento.
- f) La evaluación del PEC se realizará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del consejo escolar del centro y se realizará de acuerdo con el procedimiento que este órgano determine. Comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman.
- g) Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones y límites que establezca la Conselleria competente en materia educativa.
- h) Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de tres cursos académicos para elaborar el PEC. La programación general anual del centro incluirá el calendario aproximado para redactar el PEC mencionado.
1.4. Estructura y contenidos del Proyecto educativo de centro
1.4.1. Los valores, las finalidades y las prioridades de actuación del centro
La comunidad educativa debe plantearse, con una proyección de futuro, qué tipo de centro educativo desea y concretar así, los valores en que desea orientar, acompañar y formar a las personas participantes y manifestar su compromiso con el entorno, de acuerdo con los principios y finalidades de la normativa en vigor.
El Proyecto educativo de los centros de formación de personas adultas debe definir:
- - Los objetivos generales, formulados a partir de la identidad del centro, de la singularidad de su contexto y de los rasgos de las personas adultas participantes y de sus necesidades, expectativas, aspiraciones y prioridades.
- - Las señales de identidad del centro entendidos como el conjunto de valores, objetivos y prioridades de actuación.
1.4.2. Las características del entorno social y cultural del centro y su coordinación territorial.
1.4.2.1. El arraigo del centro al entorno es fundamental para conseguir un compromiso efectivo de todos los sectores que conforman la comunidad educativa. Los centros públicos de formación de personas adultas vincularán su práctica socioeducativa con la cual realizan las entidades más representativas y significativas de su entorno más inmediato (tejido asociativo, actividad comercial, mundo empresarial...), para favorecer la interrelación y de mantener una comunicación fluida y una colaboración firme y permanente con el entorno que favorezca la inserción de las personas participantes.
1.4.2.2. La coordinación con el entorno socioeconómico y cultural del centro se debe entender desde una doble perspectiva: por un lado, desde la óptica del mismo centro, que debe definir sus estrategias de coordinación con el entorno más inmediato, y de la otra, desde una visión más ancha, consistente en coordinar su intervención comunitaria con la acción formativa desarrollada, en el caso de los centros ordinarios, por los centros públicos de FPA de una misma zona territorial de actuación, o, en el caso de los centros públicos de FPA que realizan su función en establecimientos penitenciarios, por los centros con que comparten esta singularidad socioeducativa. En el primero de los casos, los centros deben tener como punto de referencia para la delimitación de zonas territoriales de actuación la distribución de centros públicos específicos de formación de personas adultas que se establece en el anexo I de la Orden 2/2019.
1.4.2.3. Para hacerlo los centros describirán:
- - La diagnosis del tejido socioeducativo, cultural y laboral del entorno del centro.
- - La detección de necesidades, demandas e intereses formativos de las personas adultas y del entorno educativo.
- - Los objetivos y sus prioridades de actuación que determinan el diseño general de la oferta formativa del centro.
- - Los mecanismos para la difusión de dicha oferta formativa en el entorno más inmediato a fin de construir redes de enseñanza y aprendizaje permanente al alcance de la ciudadanía adulta.
- - Los criterios para la coordinación territorial del centro con el resto de los centros públicos de formación de personas adultas de la localidad o la comarca y para la coordinación institucional con otros organismos, entidades y agentes sociales implicados en la formación de las personas adultas de su zona territorial de actuación.
- - Las decisiones sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con instituciones y entidades públicas y privadas, así como los criterios acordados para el uso de las instalaciones del centro por parte otras entidades que lo solicitan para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter cívico y social.
1.4.3. Las líneas básicas del Proyecto educativo de centro.
1.4.3.1. Las líneas básicas que deben orientar la concreción de medidas a medio y a largo plazo dirigidas a:
- a) La organización y el funcionamiento del centro.
- b) La participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y las formas de colaboración entre estos.
Se trata de determinar las vías y los procedimientos de participación y colaboración de las personas adultas, a través de los órganos de representación constituidos y de sus asociaciones, en la elaboración de propuestas para el Proyecto educativo de centro.
- c) La cooperación entre las personas adultas participantes y el centro.
Su objetivo es dar a conocer las fórmulas de cooperación con las personas participantes en el diseño y la progresión de su aprendizaje académico, socio-profesional, cultural y cívico.
- d) La coordinación con los servicios del municipio, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de las finalidades establecidas, así como el posible uso de las instalaciones del centro por parte otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
1.4.3.2. Las líneas básicas que deben orientar los diferentes planes y proyectos de centro incluidos dentro de la Programación general anual en las actuaciones encaminadas a:
- a) La mejora de la convivencia y la atención a la diversidad distribuidas por ámbitos de intervención: Plan de igualdad y convivencia, Plan de atención a la diversidad e inclusión socioeducativa y Plan de acogida a las personas recién llegadas o en riesgo de exclusión.
- b) La atención tutorial y la orientación académica y profesional: Plan de acción tutorial.
- c) La promoción y buen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- d) La implementación del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
1.4.4. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las enseñanzas de la formación de las personas adultas impartidos en el centro.
- 1. Concepto
La concreción curricular forma parte del PEC y es el documento que, a partir de las prescripciones fijadas por la Administración educativa, establece qué, cuando y como se debe enseñar y qué, cuando y como se debe evaluar. Además, en este documento se incluyen los elementos transversales establecidos por la normativa vigente.
- 2. Elaboración y aprobación
La concreción del currículo debe ser elaborada por la comisión de coordinación pedagógica con las directrices marcadas por el claustro de profesorado, órgano colegiado a quien corresponde su aprobación, seguimiento y evaluación.
- 3. Marco curricular de la formación de las personas adultas
- a) Marco general.
La normativa de referencia para la elaboración del currículo de las diferentes enseñanzas contenidas en los programas formativos de la formación de las personas adultas es el Decreto 220/1999 y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2021), modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril (DOGV 8284, 30.04.2018).
- b) Marco particular a raíz de la situación sanitaria provocada por el COVID-19.
Ante la situación generada durante los cursos escolares 2019-2020 y 2020-2021 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante el curso 2021-2022 los centros docentes tomarán las medidas de refuerzo pedagógico necesarias con el fin de conseguir la consolidación de los aprendizajes y de las competencias del curso anterior y de permitir el avance de todo el alumnado, y especialmente de aquel que haya tenido más dificultades.
1.4.5. Proyecto lingüístico de centro.
1.4.5.1. Planificación lingüística para el curso académico 2021-2022.
- a) Proyecto lingüístico de centro: concepto y estructura
- 1. El Proyecto lingüístico de centro (PLC) es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula, concreta y adecua en el centro educativo el Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI).
- 2. Será de aplicación la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.18), que en su artículo 15 especifica su contenido:
- - El Plan de enseñanzas y uso vehicular de las lenguas: proporción de uso vehicular de cada lengua, enfoques metodológicos, medidas de apoyo y tratamiento de las personas recién llegadas y vulnerables.
- - El Plan de normalización lingüística del centro: medidas de promoción del valenciano en los ámbitos administrativo, de gestión y planificación pedagógica y social y de interrelación con el entorno.
- - La propuesta de evaluación del logro de los objetivos del proyecto.
- b) Procedimiento de elaboración
- b.1) El PLC debe ser elaborado por los centros de formación de personas adultas que oferten el ciclo II de formación básica por un periodo de cuatro cursos escolares, transcurrido el cual, debe ser evaluado y se deben promover, si procede, las modificaciones oportunas para asegurar y mejorar la competencia plurilingüe en todas las lenguas curriculares, tal y como se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, con especial atención a las dos lenguas oficiales.
- b.2) El centro puede modificar el PLC para el curso 2022-2023, con la introducción de cambios en los elementos del proyecto: el análisis del contexto, los objetivos, la proporción de horas y la concreción de los módulos en cada lengua curricular en cada nivel, las medidas de apoyo, el tratamiento del alumnado recién llegado y vulnerable, la presencia de las lenguas no curriculares y el plan de normalización lingüística.
- El procedimiento para la modificación debe ser el mismo que se ha seguido para la elaboración inicial, por lo cual se tendrá que presentar la propuesta del nuevo PLC para ser autorizada por parte de la Conselleria competente en materia de educación antes del 11 de marzo del 2022, y se seguirá el proceso que se indica en el artículo 16 de la Ley 4/2018.
- b.3) Los centros de nueva creación que inicien la actividad docente en el curso 2021-2022 elaborarán y presentarán, antes del 11 de marzo de 2022, a la dirección general competente en materia de ordenación, para ser autorizado, un PLC que comprenda todos los niveles educativos. El PLC autorizado será aplicable a partir del curso 2022-2023. Durante el curso 2021-2022 estos centros aplicarán el PLC que determine la Conselleria competente en materia de educación, a partir del análisis del contexto del centro.
- b.4) Para la elaboración o modificación del PLC, los centros pueden contar con las orientaciones y el apoyo de la asesoría técnica docente del Servicio de Educación Plurilingüe, así como con el acompañamiento y la supervisión de la Inspección de Educación.
1.4.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa.
Todos los planes y programas que se indican a continuación, si así se considera, tendrán que adaptar su contenido, durante el curso 2021-2022 para hacer frente a las consecuencias de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, vivida durante los dos cursos anteriores.
Ahora bien, esta situación no llevará a la realización de un trabajo burocrático de modificación de los planes y programas que forman parte, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, y centrar las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado más vulnerable y con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.4.6.1. Plan de igualdad y convivencia.
- 1. Concepto y alcance
El Plan de igualdad y convivencia (PIC) recoge el conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones que permiten la consecución de los valores democráticos e inclusivos establecidos en el PEC de que forma parte.
Su objetivo primordial es la promoción de la igualdad y la coeducación, así como la convivencia, la prevención de los conflictos y su gestión o la resolución pacífica en favor de la igualdad y la no discriminación, especialmente de los que tienen como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o la identidad sexual, en el origen racial, étnico, religioso o de creencias o en cualquier tipo de discapacidad derivada de las circunstancias y condiciones individuales de las personas participantes.
- 2. Normativa de referencia
- - Decreto 39/2008, de 9 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).
- - Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar (DOGV 7330, 01.08.2014). Este plan recogerá el conjunto de reglas, normas, procedimientos y actuaciones que permiten llevar a cabo la instauración y la continuidad de los valores subscritos en el proyecto educativo del centro que forma parte.
- - Disposiciones específicas:
- • Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegado, especialmente el desplazado, en los centros educativos de la Comunitat Valenciana.
- • Instrucción de 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho en la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, y el protocolo correspondiente de 15 de febrero de 2017.
- • Plan director de coeducación.
- • Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (aprobado el 04.10.2017 en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo).
- • Guía de buenas prácticas para la prevención de conductas de acoso laboral (aprobada el 19.12.2017 en COPASESA) disponible en:
- 3. Estructura del PIC
El PIC del centro educativo incluirá, al menos, los aspectos siguientes:
- a) Diagnóstico del estado de la igualdad y la convivencia en el centro.
- b) Composición y plan de actuación de la comisión de igualdad y convivencia.
- c) Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en materia de igualdad y convivencia dirigidas a la comunidad educativa.
- d) Intervenciones socioeducativas centradas en:
- - Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.
- - Acciones orientadas al reconocimiento y a la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones didácticas de los varios programas formativos y de los ámbitos, módulos y materias respectivos.
- - Acciones de prevención de la violencia de género.
- - Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.
- e) Medidas y acciones orientadas a la sensibilización, información y promoción de la convivencia positiva, al respecto a la diversidad, al fomento de la integración de la diversidad afectivo-sexual, identidades y expresiones de género e intersexualidades, así como a la prevención y la mediación ante los conflictos, a fin de propiciar espacios educativos inclusivos dentro del centro y comunidades educadoras en la relación de cada centro con su entorno.
- f) Contextualización de los protocolos de igualdad y convivencia.
- g) Procedimientos de actuación e intervención previstos en las normas de organización y funcionamiento de centro.
- h) Protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. La comunicación de incidencias de los centros educativos y sus entornos se comunicarán al Registro PREVI a través de ITACA, según consta en la Orden de 12 de septiembre de 2007 y la orden 62/2014, de 28 de julio.
- i) Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el PIC.
- j) Estrategias y criterios para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan de igualdad y convivencia en el marco del PEC.
- k) Adaptación, si hace falta, de la documentación del centro dirigida a la comunidad educativa con un lenguaje inclusivo y coeducativo que se adapte a la diversidad sexual, de género y familiar, a la igualdad en la diversidad y a la no-discriminación, de acuerdo con la normativa legal vigente.
- 4. Elaboración y evaluación del PIC
El Plan de igualdad y convivencia será elaborado por el equipo directivo, asesorado por la persona coordinadora de igualdad y convivencia, dentro del Proyecto educativo de centro y en coherencia con el resto de documentos de planificación del centro, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y de su comisión de igualdad y convivencia y atendiendo las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y los representantes de las asociaciones de personas participantes y el consejo de delegados y delegadas.
Es competencia del consejo escolar el seguimiento y la evaluación del PIC. Al finalizar el curso la dirección del centro confeccionará un informe anual sobre la situación de la igualdad y la convivencia en el centro, que debe elaborar a través de la plataforma activada, durante la segunda quincena del mes de junio, por la Dirección General de Inclusión Educativa. Una vez rellenado, la dirección del centro lo presentará al consejo escolar y enviarlo con posterioridad a la dirección territorial correspondiente en los términos que prevé el artículo 6.5 de la Orden 62/2014.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat (SPRL), la Inspección General de Educación (IGE), las inspecciones territoriales de educación (ITE) y las unidades de resolución de conflictos (URC) promoverán las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral, acoso sexual o por razón del sexo de los empleados y empleadas públicos dependientes de la Generalitat Valenciana que prestan servicios en los centros educativos.
Sin embargo, se debe tender hacia una gestión de la convivencia en los centros educativos aplicando medidas como el liderazgo compartido, equipos de mediación dentro de los centros e intercentros, acompañamiento del profesorado que trabaja en el centro por primera vez, la resolución de conflictos por medio de estrategias de mediación, y solo en caso de haber agotado las medidas anteriores, activar la actuación de las URC a las diferentes direcciones territoriales.
El equipo directivo promoverá actuaciones de prevención primaria con el objetivo de evitar situaciones de riesgo de acoso laboral. Entre estas medidas estará la de informar de la Guía de Buenas Prácticas para la prevención de conductas de acoso laboral y poner en conocimiento el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes.
Los centros educativos tendrán que realizar actuaciones de mejora de la organización y el funcionamiento de forma que sus estructuras organizativas habituales (órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente) fomenten la participación, las redes de apoyo mutuo, el clima de trabajo adecuado, la resolución pacífica de conflictos, la definición de funciones y competencias y la mejora de las comunicaciones.
Se podrá incluir dentro del Programa de actividades formativas de centro, de ahora en adelante PAF, la formación necesaria para hacer efectivas las actuaciones de prevención y resolución pacífica de conflictos en el ámbito laboral.
Cuando se produzca una situación de violencia, consumo y/o tráfico de sustancias, agresiones, intimidaciones, vandalismo y/o peleas, en el entorno del centro escolar (fuera del centro educativo), que puede ocasionar daños graves psicológicos y/o físicos a los miembros de la comunidad educativa, la dirección del Centro, además de comunicar la situación de violencia en el entorno escolar mediante la correspondiente ficha de entorno (anexo VI de la Orden 62/2014), tendrá que comunicar la situación, con la denuncia pertinente, a las fuerzas de Seguridad del Estado. El hecho de la denuncia se comunicará, también, a la plataforma ITACA PREVI.
La dirección del centro comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin prejuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas mediante el anexo VII de la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.
1.4.6.2. Plan de atención a la diversidad e inclusión socioeducativa.
- 1. Concepto y alcance
El Proyecto educativo de centro y el Plan de actuación para la mejora, que incorpora la concreción anual de las actuaciones contenidas en el PEC, son los documentos de centro en que se establecen los criterios generales para definir las medidas de respuesta socioeducativa inclusiva para la atención a la diversidad.
El Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE) forma parte del PEC y responde a las directrices generales que se incluyen relativas al acceso, la igualdad, la participación y el aprendizaje, teniendo en cuenta la heterogeneidad de contextos y de realidades individuales de las personas participantes en los centros de formación de personas adultas.
Será aplicable la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones sobre inclusión socioeducativa.
- 2. Finalidades del PADIE
El Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa tiene como finalidades:
- - Identificar las barreras y fortalezas de las personas adultas participantes de la formación y de su contexto.
- - Valorar sus necesidades formativas a fin de eliminar estas barreras.
- - Promover el desarrollo personal, emocional, intelectual y social de aquellas personas que presentan, entre otros, dificultades de adaptación al entorno educativo, tendencia al abandono y el absentismo escolar, conductas disruptivas o escasas expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o de acceder a los estudios de grado medio o superior de Formación Profesional o a las enseñanzas universitarias de grado, etc.
- 3. Estructura del PADIE
- a) Diagnóstico global de las personas adultas participantes de la formación.
- b) Procedimientos de detección y análisis.
- c) Medidas, actuaciones, planes y programas.
- - Actuaciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa hacia la respuesta inclusiva a la diversidad que hay en el centro y a la sociedad.
- - Actuaciones para la prevención de dificultades de aprendizaje.
- - Medidas generales de respuesta desarrolladas en el centro en los diferentes programas formativos, ciclos y niveles.
- - Medidas individualizadas para el aprendizaje y para la compensación de las desigualdades que puedan presentar las personas adultas participantes.
- - Criterios de organización en la confección de los horarios y de los grupos de aprendizaje, especialmente en los grupos del programa formativo a).
- - Medidas derivadas de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo de los cursos 2019-2020 y 2020-2021 como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, en que se explicitan las actuaciones hacia el alumnado que ha tenido más dificultades.
- 4. Niveles de concreción de las medidas de respuesta a la diversidad e inclusión socioeducativa
Dicho plan debe prever las medidas de respuesta a la diversidad e inclusión socioeducativa de las personas adultas participantes según estos tres niveles de concreción:
Niveles Dirigido Tipo de medidas Responsable Concreción 1 Al conjunto de la comunidad educativa y a las relaciones del centro con el entorno - Procesos de detección, planificación y sensibilización para garantizar el acceso en el centro y a las instalaciones
- Gestión general de los programas, ciclos, niveles y grupos de aprendizaje y de la organización horaria
- Organización de los apoyos personales: responsabilidades y coordinaciones
Órganos de gobierno, de coordinación y de participación - Proyecto educativo de centro
- Pla de actuación para la mejora
2 A las personas participantes del grupoclase que implican apoyos ordinarios, especialmente en el caso de las personas participantes en el programa formativo a) - Diseño y aplicación de programaciones didácticas que dan respuesta a la diversidad de personas participantes de los diferentes grupos de aprendizaje: actividades de ampliación y reforzamiento, actuaciones transversales, medidas grupales para el aprendizaje, la participación y la compensación de las desigualdades, etc. Equipo docente bajo la coordinación del profesorado tutor, persona coordinadora de igualdad y convivencia con el apoyo del departamento de orientación o del profesorado que atienda las funciones, y el asesoramiento, si procede, de los servicios especializados de orientación y la colaboración de agentes externos - Unidades didácticas
- Plan de acción tutorial
- Plan de igualdad y convivencia
3 A las personas participantes que requieran una respuesta diferenciada, individualmente o en grupo, que implican apoyos ordinarios adicionales, particularmente en el caso de las personas participantes en el programa formativo a) - Adaptaciones del currículo ordinario, que comportan la programación de actividades de enriquecimiento o reforzamiento, las adaptaciones de acceso al currículo, la organización del currículo por ámbitos de conocimiento, las actuaciones de acompañamiento y apoyo personalizado - Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa
- Plan de acción tutorial
- Plan de igualdad y Convivencia
- 5. Elaboración y evaluación del PADIE
El profesorado que tenga atribuidas las funciones del departamento de orientación, apoyará a los órganos de gobierno, coordinación y participación del centro en el proceso de planificación, desarrollo y evaluación del PADIE, realizará propuestas para la organización de las medidas de respuesta que se incluyen y participará, en colaboración con el profesorado tutor y el equipo docente, en su desarrollo.
1.4.6.3. Plan de acogida a las personas adultas recién llegadas y en riesgo de exclusión social.
- 1. Singularidad del Plan de acogida en los centros de FPA
Dada la singularidad de los centros de formación de personas adultas, el Plan de acogida a las personas adultas recién llegadas o en riesgo de exclusión social se entenderá como un proyecto de alcance más amplio que mira de atender no solo las carencias de cariz lingüístico, sino sobre todo las derivadas de las desigualdades económicas y socioculturales y de las trayectorias académicas irregulares de las personas participantes y, por consiguiente, concretará las estrategias para la inclusión, igualdad y participación de las personas adultas que se incorporan por primera vez a un centro de formación de personas adultas. En este plan se debe prever, por lo tanto, la atención adecuada a ofrecer a las personas recién llegadas según los rasgos específicos de los diferentes colectivos para garantizar la integración de estos grupos socialmente desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.
Para las personas recién llegadas que desconocen alguna o las dos lenguas oficiales y con el objetivo de garantizar la inclusión y la integración socioeducativa y cultural, así como el diseño autónomo de itinerarios de vida personal, académica y profesional, se debe tener presente que al realizarse la valoración individual de elaboración de un itinerario personalizado, de acuerdo con aquello establecido por el artículo 24 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, y una vez detectadas las necesidades específicas de apoyo educativo, el profesorado del centro de Formación de Personas Adultas, con la colaboración, si procede, del servicio especializado de orientación, orientará las personas participantes hacia la realización del programa e.1) Cursos que tienen como referencia curricular los niveles A1 y A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), así como cursos para la preparación de la prueba libre del nivel B1, en concreto, el referido a Valenciano y Castellano como lengua extranjera.
Además, el alumnado que se matricula en los centros de formación de personas adultas y que no ha recibido enseñanza de valenciano para estar escolarizado con anterioridad a la aplicación de la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano, o por su incorporación tardía en el sistema educativo valenciano, se le tendrá que realizar una adaptación de acceso al currículo, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
- 2. Marco normativo
En la elaboración de este plan los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos incorporarán las líneas directrices del Protocolo de actuación para la acogida del alumnado recién llegado establecido por la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida del alumnado recién llegado, especialmente el desplazado, en los centros educativos de la Comunitat Valenciana.
- 3. Perfiles de atención prioritaria
Los centros de formación de personas adultas prestarán una atención especial y prioritaria a las circunstancias particulares de las personas participantes recién llegadas o en riesgo de exclusión social que se incorporan por primera vez a las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas, en particular a los programas formativos a), c), e), g):
- - Personas adultas inscritas en los niveles iniciales del ciclo I del programa formativo a), especialmente las mujeres que cursan los niveles de alfabetización y neolectura.
- - Jóvenes que provienen del abandono o del fracaso escolar desde los institutos de educación secundaria para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.
- - Personas con un perfil correspondiente a un nivel 1 de certificados de profesionalidad que, por motivos diversos, no pueden ser atendidas en los cursos de formación para la ocupación de este nivel.
- - Personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, especialmente en aquellos casos en que el programa personalizado de inclusión prevea, con carácter obligatorio, la participación en itinerarios formativos incluidos en las enseñanzas de la formación de las personas adultas.
- - Personas migrantes, desplazadas forzosas, refugiadas y apátridas que cursan estudios en los grupos del programa formativo e.1), que promueven el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminación y la participación sociocultural y laboral, en particular los cursos que tienen como objetivo prioritario el aprendizaje del castellano o el valenciano de las personas recién llegadas.
- - Personas adultas que participan en los cursos del programa formativo c) con la voluntad de iniciar o profundizar en el conocimiento de la realidad valenciana y de su lengua y cultura.
- - Personas adultas que siguen enseñanzas encaminadas a la alfabetización y actualización digital, al aprendizaje de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, etc.
En aquellos contextos en que sea posible, se debe diseñar la coordinación de los centros de formación de personas adultas con los institutos de educación secundaria, los centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial del entorno y los servicios municipales, para favorecer una atención específica a aquellas personas con un rendimiento bajo durante la enseñanza obligatoria o a las personas adultas que, por cualquier motivo, se encuentren en situación de marginación o en riesgo de exclusión social.
- 4. Estructura del Plan de acogida
El Plan de acogida detallará de forma sencilla las actuaciones previstas a lo largo del curso para dar respuesta a la diversidad de perfiles de los colectivos hace poco reseñados, incluyendo entre otros aspectos:
- a) Interacción del plan de acogida con el currículo, las actividades complementarias y extraescolares y las acciones desarrolladas por los agentes del entorno.
- b) Intervenciones para la acogida de los diferentes perfiles de atención prioritaria.
- c) Secuencia y responsables de cada una de las intervenciones.
- 5. Elaboración y evaluación del Plan de acogida
Este plan será elaborado por la comisión de igualdad y convivencia del consejo escolar de centro, con el visto bueno del claustro de profesorado y de los representantes de las asociaciones de personas participantes, y se someterá anualmente a una evaluación preceptiva, cuyas propuestas de mejora constarán en la Memoria final de curso.
1.4.6.4. Plan de acción tutorial y de orientación académica y profesional.
- 1. Concepto y alcance del PAT
El Plan de acción tutorial (PAT) potenciará el papel de la tutoría en la eliminación de las barreras que dificultan la inclusión socioeducativa, en la gestión de la igualdad y la convivencia, en la prevención y la mediación para la resolución pacífica de los conflictos y en la orientación académica y profesional.
Para la elaboración del plan se debe tener en cuenta aquello establecido en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.
- 2. Estructura del PAT
El Plan de acción tutorial especificará los aspectos siguientes:
- a) Los elementos contextuales con una pequeña reflexión sobre la realidad de las personas adultas participantes y sus necesidades de orientación en relación con el contexto, con una referencia especial a las medidas imprescindibles para contribuir a reducir los problemas derivados de la situación extraordinaria ocasionada por el COVID-19 durante los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021.
- b) El perfil de las personas participantes: edades, niveles formativos, perfil socioeconómico y cultural, necesidades y potencialidades.
- c) La finalidad y los objetivos generales y específicos del Plan de acción tutorial.
- d) Las líneas estratégicas de trabajo.
- e) El cronograma de acciones de tutoría y de orientación académica y profesional.
- f) Los agentes del Plan de acción tutorial con la distribución de roles y funciones.
- g) Las herramientas y los criterios para el seguimiento, la evaluación y la mejora continuada del Plan de acción tutorial.
Dentro del Plan de acción tutorial se establecerán los criterios generales que orientan la tarea del profesorado tutor a lo largo del curso escolar, así como de cada profesor o profesora en el contexto del desarrollo de los módulos formativos o las materias que imparte. Así mismo, este plan contemplará las características y la situación individual de las personas participantes, por lo cual se deben prever los criterios de coordinación del profesorado tutor de los diferentes programas, ciclos y niveles educativos.
- 3. Orientación académica y profesional dentro del PAT de FPA
Este plan contemplará un apartado específico para la planificación de la orientación académica y profesional de las personas adultas participantes, especialmente de aquellas que deben tomar decisiones frente a distintas opciones educativas, en que consten, al menos, actividades encaminadas a:
- - La identificación y el análisis de las barreras que dificultan el acceso y la progresión académica y profesional de las personas participantes.
- - El diseño de actividades de orientación académica y profesional sobre las salidas académicas y profesionales desde los diferentes estudios en colaboración con los agentes, empresas, servicios y organismos del entorno que realizan esta oferta, y, en cuanto a cuestiones relativas a la orientación profesional para la ocupación, con los Espacios Labora.
- - La integración de la orientación académica y profesional dentro de las programaciones didácticas de los diferentes programas formativos, módulos y materias, así como en los proyectos específicos de cada centro y las actividades extraescolares.
- - La intervención sociocomunitaria a partir de la colaboración con los agentes y organismos del contexto del centro en la difusión y participación en actividades orientadas en la busca y mejora de formación y ocupación.
- - La incorporación de la perspectiva de género a las actividades de orientación académica y profesional para evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso igualitario en los estudios o al mercado laboral.
- - Los acuerdos y las actuaciones destinados a atender las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo de los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 a causa del COVID-19, que implican, entre otros, medidas de orientación y atención a las personas participantes en los ciclos y niveles de la formación básica de las personas adultas que hayan promocionado con ámbitos de experiencia o módulos formativos no superados y que, por consiguiente, necesitan un acompañamiento individualizado y planes específicos de refuerzo.
- 4. Elaboración y evaluación
El Plan de acción tutorial será elaborado por el departamento de orientación o por la persona que tenga atribuidas las funciones. En caso de no haber, esta responsabilidad recae sobre la comisión de coordinación pedagógica, de acuerdo con las directrices establecidas por el claustro de profesorado y en colaboración con el profesorado tutor de cada grupo.
1.4.6.5. Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022 y Programa de actividades formativas de centro
- 1. El Plan bienal de formación permanente del profesorado (de ahora en adelante PFP), regulado por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8823, 29.05.20), es el instrumento que establece los objetivos, define las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario, a aplicar en los cursos 2020-2021 y 2021-2022, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
El Programa de actividades formativas de centro (PAF), dentro del marco general establecido para toda la Comunitat Valenciana por la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional a través de su PFP, y teniendo en cuenta los Planes anuales de actuación (PAA) de los CEFIRE de referencia y las necesidades formativas del centro, establece para cada curso escolar el conjunto de actividades formativas destinadas a contribuir a la mejora de los centros y al éxito de su alumnado tanto en el terreno personal, social como propiamente escolar, desde las más altas cotas de presencia y participación, igualdad y coeducación. Formará parte de la programación general anual (PGA), tendrá como finalidad lograr los objetivos establecidos en el PEC y en el Plan director de Coeducación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y se evaluará a través de la memoria final de curso.
- 2. En los PAF los centros deben tener en cuenta, de manera especial, las condiciones extraordinarias que han caracterizado los cursos 2019-2020 y 2020-2021 como consecuencia del COVID-19. Estas condiciones exigen, así mismo, toda una serie de demandas específicas en relación con las actividades formativas que finalmente conformen estos programas en el próximo curso 2021-2022, que hará falta que los centros evalúen y planifican de acuerdo con las necesidades concretas que se detecten.
- 3. La persona coordinadora de formación del centro (de ahora en adelante CFC), en estrecha colaboración con la dirección de este, articulará la identificación de necesidades formativas, tanto colectivas como individuales, del claustro, y las incluirá en el PAF. También buscará la complementariedad con las diferentes ofertas formativas definidas en el marco del PFP de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
- 4. El PAF será evaluado por la persona CFC en estrecha colaboración con la dirección del centro, las diferentes personas coordinadoras de las actividades formativas (CAF) y otros agentes educativos participantes, teniendo en cuenta el impacto que ha tenido en la mejora de la práctica docente y la calidad de la enseñanza. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo PAF.
1.4.6.6. Plan para el fomento de la lectura.
- 1. Concepto y alcance
El Plan de fomento de la lectura (PFL) es una propuesta o línea de trabajo que comprende el conjunto de objetivos, metodologías y estrategias programados por el centro para promover el desarrollo de la competencia lectora de manera transversal (en todos los programas formativos, ciclos, ámbitos de conocimiento y módulos formativos) y de la competencia de composición textual en todo tipo de textos (impresos, visuales, audiovisuales) y de apoyos (analógicos, digitales...). Los referentes del plan serán los contenidos y criterios de evaluación que desarrollan, desde los varios programas, las destrezas relacionadas con la competencia lingüística, y incluirá, además, acciones alrededor de la dinamización de la lectura y de la gestión y la dinamización de la biblioteca del centro. El plan debe contemplar una representación equilibrada de autoría femenina y/o de personajes protagonistas femeninos, con roles no estereotipados, en los diferentes textos que se propongan.
- 2. Marco de referencia
Los centros docentes concretaran las pautas generales para la elaboración del plan que se establecen en la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, por medio del ejercicio de actividades de promoción y práctica de la lectura en los centros educativos, con el fin de garantizar un tratamiento integral y sistemático de las actividades dirigidas a promover la lectura y a mejorar la expresión y la comprensión oral y escrita, así como crear y consolidar actitudes favorables hacia la lectura y hacia la cultura.
El Plan para el fomento de la lectura será coherente con el uso vehicular que regula el PLC autorizado y en vigor en el centro, con el objetivo final de garantizar un dominio normal y efectivo de la competencia lectora en valenciano y en castellano y un dominio funcional de una o más lenguas extranjeras.
- 3. Elaboración y evaluación del PFL
El Plan para el fomento de la lectura será elaborado por la comisión de coordinación pedagógica, o en su defecto por el claustro del profesorado, y será aprobado por el consejo escolar. La evaluación que se haga a final de curso se trasladará a la Memoria final.
1.4.6.7. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro
El Proyecto educativo también contendrá todos los otros proyectos o programas que puedan desarrollarse de forma autónoma en el centro, como, por ejemplo:
- a) Proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE), que se diseñan para articular propuestas pedagógicas y organizativas de centro que sean abiertas, flexibles y colaborativas. Con estos proyectos se propician las condiciones óptimas para que el proceso de enseñanza aprendizaje, y su impacto en toda la comunidad educativa, sea significativo y evaluable. (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:
http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/FPA en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).
- b) «Sello de vida saludable» (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/FPA en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).
- c) Proyectos enmarcados dentro de los programas europeos: Programa Erasmus+, Portfolio Europeo de las lenguas y proyectos eTwinning (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:
http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/FPA en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL).
- d) Programa piloto «Coeducacentres» que implementa varios ejes y acciones del Plan director de coeducación y su objetivo es promover en toda la comunidad educativa los valores de la cultura de paz y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar la perspectiva de género a los contenidos, el lenguaje, los espacios, y los materiales pedagógicos del centro.
- e) Proyecto piloto de “Centros Digitales Colaborativos”. Este proyecto forma parte del proyecto “Centre a Casa” y posibilita una auténtica transformación digital de toda la comunidad educativa y de la tarea docente con una nueva concepción de la enseñanza de las TIC. Se aplicará para ir incorporando en el PEC la estrategia digital del centro, establecida como novedad en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
- g) (sic) Otros.
2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO
2.1. La normativa sobre autonomía de gestión y régimen económico está recogida en el Decreto 252/2019, que en sus artículos del 76 al 82, desarrolla los aspectos relacionados con el proyecto de gestión, gracias al cual se establecen la gestión económica y la ordenación y la utilización de los recursos materiales del centro, así como las cuestiones relativas al mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones y en el plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos.
Así pues, los centros de formación de personas adultas de la Generalitat adecuarán su régimen económico a lo que establece el decreto mencionado con anterioridad y en aquello que se disponga en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria que regula la actividad y autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
2.2. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, el centro interpondrá la denuncia correspondiente y, si procede, dar parte a la entidad aseguradora, así como remitir copia de ambos documentos a la dirección territorial de Educación correspondiente y a la Dirección General de Centros Docentes.
2.3. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas adecuadas para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como por ejemplo agua, electricidad o gas.
2.4. Durante el curso escolar 2021-2022, los centros colaborarán con los técnicos de la Administración municipal en la elaboración de un plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos, que forma parte del proyecto de gestión. El mencionado plan tendrá que elaborarse con la colaboración de los técnicos de la Administración municipal y deberá tener el informe del claustro de profesorado y del consejo escolar, tal y como se dispone en el artículo 82 del Decreto 252/2019. Se podrá contar también con el asesoramiento por parte de INVASSAT.
En el web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo),
https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo, entre las cuales se destaca la instrucción operativa de prevención de riesgos laborales para la eliminación de residuos peligrosos en centros educativos (SPRL_IOPRL_12).
2.5. En relación con los aspectos relacionados con gestión económica, presupuesto anual, ingresos y gastos, y contabilidad del centro se atenderá a aquello que disponen los correspondientes artículos 77, 78, 79 y 80 del Decreto 252/2019.
3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
3.1. Consideraciones generales
3.1.1. Los centros públicos de formación de personas adultas adecuarán las normas de organización y funcionamiento de centro de acuerdo con aquello que determinan los artículos del 83 al 94 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).
3.1.2. Estas normas se redactarán de acuerdo con la normativa básica y las líneas básicas del Proyecto educativo de centro. Para su elaboración se deberá contar con las aportaciones realizadas por el consejo escolar, por el claustro de profesorado, por las asociaciones de personas participantes y por el consejo de delegados y delegadas y su aprobación se ajustará a lo que se establece la normativa vigente. Estas normas serán evaluadas regularmente por el consejo escolar de centro.
3.1.3. Las normas de organización y funcionamiento incluirán el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por el que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, ajustándose a lo que prescribe el Decreto 39/2008, así como el Plan de contingencia del centro, actualizado de acuerdo con la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso académico 2021-2022 y siguiendo las instrucciones que dicten al respecto las autoridades educativas y sanitarias.
3.1.4. Estas normas incluirán de manera prioritaria el Plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con el Plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean aplicables. Así mismo, se pueden incorporar los aspectos siguientes:
- a) La organización que posibilite la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
- b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
- c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, si procede, de las comisiones que se constituyan para agilizar el funcionamiento.
- d) La organización de los espacios del centro.
3.1.5. Así mismo, las normas de organización y funcionamiento concretarán las condiciones de acceso a los centros públicos de formación de personas adultas, con la previsión de las medidas de higiene y prevención a aplicar en caso de emergencia sanitaria de acuerdo con el Plan de contingencia y continuidad de centro.
3.1.6. No se impedirá el acceso a los centros a personas que vistan ropas características o propias de su identidad religiosa y que no supongan ningún problema de identificación o atenten contra la dignidad de las personas.
3.1.7. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y por el equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.
3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del centro
3.2.1. Incidencias de inicio de curso
Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades del curso académico 2021-2022, la dirección del centro comunicará a la Inspección de Educación de las direcciones territoriales las incidencias y necesidades del centro que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, con el fin de que esta pueda realizar actuaciones de asesoramiento, de apoyo y supervisión.
A la hora de realizar esta tarea, es necesario que los centros valoren especialmente las incidencias y necesidades que se hayan podido derivar del curso 2020-2021 a consecuencia del COVID-19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determinó la Administración sanitaria.
3.2.2. Acceso en los centros educativos
3.2.2.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 87 del Decreto 252/2019, las condiciones de acceso a los centros serán incluidas en sus normas de organización y funcionamiento.
3.2.2.2. Durante el curso 2021-2022, en el supuesto de que la situación lo requiera y de acuerdo con el plan de contingencia que se haya establecido, habrá que tomar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud contra el COVID-19 para los centros educativos establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, tanto en la entrada como en la salida del alumnado.
3.2.2.3. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y los centros educativos garantizarán que estos estén dotados de los elementos de prevención y protección de la salud y que se reúnan las condiciones idóneas para la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa, de forma que puedan ser entendidos y utilizados por el conjunto de las personas adultas participantes y por las personas miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación, con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.
3.2.3. Participación de voluntariado en los centros públicos de FPA
3.2.3.1. De acuerdo con el artículo 67 del Decreto 252/2019, con el fin de promover la apertura de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas que se realizan, estos pueden establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar de centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de voluntariado y, en particular, con aquello que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, sobre todo en aquello que hace referencia el artículo 6.f, sobre voluntariado educativo.
3.2.3.2. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación ni haber ninguna obligación ni deber jurídico, realice las actividades que determine el consejo escolar, que se recogerá en la Programación general anual, cuyos derechos y deberes e incompatibilidades establece la normativa autonómica respecto a su régimen jurídico.
3.2.3.3. En cuanto a la colaboración de agentes externos, deberá ajustarse a aquello que determina el artículo 43 de la Orden 20/2019, de 30 de abril. Así pues, el personal voluntario y el personal especializado externo procedente de las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta educativa a la inclusión prestará su tiempo de manera no regular y no puede tener ninguna vinculación laboral o profesional con el centro ni sustituir personal que realice tareas remuneradas. Así mismo, este personal acreditará unos requisitos de competencia en el ámbito en que participa y presentar ante la dirección del centro el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales o cualquier otro requisito que la Administración determine.
3.2.3.4. Las personas que tengan funciones en una organización como profesionales o que tengan una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica no pueden realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.
La participación de los agentes externos en las acciones educativas que determine el centro educativo se desarrollará de acuerdo con aquello que se establece en el proyecto educativo, en los objetivos de los programas autorizados y en las actuaciones educativas planificadas en los planes de actuación personalizados. Su participación tendrá que buscar la apertura y el enriquecimiento de las actuaciones planificadas por parte de los centros educativos en aquellos aspectos que faciliten la inclusión educativa y social del alumnado.
En la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se aprueban las instrucciones para la participación del personal externo y de los agentes comunitarios en los centros docentes de titularidad de la Generalitat Valenciana, se define que tiene consideración de agente externo toda persona ajena al sistema educativo que realice algún tipo de colaboración con un centro escolar en el desarrollo de su Proyecto educativo, de los planes de actuación personalizados o de las medidas educativas que el centro determine.
Es así como se establecen las diferentes tipologías de agentes externos que pueden colaborar en un centro escolar, y procedimiento a seguir según el caso. Estas tipologías son:
- - Personal de entidades sin ánimo de lucro o del tercer sector
- - Personal externo del ámbito privado o perteneciendo a otros organismos o instituciones públicas
- - Miembros de la comunidad escolar y del entorno próximo
- - Voluntariado
- - Asistencia personal a la dependencia
El consejo escolar del centro educativo será informado de la participación y de las actividades realizadas por parte de estos agentes externos en el marco de la programación general anual y de los planes de atención personalizados.
3.2.3.5. El jefe o la jefa de estudios organizará y coordinará la participación de los agentes externos, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices establecidas por los órganos colegiados y de participación del centro.
3.2.3.6. En la participación del voluntariado, durante el curso académico 2021-2022 los centros docentes aplicarán las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante el COVID-19, establecidas conjuntamente por las Consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública y de Educación, Cultura y Deporte.
3.2.4. Medios de difusión de los centros docentes.
3.2.4.1. De acuerdo con el artículo 88 del Decreto 252/2019, en todos los centros docentes debe existir, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la Administración educativa y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. Es en estos espacios donde se debe hacer públicos los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere pertinente.
3.2.4.2. Así mismo, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, a través de los diferentes medios de difusión, espacios propios al alcance de las asociaciones de personas participantes y del consejo de delegados y delegadas. Su gestión recae sobre estos dos sectores de participación, quien además son los responsables de mantenerlos en orden y muy organizados.
3.2.4.3. La dirección del centro evitará la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que contengan textos o imágenes que:
- - atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico o normativo;
- - vulneren estos derechos y libertades;
- - promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
- - o que de cualquier otra manera fomenten la violencia, con una atención especial a los que atentan contra los derechos individuales de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
3.2.4.4. En la sala de profesorado se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical procedente de la junta de personal docente, del comité de salud y otros órganos de representación del profesorado.
3.2.4.5. En el ámbito de las competencias respectivas, corresponde a la dirección de centro garantizar el uso adecuado de los tablones de anuncios y a la secretaría del centro su gestión.
3.2.4.6. Los centros docentes utilizarán todos los medios disponibles para dar difusión a los diferentes sectores de la comunidad educativa sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante el COVID-19.
3.2.4.7. Toda la información escrita tendrá que cumplir las condiciones de accesibilidad universal necesarias para que las personas destinatarias puedan acceder y comprender el contenido, poniendo especial énfasis en la ubicación y organización de la información, los contrastes de color, el tamaño de la letra y la sencillez del lenguaje, entre otros. Se tendrán en cuenta las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la información digital:
https://ceice.gva.es/documents/169149987/172730389/guia_accessibilitat_digital_inclusio_educativa_2020.pdf
3.2.5. Uso social de los centros educativos públicos.
3.2.5.1 De acuerdo con el artículo 89 del Decreto 252/2019, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los ayuntamientos y los centros públicos tienen la facultad de promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, socioculturales, artísticas y deportivas que no supongan obligaciones jurídicas contractuales.
3.2.5.2. El uso social de los centros públicos no interferirá, dificultará o impedirá las actividades ordinarias de los centros dentro del horario escolar.
3.2.5.3. A la hora de resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar:
- a) Corresponde a la dirección del centro resolver sobre aquellas actividades a realizar que sean propuestas por el consejo escolar, las asociaciones de personas participantes, las personas adultas participantes de la formación en el centro y los organismos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
- b) Corresponde al órgano competente de la Administración educativa resolver sobre aquellas actividades a realizar que sean promovidas por particulares u organismos no dependientes de esta Conselleria.
3.2.5.4. Las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro autorizadas para el uso de edificios educativos deberán contratar, en todos los casos, una póliza de seguro que dé cobertura, en cuanto a su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, derivada del uso y de la actividad y de los daños y perjuicios que se puedan producir durante el tiempo de realización.
3.2.5.5. El uso de los espacios del centro por parte de las federaciones de asociaciones o de las asociaciones valencianas de personas participantes, o por parte de las asociaciones de equipos directivos de centros públicos valencianos de FPA, se considera prioritaria respecto al uso que pueda realizar cualquier otra asociación u organización ajena en la comunidad educativa de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones.
3.2.5.6. Durante el curso académico 2021-2022, las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deben tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante el COVID-19, establecidas conjuntamente por las Consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública y de Educación, Cultura y Deporte.
3.2.6. Salud y seguridad en los centros docentes.
3.2.6.1. De acuerdo con el artículo 91 del Decreto 252/2019, los centros públicos de formación de personas adultas cumplirán la normativa aplicable en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos en el centro. Además, durante el curso académico 2021-2022 los centros extremarán las medidas de salud, higiene y seguridad, a incluir dentro de sus planes de contingencia, que se pudieran derivar de los posibles escenarios ocasionados por la evolución de la situación sanitaria del COVID-19.
3.2.6.2. Estos centros garantizarán la protección integral de la salud del conjunto de las personas participantes de la formación, así como que sus espacios, servicios, procesos, materiales y productos sean utilizados con seguridad por todos los miembros de la comunidad educativa.
3.2.6.3. La dirección del centro velará velar para que se cumplan las recomendaciones de salud e higiene para el personal docente y no docente del centro y para las personas adultas participantes, de acuerdo con los protocolos que determinen las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.
3.2.6.4. En la página web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo),
https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo.
3.2.6.5. El formulario que rellenarán los centros en relación con el simulacro de evacuación está alojado en la página web de la oficina virtual de educación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE), donde hay un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: Ficha núm. 4, informe valoración del simulacro»
https://ovice.gva.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/10007/10009/procedimientos
http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/manual_ficha4_v.pdf
3.2.6.6. Quedan prohibidas las actividades que perjudican la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).
3.2.7. Asistencia sanitaria a las personas participantes de la formación.
3.2.7.1. Con el fin de responder a posibles incidencias sanitarias derivadas de contagios eventuales provocados por el COVID-19, durante el curso académico 2021-2022 los centros educativos deberán ajustarse a lo que dispongan en cada momento las autoridades sanitarias en aplicación de las medidas pertinentes para la prevención, higiene y promoción de la salud ante el COVID-19, establecidas conjuntamente por las Consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública y de Educación, Cultura y Deporte.
3.2.7.2. De acuerdo con el artículo 93 del Decreto 252/2019, los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria a prestar a las personas participantes, se atendrán a lo establecido por la normativa general sobre salud escolar desarrollada por las Consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos emanadas conjuntamente por las Consellerias competentes en materia de educación y sanidad.
3.2.7.3. Con carácter general, en el momento de formalizar la matrícula en el centro, se solicitará una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria de la persona participante, así como los informes médicos necesarios, especialmente si la persona que se matricula sufre una enfermedad o condición que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los cuales sea imprescindible y vital la administración de algún medicamento.
3.2.7.4. Para la atención sanitaria de las personas participantes con problemas de salud crónica durante el horario lectivo, los centros públicos de FPA deben tener en cuenta aquello que dispone la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares (DOGV 8319, 18.06.2017).
3.2.8. Medidas de emergencia y Plan de autoprotección y evacuación del centro.
3.2.8.1. De acuerdo con el artículo 92 del Decreto 252/2019, los centros establecerán medidas de emergencia y autoprotección y, si procede, un Plan de autoprotección y evacuación (PAE) del centro, la implantación de los cuales es responsabilidad del equipo directivo. En la previsión de estas medidas y en el plan correspondiente, es necesario detallar los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte la seguridad de las instalaciones o de las personas que hacen uso.
3.2.8.2. Para la elaboración y puesta en marcha de las medidas de emergencia y autoprotección, los centros públicos de formación de personas adultas se atenderán a aquello que establecen el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro autonómico de planes de autoprotección (DOGV 7218, 17.02.2014), y la Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).
3.2.8.3. El plan de emergencia deberá recoger los pasos necesarios desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentren en el centro estén protegidas. Todos los miembros de la comunidad educativa conocerán el contenido y los mecanismos para ponerlo en marcha.
3.2.8.4. Este plan preverá la realización de simulacros en cada curso académico, al menos una vez y preferentemente durante el primer trimestre, la participación en los cuales es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de realización, para garantizar que hay un procedimiento satisfactorio y ordenado con el que hacer frente a este tipo de situaciones. La realización del simulacro correspondiente al curso académico 2021-2022 se realizará de forma que sea compatible con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante el COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por las Consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública y de Educación, Cultura y Deporte.
3.2.8.5. En el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se encuentra disponible una «Guía para la implantación del modelo de emergencia en centros docentes» en el siguiente enlace
http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/Guia_medidas_emergencia_V.pdf
3.2.8.6. Las medidas de emergencia y, si procede, el PAE, deben prever los procedimientos de actuación necesarios para las personas adultas participantes con diversidad física o sensorial o con necesidades específicas de apoyo educativo, con el fin de garantizar su salud y seguridad, eliminando así la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.
3.2.8.7. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades formativas, complementarias y extraescolares a causa de la declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior del centro educativo, se aplicarán los procedimientos de actuación y la organización de la actividad educativa establecidos ante riesgos de esta naturaleza referidos en el PAE, de forma que se permita la salvaguardia de las personas y los bienes, dadas las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten a tal efecto. En este caso, el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el centro deberá tomar las decisiones y notificarlas a la dirección del centro y a la dirección territorial de Educación correspondiente.
3.2.8.8. En el supuesto en que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se deberá avisar inmediatamente el Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) para que se ponga en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. Se deberá comunicar también dicha incidencia, de manera inmediata, a la dirección territorial de Educación correspondiente y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3.2.8.9. Para su posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para su registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si procede, el PAE, el formulario a cumplimentar por parte de los centros en relación con el simulacro de evacuación se encuentra alojado en la página web de la oficina virtual de la Generalitat, en el que hay un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: ficha núm. 4, informe de valoración del simulacro».
http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/manual_ficha4_v.pdf
3.2.8.10. El PAE se tramitará también a través de la oficina virtual, procedimiento que deberá realizarse utilizando los recursos propios del centro, personales o informáticos, o bien utilizando los planes ya existentes, de forma que este se deberá escanear y adjuntar, por medio del trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planes y documentos», y custodiar un ejemplar en el centro.
3.2.9. Planes de contingencia.
3.2.9.1. Los centros educativos adaptarán su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Dicho plan se confeccionará a partir del Plan de contingencia elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Guía Técnica para la elaboración del Plan de contingencia y continuidad en el trabajo durante el COVID-19 y de las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).
Sin embargo, los centros privados y los dependientes de la administración local adaptarán su Plan de contingencia teniendo en cuenta el plan elaborado por la Administración educativa y en función de lo que determinen sus respectivos servicios de prevención, de acuerdo con la normativa que es aplicable a cada uno de estos centros.
3.2.9.2. Para la adaptación de este plan se contará con el apoyo de la dirección territorial a través de la Inspección de Educación y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Propio de la Generalitat.
3.2.9.3. Este plan, actualizado de acuerdo con la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso académico 2021-2022 y siguiendo las instrucciones que dictan al respeto las autoridades educativas y sanitarias, se incluirá dentro de las normas de organización y funcionamiento.
3.2.9.4. El Plan de contingencia y continuidad elaborado debe comprender las medidas, técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación en previsión de la materialización de una amenaza potencial. Además, establecerá de forma clara las instrucciones y responsabilidades necesarias, para lo cual deben quedar definidos:
- - Qué recursos materiales son necesarios.
- - Qué personas/cargos están implicadas en el cumplimiento del plan y cuáles son las responsabilidades concretas de estas personas/cargos dentro del plan.
- - Qué normativa, protocolos y/o instrucciones de actuación se deben seguir.
3.2.9.5. El contenido de este plan será objeto de difusión entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.
3.2.9.6. Los centros educativos tendrán que prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de acuerdo con las medidas higiénicas y sanitarias que deben aplicar en su vida cotidiana, para lo cual podrán utilizar los recursos elaborados por las autoridades educativas y sanitarias.
3.2.10. Prevención de riesgos laborales en el sector docente.
3.2.10.1 Adaptación de puestos de trabajo
Atendiendo el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), deberá de ajustarse al siguiente procedimiento:
- 1. De acuerdo con la instrucción operativa para la adaptación o cambio de lugar por motivos de salud en la administración de la Generalitat la persona interesada tendrá que presentar la solicitud, dirigida a la Unidad Médica de la Dirección Territorial donde se encuentre destinada, mediante trámite telemático Z.
No es necesario acompañar de informes médicos a dicha solicitud a priori.
En la solicitud tendrá que constar:
- - En el apartado correspondiente a exposición de motivos (C). la situación administrativa (funcionario/a de carrera, interino/interina, laboral), el centro de trabajo y el lugar ocupado, así como las tareas desarrolladas en este.
- - En el apartado correspondiente a solicitud (D): adaptación/cambio de puesto de trabajo y comunicar que se encuentra en situación de alta/baja médica.
- - En el apartado (E), órgano al cual dirige la solicitud, la Unidad Médica de la Dirección Territorial donde se encuentre destinada la persona solicitante.
- 2. La Unidad Médica de la Dirección Territorial, si lo considera oportuno, trasladará esta solicitud al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL). En aquellos casos que la Unidad Médica optara por no tramitar la solicitud al SPRL, la Unidad médica propondrá a la Dirección Territorial, o a la Dirección General, según corresponda, las medidas necesarias que se deriven de la solicitud.
- 3. El informe sobre la procedencia o no de adaptación o cambio del lugar realizado por el SPRL será remitido a la Dirección General de Personal Docente.
De las Resoluciones de cambio de lugar, adaptación, o incapacidad laboral, la Dirección Territorial a la cual esté adscrito el lugar informará la persona responsable del centro de trabajo, a la persona solicitante y al Comité de Seguridad y Salud.
La Dirección General de Personal Docente, en los casos en los cuales las medidas propuestas en el informe del SPRL sean de su competencia, analizará su viabilidad, y realizará la Resolución correspondiente, según el informe del SPRL. Esta Resolución se remitirá a la Dirección Territorial correspondiente.
En el resto de los casos, que sean competencia de la Dirección Territorial, ya sean de adaptación de lugar o de incapacidad laboral, se remitirá el informe a la Dirección Territorial correspondiente. La Dirección Territorial, después de analizar las medidas propuestas por el SPRL procederá a la adaptación del lugar o a la tramitación de la Incapacidad laboral.
- 4. Cuando el informe haga referencia a un cambio de adscripción de destino, a un cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro, o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se procurará adaptar aquello que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.
- 5. Cuando el informe determine que el o la docente debe utilizar de manera habitual un material del cual el centro ya dispone, este deberá ponerlo a disposición del o la docente.
- 6. Cuando el centro disponga de este material, pero esté ubicado en un aula, el o la docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en dicha aula.
- 7. Cuando el informe determine que el o la docente debe utilizar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo notificará a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando lo o la docente cambie de puesto de trabajo en otro centro educativo, la dirección del centro lo debe notificar a la dirección general competente en materia de personal docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia.
3.2.10.2 Valoración de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Atendiendo el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia sensibles a determinados riesgos, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, con una adaptación de las condiciones de trabajo, recomendadas en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse al siguiente procedimiento:
- 1. De acuerdo con la instrucción operativa que establece el procedimiento para solicitar la valoración de riesgos durante el embarazo y lactancia, emitida por el INVASSAT, la docente embarazada que quiera solicitar la licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia notificará su situación mediante el modelo de impreso establecido para la notificación del embarazo, parte reciente o lactancia dirigido a la dirección del centro docente donde presta sus servicios.
- 2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en la instrucción operativa del INVASSAT:
- - Informe emitido por su especialista en Obstetricia y Ginecología donde se indique el tipo de embarazo (único/múltiple), semanas de gestación, fecha probable de parto y evolución de la gestación.
- - Analítica con determinación de inmunidad frente a Rubeola, Varicela, Citomegalovirus, Sarampión, Parvovirus B19 y Parotiditis.
- 3. Recibida la solicitud de la docente en su centro de trabajo, la dirección del centro rellenará el informe del anexo 1 (INFORME DEL CENTRO DOCENTE SOBRE DESCRIPCIÓN DE TAREAS DEL PUESTO DE TRABAJO) y lo remitirá, junto con la solicitud de la docente, a la Dirección Territorial correspondiente, de manera urgente y siempre preservando la confidencialidad de los datos de salud.
La Dirección Territorial remitirá la documentación en el menor tiempo posible al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio (SPRL) INVASSAT.
- 4. En el supuesto de que la docente embarazada ocupe un lugar que se haya identificado de riesgo de agresión en la Evaluación de Riesgos, se aportará informe justificativo de existencia o no de antecedentes y la problemática social al menos el último año. La dirección del centro rellenará el informe del anexo 2 de las instrucciones operativas del INVASSAT y lo remitirá junto con la solicitud de la docente a la Dirección Territorial correspondiente.
3.2.10.3. Delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales.
3.2.10.3.1. La Ley 31/1995 regula la participación y representación de los trabajadores y las trabajadoras como delegados y delegadas de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral. A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Pacto de acción sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-Iv, FE-CCOO-PV i FeSP-UGT-PV, los delegados y las delegadas de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario contarán con cuatro horas semanales para el ejercicio de esta función, dos de las cuales serán lectivas.
3.2.10.3.2. De acuerdo con el artículo 94 del Decreto 252/2019, para colaborar en el desempeño de las funciones de la actividad preventiva de nivel básico previstas en la normativa vigente, la dirección del centro puede nombrar una persona coordinadora de prevención de riesgos laborales entre el personal docente elegido por el claustro de profesorado, preferentemente con destino definitivo. Esta figura es diferente de la figura detallada en el apartado anterior y la asignación de horas lectivas a esta función se podrá realizar siempre que esto no comporte ningún incremento en la dotación de recursos del centro.
4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
La Programación general anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro como expresión de la concreción anual de los diferentes aspectos que se recogen en el Proyecto educativo de centro.
4.1. Consideraciones generales
4.1.1. La PGA está constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo. Este documento constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y las orientaciones generales para cada curso escolar y recoge todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluyendo la oferta formativa anual, la memoria estadística de principio de curso, el currículo y los proyectos y planes de actuación acordados y aprobados para el curso académico.
4.1.2. La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el ejercicio correcto de las competencias de los varios órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa de acuerdo con los principios de coeducación.
4.2. Referencias normativas de la Programación general anual
En cuanto a sus contenidos, habrá que ajustarse a aquello que disponen los artículos 95 y 97 del Decreto 252/2019 y el artículo 125 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020; así como en el resto de las disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. En el caso de las enseñanzas de la formación de las personas adultas, la Programación general anual debe atender la consecución de los objetivos y las intenciones educativas que prevén la Ley 1/1995 y el Decreto 220/1999.
4.3. Elaboración, aprobación y seguimiento de la Programación general anual
4.3.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 96 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, el equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de la PGA, de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar y el claustro de profesorado, y estudiará las propuestas formuladas por el consejo de delegados y las asociaciones de alumnado.
4.3.2. La PGA será aprobada por el consejo escolar de acuerdo con aquello que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar y del claustro.
4.3.3. El procedimiento para la tramitación de la PGA consta de los siguientes pasos:
- a) Aportación, si procede, a la dirección del centro, de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesorado, del consejo de delegados y delegadas y de los representantes de las asociaciones de personas participantes.
- b) Redacción de la propuesta de PGA por parte del equipo directivo del centro.
- c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro de profesorado y a los varios estamentos del consejo escolar de centro.
- d) Informe del consejo escolar y del claustro de profesorado.
- e) Aprobación de la PGA por parte del consejo escolar del centro.
- - La secretaría del centro trasladará la propuesta de PGA al claustro de profesorado y a los estamentos del consejo escolar con un mínimo de una semana de antelación a la reunión de este órgano.
- - La PGA será aprobada de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 b) de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, donde se establecen como competencias del consejo escolar la aprobación y evaluación de la PGA, sin prejuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente. Todo esto siempre teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar y del claustro de profesorado, y podrá ser modificada a lo largo del curso académico de acuerdo con el procedimiento que determine la Administración educativa.
- f) Una vez aprobada, el equipo directivo grabará todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos, etc.) y ponerla al alcance de la Administración educativa por vía electrónica mediante el sistema de información que se determine para los centros públicos sostenidos con fondos públicos de formación de personas adultas.
- g) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático y, al menos, desde la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la PGA siguiente. En la secretaría del centro deberá haber un ejemplar a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se entregará una copia de esta a cada sector de los representantes en el consejo escolar y a los representantes de las asociaciones de personas participantes.
- h) Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por el equipo directivo, el claustro de profesorado y el consejo escolar de centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por parte de alguno de los miembros de la comunidad educativa. Para modificar cualquier apartado de la PGA se utilizará el mismo procedimiento que para aprobarla.
- i) La Inspección de Educación es el órgano encargado de comprobar que la PGA cumple la normativa aplicable y de notificar a la dirección del centro posibles incumplimientos, que se deberán corregir debidamente. En este último supuesto, la nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, deberá ser notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar de centro.
- i) (sic) Al finalizar las actividades del curso académico, el consejo escolar y el equipo directivo evaluará el grado de consecución de la PGA y la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje realizado por las personas participantes.
4.3.4. La PGA es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.
4.4. Memoria final de curso
La Memoria final de curso es el documento mediante el cual el centro evalúa el grado de cumplimiento de la PGA, y más específicamente las actuaciones del PAM y la evolución de los aprendizajes, el logro de competencias y los resultados académicos obtenidos por las personas adultas participantes, y reflexiona sobre la evolución del curso y los aspectos a mejorar.
4.4.1. Al finalizar el periodo lectivo del curso académico establecido en el calendario escolar para la etapa de formación de personas adultas, el equipo directivo, en colaboración con los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, deberá elaborar una propuesta de memoria que contenga las propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente, y concretarlas en actuaciones en la elaboración del diseño del PAM que se debe tener en cuenta para la elaboración de la Programación general anual del curso siguiente.
4.4.2. La Memoria final de curso será aprobada por el claustro de profesorado y por el consejo escolar y puesta a disposición de la Administración educativa y de la comunidad educativa del centro.
4.4.3. El procedimiento para la tramitación de la Memoria final de curso consta de los pasos siguientes:
- a) Una vez aprobada esta Memoria final de curso, la dirección del centro deberá remitirla exclusivamente por vía electrónica o telemática a la dirección territorial correspondiente.
- b) Esta se deberá ponerse a disposición de la comunidad educativa, preferentemente en formato electrónico, al menos desde el día de la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la PGA siguiente.
- c) La fecha límite para la grabación electrónica de la Memoria final de curso y su remisión a la dirección territorial competente es el día 22 de julio de 2022.
4.4.4. La elaboración de esta memoria se ajustará a los principios de concreción, realismo y sencillez, y en el análisis y valoración deberá hacerse referencia, al menos, a los siguientes ámbitos de intervención:
- Ámbito de gobierno y coordinación
- Ámbito pedagógico
- Ámbito organizativo
- Ámbito de gestión de la convivencia
- Ámbito de inclusión educativa
- Ámbito de gestión económica y administrativa
- Ámbito relacional e institucional
4.5. Estructura y contenidos de la Programación general anual
Respecto a sus contenidos, habrá que ajustarse a aquello que disponen los artículos 95 y 97 del Decreto 252/2019 y el artículo 125 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020; así como en el resto de las disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA deberá incluir:
Sección 1. Parte administrativa de la Programación general anual
Se trata de la parte informativa de la PGA en relación con la organización administrativa del centro y consta de estas partes:
4.5.1. Memoria administrativa.
La memoria administrativa incorpora el documento de organización general del centro, la memoria estadística de principio de curso (ITACA) y el estudio del estado actual de las instalaciones y el equipamiento.
4.5.2. Calendario escolar y horario general del centro.
4.5.2.1. Según determina la Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2021-2022 (DOGV 9100, 04.06.21), en los centros valencianos que imparten enseñanzas de formación de personas adultas la actividad lectiva se extiende desde el día 20 de septiembre de 2021 hasta el día 17 de junio de 2022, ambos incluidos.
4.5.2.2. De acuerdo con aquello que establece el artículo 84 del Decreto 252/2019, el horario general del centro reflejará todas sus actividades y se acomodará tanto al aprovechamiento óptimo de las actividades docentes y complementarias y a las particularidades del centro. Para lo cual, y en virtud de las atribuciones que confiere a este órgano el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020, el equipo directivo, oído el claustro de profesorado y el consejo escolar, establecerá la jornada escolar y la estructura del horario general del centro más adecuados.
4.5.2.3. El horario general del centro debe fijar las horas y condiciones en que el centro permanecerá abierto en turnos por la mañana y por la tarde y noche, propios de los centros de formación de personas adultas. Así mismo, determinará, de acuerdo con la normativa vigente, la duración y distribución de los periodos lectivos y los procedimientos necesarios para garantizar el aprendizaje formal y no formal y el acceso a las instalaciones y a los recursos a disposición de las personas adultas participantes durante su permanencia en el centro.
4.5.2.4. En aplicación de las medidas de prevención establecidas en los planes de contingencia ante los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, los centros de FPA sostenidos con fondos públicos pondrán los medios para que se respetan estas disposiciones en aspectos como por ejemplo favorecer la entrada y salida escalonada de las personas adultas participantes, evitar aglomeraciones, establecer itinerarios de deambulación, organizar el uso de las zonas comunes y de descanso, etc.
4.5.3. Criterios pedagógicos para la elaboración de la oferta formativa anual y de los horarios de los diferentes programas formativos, ciclos, niveles y grupos de aprendizaje.
A la hora de diseñar la oferta formativa anual y los horarios, los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos se acogerán a los criterios socio pedagógicos siguientes:
4.5.3.1. El equipo directivo establecerá la oferta formativa anual y el horario general del centro a partir del análisis de las características, necesidades, demandas e intereses formativos de las personas adultas participantes, de la realidad del centro y del entorno educativo y del mejor aprovechamiento de las actividades docentes, a fin de atender, de acuerdo con sus posibilidades organizativas, en turno horario por la mañana, tarde o noche y en sesiones distribuidas a lo largo de los días lectivos de la semana, las necesidades formativas de las personas adultas participantes.
4.5.3.2. La distribución horaria atribuida a cada programa formativo, ciclo o nivel no será inconveniente para que los proyectos curriculares concretos atiendan la heterogeneidad del colectivo de personas adultas en aspectos muy diversos, como por ejemplo las realidades y características individuales, la diversidad de situaciones de acceso, los factores socioeconómicos, culturales y políticos susceptibles de generar riesgo de exclusión social, etc. Por eso, los planteamientos metodológicos serán flexibles, diversificados e individualizados a fin de contribuir al logro de los objetivos de la formación básica de las personas adultas.
4.5.3.3. Los centros de formación de personas adultas, una vez informada, estudiada y acordada la propuesta pertinente por el consejo escolar y el claustro de profesorado, pueden establecer organizaciones cuatrimestrales del currículo adaptadas a los ritmos de aprendizaje y las necesidades formativas y compatibles con la actividad profesional en determinados grupos de aprendizaje, a realizar únicamente en los casos siguientes: el primero y segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas; en los cursos del programa formativo e.1) destinados al aprendizaje del valenciano o del castellano como lengua extranjera, los que tienen como finalidad el aprendizaje de las competencias digitales y los orientados al desarrollo de oportunidades y participación sociocultural y laboral; y en los cursos del programa formativo g) que preparan las pruebas de competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional.
La organización cuatrimestral del currículo de las enseñanzas anteriormente mencionadas se efectuará de acuerdo con las directrices siguientes:
- a) Para todos estos supuestos de implantación, se deberá tener en cuenta que la consignación de la evaluación que se haga se ajustará en los periodos anuales únicos determinados para la evaluación final, o, en el caso de la formación no reglada, para la emisión del certificado de aprovechamiento correspondiente.
- b) En el caso de querer implantarla en uno o en ambos niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, la dirección del centro anualmente elaborará un informe justificativo sobre esta propuesta, que deberá contar con el visto bueno de la comisión de coordinación pedagógica y del claustro del profesorado y que se deberá remitir, hasta el día 15 de septiembre de 2021, a la Inspección de Educación y al Servicio de Ordenación Académica.
4.5.3.4. Durante el curso académico 2021-2022, los centros de FPA sostenidos con fondos públicos pueden adecuar y flexibilizar los criterios pedagógicos aplicados en la elaboración de la oferta formativa anual y de los horarios de los diferentes programas formativos, ciclos, niveles y grupos de aprendizaje de acuerdo con las medidas de prevención establecidas en sus planes de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
4.5.4. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado.
El equipo directivo velará para que la distribución horaria entre el profesorado del centro sea la más homogénea posible en los diferentes turnos de la mañana y de la tarde y noche a fin de que la asignación del trabajo docente responda a criterios de equidad, equilibrio y corresponsabilidad. Para lo cual, una vez establecidos anualmente por la comisión de coordinación pedagógica los criterios generales para la confección de horarios y aprobados por el consejo escolar, cada profesor o profesora deberá firmar la conformidad con su horario, documento que pasará a formar parte de la Programación general anual.
4.5.5. Calendario y tipo de evaluaciones.
- 1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del periodo lectivo ordinario del curso.
- 2. En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para que sean aprobadas.
- 3. Las sesiones de evaluación que se realizan a lo largo del curso, incluyendo la evaluación final, serán distribuidas de forma que el total de días lectivos comprendidos en cada periodo de evaluación sea similar.
- 4. Cabe tener presente que se encuentra pendiente de publicación inminente por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional un real decreto por el que se regulará la evaluación, la promoción y la titulación conforme a aquello dispuesto en la mencionada Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Así pues, una vez publicado este real decreto, se procederá por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a realizar el desarrollo normativo necesario para dar cumplimiento a su contenido en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4.5.6. Calendario de reuniones de los órganos de gobierno y equipos educativos del centro.
4.5.6.1. La PGA deberá prever el calendario anual de reuniones del equipo directivo, del consejo escolar, del claustro de profesorado y, en caso de estar constituida en el centro, de la comisión de coordinación pedagógica, y de los equipos educativos, así como el calendario anual de sesiones de evaluación. Con carácter general, esta planificación se ajustará al régimen de funcionamiento que el Decreto 252/2019 establece para los órganos colegiados de gobierno: consejo escolar (art. 29) y claustro de profesorado (art. 34).
4.5.6.2. Las reuniones de claustro, las sesiones de evaluación y las de los órganos de coordinación docente se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo de atención directa a los grupos de aprendizaje, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y con la previsión de tiempo necesaria para el tratamiento de las cuestiones programadas. Por su parte, las reuniones de consejo escolar se celebrarán dentro de una franja horaria que permita la participación de todos los sectores representados.
4.5.6.3. Respecto a la asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación se cumplirá con la obligatoriedad regulada en los artículos 29, 34 y 36 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, y respecto a la posibilidad de abstenerse en las votaciones de los diferentes órganos a lo que viene regulado en los artículos 30 y 34 del mismo decreto.
4.5.6.4. En el supuesto de que a lo largo del curso escolar sea recomendable por la situación de la pandemia, las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente podrán realizarse de forma no presencial, respetando en cualquier caso lo que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
4.5.7. Materiales y recursos curriculares y didácticos.
4.5.7.1. Los centros de formación de personas adultas fomentarán, como rasgo esencial que diferencia esta etapa educativa del resto de enseñanzas no universitarias, el trabajo en equipo del profesorado para la investigación, la elaboración y la difusión de materiales curriculares y de recursos didácticos propios adecuados a los rasgos, las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas participantes, prestando una atención especial a los aspectos de adecuación en cuanto al diseño y contenido de aquellos materiales y recursos dirigidos a los grupos de aprendizaje de los niveles iniciales del ciclo I de la formación básica de las personas adultas y a los que tienen como destinatarios personas en riesgo de exclusión social.
4.5.7.2. Los materiales y recursos elaborados estarán al alcance de las personas participantes de la formación de forma gratuita, preferiblemente mediante espacios habilitados en las webs y plataformas virtuales puestas en marcha por cada centro.
4.5.7.3. A todos los efectos, se velará para que los materiales y recursos didácticos utilizados estén adaptados a los diferentes niveles de la formación de las personas participantes. Atendidas las particularidades socioeconómicas y culturales de un segmento significativo de las personas que participan en la formación en los centros de formación de personas adultas, estos materiales y recursos responderán, en cuanto a diseño y contenido, a criterios de accesibilidad, inclusividad, multidisciplinariedad, transversalidad, igualdad e interculturalidad, así como de autonomía del aprendizaje, igualdad y fomento de la autoestima, y servirán para visibilizar la situación de las mujeres desde la perspectiva cultural e histórica gracias a la inclusión de modelos de referencia que eliminan cualquier prejuicio sexista y discriminatorio.
4.5.7.4. Los materiales y recursos didácticos utilizados estarán en consonancia con la lengua curricular en que se vehicule el módulo formativo, el ámbito o la materia correspondiente según lo que determine el Proyecto lingüístico de centro autorizado.
4.5.7.5. Se pueden utilizar también materiales y recursos disponibles en internet, elaborados por profesorado otros centros educativos que libremente ha puesto al alcance de la comunidad educativa mediante la correspondiente licencia Creative Commons, respetando y citando la autoría. En el espacio web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, está disponible el ReDi (https://rebostdigital.gva.es/) que es un repositorio donde el profesorado puede encontrar propuestas de trabajo para todas las etapas educativas. Este ha sido diseñado desde unas premisas de inclusividad, de innovación y de construcción de la ciudadanía digital. Así mismo, en la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado se atenderá a lo que dispone el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre; por el Real Decreto ley 2/2018, de 13 de abril; y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo), en lo referente a las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
4.5.7.6. La Administración educativa habilitará así mismo las herramientas y los espacios imprescindibles para que los equipos educativos de los diferentes centros de formación de personas adultas puedan compartir libremente los materiales y recursos de elaboración propia, con el objetivo de establecer las bases para el trabajo colaborativo del profesorado de formación de personas adultas y para la creación de un repositorio institucional de recursos abiertos compartidos al alcance de la red de centros públicos de formación de personas adultas.
4.5.7.7. El profesorado adaptará los materiales y recursos curriculares y didácticos que usa en el aula para que puedan utilizarse en entornos virtuales de aprendizaje (EVA), semipresenciales y en línea. En el supuesto de que se creen otros nuevos, se prestará atención a las especificidades relacionadas con las necesidades de los materiales y recursos adaptados a estos entornos.
4.5.7.8. De forma excepcional y con el visto bueno del consejo escolar y de la comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 2/2006 modificada en su punto 3 por la Ley orgánica 3/2020, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, pueden adoptar libros de texto y otros materiales susceptibles de ser empleados en el desarrollo de las distintas enseñanzas, teniendo en consideración la realidad socioeconómica de las personas participantes de la formación en centros de formación de personas adultas, que imponen un gasto reducido, el mantenimiento por un periodo mínimo de cuatro años y el respecto a los principios, valores y libertades individuales y a los derechos y deberes democráticos.
Sin embargo, en este supuesto durante el curso académico 2021-2022 los centros educativos, en los ciclos y niveles de la formación básica de las personas adultas, dada la situación de cambio legislativo que implicará la implantación de los nuevos currículos por aplicación de la LOMLOE, a todos los efectos, los centros mantendrán para el curso escolar 2021-2022, los libros de texto y el resto de materiales curriculares utilizados durante el curso 2020-2021.
4.5.7.9. Los centros adoptarán las medidas adecuadas para la reutilización tanto de los libros de texto empleados cómo de los materiales y recursos de elaboración propia a fin de favorecer la cultura del reciclaje y la política de igualdad de oportunidades y economía de recursos educativos, mediante estrategias diversas, como por ejemplo bancos de libros y de recursos educativos, bibliotecas de aula y de centro, etc.
4.5.8. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares.
Respecto a las actividades complementarias y a las actividades extraescolares habrá que ajustarse a lo establecido en los artículos 72 y 73 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, respectivamente.
4.5.8.1. Las actividades complementarias son aquellas que se encuentran insertadas dentro del horario lectivo de los diferentes grupos de aprendizaje o dentro de la jornada el horario general del centro y que se relacionan directamente con el desarrollo del currículo como complemento de la actividad educativa. A todos los efectos, estas actividades serán gratuitas y, en todo caso, no deben tener carácter lucrativo, a fin de garantizar que ninguna persona participando quede excluida de participar por motivos económicos o de cualquier otro tipo.
4.5.8.2. Las actividades extraescolares son aquellas que se realizan tanto dentro del horario general del centro, pero fuera del periodo lectivo como las que se desarrollan totalmente fuera. Estas actividades no tendrán carácter lucrativo, deberán ser voluntarias y no podrán contener enseñanzas incluidas en las programaciones didácticas ni ser susceptibles de evaluación.
4.5.8.3. En el seno del consejo escolar de centro se constituirá la comisión pedagógica y de actividades complementarias y extraescolares, de que forman parte, en el caso de los centros públicos de FPA los miembros que se indican en el artículo 5.3.5 de esta resolución, es decir, la dirección del centro, el jefe o la jefa de estudios, un representante del profesorado y un representante de las personas adultas participantes.
4.5.8.4. Esta comisión es la encargada de proponer todas aquellas intervenciones de carácter pedagógico, artístico-cultural y cívico que promuevan la formación integral de las personas participantes y la consolidación de los aprendizajes formales y no formales, así como también aquellas actividades programadas dentro del PLC destinadas a la promoción de la presencia del valenciano en el centro, actuaciones que se incluirán en todo caso dentro de la PGA.
Así mismo, tanto el claustro de profesorado como los órganos de coordinación docente (los departamentos didácticos, la comisión de coordinación pedagógica y los equipos educativos de grupo, de ciclo o de programa formativo) como el consejo de delegados y delegadas y las asociaciones de personas participantes existentes en los centros pueden realizar propuestas para su estudio y, si procede, inclusión dentro de la Programación general anual.
4.5.8.5. En la planificación de actividades complementarias se debe tener en cuenta criterios de accesibilidad, coeducación, universalidad y no discriminación de las personas adultas participantes. Por otro lado, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares del curso académico 2021-2022 se ajustará a la evolución de la pandemia del COVID-19 quedando recogido en el Plan de contingencia y, además, en su diseño se debe promover especialmente aquellas actividades que se desarrollan fuera del centro educativo.
4.5.8.6. Cuando las actividades complementarias incluidas en la PGA impliquen un desplazamiento de personal docente fuera del centro, o se alargan más allá de la finalización de la jornada escolar, corresponde a la dirección del centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en que se dé lugar a indemnización, a cargo del presupuesto del centro, por razón del servicio, en aplicación de la normativa vigente.
4.5.8.7. Al finalizar el curso, el equipo directivo incorporará en la Memoria final de curso la evaluación de las actividades complementarias y extraescolares diseñadas y promovidas por el centro.
4.5.9. Programa de actividades formativas de centro.
4.5.9.1. Los centros educativos, de acuerdo con las líneas estratégicas del Plan de formación permanente del profesorado (PFP) y el Plan anual de actuación (PAA) de la red de CEFIRE territoriales y específicos, y en particular el de las asesorías del ámbito de formación de personas adultas, diseñarán el Programa de actividades formativas de centro (PAF), a través del cual se puede solicitar la realización de acciones formativas diversas, como por ejemplo grupos de trabajo, seminarios y proyectos de formación en centros, así como realizar otras actuaciones formativas que se consideren necesarias, coordinadas por los CEFIRE.
4.5.9.2. El PAF es la herramienta con que cuenta cada centro para establecer las actividades de formación permanente que se desarrollarán durante el curso académico. Este programa, a realizar obligatoriamente por los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos, es el resultado del análisis y de la detección de necesidades formativas, recogerá las mejoras y propuestas incorporadas al PAM e involucrará el claustro de profesorado en la mejora de su tarea docente.
4.5.9.3. El Programa de actividades formativas de centro se basará en las líneas estratégicas establecidas a la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, e incluirá:
- a) Las características del centro.
- b) Las necesidades formativas individuales y de grupo del claustro de profesorado resultantes del análisis y la detección de necesidades, que se concretarán como un proyecto de formación en el centro.
- c) La planificación de acciones formativas de acuerdo con la detección de necesidades realizada y las líneas estratégicas de actuación del Plan de formación permanente del profesorado (PFP).
4.5.9.4. Las condiciones extraordinarias que han caracterizado los cursos 2019-2020 y 2020-2021, a consecuencia del COVID-19 exigen así mismo toda una serie de demandas específicas en relación con los planes de formación del curso 2021-202, de forma que los centros evaluarán y planificarán un modelo formativo que atienda las necesidades de formación adecuadas para dar respuesta a estos nuevos condicionantes.
4.5.9.5. El equipo directivo incluirá en el PAF las necesidades formativas del claustro de profesorado, a partir de las necesidades específicas indicadas en el punto anterior, como estrategia complementaria a la oferta formativa que establecen el Plan de formación permanente del profesorado (PFP) y el Plan anual de actuación (PAA) de la red de CEFIRE territoriales y específicos. Dicho programa anual de centro será evaluado por los órganos de coordinación didáctica y los órganos colegiados de gobierno, teniendo en cuenta el impacto que ha tenido en la mejora de la práctica docente y la calidad de la enseñanza, y sus propuestas de mejora se tendrán en cuenta en el diseño del PAF del curso siguiente.
4.5.9.6. La dirección del centro designará un coordinador o coordinadora de formación, quien es el o la responsable de recopilar las necesidades formativas del claustro de profesorado y de elaborar y gestionar el PAFC.
Sección 2. Parte pedagógica de la Programación general anual
4.5.10. Plan de actuación para la mejora
El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la PGA y está conformado por el conjunto de actuaciones para la mejora de la calidad educativa que se prevén en el centro educativo y en su entorno a lo largo del curso académico. Así pues, el PAM incluye, entre otros aspectos, la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias de las personas adultas participantes.
4.5.10.1. Objetivos del PAM.
- a) Este plan tiene como finalidad propiciar espacios formativos orientados al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas participantes que garanticen:
- b) El PAM propiamente dicho será elaborado, de acuerdo con el guion específico del PAM-FPA facilitado por el Servicio de Ordenación Académica, por los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos a partir de aspectos relativos a su realidad y atendiendo las necesidades de las personas adultas participantes y sus intereses, motivaciones y aspiraciones. Una vez confeccionado, este diseño será aprobado, junto con el resto de elementos de la PGA, por el claustro de profesorado y el consejo escolar y las actuaciones previstas para el PAM del curso académico 2021-2022 se deben incluir dentro del apartado correspondiente de ITACA como fecha límite el 17 de diciembre de 2021.
- c) Los centros educativos incluirán en su plan de actuación para la mejora (PAM) del curso 2021-22 el diseño y organización de actividades que tengan como principio fundamental la consolidación, refuerzo y recuperación de los aprendizajes imprescindibles, a fin de que las persones adultas participantes puedan seguir con éxito su proceso formativo, especialmente el alumnado con mayores dificultades de aprendizaje y que se haya visto afectado por la situación derivada de la pandemia (confinamientos parciales, periodos de cuarentena, etc..).
Además, los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, pueden organizar programas o actuaciones de diseño propio que desarrollan cualquiera de las líneas de actuación que especifica el artículo 4 del Decreto 104/2018, y que deben incluir en su Plan de actuación para la mejora (PAM).
4.5.10.2. Contenido del PAM
En el caso de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos, el PAM debe servir para describir todas aquellas actuaciones a desarrollar en los programas, planes y proyectos del centro para mejorar la acción socioeducativa.
4.5.11. Programaciones didácticas.
4.5.11.1. Consideraciones generales.
4.5.11.1.1. Marc normativo de las enseñanzas de la FPA valenciana.
El marco normativo de referencia para las programaciones didácticas de las enseñanzas de la formación de las personas adultas de la Comunitat Valenciana es lo constituido por los anexos I, III y IV del Decreto 220/1999 y por el artículo 24 de la Orden 20/2019.
Los centros de formación de personas adultas establecerán en las diferentes programaciones didácticas la concreción curricular, referida tanto a los niveles de la formación básica de las personas adultas como el resto de cursos impartidos en los diferentes programas formativos ofrecidos en el centro.
4.5.11.1.2. Orientaciones generales para la elaboración de las programaciones didácticas.
Las programaciones didácticas que elabora el profesorado deben tener, entre otros, las finalidades siguientes:
- - Facilitar la práctica docente.
- - Asegurar la coherencia entre las intenciones educativas del profesorado y la puesta en práctica en el aula.
- - Servir como instrumento de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- - Ofrecer el marco de referencia más próximo para organizar las medidas de atención a la diversidad e inclusión socioeducativa de las personas adultas participantes.
- - Proporcionar elementos de análisis para la evaluación del Proyecto educativo de centro, de las concreciones de los currículos y de la misma práctica docente.
Como criterio general, la programación didáctica de los departamentos didácticos se debe adecuar, tanto para los distintos ámbitos de experiencia o módulos de la formación básica de las personas adultas como para las materias asignadas del resto de programas formativos que figuran en los anexos III y IV del Decreto 220/1999, al contexto socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y de su entorno y a las características, intereses, demandas y ritmos de aprendizaje de las personas adultas participantes.
4.5.11.2. Procedimiento para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas.
4.5.11.2.1. Cada departamento didáctico, bajo la coordinación del jefe o la jefa de departamento y siguiendo las directrices y los criterios emanados de la comisión de coordinación pedagógica, elaborará la programación de los programas formativos que tiene encomendados, de acuerdo con los anexos I, III y IV del Decreto 220/1999.
4.5.11.2.2. La programación del curso académico 2021-2022 se adaptará a las circunstancias excepcionales de los cursos precedentes, de forma que los departamentos didácticos y los equipos educativos adoptarán las medidas necesarias de atención a la diversidad socioeducativa, individuales o de grupo, orientadas a responder a las necesidades educativas reales de las personas adultas participantes y al logro de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles no logrados a causa de la situación excepcional de los cursos 2019-2020 y 2020-2021.
4.5.11.2.3. En las programaciones didácticas, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por razón de intolerancia, especialmente referida a condiciones de diversidad funcional, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.
4.5.11.2.4. Para la elaboración, supervisión y evaluación de las programaciones didácticas, se seguirán estas indicaciones generales:
- a) La comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y las modificaciones de cada una de las concreciones curriculares, de acuerdo con el currículo oficial, el Proyecto educativo de centro, los criterios establecidos por el claustro de profesorado y las propuestas formuladas por los diferentes departamentos didácticos.
- b) Las programaciones didácticas serán elaboradas por el departamento didáctico que tenga encomendada la impartición del ámbito de experiencia, módulo formativo o materia correspondientes, bajo la coordinación y dirección del jefe o la jefa de departamento, teniendo en cuenta las directrices y los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.
- c) Las programaciones didácticas incentivarán la motivación e implicación de las personas adultas participantes en su proceso de aprendizaje y, por consiguiente, aplicarán medios de representación y expresión múltiples que posibilitan una atención educativa individualizada que dé respuesta a la diversidad de necesidades formativas. Así mismo, las programaciones didácticas incluirán las actuaciones previstas por cada departamento encaminadas a la alfabetización mediática e informacional de las personas adultas participantes en los diversos programas formativos.
- d) Las programaciones didácticas incluirán aspectos metodológicos y de organización propios que requieren los entornos virtuales de aprendizaje (EVA), así como las nuevas funciones del profesorado y del alumnado. Se deben priorizar los modelos colaborativos de trabajo, los modelos de tutorización y dinamización que refuerzan el aprendizaje autónomo del alumnado y el acompañamiento pautado en este proceso.
- e) Las programaciones didácticas estarán redactadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso académico correspondiente y libradas a la dirección del centro antes del 29 de octubre de 2021, a fin de adecuar las programaciones a las circunstancias del centro y a las personas adultas participantes de la formación durante el curso escolar.
- f) La dirección del centro es la responsable de comprobar que la elaboración de las programaciones didácticas se ajusta formalmente a lo que establece la normativa vigente.
- g) Una vez redactadas, las programaciones didácticas permanecerán al alcance de todos los miembros de la comunidad educativa.
- h) En virtud de lo que disponen los artículos 20.4 y 30.1 del Real decreto 1105/2014, el profesorado de cada departamento evaluará tanto los aprendizajes de las personas adultas participantes como los procesos de enseñanza y aprendizaje y la propia práctica docente, y para lo que se deben establecer indicadores de logro en las programaciones didácticas. Las propuestas de mejora que se realizan sobre la programación didáctica a partir de su evaluación serán recogidas en las programaciones didácticas del curso siguiente.
- i) El profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la cual desarrolla el currículo de los ámbitos de experiencia, módulos formativos y materias que tiene a su cargo y elaborará un informe que se deberá incorporar a la Memoria final de curso.
4.5.11.3. Estructura de las programaciones didácticas del programa formativo a): formación básica de las personas adultas
4.5.11.3.1. En cuanto a los ciclos y niveles del programa formativo a), el profesorado programará su actividad docente de acuerdo con la Orden 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica.
4.5.11.3.2. Las programaciones didácticas concretarán al menos los apartados siguientes:
- a) Introducción.
- b) Objetivos.
- c) Estructura y clasificación de los contenidos.
- d) Unidades didácticas.
- e) Orientaciones didácticas.
- f) Evaluación.
- g) Elementos transversales del currículo en el marco de los diferentes planes y proyectos desarrollados en el centro.
- h) Actividades didácticas complementarias.
4.5.11.3.3. Contenido de las programaciones didácticas de los programas formativos b), c), d), e), g), j) de la formación de personas adultas.
- a) De acuerdo con el apartado séptimo, puntos 6.7.2 de la Orden de 14 de junio de 2000, en el caso de los programas formativos que figuran al anexo III del Decreto 220/1999, la programación didáctica del departamento incluirá, al menos, la adecuación de los objetivos generales, la elaboración de los contenidos y el sistema de evaluación de cada programa formativo.
- b) Además, esta programación didáctica deberá tener en cuenta los aspectos particulares que regulan la estructura y el currículo de referencia de los cursos de los diferentes programas formativos, sobre todo los de preparación de pruebas externas adscritos a los programas b), c), d), e), g).
- c) La programación didáctica de los cursos de preparación de las pruebas de evaluación de las competencias clave de niveles 2 y 3 de cualificación profesional, incluidos dentro del programa formativo g), que tienen como orientaciones generales lo que consta en el anexo IV del Decreto 220/1999, se elaborarán de acuerdo con lo que prescriben los apartados anteriores.
Una vez detectada esta necesidad formativa y verificada la posibilidad de atenderla con recursos propios del centro, la impartición de uno o de ambos niveles competenciales será comunicada por medio de un informe justificativo a trasladar, hasta el día 15 de septiembre de 2021, al Servicio de Ordenación Académica, a fin de que pueda ser incluida dentro del mapa formativo valenciano y se emprendan las gestiones necesarias para garantizar la coordinación entre los centros públicos de formación de personas adultas que la preparan anualmente y los centros de formación profesional para la ocupación y los centros de ocupación de Labora.
4.5.12. Medidas organizativas a diseñar por el centro ante situaciones extraordinarias que puedan implicar la suspensión temporal de la actividad formativa presencial.
4.5.12.1. Planificación de medidas organizativas extraordinarias.
En las normas de organización y funcionamiento, los centros docentes incluirán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades lectivas en el momento en que situaciones internas o externas de carácter extraordinario imposibiliten la actividad presencial. Esta planificación básica de centro está sujeta a las modificaciones que se derivan de las instrucciones que las autoridades responsables y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte puedan determinar en función de las circunstancias.
4.5.12.2. Previsiones para la matriculación.
Para poder planificar de forma adecuada, los centros públicos de FPA en el procedimiento de matrícula recogerán o actualizarán los datos de contacto de las personas adultas participantes con el objetivo de garantizar al máximo la intercomunicación. Se recopilará así mismo la información correspondiente a las disponibilidades de cada persona participante en cuanto al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, con indicación de la posibilidad o no de acceso a internet, del número de dispositivos electrónicos al alcance y de su tipología.
4.5.12.3. Tipo de medidas a incluir en la planificación de medidas organizativas extraordinarias.
- a) Relativas a la organización de la atención educativa y la comunicación con las personas adultas participantes, entre las que se especificarán al menos los elementos que se enumeran a continuación:
- - La forma o formas más adecuadas de establecer una comunicación fluida con las personas participantes para que puedan participar activamente en el proceso de atención educativa en el domicilio.
- - Las formas de interacción que se consideran más adecuadas para poner en marcha la interacción didáctica que facilita el uso de las TIC y de los entornos virtuales de aprendizaje (EVA), por medio de plataformas y medios ofrecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (web del centro, correo electrónico, Aules, Webex, u otros que se puedan determinar), por los ayuntamientos o por el propio centro.
- - Las condiciones para la realización, presentación y entrega de las actividades y pruebas de evaluación, incluyendo, si procede, las modificaciones en los calendarios de evaluación previstos.
- - Las medidas específicas a tener en consideración para atender adecuadamente las situaciones de exclusión de las personas recién llegadas o en riesgo de exclusión social, especialmente para aquellas personas con dificultad de acceso a las TIC.
- - Las medidas y medios para planificar de forma eficaz la tutoría y la orientación académica y profesional.
- - La atención a las personas adultas participantes en función de la situación sanitaria de cada momento: mediante cita previa o, en caso de que no sea posible la presencia física, por cualquier otro medio virtual.
- b) Referidas a la coordinación y el trabajo de los órganos de gobierno y de coordinación docente con el objetivo de preservar el desarrollo idóneo de las actividades del centro, en que se debe concretar, entre otros, aspectos como, por ejemplo:
- - Las formas y los medios de interacción y comunicación más adecuadas para mantener la coordinación didáctica del profesorado y el diseño de las actuaciones para la atención socioeducativa.
- - Los mecanismos o medios que permiten la convocatoria y realización de las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente para desarrollar sus competencias de la forma más eficaz posible, especialmente la coordinación referida a los procesos de evaluación, tutoría y orientación.
- c) Cuando la actividad lectiva se tenga que desarrollar de forma semipresencial o a distancia, los centros diseñarán los procedimientos adecuados para que las persones adultas participantes tengan garantizados el acceso regular a información sobre su trayectoria socioeducativa, el régimen de entrevistas individuales con el profesorado tutor y su equipo educativo y los actos administrativos pertinentes en cada momento del curso.
4.5.12.4. Organización de la actividad docente.
- a) La dirección del centro determinará, caso que las autoridades competentes así lo contemplan, las tareas a desarrollar en el centro que requieran la presencia física de una parte del personal docente o no docente y las que se pueden desarrollar a través de sistemas de trabajo a distancia o semipresencial. En función de estas decisiones, se debe establecer así mismo la distribución horaria del trabajo a realizar en el centro o a casa.
- b) La dirección del centro, con la colaboración del conjunto del profesorado, coordinará la planificación de la programación lectiva durante los posibles periodos en que alguna parte del alumnado no pueda asistir en el centro por confinamientos parciales, o periodos de cuarentena, y establecerá el calendario de las reuniones necesarias para garantizar la coherencia de la respuesta educativa ofrecida en los diferentes programas formativos, ciclos y niveles.
4.5.12.5. Adaptabilidad de las programaciones didácticas.
- a) Las programaciones didácticas de los diferentes departamentos concretarán, en el ámbito de sus ámbitos de experiencia, módulos formativos o materias, los criterios de flexibilización establecidos en las normas de organización y funcionamiento del centro en cuanto a la organización de la atención educativa y la comunicación con las personas adultas participantes.
- b) En la planificación de actividades didácticas, se debe prever la dificultad de acceso a las TIC hace poco mencionada a fin de favorecer que las actividades programadas puedan ser desarrolladas con independencia del tipo de dispositivo (ordenadores, tabletas o smartphones).
4.5.12.6. Flexibilización de los procesos de evaluación.
- a) Los departamentos didácticos y equipos educativos programarán medidas específicas para posibles situaciones de contingencia que comportan la adopción, por un periodo limitado o prolongado, de la combinación de diferentes modalidades de enseñanza o de la enseñanza exclusivamente a distancia, con el fin de acompañar de forma adecuada el aprendizaje de las personas adultas participantes de acuerdo con sus circunstancias personales y socioeconómicas y los condicionantes de excepcionalidad.
- b) En el caso de los niveles del ciclo I de la formación básica de las personas adultas y de los programas formativos que atienen mayoritariamente al perfil de personas de edad avanzada o en riesgo de exclusión social, la tarea docente deberá basarse en la puesta en marcha de prácticas socioeducativas inclusivas que garanticen un acompañamiento regular, la continuidad en el sistema y el apoyo a sus proyectos de vida.
- c) En el caso de los niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas con organización anual o cuatrimestral del currículo, la programación de los procesos de evaluación ante este tipo de situaciones deberá prever la adopción, durante un periodo lectivo determinado o hasta finales de curso, de medidas organizativas y metodológicas flexibles que permitan una evaluación continua, individualizada e inclusiva, que tenga como referencia los aprendizajes esenciales y las competencias logrados individualmente durante el tiempo de docencia presencial, a complementar mediante la valoración del aprovechamiento, el seguimiento y la participación mostrados por cada persona durante el periodo de formación mixta o a distancia.
- d) En cuanto a las enseñanzas conducentes a la preparación de pruebas de acceso a otras enseñanzas, de pruebas de certificación de valenciano y de pruebas de competencias clave, la estrategia docente a prestar a las personas adultas participantes se centrará en asegurar el acceso a la formación, el apoyo al aprendizaje y la orientación académica y socioprofesional.
4.5.12.7. Acompañamiento tutorial y académico.
- a) El profesorado tutor de cada grupo de aprendizaje, de acuerdo con las directrices y medidas organizativas acordadas y bajo la supervisión del jefe o la jefa de estudios, se responsabilizará de la coordinación y organización de la planificación de las tareas lectivas de sus grupos.
- b) El equipo docente deberá mantener un contacto regular con las personas participantes de los grupos de aprendizaje en que imparte docencia a fin de acompañarlas en su proceso de enseñanza y aprendizaje y de dinamizar la participación, el aprendizaje autónomo y colaborativo y el aprovechamiento de la formación.
- c) El equipo docente prestará una atención pedagógica particular a los grupos de aprendizaje que bien finalizan las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria (programa formativo a), o que bien cursan estudios destinados a la preparación de las pruebas de acceso a otras enseñanzas (programas formativos b), d), o de las pruebas externas (programas formativos c), g).
4.5.12.8. Formación del profesorado adaptada a las circunstancias de excepcionalidad.
- a) A fin de dar la mejor respuesta posible a las personas adultas participantes en contextos de docencia no presencial, el equipo docente se comprometerá en la actualización de su formación permanente, tanto en el manejo y uso de las TIC como en el conocimiento y aplicación de metodologías aplicadas a la enseñanza mixta o en línea.
- b) Atendida la urgencia de este tipo de formación, los centros públicos de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos planificarán, desde el inicio de curso, dentro del Programa de actividades de formación (PAF) todas aquellas iniciativas de formación imprescindibles para la consecución de este fin. Caso de existir, el profesorado que ejerza como coordinador TIC de centro colaborará con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinan.
4.5.12.9. Difusión y apoyo del sistema a la planificación de estas medidas organizativas.
- a) Los miembros de los equipos directivos deberán garantizar que la planificación de estas medidas sea conocida y aplicada por todo el personal del centro. A su vez, la dirección de centro y el equipo docente velarán por garantizar el acceso y la difusión de la información en la comunidad educativa por medio de los canales oficiales de información que determinan las Administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.
- b) La Inspección de Educación, las direcciones generales con competencias en materia de educación, las direcciones territoriales de Educación, el personal de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) y las asesorías del Servicio de Educación Plurilingüe colaborarán con las direcciones de los centros docentes a la hora de asesorar, acompañar la acción formativa y apoyar en las actuaciones desarrolladas para hacer frente a situaciones excepcionales de este tipo.
4.5.13. Actualización de los diferentes proyectos, planes y programas del centro.
4.5.13.1. Revisión del Proyecto educativo de centro.
Se incluirán las modificaciones relativas a la organización y el funcionamiento del centro y a aquellas previstas en los diferentes planes y proyectos que forman parte del PEC, si han sido aprobadas durante el curso 2020-2021 o si hay previsión de revisión.
4.5.13.2. Situación del Proyecto lingüístico de centro
- a) En cada centro de formación de personas adultas sostenido con fondos públicos se aplicará el programa de educación plurilingüe e intercultural, de acuerdo con el proyecto lingüístico de centro (PLC) autorizado por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en cuanto a la organización y el tratamiento didáctico de la enseñanza y uso vehicular de las lenguas y a la promoción del uso del valenciano en los diversos ámbitos de intervención en el centro educativo, según se indica en el artículo 15 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018). Las innovaciones didácticas y medidas organizativas previstas en el PLC para cada curso escolar se recogerán en la programación general anual.
- b) Todos los centros que imparten el ciclo II públicos y privados sostenidos con fondos públicos tienen un PLC autorizado en vigor durante todo el curso 2021-2022. El profesorado, a través de la comisión de coordinación pedagógica y del claustro, hará un seguimiento del PLC, teniendo en cuenta el progreso del alumnado en el logro de los niveles de referencia en lenguas, los procesos didácticos y organizativos y la extensión del uso del valenciano.
- c) Las mejoras y las innovaciones derivadas de la evaluación de la aplicación del PLC han de hacer constar en el plan de actuación para la mejora y se incluirán en la programación general anual, según se indica en el artículo 17.2 de la Ley 4/2018.
- d) El profesorado de los centros puede contar con la orientación y el apoyo de la asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe, en especial sobre enfoques metodológicos, actividades de innovación, material de apoyo y para la modificación y el seguimiento del proyecto lingüístico de centro.
4.5.13.3. Concreción de las intervenciones prioritarias en el desarrollo del currículo y de las actividades complementarias programadas.
Se debe hacer constar el calendario, plazos y procedimientos para la realización de las intervenciones prioritarias destinadas al desarrollo del currículo y de las actividades complementarias programadas.
4.5.14. Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del Plan de actuación para la mejora.
Se hará referencia a los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia del análisis de los procesos de evaluación del aprendizaje y de la práctica docente realizada durante el curso.
5. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE
5.1. Consideraciones preliminares
5.1.1. De conformidad con lo que determina la disposición transitoria primera del Decreto 252/2019, en todas aquellas cuestiones relacionadas con los órganos de gobierno y de coordinación docente no regulados por la Orden de 14 de junio de 2000, en los centros públicos valencianos que imparten enseñanzas de la formación de personas adultas, les será aplicable supletoriamente el reglamento orgánico y funcional de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
5.1.2. Los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos constituirán obligatoriamente los órganos de gobierno y los de coordinación docente que aparecen referidos en este mismo capítulo como órganos de gobierno (art. 5.2.1), comisión de coordinación pedagógica (art. 5.4), departamentos didácticos (art. 5.5), equipos educativos de grupo de aprendizaje (art. 5.7.1) y tutoría (5.8).
5.1.3. En aquellos centros en que sus limitaciones organizativas así lo aconsejan a causa del número reducido de recursos humanos disponibles, se pueden organizar de forma flexible los departamentos y equipos educativos, con las funciones respectivas, siempre que se garantice la atención educativa prevista en cada caso: departamento de orientación (art. 5.6) y otros equipos educativos (art. 5.7.2).
5.1.4. En el caso de las comisiones del consejo escolar de centro y de las otras funciones de coordinación (art. 5.3.5 y 5.9), los centros que no disponen de profesorado suficiente para cubrirlas constituirán tan solo las comisiones del consejo escolar de centro y las funciones de coordinación que se consideran necesarias, siendo asumidas las competencias respectivas por el consejo escolar, en el caso de las comisiones, y por el claustro de profesorado, en el de las otras funciones de coordinación. En cualquier caso, atendida su relevancia educativa y pedagógica, los centros garantizarán la atención relativa a las coordinaciones de igualdad y convivencia y de formación del profesorado.
5.1.5. Durante el curso académico 2021-2022, todos los órganos de coordinación docente adaptarán su funcionamiento a la organización excepcional del centro adoptada como consecuencia de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante el COVID-19, establecidas conjuntamente por las Consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública y de Educación, Cultura y Deporte.
5.2. Órganos de gobierno de los centros públicos de formación de personas adultas
5.2.1. Órganos de gobierno.
5.2.1.1. De acuerdo con lo que establece el apartado séptimo, punto 4, de la Orden de 14 de junio de 2000, los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat cuentan con los órganos de gobierno siguientes:
- a) Unipersonales: director o directora y, si procede, jefe de estudios y secretario o secretaria, que constituyen el equipo directivo del centro.
- b) Colegiados: consejo escolar y claustro de profesorado.
Estos órganos de gobierno tienen las funciones que les atribuye el reglamento orgánico y funcional de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, regulado por el Decreto 252/2019, de forma que las competencias del equipo directivo, la dirección de centro, la jefatura de estudios, la secretaría, el consejo escolar y el claustro de profesorado quedan estipuladas respectivamente en los artículos 10, 17, 20, 21, 28 y 33.
5.2.1.2. A la hora de determinar la composición del consejo escolar de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, cabe tener en cuenta lo que dispone el apartado séptimo, punto 4, de la Orden de 14 de junio de 2000 y la composición de unidades por centros establecida por el anexo II de la Orden 2/2019 y las unidades habilitadas, que se aplicará siguiendo estos supuestos:
- a) En los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat de ocho o más unidades, el consejo escolar está integrado por:
- - El director o la directora del centro, quien asume la presidencia.
- - El jefe o la jefa de estudios.
- - Un concejal o concejala o un representante de la corporación local donde se encuentre ubicado el centro.
- - Tres miembros del profesorado elegidos por el claustro.
- - Cinco representantes de las personas adultas participantes, uno de los cuales debe ser designado por la asociación de personas participantes más representativa del centro.
- - Un representante del personal de administración y servicios.
- - El secretario o la secretaria del centro, quien hay de hacer las funciones de secretaría con voz y sin voto.
- b) En los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat de cuatro a siete unidades, el consejo escolar está integrado por:
- - El director o la directora del centro, quien asume la presidencia.
- - El jefe o la jefa de estudios.
- - Un concejal o concejala o un representante de la corporación local donde se encuentre ubicado el centro.
- - Un miembro del profesorado elegido por el claustro.
- - Tres representantes de las personas adultas participantes, uno de los cuales debe ser designado por la asociación de personas participantes más representativa del centro.
- - Un representante del personal de administración y servicios.
- - El secretario o la secretaria del centro, quien hará las funciones de secretaría con voz y sin voto.
- c) En los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat de una a tres unidades, el consejo escolar está constituido por un profesor o profesora, quien ejerce las funciones de la dirección del centro, una persona adulta participante y un representante de la corporación local.
5.2.2. En los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de las corporaciones locales, será de aplicación lo que determina el apartado anterior. Las competencias con relación al nombramiento y cese del director o la directora y del equipo directivo, atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se entenderán referidas a la entidad local titular del centro.
5.3. Relación de los órganos de coordinación docente
5.3.1. Comisión de coordinación pedagógica.
5.3.2. Departamentos didácticos: Comunicación, Científico-tecnológico y Ciencias Sociales, además del departamento otros programas formativos. Cuando las peculiaridades del centro así lo aconsejan, se pueden establecer otros departamentos, previa justificación y autorización de la Inspección de Educación de la dirección territorial correspondiente.
5.3.3. Departamento de orientación educativa y profesional.
5.3.4. Equipo educativo de grupo, compuesto por el conjunto de profesorado que imparte docencia en cada grupo de aprendizaje.
Además, los centros pueden constituir otros equipos educativos, como por ejemplo el equipo docente de ciclo, en el caso del programa formativo a) de formación básica de las personas adultas, constituido por el profesorado que da clases en los grupos de cada ciclo, y el equipo docente de programa, para el resto de grupos de los programas formativos b), c), d), e), g), j), con la adscripción de todo el profesorado que imparte docencia en cada uno de estos programas.
5.3.5. Comisiones del consejo escolar de centro y otras funciones de coordinación.
- a) Las comisiones de centro dependientes del consejo escolar, establecidas por el artículo 31 del Decreto 252/2019, deberán garantizar la representación de miembros en el consejo de todos los estamentos. Estas comisiones funcionarán de acuerdo con las instrucciones emanadas de este órgano de gobierno para tratar los asuntos de su competencia y, dada su relevancia en la vida educativa de los centros de formación de personas adultas, se prestará una atención especial a las comisiones siguientes:
- - Comisión de gestión económica.
- - Comisión de inclusión, igualdad y convivencia.
- - Comisión pedagógica y de actividades extraescolares y complementarias.
La composición de estas comisiones adaptará a la realidad heterogénea de los centros públicos de FPA y preservará la presidencia a ejercer por la dirección del centro, así como la participación de un representante por comisión por parte del profesorado y de las personas adultas participantes. Por las características intrínsecas de cada una de estas comisiones, la comisión de gestión económica contará obligatoriamente con la presencia del secretario o la secretaria, mientras que a las otras dos comisiones se incorporarán el jefe o la jefa de estudios, personas que en todo caso serán las encargadas de levantar acta de las sesiones que se celebrarán.
La programación de las actividades diseñadas por las diferentes comisiones será presentada para la valoración y la aprobación del consejo escolar de centro, de forma que figure dentro del Plan de actuación para la mejora, se evalúan los resultados en la Memoria final de curso y quede constancia en la secretaría del centro.
- b) Otras funciones de coordinación.
5.4. Comisión de coordinación pedagógica
5.4.1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.
5.4.2. En los centros de formación de personas adultas la comisión de coordinación pedagógica está integrada por la persona que ostenta la dirección y por los cargos siguientes: jefe de estudios, jefes de los departamentos didácticos y, si procede, jefe del departamento de orientación y profesorado coordinador de cada programa formativo y ciclo.
5.4.3. La dirección del centro asumirá la presidencia y uno de los o de las jefas de los departamentos didácticos, elegido por la dirección del centro a propuesta de la comisión, la secretaría.
5.4.4. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá a comienzos de curso con el fin de revisar las programaciones didácticas del centro, una vez al trimestre, como mínimo, y después de celebrarse las sesiones de evaluación programadas anualmente.
5.4.5. Las atribuciones de la comisión de coordinación pedagógica son las que estipula el artículo 37 del Decreto 252/2019.
5.5. Departamentos didácticos: Comunicación, Científico-tecnológico y Ciencias Sociales, y departamento otros programas formativos
5.5.1. Los departamentos didácticos son los órganos encargados de organizar y coordinar las enseñanzas relacionadas con los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia de la formación básica de las personas adultas y de las enseñanzas del resto de programas formativos, así como las actividades que se los encomiendan en el ámbito de sus competencias.
5.5.2. Cada departamento didáctico está formado por el profesorado que imparte enseñanzas propias del ámbito respectivo en cualquier nivel de los cursos de los diferentes programas formativos.
5.5.3. Los centros pueden constituir los departamentos didácticos siguientes en función del número de profesorado y de las enseñanzas que se ofrecen:
- a) Uno por cada campo de conocimiento del programa formativo a): Comunicación, Científico-tecnológico y Ciencias Sociales, además del departamento otros programas formativos.
- b) El profesorado que imparte las enseñanzas del ciclo I de la formación básica de las personas adultas puede constituirse como equipo educativo con funciones parecidas a las de los departamentos didácticos.
- c) El departamento otros programas formativos está constituido por el profesorado responsable de la coordinación de cada programa formativo, la designación del cual es competencia de la dirección del centro entre el profesorado que imparte docencia en los programas formativos respectivos.
5.5.4. La dirección designará al profesorado que asume en el centro la función de jefe de departamento didáctico. Esta elección, que será informada previamente por el claustro de profesorado y por la comisión de coordinación pedagógica, se trasladará a la Programación general anual.
5.5.5. El jefe o la jefa de estudios es el responsable de coordinar, dinamizar y supervisar las tareas de los departamentos didácticos.
5.5.6. Cada profesor o profesora será adscrito al departamento o departamentos didácticos en que imparte docencia, sin que sea exigible para su constitución un número mínimo de profesorado.
5.5.7. Con el objetivo de asegurar la coordinación docente del profesorado y siempre que el número reducido o elevado de profesorado del centro así lo dificulte, se procederá de la manera siguiente:
- a) Como criterio prioritario, se deberá garantizar la coordinación didáctica de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas, por lo que tendrán que constituirse al menos dos departamentos didácticos: uno para los campos de conocimiento de Comunicación y de Ciencias Sociales y otro para el campo de conocimiento Científico-tecnológico. En el supuesto contar con suficiente profesorado, se constituirá un único departamento de coordinación didáctica que asumirá las competencias de todos los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia del programa formativo a).
- b) Cuando el número limitado de profesorado del centro no permita la constitución del departamento otros programas formativos, sus funciones serán asumidas por la comisión de coordinación pedagógica.
- c) En el caso de los centros que tienen un número muy elevado de profesorado, los departamentos correspondientes a los tres campos de conocimiento, sin perjuicio de su funcionamiento orgánico como departamento único, pueden organizar bajo la coordinación del jefe o la jefa de departamento reuniones de trabajo específicas.
5.5.8. Para asegurar la coordinación general de las enseñanzas, el jefe o la jefa del departamento convocará todas las reuniones ordinarias que se determinen, así como aquellas que se consideran necesarias para la organización, funcionamiento y coordinación de las tareas docentes. Estas sesiones son de asistencia obligatoria para el profesorado adscrito y el jefe o la jefa de departamento levantará acta de los temas tratados y de las decisiones tomadas y archivarla debidamente.
5.5.9. Las atribuciones de los departamentos didácticos son las que se establecen en el artículo 42 del Decreto 252/2019.
5.6. Departamento de orientación educativa y profesional
5.6.1. Los centros de formación de personas adultas pueden constituir el departamento de orientación de acuerdo con sus posibilidades organizativas y los recursos disponibles. Este departamento es el responsable del diseño y promoción de estrategias y actividades encaminadas al acompañamiento y orientación de las personas adultas en su aprendizaje sociopersonal, académico y profesional a lo largo de la vida.
5.6.2. Dado que en los centros de formación de personas adultas hoy por hoy no está prevista la asignación de profesorado de la especialidad de orientación educativa, a la hora de organizar este departamento la función de coordinación es responsabilidad directa del jefe o la jefa de estudios, quien podrá delegar de acuerdo con criterios de formación y experiencia profesional en otro profesor o profesora, en colaboración con la comisión de coordinación pedagógica, de forma que el departamento de orientación queda integrado por:
- - El jefe o la jefa de estudios, o el profesor o la profesora en quien delego.
- - El profesorado que imparte el módulo El Mundo del Trabajo en el ciclo II del programa formativo a).
- - El profesorado tutor de los diferentes grupos de aprendizaje para poder coordinar las actuaciones previstas en el Plan de acción tutorial.
5.6.3. Para el desarrollo de su tarea y de las actividades programadas, los centros de formación de personas adultas pueden contar con el apoyo del personal del Servicio Psicopedagógico Escolar dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como de las unidades psicopedagógicas de que disponen las corporaciones locales.
5.6.4. Para realizar esta tarea de orientación los centros estudiarán los recursos disponibles en su contexto para emprender o consolidar vías de colaboración que ponen en funcionamiento todos los recursos al alcance.
5.6.5. Las competencias del departamento de orientación son las que determina el artículo 8 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, las atribuciones del cual se adecuarán a las características de los centros de formación de personas adultas.
5.6.6. En caso necesario, la dirección del centro de FPA puede contactar con la persona coordinadora territorial de la orientación de la unidad especializada de orientación (UEO) de referencia para solicitar asesoramiento sobre cuestiones puntuales referidas a la orientación académica y profesional o a la inclusión educativa del alumnado escolarizado en el centro.
5.7. Equipos educativos
5.7.1. Equipos educativos de grupo de aprendizaje.
5.7.1.1. Cada equipo educativo de los diferentes grupos de aprendizaje está compuesto por el conjunto de profesorado que imparte docencia y está coordinado por el profesorado tutor respectivo, en el caso de los grupos de los programas formativos a), b), d), g). Además, dentro del programa a) se pueden constituir equipos educativos en ambos ciclos.
5.7.1.2. Estos equipos, bajo la coordinación del profesorado tutor, se reunirán preceptivamente para celebrar las sesiones de evaluación programadas anualmente y para todas aquellas reuniones convocadas por el jefe o la jefa de estudios.
5.7.2. Otros equipos educativos.
5.7.2.1. Los centros de formación de personas adultas que así lo determinen pueden constituir equipos de coordinación docente para organizar y desarrollar las enseñanzas de los ciclos I y II del programa formativo a) o de los programas formativos b), c), d), e), g), j) regulados a los anexos III y IV del Decreto 220/1999.
5.7.2.2. Es competencia del jefe o la jefa de estudios la propuesta de designación del profesorado responsable para que sea aprobada con posterioridad por la comisión de coordinación pedagógica con el visto bueno de la dirección de centro. En esta propuesta se establecerán los equipos que se consideren oportunos en función del profesorado implicado y de los programas que se desarrollen, teniendo en cuenta las posibilidades organizativas del centro.
5.7.2.3. Cada ciclo o cada programa estará coordinado por un profesor o profesora. A la hora de adscribir el profesorado al equipo de ciclo o programa correspondiente se tomará en consideración el número de horas impartidas por cada profesor o profesora en los diferentes programas formativos, así como su conocimiento de las especificidades del programa o ciclo respectivo. Estos equipos se reunirán al menos una vez en el trimestre.
5.7.2.4. En los casos de los claustros con un número reducido de profesorado, el orden de prioridad para constituir los equipos educativos mencionados con anterioridad es el siguiente: programa a), b), d), g), c), e), j).
5.7.2.5. Las funciones de los diferentes equipos educativos constituidos son las que se establecen en el artículo 39 del Decreto 252/2019, las competencias de los cuales se adecuarán a las características de los centros de formación de personas adultas.
5.8. Tutoría
5.8.1. La acción tutorial tiene por finalidad acompañar y orientar el desarrollo personal, emocional, sociocultural y cívico de las personas jóvenes y adultas participantes en su aprendizaje a lo largo de la vida, así como guiarlas de la mejor manera posible en sus trayectorias y expectativas de vida y en los itinerarios formativos, formales, no formales e informales, y en las salidas profesionales más adecuadas a su perfil, ritmos de aprendizaje, necesidades, demandas e intereses.
5.8.2. La tutoría y la orientación de las personas participantes de la formación forman parte de la función docente, de forma que los grupos de aprendizaje de todos los programas formativos de la formación de las personas adultas contarán con un tutor o tutora, a elegir, en el caso de los grupos que cuenten con más de un profesor o profesora, por la dirección del centro a propuesta del jefe o la jefa de estudios, entre el profesorado que imparte docencia. En los grupos de aprendizaje que cuenten con un único profesor o profesora es este quien asume la tutoría.
5.8.3. En esta elección se seguirán los criterios pedagógicos establecidos previamente por el claustro de profesorado y la finalidad de ofrecer a las personas participantes una respuesta socioeducativa adaptada, inclusiva e idónea. Así mismo, atendida la excepcionalidad de los cursos 2019-2020 y 2020-2021, se debe garantizar, en la medida de lo posible, la coordinación entre el profesorado tutor en el paso de ciclo o nivel del curso anterior al curso 2021-2022
5.8.4. El jefe o la jefa de estudios, con el asesoramiento del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas las funciones, es el o la responsable de coordinar el equipo de tutores y tutoras, para lo cual programará durante el curso las sesiones periódicas que sean necesarias, así como aquellas requeridas formalmente para el desarrollo de la actividad de orientación académica y profesional.
5.8.5. En la planificación de la acción tutorial el profesorado tutor puede contar, además, con el apoyo y los recursos aportados por agentes e instituciones del entorno y complementar su tarea mediante el uso de las plataformas electrónicas que proporcione la Administración educativa o que estén debidamente autorizadas.
5.8.6. En los centros públicos de formación de personas adultas, el profesorado tutor de todos los niveles de la formación básica de las personas adultas y de los grupos del programa formativo g) ha de tindre tener asignadas dos horas lectivas dentro de su horario semanal destinadas al desarrollo de las actividades de tutoría: una primera, de carácter lectivo, para la atención individual, sectorial o grupal, y una segunda, dentro del horario no lectivo de permanencia obligada en el centro, de dedicación a las tareas de gestión administrativa y de orientación asociadas a la función tutorial.
5.8.7. Durante las primeras sesiones de atención tutorial, el profesorado tutor informará a su grupo de aprendizaje sobre los aspectos generales de la vida del centro, en cuestiones como por ejemplo los derechos y deberes de las personas adultas participantes, las normas de organización y funcionamiento del centro, las infraestructuras, equipaciones y recursos del centro al alcance, las cuestiones relativas a programas formativos, ciclos y niveles y su correspondencia curricular y los procedimientos generales de evaluación, promoción, certificación y titulación.
5.8.8. Las funciones del profesorado tutor a desarrollar con el grupo de aprendizaje son las que se reseñan en el artículo 48 del Decreto 252/2019 y los aspectos relacionados con la función tutorial del Decreto 39/2008.
5.9. Otras funciones de coordinación docente
Las funciones de coordinación docente posibles en los centros públicos de formación de personas adultas son las coordinaciones de igualdad y convivencia, de formación y TIC, así como aquellas otras que pueda determinar la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Así pues, el profesorado del centro puede ser nombrado cada año por la dirección, a propuesta del jefe o la jefa de estudios, para ejercer estas funciones de coordinación.
Así mismo, la dirección del centro puede asignar a determinado profesorado del centro la realización otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro y para el aprovechamiento máximo de recursos. En este segundo caso, el jefe o la jefa de estudios establecerá, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado y a propuesta de la dirección del centro, las tareas y responsabilidades a asumir.
Las personas que ejerzan la coordinación de las áreas respectivas participarán en las actividades de formación específica programadas por los órganos de la Administración educativa competente en cada una de estas materias.
5.9.1. Coordinación de igualdad y convivencia.
5.9.1.1. En todos los centros públicos de formación de personas adultas habrá un docente que coordine los asuntos relacionados con igualdad y convivencia.
5.9.1.2. La persona que ejerce la dirección del centro nombrará un docente para desarrollar estas funciones. A la hora de determinar la asignación de esta coordinación, se debe atender los criterios siguientes:
- a) Ser docente del centro, preferentemente con destino definitivo, con formación y experiencia en la gestión de la igualdad y convivencia y en la prevención, intervención y mediación en los conflictos escolares.
- b) Tener experiencia en coordinación de equipos o en acción tutorial.
5.9.1.3. Las funciones del coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia, quien trabajará en colaboración con la persona responsable de la orientación en el centro, son las referidas en el artículo 53.2 del Decreto 252/2019, concretamente:
- a) Colaborar con el equipo directivo del centro y con la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de igualdad y convivencia.
- b) Coordinar las actuaciones previstas en este plan, en particular las actuaciones específicas de igualdad entre hombres y mujeres y de igualdad de las personas LGTBI.
- c) Formar parte de la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar.
- d) Trabajar juntamente con la persona coordinadora de actividades de formación del centro en la confección del Programa de actividades formativas de centro (PAF) del centro en materia de igualdad y convivencia.
5.9.2. Coordinación de formación.
5.9.2.1. Según lo que prevén el artículo 52.2 del Decreto 252/2019 y el artículo 10 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, la dirección de cada centro educativo, una vez oído el claustro de profesorado, designará un docente responsable de la coordinación de formación del centro. Esta designación se realizará entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo.
5.9.2.2. Las funciones del coordinador o coordinadora de formación son:
- a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto en el ámbito del Proyecto educativo de centro y del Plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades colectivas e individuales del profesorado.
- b) Coordinar, dentro del marco del Programa de actividades formativas, la formación del profesorado del centro o, en el caso en que así se prevea en el PEC, de los centros integrados en una o más de una zona territorial de actuación.
- c) Redactar la propuesta del Programa de actividades formativas de centro de acuerdo con las necesidades detectadas, las recomendaciones de los departamentos didácticos y de los equipos educativos de grupo, ciclo o programa formativo, las líneas estratégicas generales del Plan de formación permanente del profesorado (PFP) y la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.
- d) Coordinar con el CEFIRE territorial de referencia y con los CEFIRE específicos las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de las actividades de formación a nivel de centro, que hayan sido aprobadas por la Administración educativa.
- e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del Programa de actividades formativas, tanto en su ejecución como en la mejora del proceso de aprendizaje de las personas adultas participantes.
5.9.3. Coordinación TIC.
5.9.3.1. La dirección del centro, una vez oído el claustro de profesorado, efectuará la propuesta del docente encargado de la coordinación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre el profesorado que tenga la formación y experiencia adecuada.
5.9.3.2. Entre las competencias de la persona responsable de la coordinación TIC en el centro señaladas en el artículo 51.2 del Decreto 252/2019, se debe destacar:
- a) Coordinar el uso del aula o aulas del centro y velar por el mantenimiento del material informático.
- b) Coordinar y optimizar el uso de las TIC en el centro en sus funcionalidades para la gestión administrativa, comunicativa y didáctica.
- c) Estimular y asesorar el equipo docente en materia de informática a fin de integrar las TIC como herramienta socioeducativa de uso habitual y de incorporarlas en la planificación didáctica y en los proyectos y planes desarrollados por el centro.
- d) Actuar en la interlocución con el centro de Apoyo y Asistencia Informática (SAI).
- e) Asesorar y colaborar con la secretaría del centro en la gestión, dentro de la aplicación de inventario TIC proporcionada por la Administración, el hardware y el software de que dispone el centro y responsabilizarse que esté disponible y en condiciones óptimas de uso.
Ante situaciones extraordinarias que puedan implicar el confinamiento o cuarentena de una parte o de la totalidad del alumnado del centro, las personas coordinadoras TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinan.
6. PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
6.1. Profesorado de los centros públicos de formación de personas adultas
6.1.1. Actividades propias del profesorado de los centros de formación de personas adultas.
De acuerdo con el apartado sexto de la Orden 14 de junio de 2000, las actividades propias de los puestos de trabajo docentes en centros de formación de personas adultas, entre otras, son:
6.1.1.1. El desarrollo de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas que se establezcan de forma presencial o, si procede, por medio de la modalidad de enseñanza a distancia.
6.1.1.2. El desarrollo de los programas formativos que figuran en los anexos III y IV del Decreto 220/1999, realizados así mismo de forma presencial o, si se estima oportuno, mediante la modalidad de enseñanza a distancia.
6.1.1.3. La coordinación y cooperación con otros centros públicos de formación de personas adultas, de titularidad de la Generalitat o de titularidad municipal, y con las asociaciones y otras entidades relacionadas con la formación de personas adultas dentro de su ámbito territorial, que son las zonas territoriales de actuación.
6.1.2. Asignación del profesorado en los centros de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana.
6.1.2.1. El profesorado que imparte la formación básica de personas adultas en los centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat es el que prevén el Decreto 220/1999 y la Orden 14 de junio de 2000, que determinan respectivamente los requisitos para asignar el profesorado a las enseñanzas correspondientes:
- a) Apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional primera del Decreto 220/1999:
Se especifica en cada caso el profesorado que puede impartir el ciclo I y el primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas; los requisitos del profesorado capacitado para impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo II, y en particular en el segundo nivel de este ciclo; y el profesorado que puede impartir las enseñanzas del programa formativo b) y quien puede impartir preferentemente, por un lado, las de los programas formativos c), e), j), y por otro, las del programa d).
En cuanto a la formación de competencias clave de niveles 2 y 3 de cualificación profesional del programa formativo g), las enseñanzas del nivel 2 deben ser impartidas por personal docente perteneciente preferentemente en el cuerpo de maestros de primaria, mientras que las correspondientes al nivel 3 deben ser impartidas por personal docente del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria.
- b) Puntos 2.1 y 2.2 del apartado sexto de la Orden de 14 de junio de 2000:
- - Punto 2.1. Las enseñanzas correspondientes al ciclo I de la formación básica de las personas adultas serán impartidas por profesorado integrado en el cuerpo de maestros, quienes también podrán impartir las enseñanzas del primer nivel del ciclo II según su habilitación o especialidad.
- - Punto 2.2. Las enseñanzas correspondientes al ciclo II de la formación básica de las personas adultas son los que preveía en su momento la LOGSE en las disposiciones adicional decena y transitoria cuarta. La atribución docente de los diferentes campos de conocimiento o ámbitos de experiencia respectivos al segundo nivel del ciclo II a especialidades del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria es la que se recoge l anexo II del Decreto 220/1999. Así mismo, se determina la atribución de especialidades de este cuerpo en función de las áreas o materias de educación secundaria obligatoria integradas en cada campo de conocimiento o ámbito de experiencia.
6.1.2.2. El profesorado que imparte la formación básica de personas adultas en los centros públicos de formación de personas adultas no dependientes de la Generalitat será el que prevén los puntos 3.1 y 3.2 del apartado sexto de la Orden 14 de junio de 2000, en que se determinan los requisitos para asignar el profesorado a las enseñanzas correspondientes:
- - Punto 3.1, que establece los requisitos del profesorado que puede impartir enseñanzas correspondientes al ciclo I y al primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas para el profesorado de los centros autorizados de formación de personas adultas no dependientes de la Generalitat.
- - Punto 3.2, que establece los requisitos del profesorado que puede impartir enseñanzas correspondientes al segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas para el profesorado de los centros autorizados de formación de personas adultas no dependientes de la Generalitat.
Así pues, en ambos casos se deberá aplicar los criterios siguientes:
- a) El profesorado que imparta docencia en el ciclo I de la formación básica de las personas adultas debe poseer la titulación exigida para el cuerpo de maestros.
- b) Este mismo profesorado puede impartir las enseñanzas correspondientes al primer nivel del ciclo II de la formación básica de personas adultas.
- c) El profesorado que imparta docencia en el segundo nivel del ciclo II de la formación básica de personas adultas debe estar en posesión de las titulaciones exigidas para el cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria señaladas, para cada campo de conocimiento o ámbito de experiencia, en el apartado sexto, punto 3.2, de la Orden de 14 de junio de 2000.
6.1.2.3. El claustro de profesorado está integrado por la totalidad de profesores y profesoras que imparten docencia en el centro, con independencia de su adscripción administrativa.
6.1.2.4. El profesorado del cuerpo de maestros que imparte módulos de uno o varios campos de conocimiento o ámbitos de experiencia forma parte del departamento didáctico del campo de conocimiento respectivo.
6.1.2.5. Es atribución de la dirección, una vez oído la comisión de coordinación pedagógica, o, en su defecto, el claustro de profesorado, determinar:
- a) El profesorado del cuerpo de maestros que impartirá las enseñanzas del ciclo I y el primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por el profesorado y sus especialidades o habilitaciones y de acuerdo con las necesidades organizativas del centro.
- b) El profesorado del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria que, de acuerdo con su especialidad, impartirá los programas formativos que figuran a los anexos III y IV del Decreto 220/1999.
- c) Las enseñanzas a impartir por el resto del profesorado que tenga docencia en el centro, de acuerdo con aquello dispuesto en el apartado sexto, puntos 3 y 4.2, de la Orden de 14 de junio de 2000.
6.1.2.6. Teniendo en cuenta la provisión diversa de las plantillas del profesorado en los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, la Administración educativa a la hora de efectuar los nombramientos definitivos y de cubrir las vacantes por sustitución por cualquier circunstancia tomará las medidas oportunas para garantizar que el profesorado sea reemplazado por docentes adscritos a los cuerpos asignados durante los procesos anuales de adjudicación.
6.1.3. En los centros de formación de personas adultas es posible la colaboración de personal dependiente de una entidad diferente de la titular de los centros, que puede de este modo cooperar en la impartición de programas formativos específicos, así como la de personal voluntario y de personal especializado externo procedente de las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta educativa para el desarrollo de las actuaciones planificadas en el Proyecto educativo de centro y el Plan de actuación para la mejora.
6.1.4. Respetando el principio de autonomía en la gestión de los centros públicos de titularidad de las corporaciones locales, este artículo y los aspectos de organización general referidos en los artículos 6.3 y 6.4 de este mismo capítulo deben servir de orientación para la configuración de los horarios del personal docente de los centros públicos de titularidad municipal.
6.2. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos de trabajo
6.2.1. Capacitación lingüística del profesorado.
Los requisitos lingüísticos establecidos para el acceso y ejercicio de la actividad docente son los que establecen la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, 10.02.2020, con corrección de datos publicada el 09.04.2020, modificada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero y publicada el 08.02.2021).
6.2.1.1. Competencia lingüística mínima para vehicular áreas no lingüísticas y para impartir contenidos curriculares del módulo de Valenciano.
- a) El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, es la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en la formación de las personas adultas.
- b) El certificado de nivel C1, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) y el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOGV 7027, 20.05.2013), es la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en la lengua extranjera del certificado correspondiente en la formación de las personas adultas. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2018, con carácter transitorio y hasta el curso académico 2026-2027, se considera que dispone de la competencia idiomática suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés del MCER.
- c) El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, faculta al profesorado para impartir el módulo de Valenciano en los ciclos I y II de la formación básica de las personas adultas en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas, siempre que se esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones administrativas requeridas para impartir docencia en estos ciclos.
6.2.1.2. Competencia didáctica del personal docente.
- a) El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas; la certificación oficial que acredita estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios del máster anterior; y los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil o Primaria, junto con los títulos y certificados incluidos en la disposición transitoria octava de la ley orgánica anteriormente mencionada, son la formación que garantiza que la competencia didáctica del profesorado sea la adecuada para el cumplimiento de los objetivos del PEPLI regulados por el artículo 27 de la Ley 4/2018.
- b) Con el fin de que las titulaciones administrativas indicadas a continuación puedan ser comprobadas de oficio por la Administración, los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes que estén en posesión de estas deberán instar la inscripción en el Registro de Personal Docente, según lo que dispone la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana:
- - Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
- - Diploma de Mestre de Valenciano.
- - Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.
- - Certificado de nivel C1, o superior, de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes.
- - Certificado de nivel B2, o superior, de acuerdo con el MCER.
Todo esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden 3/2020, contemplada en la corrección de errores (DOGV 8785, 09.04.2020) modificada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero y publicada el 08.02.2021).
A tal efecto, el profesorado debe presentar sus solicitudes en los órganos que se determinan para cada título en la Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.
Las titulaciones administrativas inscritas o expedidas por los registros de conocimientos de valenciano y de formación del profesorado, dependientes de los órganos competentes en materia de política lingüística y formación del profesorado no universitario, serán anotadas de oficio en el Registro de personal docente a los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes.
6.2.2. Catalogación de puestos de trabajo docente en centros públicos dependientes de la Generalitat.
6.2.2.1. Catalogación de puestos de trabajo docente en valenciano.
Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios docentes de los diferentes cuerpos de profesorado de enseñanza no universitaria en centros docentes públicos, con independencia que sean ocupados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de cualesquiera otros cuerpos docentes, están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la orden hace poco mencionada.
6.2.2.2. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera.
- a) De acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que imparten en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 6969, 20.02.2013), la clasificación de puestos con perfil lingüístico en lenguas extranjeras será consecuencia directa de que sus titulares definitivos o provisionales impartan áreas, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera y únicamente determina que sus sustituciones se realizarán en régimen de interinidad con profesorado con las competencias lingüísticas acreditadas.
- b) En este sentido, la dirección de los centros educativos registrará, en el procedimiento informático de gestión de horarios y grupos ITACA, qué docentes imparten áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera para poder clasificar para un curso escolar sus puestos con el requisito lingüístico correspondiente de la lengua en que se vehiculan la materia o materias correspondientes.
- c) Los docentes que impartan áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera deberán estar habilitados o tener acreditada la competencia lingüística de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOGV 6803, 25.06.2012).
6.3. Plantilla de profesorado
6.3.1. Para la determinación de la plantilla docente de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat es aplicable la orden vigente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas dependientes de la Conselleria competente en materia de educación.
6.3.2. Para poner en marcha lo que establece la Ley 1/1995, la Dirección General de Personal Docente, en colaboración con la Inspección de Educación y la dirección de los centros, anualmente y caso por caso, procederá a la revisión y determinación de la plantilla docente de cada centro, las especialidades de cada cuerpo docente y la carga horaria atribuida al profesorado, en función del número de programas formativos ofrecidos y de las unidades autorizadas por la dirección general competente en materia de planificación educativa.
6.3.3. La asignación de horas lectivas en el centro tendrá también en cuenta la dotación autorizada para atender las enseñanzas de la Formación Profesional Básica de segunda oportunidad y de la formación para la preparación de la obtención del título de Técnico, así como cualquier otro programa susceptible de requerir recursos adicionales. En el momento en que se determine la carga horaria necesaria para cubrir las necesidades educativas del centro, la Dirección General de Personal Docente, una vez analizadas las propuestas y observaciones expresadas por la Inspección de Educación y la dirección del centro, efectuará a partir de los catálogos de unidades y puestos de trabajo vigentes de cada centro la propuesta de plantilla, teniendo en cuenta las plazas del profesorado con destino definitivo y las plazas duplicadas o habilitadas necesarias.
6.3.4. En el caso de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad municipal o dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, la Conselleria con competencias en materia educativa velará para que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia educativa y laboral, las personas titulares de las corporaciones locales, de los centros privados específicos de titularidad de personas físicas o jurídicas y de los centros privados de titularidad de una entidad o asociación sin ánimo de lucro, también llamados centros de iniciativa social, respeten escrupulosamente las instrucciones que hacen referencia a la Programación general anual, a las modalidades de enseñanza y a la confección de horarios, a la atención adecuada a las necesidades y a los intereses derivados del proceso formativo de las personas adultas participantes y a las condiciones laborales de su personal docente. En el caso de observarse irregularidades en cualquier de los supuestos mencionados con anterioridad, la Administración educativa tiene la facultad de tomar las medidas necesarias para corregirlas o, si procede, de emitir el informe pertinente a tener en cuenta en la revisión de las subvenciones concedidas anualmente a las corporaciones y entidades hace poco mencionadas.
6.4. Estructura y distribución general del horario del profesorado de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat
6.4.1. Aspectos generales.
De acuerdo con el apartado sexto, punto 8, de la Orden de 14 de junio de 2000, en los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, de las 37 horas y 30 minutos que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará 30 horas semanales de presencia directa en el centro, además de 7 horas y 30 minutos de permanencia no obligada en el centro.
6.4.2. Dedicación horaria lectiva.
6.4.2.1. Según la normativa vigente en materia de determinación de la jornada laboral del personal docente de la Generalitat, el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021), y teniendo en consideración el apartado sexto, punto 8.2, de la Orden de 14 de junio de 2000, en los centros de formación de personas adultas cada docente dedicará a las actividades lectivas un total de 18 horas semanales, además de 1 hora lectiva semanal destinada a la tutoría del grupo o grupos de aprendizaje asignados, horario susceptible de ser ampliado hasta 20 horas semanales más 1 hora lectiva semanal de tutoría de grupo en los casos en que así lo requiera la atención integral a la oferta formativa del centro. Si hubiera profesorado que no cubriera esta dedicación horaria, tendrá que completarla con las tareas de apoyo organizativo o pedagógico que le asigne la dirección del centro.
6.4.2.2. Se entiende por horario lectivo las horas de docencia para el desarrollo curricular de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas y de los programas formativos que figuran en los anexos III y IV del Decreto 220/1999, las horas destinadas a la atención tutorial directa, las horas dedicadas a la función directiva y a la coordinación docente y las horas de otros programas formativos.
6.4.2.3. Durante los periodos laborales no lectivos, la jornada laboral del personal docente deberá dedicarse a las actividades que se determinan, entre otros:
- a) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado contenidas dentro de la Programación general anual y las programaciones didácticas.
- b) La programación y planificación del curso académico siguiente.
- c) La elaboración y el desarrollo de materiales y recursos didácticos.
- d) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.
- e) El desarrollo de actividades y programas de investigación e innovación educativa.
- f) Las tareas de gestión administrativa relacionadas con los procesos generales de organización y funcionamiento del centro, de matriculación y de orientación socioeducativa.
- g) Otras actividades complementarias de carácter pedagógico o de colaboración con la Administración educativa o con los agentes del entorno y de la zona territorial de actuación del centro.
6.4.2.4. De acuerdo con el apartado sexto, punto 8.5, de la Orden de 14 de junio de 2000, dentro del horario lectivo de los equipos directivos se computará como lectivas las horas que este profesorado dedica a las tareas propias de cada cargo, hasta un máximo del número de horas siguiente:
Número de profesorado | Dirección | Jefe de estudios | Secretaría |
Centros con 11 o más docentes | 12 | 9 | 9 |
Centros de 4 a 10 docentes | 9 | 6 | 6 |
Centros de 1 a 3 docentes | 9 | - | - |
Dada la amplitud de las franjas horarias en que los centros de formación de personas adultas permanecen abiertos, habitualmente distribuidas en turnos de mañana y de tarde o noche, la Inspección de Educación velará para que, en la medida de los recursos humanos de cada centro, a lo largo de este periodo siempre haya en el centro al menos uno de sus miembros.
6.4.2.5. En cuanto al profesorado que realiza tareas de tutoría y de coordinación en los diversos órganos de coordinación docente, los centros de formación de personas adultas, en función de sus recursos y sus posibilidades organizativas, pueden destinar para el ejercicio del cargo o de la coordinación docente horas semanales de dedicación, que en ningún caso tendrá carácter acumulativo para un mismo docente, en el horario lectivo del profesorado que asume estas funciones, de acuerdo con lo que se determina el cuadro siguiente:
Cargo | Reducción horaria semanal |
a) Jefe de departamento | (1) 3 o 2 horas |
b) Coordinaciones específicas: Coordinación de igualdad y convivencia Coordinación de formación Coordinación TIC | (2) 2 o 1 horas |
c) Coordinación de ciclo o programa formativo | 1 hora |
6.4.2.6. De acuerdo con lo que se determina en el artículo 5.8.6 de esta resolución, en la atención tutorial a prestar a los grupos de aprendizaje de los centros públicos de formación de personas adultas, se priorizará a los grupos de la formación básica de las personas adultas y del programa formativo g), a los cuales el profesorado tutor dedicará obligatoriamente 1 hora semanal de atención directa dentro de su horario lectivo, pudiéndose combinar la atención individual, en equipo o con la totalidad del grupo, además de 1 hora semanal dentro del horario no lectivo de permanencia obligada en el centro, para la atención personalizada y el acompañamiento del aprendizaje, tanto de las personas participantes de los grupos de aprendizaje de la formación básica de las personas adultas como de los grupos del resto de programas formativos que tiene a su cargo, los cuales deberán contar así mismo con un profesor tutor o profesora tutora de grupo. Además, los centros garantizarán una atención tutorial adecuada en los grupos de aprendizaje donde intervienen equipos educativos heterogéneos, como por ejemplo los grupos de los programas formativos b), d), g).
6.4.2.7. La elección y distribución de tutorías entre el profesorado del centro es competencia, a propuesta del jefe o la jefa de estudios, de la dirección del centro, quien deberá informar al claustro de profesorado al inicio de curso y trasladar esta propuesta a la comisión de coordinación pedagógica para que se apruebe y sea consignada en los horarios individuales del profesorado, que forman parte de la Programación general anual.
6.4.2.8. En el caso del profesorado del Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana (CEEDCV) que imparte las enseñanzas del ciclo II de la formación básica de las personas adultas en la modalidad de enseñanza a distancia, tienen también consideración lectiva las horas semanales destinadas a las distintas tutorías colectivas e individuales (presencial, telefónica, por correspondencia o telemática). Así mismo, tiene carácter lectivo la dedicación horaria semanal de este profesorado destinada a impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los programas formativos de los anexos III e IV del Decreto 220/1999, mediante las distintas tutorías colectivas e individuales (presencial, telefónica, por correspondencia o telemática).
6.4.3. Dedicación horaria no lectiva.
6.4.3.1. La dedicación del profesorado a actividades no lectivas es de 11 horas semanales, o excepcionalmente de 9, de permanencia obligada en el centro, incluyendo la hora de atención tutorial no lectiva señalada en el apartado 5.8.6. Estas horas se dedicarán prioritariamente a la elaboración de las programaciones didácticas y, además, a las tareas siguientes:
- a) Asistencia a las reuniones de claustro.
- b) Asistencia a las reuniones de consejo escolar del profesorado que forma parte.
- c) Participación en reuniones de los órganos de coordinación docente.
- d) Participación en las sesiones de evaluación.
- e) Asesoramiento sobre programas de enseñanza plurilingüe y cursos de formación lingüística para la mejora de la competencia lingüística y profesional del profesorado en valenciano y en lenguas extranjeras.
- f) Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación del jefe o la jefa de estudios, de las actividades de orientación educativa y profesional dirigidas a las personas adultas.
- g) Participación en actividades de formación incluidas dentro del Programa de formación permanente del profesorado (PFP), convocadas y autorizadas por el órgano competente en materia de formación docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y dentro del Programa de actividades de formación (PAF) de centro.
- h) Tareas de administración y gestión relacionadas con la oferta educativa del centro.
- i) Tareas de captación, inscripción y dinamización escolar.
- j) Planificación, programación y evaluación de la actividad pedagógica contenida en la PGA y las programaciones didácticas.
- k) Elaboración y desarrollo de materiales didácticos.
- l) Coordinación didáctica de los equipos educativos del centro.
- m) Ejercicio de tareas relacionadas con la función tutorial.
- n) Reuniones de ámbito comarcal o autonómico con equipos educativos de otros centros públicos específicos de FPA según las zonas territoriales de actuación.
- o) Reuniones de coordinación con entidades e instituciones del entorno que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro.
- p) Desarrollo de actividades relacionadas con proyectos de investigación e innovación educativa y otros proyectos de centro y con la organización de actividades complementarias y extraescolares.
- q) Atención a la biblioteca, con actividades relacionadas con la ordenación y organización del espacio de lectura, y al fomento de la educación literaria.
- r) Desplazamiento por ocupación de un lugar catalogado como itinerancia del profesorado.
- s) Cualquier otra actividad que se determine en el Proyecto educativo de centro o que redunde en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida en las mencionadas anteriormente.
6.4.3.2. El resto de la jornada laboral (7 horas y 30 minutos) de permanencia no obligada en el centro se destinará a tareas propias de la actividad docente, al perfeccionamiento profesional o a cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
6.4.3.3. De acuerdo con lo que determina la Orden 44/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el régimen aplicable al profesorado que presta servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat (DOGV 6820, 17.07.2012), el profesorado itinerante que tenga que completar su horario en otro centro diferente del de su adscripción y aquel que ocupe un lugar compartido en otro centro diferente del de su adscripción deberá cumplir, en cada uno de los centros, la parte proporcional del horario complementario semanal de permanencia obligada y del complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que el jefe o la jefa de estudios o, en caso de desacuerdo, que la Inspección de Educación determine, con excepción de las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que deberán ser computadas para su realización. Dicho horario complementario se destinará, entre otras cuestiones, a participar en las sesiones de evaluación, de claustro de profesorado y de los órganos de coordinación docente relacionadas con sus funciones.
6.5. Criterios para la asignación del horario lectivo del profesorado de los centros públicos de formación de personas adultas
6.5.1. Orden de prelación de programas formativos.
La asignación horaria lectiva a aplicar al profesorado para impartir los programas formativos que figuran en los anexos I, III y IV del Decreto 220/1999, se realizará teniendo en cuenta el orden siguiente de prelación con el fin de atender las enseñanzas correspondientes a:
Programas formativos | Descripción de las enseñanzas | Referencia normativa del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, con indicación de los anexos correspondientes del Decreto 220/1999 |
a) | Formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria en los diferentes ciclos y niveles de este programa formativo. | Anexo I |
b) | Preparación de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria. | Anexo III |
e.1) | Formación de las personas adultas de recién incorporación en el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. | Anexo III |
c) | Conocimiento de la lengua propia, del patrimonio natural y histórico-cultural valenciano y de su realidad social. | Anexo III |
g) | Iniciación al trabajo, actualización y reconversión de las profesiones. | Anexo IV |
e.1) | Promoción del desarrollo de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones y la participación sociocultural y laboral. | Anexo III |
e.1) | Aprendizaje de la competencia comunicativa básica en lenguas extranjeras. | Anexo III |
e.1) | Alfabetización y actualización de las competencias digitales. | Anexo III |
b) | Preparación para la participación y obtención de titulaciones que posibilitan el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos. | Anexo III |
d) | Preparación de la prueba de acceso a la universidad para las personas adultas. | Anexo III |
e.2) | Educación medioambiental. | Anexo III |
j) | Formación para el desarrollo personal y la preparación para vivir el tiempo de esparcimiento de una forma creativa. | Anexo III |
6.5.2. Distribución de turnos, materias y grupos de aprendizaje: orden de elección entre el profesorado
6.5.2.1. A la hora de confeccionar la oferta formativa anual del centro y de proceder a la distribución consiguiente entre el profesorado del centro de turnos y grupos de aprendizaje, con los ámbitos de experiencia, módulos formativos y materias pertenecientes a los diferentes programas formativos, se garantizará tanto la asignación establecida en los apartados 6.1.2.1 y 6.1.2.2 como el orden de prelación de programas formativos establecido al apartado 6.5.1.
6.5.2.2. Como criterio general, el profesorado atenderá prioritariamente los niveles de la formación básica de las personas adultas y los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia y módulos formativos adscritos a cada campo de conocimiento del programa a); a posteriori, se puede asumir la docencia en las materias del resto de programas formativos adscritos al campo de conocimiento respectivo.
6.5.2.3. El procedimiento que seguir para la distribución de turnos y grupos de aprendizaje, con los ámbitos de experiencia, módulos formativos y materias de los diferentes programas formativos, es este:
- a) Una vez determinado el número de niveles y grupos de aprendizaje, con los ámbitos de experiencia, módulos formativos y materias de los diferentes programas formativos, el jefe o la jefa de estudios comunicará al profesorado que ejerce como jefe de departamento en sesión ordinaria de claustro de profesorado los datos siguientes: el número de niveles y grupos, así como el total de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con la distribución de las horas y los ámbitos de experiencia, módulos y materias a impartir y la indicación de la lengua vehicular en cada caso.
- b) Posteriormente se deberá proceder a la distribución de turnos, niveles y grupos de aprendizaje, con los ámbitos de experiencia, módulos formativos y materias respectivas, con fin de que el jefe o la jefa de departamento reúna al profesorado definitivo que forma parte de este y a aquel que haya obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados. En dicha sesión, el profesorado implicado decidirá, de forma colegiada y por consenso, la distribución pertinente según el proyecto lingüístico de centro autorizado y la capacitación del profesorado, atribuyendo en primer lugar las horas curriculares correspondientes a los grupos que tienen como lengua vehicular el valenciano, a continuación, las horas vehiculadas en lengua extranjera, y finalmente, el resto de las horas asignadas al departamento.
- c) A continuación, el jefe o la jefa de departamento comunicará al jefe o la jefa de estudios la asignación horaria atribuida a cada profesor o profesora, así como las horas que no hayan podido ser asumidas por el departamento.
- d) En caso de no haber acuerdo, el jefe o la jefa de estudios aplicará, en el proceso de elección de niveles o grupos de aprendizaje del primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas y del nivel 2 del programa formativo g), la orden de distribución siguiente: en primer lugar, el profesorado del cuerpo de maestros y, en segundo, el del cuerpo de enseñanza secundaria.
6.5.2.4. Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, se ajustará a lo que establece el artículo 4.5.4. En el supuesto de que haya exceso de horas lectivas dentro del departamento y antes de trasladar este excedente horario al jefe o la jefa de estudios, deberá aplicar los criterios siguientes:
- a) Adjudicar todas las tutorías posibles, prioritariamente las de los grupos de la formación básica de las personas adultas y de los grupos del programa formativo g).
- b) Adjudicar todas las horas de los programas formativos de la formación de personas adultas que imparta el centro en el curso vigente.
6.5.2.5. El jefe o la jefa de estudios incorporará a cada horario individual las horas complementarias semanales correspondientes a tutorías, reuniones de los órganos de gobierno, de departamento, de programa o de ciclo, sesiones de las comisiones constituidas en el centro, desplazamientos por itinerancia, etc., hasta completar las 30 horas de permanencia obligada en el centro. El jefe o la jefa de estudios elaborará los horarios semanales del profesorado, siguiendo los criterios adoptados por la comisión de coordinación pedagógica y el claustro de profesorado y las propuestas de mejora recogidas en el Plan de actuación para la mejora y en la Memoria final de curso del año académico precedente, y los incorporará en la Programación general anual.
6.5.2.6. En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado pueden comportar perjuicio o incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los grupos de aprendizaje de los diferentes programas formativos.
6.5.2.7. En la configuración y distribución de horarios lectivos se deberá tener en cuenta al profesorado que, por cualquier circunstancia, vuelve a su centro de destino con anterioridad al inicio del curso.
6.6. Cumplimiento del horario laboral y condiciones de trabajo.
6.6.1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II «Horario del personal docente» del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, mantenidos con fondos públicos y que dependen de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992), teniendo en cuenta la jornada lectiva establecida en el apartado 6.4.2.1 de esta resolución. Sin embargo, en el caso de los centros públicos de FPA de la Generalitat, la dirección de centro no deberá transmitir a la Inspección de Educación los comunicados mensuales de faltas de asistencia y puntualidad, sino que se registrarán directamente en el sistema de información ITACA desde el primer día de ausencia con indicación de las causas.
6.6.2. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente deberá comunicarlo con antelación suficiente al jefe o la jefa de estudios y facilitará al jefe o la jefa de departamento o, en su defecto, en el jefe o la jefa de estudios, el material y las orientaciones específicas para las personas participantes de la formación afectadas.
6.6.3. En caso de ausencia o enfermedad del director o directora o de otro miembro del equipo directivo, el jefe o la jefa de estudios se hará cargo de sus funciones o, en su defecto, el profesor o la profesora que designe la dirección del centro, de lo cual se rendirá cuenta en el consejo escolar.
6.6.4. La dirección del centro deberá efectuar la notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente dependiente de la Generalitat, a través del sistema de información ITACA y de acuerdo con las instrucciones puntuales dictaminadas al respeto por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.
6.6.5. En cuanto a las cuestiones generales relacionadas con las condiciones de trabajo del profesorado funcionario de la Generalitat, se ajustarán a lo que establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.3.2019), así como a las disposiciones emanadas por las Consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública y de Educación, Cultura y Deporte y el INVASSAT relativas a prevención, higiene y promoción de la salud laboral del profesorado ante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
7. ORDENACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Sección 1. Ordenación y estructura de los programas formativos
7.1. Actuaciones educativas de la formación de las personas adultas por áreas y por programas formativos
7.1.1. La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, en el título I, en los artículos 4 y 5 respectivamente, establece las actuaciones por áreas y la ordenación de las enseñanzas por programas formativos que se pueden impartir en los centros valencianos de formación de personas adultas.
7.1.2. Así pues, la formación de personas adultas tiene como finalidad dar respuesta a las finalidades y a los objetivos expresados en el artículo 3 de la mencionada ley, mediante actuaciones incluidas en las áreas siguientes:
- a) Formación orientada a garantizar a todas las personas adultas una educación básica y facilitar el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo.
- b) Formación orientada al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas y también a la participación cívica y social.
- c) Formación orientada al desarrollo personal y a la participación en la vida cultural.
- d) Formación ocupacional orientada al desarrollo profesional que facilite la inserción, actualización y promoción laboral.
- e) Formación social encaminada a la inserción, al desarrollo comunitario, a la cohesión social y a la atención de personas adultas con necesidades específicas de apoyo educativo.
7.2. Programas formativos de la formación valenciana de las personas adultas: normativa reguladora y relación de programas
7.2.1. Las actuaciones en las diferentes áreas de la formación de las personas se desarrollan mediante programas específicos, que pueden realizarse en distintas modalidades de enseñanza presencial y a distancia (centros autorizados), formal e informal, institucional y comunitaria, de acuerdo con las necesidades formativas detectadas en función del contexto inmediato y del ámbito territorial del centro, así como de los intereses, las necesidades formativas y las opciones individuales de las personas adultas participantes.
7.2.2. La formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana se articula por medio de los programas formativos enumerados en el artículo quinto, 2, del título I, de la Ley 1/1995.
7.2.3. Desde la promulgación de la Ley 1/1995, dichos programas formativos se han consolidado progresivamente en los centros valencianos de formación de personas adultas para atender los contextos, las necesidades formativas y los intereses personales y socioprofesionales de las personas adultas mediante una serie de cursos, una parte de los cuales pendientes de ser desarrollados en un futuro.
7.2.4. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado los programas formativos a), b), c), d), e), j). Por su parte, la colaboración entre esta Conselleria y la Conselleria competente en materia de ocupación ha propiciado la puesta en marcha del programa formativo g). Todo ello ha dado como resultado una amplia gama de cursos plenamente integrados dentro de la oferta formativa de los centros públicos valencianos de formación de personas adultas, la normativa reguladora y la relación de cursos aparece recogida en el siguiente cuadro:
Programas formativos | Normativa reguladora | Relación de cursos | |
a) Programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con el Decreto 220/1999 | Orden de 14 de junio de 2000 | Ciclo I | Ciclo II |
Alfabetización | GES-1 | ||
Neolectura | |||
Educación de Base | GES-2 | ||
b) Programas que facilitan a las personas adultas la participación y la obtención de titulaciones que posibilitan el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas | Orden 20/2017, de 29 de mayo | Prueba para mayores 18 años para la obtención del título de GES | |
Orden 6/2018, de 4 de abril | Prueba para mayores 20 años para la obtención del título de Bachiller | ||
Orden 16/2016, de 20 de mayo | Prueba de acceso a CFGM | Prueba de acceso a CFGS | |
Orden de 17 de julio de 2009, modificada parcialmente por la Orden 46/2012, de 12 de julio | Cursos preparatorios de las pruebas de acceso a FP | ||
Orden de 29 de enero de 2008 | Prueba de título de Técnico | ||
c) Programas para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en lo relacionado con la lengua y cultura | Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017 | A1 | A2 |
B1 | B2 | ||
C1 | C2 | ||
Lenguajes especializados | Cultura y patrimonio | ||
d) Programas para la preparación del ingreso de las personas adultas en la universidad, mediante la superación de una prueba específica | Orden 27/2010, de 15 de abril | Prueba de acceso para mayores de 25 años | Prueba de acceso para mayores de 45 años |
e) Programas que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental, desarrollados por el anexo III del Decreto 220/1999 | e.1) Cursos que tienen como referencia curricular los niveles A1 y A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), así como cursos para la preparación de la prueba libre del nivel B1 | Valenciano y castellano como lengua extranjera | |
Cursos de competencia comunicativa en lenguas extranjeras | |||
e.1) Cursos para la obtención del DELE de nivel A2 y la superación de la prueba CCSE del Instituto Cervantes | Curso de nacionalidad española | ||
e.1) Cursos que tienen como referencia los niveles básicos de Marc europeo de competencias digitales DIGCOMP | Cursos de competencias digitales | ||
e.1) Cursos que tienen como referente normativo el anexo III del Decreto 220/1999 | Cursos para el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones y la promoción de la participación sociocultural y laboral | ||
e.2) Cursos que tienen como referente normativo el anexo III del Decreto 220/1999 | Cursos para la educación medioambiental | ||
g) Programas de iniciación al trabajo, de actualización y de reconversión de las profesiones | Orden 16/2017, de 20 de julio | Pruebas de evaluación de las competencias clave de niveles 2 y 3 de cualificación profesional | |
j) Programas que orientan y preparan para vivir el tiempo de recreo de una forma creativa, desarrollados por el anexo III del Decreto 220/1999 | Diversidad de cursos de oferta propia de cada centro y de temática variada para el desarrollo de los hábitos de salud y de práctica de la actividad física, de la expresión artística y cultural, de la participación cívica, etc. |
7.3. Distribución de campos de conocimientos, módulos o materias en los diversos programas formativos
7.3.1. Programa a): formación básica de las personas adultas.
7.3.1.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 220/1999, los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia de la formación básica de las personas adultas del ciclo I y del ciclo II se encuentran organizados de la manera siguiente:
Camps de conocimiento | Módulos formativos | ||
Ciclo I | 1.º nivel del ciclo II | 2.º nivel del ciclo II | |
COMUNICACIÓN | Valenciano Castellano | Valenciano Castellano Lengua extranjera: Inglés o francés | Valenciano Castellano Lengua extranjera: Inglés o francés |
CIENTIFICOTECNOLÓGICO | Procesos e Instrumentos Matemáticos Naturaleza, Ecología y Salud | Procesos e Instrumentos Matemáticos Naturaleza, Ecología y Salud Ciencias y Tecnología | Procesos e Instrumentos Matemáticos Naturaleza, Ecología y Salud Ciencias y Tecnología |
CIENCIAS SOCIALES | El Mundo del Trabajo Sociedades, Territorios y Procesos Histórico-culturales | El Mundo del Trabajo Sociedades, Territorios y Procesos Histórico-culturales | El Mundo del Trabajo Sociedades, Territorios y Procesos Histórico-culturales |
MÓDULOS OPTATIVOS | 3 módulos optativos de oferta general o de diseño propio: 2 en el primer nivel y 1 en el segundo nivel |
7.3.1.2. El módulo «El Mundo del Trabajo» es un módulo específico del currículo valenciano de la formación básica de las personas adultas y, por lo tanto, deberá ser cursado obligatoriamente por las personas participantes que se incorporan en los centros de formación de personas adultas para cursar estas enseñanzas, salvo los casos de las convalidaciones aplicables de acuerdo con la normativa sobre evaluación vigente, sin perjuicio del resultado de la valoración inicial de la persona adulta realizada en cada caso.
7.3.1.3. En cuanto a los tres módulos optativos, impartidos en el primer y segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, los centros pueden optar por ofrecer módulos que tengan como referencia curricular las materias opcionales, tanto las específicas de opción como las de libre configuración autonómica de opción, del currículo establecido para la educación secundaria obligatoria en el Decreto 51/2018, que figuran en el cuadro que aparece a continuación, o bien por impartir módulos optativos de diseño propio del centro, para la programación e implantación de los cuales se procederá de acuerdo con lo que determina el apartado cuarto, punto 3.3.1.3, de la Orden de 14 de junio de 2000, que prescribe como fecha límite de presentación de solicitudes por parte de los centros antes del día 15 del mes de febrero inmediatamente anterior a comienzos del curso en que se tengan que iniciar estas enseñanzas.
Camps de conocimiento de referencia | Materias opcionales del currículo de ESO Decreto 51/2018 |
COMUNICACIÓN | Artes Escénicas y Danza Educación Plástica, Visual y Audiovisual Música Competencia Comunicativa Oral: Primera Lengua Extranjera Segunda Lengua Extranjera |
CIENTIFICOTECNOLÓGICO | Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Cultura Científica Tecnologías de la Información y la Comunicación |
CIENCIAS SOCIALES | Cultura Clásica Filosofía Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial |
Para los tres ámbitos: con concreción curricular y programación didáctica a elaborar por cada centro | Taller de Profundización Taller de Refuerzo Proyecto Interdisciplinario |
7.3.1.3.1. Los módulos optativos se consideran módulos específicos de esta etapa y, por consiguiente, deben ser cursados obligatoriamente por las personas participantes que se incorporan en los centros de formación de personas adultas para cursar estas enseñanzas, incluso en los casos de las personas que se incorporan a la formación básica de las personas adultas a través de la prueba para mayores de dieciocho años, con la única excepción de las convalidaciones aplicables en el segundo nivel del ciclo II a:
- - Las materias opcionales del currículo actual de la educación secundaria obligatoria reseñadas en el cuadro anterior, que hayan sido cursadas y superadas con anterioridad en 4.º de ESO por las personas participantes.
- - Las asignaturas optativas cursadas y superadas en 4.º de ESO por estas personas, de acuerdo con la normativa sobre materias optativas anterior al currículo actual de la educación secundaria obligatoria.
7.3.1.3.2. Los módulos optativos comunes a los tres ámbitos de conocimiento introducidos por el Decreto 51/2018, seguirán estas orientaciones generales:
- a) Taller de Profundización.
Este módulo optativo se centrará en el trabajo competencial para la consolidación de los aprendizajes de cualquiera de los módulos formativos comunes que se elijan como referencia curricular.
- b) Taller de Refuerzo.
El trabajo a realizar en este módulo servirá para que las persones participantes que así lo necesiten puedan reforzar los contenidos curriculares de los módulos formativos comunes de referencia.
- c) Proyecto Interdisciplinario.
El Proyecto Interdisciplinario se define como una secuencia didáctica que se organiza con elementos curriculares extraídos de diversos módulos formativos comunes. En cada proyecto, las persones participantes deberán seguir un proceso autónomo, que incluye la investigación, la creatividad, la toma de decisiones, el uso de estrategias, la comunicación en formatos diversos, etc., con el objetivo de crear un vínculo entre el ámbito de conocimiento y el entorno sociocultural, y que puede contar con la colaboración de agentes externos.
El Proyecto Interdisciplinario puede implicar personas participantes de diversos grupos y/o niveles y ampliarse con la colaboración entre diferentes centros públicos de FPA para el desarrollo parcial o total del proyecto.
En el marco del Proyecto Interdisciplinario se enmarcan los proyectos interdisciplinarios sobre Cultura Digital, a implantar siempre que haya disponibilidad horaria de profesorado del centro para su impartición y sin que esto implique incremento de plantilla. Esta tipología de proyectos tiene como objetivo la formación en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en entornos virtuales de aprendizaje, para que las persones adultas participantes puedan aprovechar su potencial educativo, socioprofesional y civicocultural y desarrollar un uso responsable y crítico. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha puesto al alcance del profesorado orientaciones metodológicas y materiales curriculares de apoyo en varias lenguas para que se pueda fomentar la interdisciplinariedad mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos (TILC) y se facilite a la vez la aplicación de los programas plurilingües en los centros a través del Rebost Digital GVA (https://rebostdigital.gva.es/).
7.3.1.4. Los centros públicos de formación de personas adultas deben promover el trabajo de los aprendizajes curriculares por campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en ambos niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, de forma que estos, en función del nivel o grupo de aprendizaje y de las características de las personas adultas que participan, pueden diseñar el trabajo de los objetivos, contenidos y competencias de los diferentes módulos formativos de forma individualizada, o bien trabajarlos de forma interdisciplinaria, a aplicar en alguno o en más de un ámbito de experiencia según se determine en cada centro.
- a) La organización curricular por ámbitos de experiencia, que deberá contar con el apoyo del equipo directivo y el acuerdo de la comisión de coordinación pedagógica y será comunicada formalmente a la Inspección de Educación durante el mes de septiembre, tiene como finalidad motivar las persones participantes hacia un modelo de aprendizaje autónomo, integrador e inclusivo por medio de metodologías activas e innovadoras y promover el trabajo en equipo del profesorado.
- b) Esta iniciativa se concretará en el Proyecto educativo de centro, su concreción curricular y la Programación general anual. Asimismo, los departamentos didácticos implicados y su profesorado programarán y fundamentarán pedagógicamente esta actuación en las programaciones didácticas respectivas, mediante una organización curricular y temporal específica y una propuesta metodológica adecuada que favorezca proyectos y prácticas de innovación pedagógica, como por ejemplo el aprendizaje cooperativo, el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje servicio, etc.
- c) A la hora de evaluar los aprendizajes realizados por las personas participantes, el profesorado trasladará las calificaciones obtenidas en los diversos ámbitos de experiencia a cada uno de los módulos formativos que se integren, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Orden 38/2017.
7.3.2. Programa b): pruebas para la obtención directa de los títulos de Graduado en Educación Secundaria y de Bachiller, pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, pruebas para la obtención del título de Técnico y cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional.
7.3.2.1. Los centros públicos de formación de personas adultas que no tengan autorizada la impartición de las enseñanzas del segundo nivel del ciclo II, en función de sus posibilidades organizativas, pueden programar horas para la preparación de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con la estructura de las pruebas que establece la Orden 20/2017, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 8053, 01.06.2017).
7.3.2.2. Los centros públicos de formación de personas adultas que tengan autorizada la impartición de las enseñanzas del segundo nivel del ciclo II, en función de la demanda y de sus posibilidades organizativas, pueden programar horas para la preparación de la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, de acuerdo con la estructura de los ejercicios de la prueba que determina la Orden 6/2018, 8, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana (DOGV 8268, 06.04.2018).
7.3.2.3. La Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOGV 7789, 24.05.2016), en los artículos 5 y 7 respectivamente, determina la estructura y los contenidos de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, que tienen como referencia los currículos vigentes de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato respectivamente.
- a) En el caso de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la estructura se organiza en tres partes comunes a todas las persones aspirantes.
Parte lingüística Lengua y Literatura: Valenciano o Castellano
Lengua Extranjera: Inglés
Parte social Ciencias Sociales: Geografía e Historia Parte científica, matemática y técnica Matemáticas
Ciencias Naturales
Tratamiento de la Información y Competencia Digital
- b) En el caso de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la estructura se organiza en dos partes, una primera parte común, con la realización de los ejercicios de Lengua y Literatura: Valenciano o Castellano, Lengua Extranjera: Inglés, Matemáticas y Tratamiento de la Información y Competencia Digital, y una segunda específica, según la familia profesional de ciclos formativos de grado superior a que se opte.
Opción A:
Humanidades y Ciencias Sociales
Historia
Economía
Geografía
Opción B:
Tecnología
Dibujo Técnico
Tecnología Industrial
Física y Química
Opción C:
Ciencias
Física
Biología y Ciencias de la Tierra
Química
7.3.2.4. Los centros públicos de formación de personas adultas autorizados para la preparación de la prueba para la obtención del título de Técnico deberán diseñar esta formación de acuerdo con lo que determina la Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 5702, 13.02.2008).
7.3.2.5. Los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional tienen como marco legal la Orden de 17 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes (DOGV 6068, 30.07.2009), modificada parcialmente en su artículo 7 por el artículo 5 de la Orden 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOGV 6826, 25.07.2012).
De acuerdo con lo que determina el artículo 4.1 de la Orden de 17 de julio de 2009, los centros públicos de formación de personas adultas que disponen de profesorado para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional, una vez atendidas las necesidades educativas de las enseñanzas de la formación reglada, pueden solicitar la autorización correspondiente para impartir estos cursos preparatorios antes del 20 de septiembre por medio de una solicitud, según el modelo correspondiente del anexo I, dirigida a la dirección territorial correspondiente, en que se indicará el horario que se seguirá y el profesorado encargado de impartir los módulos, sin que esto suponga más dotación de personal.
7.3.3. Programa c): cursos para la promoción del conocimiento de la realidad lingüística y cultural valenciana y para la preparación de las pruebas de evaluación y acreditación de conocimientos y uso de valenciano.
7.3.3.1. El artículo quinto de la Ley 1/1995, establece la posibilidad de programar, dentro del programa formativo c) y con el objetivo que los centros de formación de personas adultas acontezcan un motor educativo en la tarea pública de normalización y dinamización lingüística, social y cultural del valenciano, cursos para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo aquello que se relaciona con su lengua y cultura, entre los cuales los cursos destinados a la preparación de las pruebas que evalúan y certifican el conocimiento y uso del valenciano por parte de la población adulta.
7.3.3.2. La Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados (DOGV 7993, 06.03.2017), en los artículos 9, 10 y 11 respectivamente determina los seis niveles de certificación (básicos A1 y A2, intermedios B1 y B2 y avanzados C1 y C2), los objetivos correspondientes y los programas de las pruebas, que aparecen desarrollados en el anexo I de esta misma orden.
7.3.3.3. Los centros públicos de formación de personas adultas tienen competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano. Para poner en marcha esta posibilidad, los centros públicos de formación de personas adultas seguirán el procedimiento que a comienzos del curso académico 2021-2022 determine la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. Una vez finalizada esta formación, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià registrará y expedirá los certificados correspondientes a las personas que proponen los centros de formación de personas adultas autorizados, de acuerdo con los criterios que establezca la resolución publicada en tal efecto, donde se indicará, además, el procedimiento a seguir para poder poner en marcha el curso o cursos previstos.
7.3.3.4. De acuerdo con la disposición transitoria única, 2, de la Orden 7/2017, los centros de formación de personas adultas para cubrir la vertiente socioeducativa de la oferta formativa del programa c) pueden organizar, siempre que cuentan con recursos propios, cursos de capacitación técnica en lenguajes especializados de los ámbitos de lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos, así como cursos y talleres destinados a la promoción y al conocimiento de la cultura y del patrimonio valencianos.
7.3.4. Programa d): pruebas de acceso en la universidad para personas mayores de 25 y 45 años.
La Orden 38/2011, de 31 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5.º y el anexo II de la Orden 27/2010, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de acceso a la universidad de las personas mayores de 25, 40 y 45 años, que establece el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para la preparación de las pruebas de acceso a la universidad contempla:
- a) En los casos de la vía de acceso para mayores de 25 y 45 años, la realización de tres de los ejercicios de las materias troncales de la fase común: Valenciano, Castellano y Comentario de Texto, para ambos casos, y el ejercicio de Lengua Extranjera, a elegir entre Inglés, Francés, Alemán, Italiano y Portugués, para la prueba de mayores de 25 años.
- b) Además de las materias troncales, en la fase específica las personas aspirantes que optan por la vía de acceso para mayores de 25 años deben elegir entre cinco ramas de conocimiento diferentes, dentro de las cuales hay las materias optativas de entre las cuales el examinando debe elegir dos:
Ramas de conocimiento Materias optativas Obligatorias de modalidad Optativas de modalidad Rama A:
Artes y Humanidades
Filosofía
Historia
Dibujo Artístico
Técnicas de Expresión Plásticas
Rama B:
Ciencias
Matemáticas Física
Química
Rama C:
Ciencias de la Salud
Biología y Geología Física
Química
Rama D:
Ciencias Sociales y Jurídicas
Geografía
Historia
Matemáticas
Rama E:
Ingeniería y Arquitectura
Matemáticas Física
Dibujo Técnico
7.3.5. Programa e): cursos que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental, así como la adquisición de competencias digitales y de comunicación en lenguas extranjeras.
7.3.5.1. En función de las posibilidades organizativas del centro, se deberán programar los cursos incluidos dentro del programa formativo e), que promuevan el desarrollo de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones y la participación sociocultural y laboral, entre los cuales los cursos de valenciano y castellano para personas de reciente incorporación, de obtención de la nacionalidad española, de alfabetización y actualización de las competencias digitales, de competencia comunicativa básica en lenguas extranjeras, de promoción de la participación sociocultural y laboral y de sensibilización y educación medioambiental, que atienden a las necesidades, demandas e intereses formativos, así como las carencias de las personas adultas por razón de edad, origen, exclusión social, inmigración, etc.
7.3.5.2. Dados los rasgos específicos de las personas participantes a quienes van dirigidos los cursos de valenciano y castellano para personas de reciente incorporación y los que tienen como finalidad la superación de las pruebas para la obtención de la nacionalidad española, los centros pueden diseñar cursos de periodicidad cuatrimestral o anual con una adaptación adecuada, especialmente en los casos de los grupos de aprendizaje con una alta participación de personas migrantes, desplazadas o refugiadas en riesgo de exclusión, para responder así a las necesidades de formación lingüística y sociocultural de esta población.
7.3.6. Programa g): pruebas de evaluación de las competencias clave de niveles 2 y 3 de cualificación profesional.
7.3.6.1. La Orden 16/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, como también su certificación en la Comunitat Valenciana (DOGV 8090, 24.07.2017), en el artículo 4 establece la relación de pruebas de evaluación de competencias clave para cada nivel y en el anexo I fija los aspectos a evaluar en las pruebas para las competencias de ambos niveles de cualificación profesional.
7.3.6.2. Los centros públicos de formación de personas adultas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 4.5.11.3.3.c pueden incluir dentro de la oferta formativa anual, de acuerdo con su capacidad organizativa y los recursos existentes, la preparación de las pruebas de evaluación de las competencias clave de niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Estos cursos se diseñarán según la organización curricular y la distribución horaria siguientes:
Competencias clave | Horas semanales | |
Nivel 2 | Nivel 3 | |
Comunicación en valenciano | 2 horas | 2 horas |
Comunicación en lengua castellana | 2 horas | 2 horas |
Comunicación en lengua extranjera: inglés | 2 horas | 2 horas |
Competencia matemática | 2 horas | 3 horas |
7.3.6.3. Los cursos de competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional responden a una formación cuatrimestral, mientras que los correspondientes al nivel 3, que tienen una complejidad curricular superior, se organizarán anualmente, con independencia de la decisión de participación en cualquiera de las dos pruebas anuales convocadas por la Conselleria competente en materia de ocupación que cada persona adulta pudiera tomar de forma autónoma.
7.3.6.4. Para atender adecuadamente una formación que requiere un acompañamiento individualizado y continuo de las personas adultas participantes, los centros asignarán una hora semanal grupal de tutoría lectiva, además de la hora de tutorización a distancia a computar dentro del horario del profesorado de permanencia obligada en el centro.
7.3.7. Programa j): cursos y talleres que orientan y preparan para vivir el tiempo de ocio de una forma creativa.
Los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con los recursos propios y sus disponibilidades organizativas, podrán ampliar su oferta formativa anual con una gama extensa de cursos y talleres que tienen como finalidad propiciar que las personas adultas participantes puedan vivir el tiempo de ocio de forma creativa y mejorar a la vez las habilidades y destrezas personales, socioculturales, cívicas y lúdico-deportivas a través de actividades educativas de carácter diverso, a incluir dentro de las siguientes familias formativas:
- 1) Actividades físicas y deportivas.
- 2) Aplicaciones y herramientas informáticas.
- 3) Artesanía y manualidades.
- 4) Baile y danza.
- 5) Ciudadanía y valores cívicos y éticos.
- 6) Comunicación digital: bloques, webs, redes sociales, etc.
- 7) Creación y expresión literaria.
- 8) Cocina y gastronomía.
- 9) Cultura, patrimonio y memoria histórica.
- 10) Cultura científica y tecnológica.
- 11) Cultura popular y festiva.
- 12) Emprendimiento y derechos y deberes laborales.
- 13) Entorno natural y ecología.
- 14) Expresión artística y plástica.
- 15) Coeducación: educación emocional y afectivo sexual.
- 16) Inclusión social y ciudadana.
- 17) Intercambio comunicativo en lenguas extranjeras.
- 18) Ocio activo y participativo.
- 19) Mundo del audiovisual: cine, radio y fotografía.
- 20) Música.
- 21) Participación ciudadana: asociacionismo y ONG.
- 22) Pensamiento y conocimiento personal y sociocultural.
- 23) Periodismo.
- 24) Salud, bienestar y envejecimiento activo.
- 25) Teatro.
- 26) Confección textil y manufactura.
Sección 2. Criterios pedagógicos para la confección de horarios y constitución de grupos de aprendizaje de los programas de la formación de personas adultas
Según lo que dispone el apartado cuarto, punto 7, de la Orden de 14 de junio de 2000, los criterios a adoptar para la elaboración de los horarios de los grupos de aprendizaje son los siguientes:
7.4. Horario general de centro
El equipo directivo organizará el horario general del centro, dentro de la franja semanal de lunes a viernes, procurando atender las características de las personas adultas y del centro, las disponibilidades de personal y de espacios y el mejor aprovechamiento de las actividades académicas y complementarias, para dar respuesta a las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas adultas y de atender así mismo las particularidades del contexto sociológico, económico y laboral del centro. Así mismo, de acuerdo con el apartado tercero punto dos de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los cuales se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 9466, 18.06.1998), las actividades lectivas del alumnado se deben desarrollar los días laborables, de lunes a viernes.
La disposición transitoria primera del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, estipula que, mientras no se regule de manera específica la organización y el funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas, este decreto les es de aplicación supletoria en todas las cuestiones de carácter general. El artículo 85 de este Decreto especifica que:
- 1. En los centros regulados por este decreto, las actividades lectivas se realizarán de lunes a viernes con el número de sesiones y con la duración que determine la normativa de ordenación de las diferentes etapas educativas.
- 2. La solicitud de aplicación de horarios especiales que comporten una duración diferente de la que se establece a todos los efectos requerirá siempre la autorización del órgano que determine la Conselleria competente en materia de educación. En todo caso, los centros aplicarán, para otro tipo de modificaciones excepcionales, las instrucciones que se aprueban anualmente para establecer el calendario de actividades de inicio, desarrollo y finalización del curso escolar.
7.5. Criterios para la organización de la atención socioeducativa ante la situación de emergencia sanitaria en los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos
7.5.1. La mejora de la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha dado lugar a un cambio importante en las directrices establecidas por las autoridades sanitarias. A pesar de esto, durante el próximo curso 2021-2022 habrá que continuar aplicando determinadas medidas de prevención y control para continuar disponiendo de centros escolares saludables y seguros y, al mismo tiempo, conseguir los objetivos educativos y de sociabilidad que favorezcan el desarrollo del conjunto del alumnado y garanticen la equidad.
7.5.2. Por consiguiente, durante el curso académico 2021-2022, es necesario que los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos, que como principio general deben preservar la oferta formativa al alcance de la ciudadanía adulta, presenten espacios seguros y saludables poniendo en práctica las premisas siguientes:
- 1) En las dependencias de los centros y, en particular, en las aulas de los diferentes grupos de aprendizaje, es obligatorio mantener y respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,2 metros, de forma que este será el criterio básico a la hora de determinar la presencialidad en función de las ratios y el número de personas adultas inscritas.
- 2) Los centros usarán todos los espacios disponibles en sus instalaciones, así como aquellos otros que puedan ser cedidos temporalmente por otras administraciones como por ejemplo las de régimen local, y asignarlos a los grupos de aprendizaje que se consideren más adecuados en función de su capacidad y de la ratio de personas inscritas.
- 3) La formación para la totalidad de las personas adultas participantes debe ser esencialmente de carácter presencial, salvo por decisión de la Administración educativa de la suspensión temporal o total de la actividad lectiva presencial o en los casos de los centros autorizados para la adopción, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.6.3.3 de esta resolución, de un modelo formativo con carga horaria semanal flexible en uno o en ambos niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas.
- 4) La atención educativa para todo el alumnado será presencial total, sin ningún tipo de alternancia, garantizando la distancia mencionada en el apartado a. Para garantizar este desempeño, los centros utilizarán todas las aulas y espacios de que disponen. Por eso, la dirección del centro, en colaboración con el equipo docente, organizará las aulas/espacios más grandes para situar los grupos con mayor número de alumnado. Los centros que, aplicando los criterios anteriores, no puedan garantizar la presencialidad de la totalidad del alumnado en un mismo turno o franja horaria, tendrán que contemplar la posibilidad de reorganizar determinadas enseñanzas, niveles o grupos en diferente horario.
- 5) Los centros, a través de los departamentos didácticos y de sus equipos educativos, pondrán al alcance de las personas adultas participantes entornos virtuales de aprendizaje (EVA), con las herramientas digitales y los recursos didácticos adecuados para el aprendizaje semipresencial autónomo y tutorizado a la vez, que permitan el aprovechamiento formativo en los momentos de aprendizaje en línea que así lo requieran.
- 6) El horario del profesorado y de los grupos de aprendizaje se configurará en las condiciones establecidas por la normativa vigente, tratando de dar una relevancia singular a las horas de coordinación docente.
- 7) En cuanto al tratamiento específico a aplicar según programas formativos, ciclos y niveles en cada uno de los grupos de aprendizaje, se deberá observar las siguientes orientaciones:
- a) Ciclo I de la formación básica de las personas adultas:
- - Constituir grupos estables de convivencia mediante la asignación preferente de un único docente por grupo de aprendizaje.
- - Fortalecer la tarea tutorial en la vertiente más directamente relacionada con el acompañamiento socioeducativo a prestar a este perfil predominantemente vulnerable por razón de edad o de procedencia socioeconómica y étnico cultural.
- - En el caso particular de los grupos del tercer nivel del ciclo I con un perfil predominante de personas jóvenes o de mediana edad, el objetivo de los cuales es acceder al ciclo II de la formación básica de las personas adultas, se puede adoptar una organización parecida a la de los grupos de aprendizaje del ciclo II.
- b) Ciclo II de la formación básica de las personas adultas conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria:
- - Garantizar la presencia diaria de estos grupos de aprendizaje con asignación de espacios ajustados al número de personas inscritas, o, en caso de imposibilidad de aplicar otro tipo de organización interna, tomar como medida organizativa excepcional la participación en días o semanas alternos.
- - Favorecer el trabajo curricular por ámbitos de experiencia a fin de primar la interdisciplinariedad del aprendizaje y de reducir tanto como sea posible el número total de profesorado de los diferentes equipos docentes.
- - Distribuir de forma equilibrada a lo largo de la semana los módulos formativos a fin de que la alternancia, hace poco mencionada, no perjudique el aprendizaje.
- c) Programas formativos b), d), g): asignar los docentes según especialidades con la recomendación que sean agrupadas en un mismo docente las materias pertenecientes a un mismo ámbito de experiencia o campo de conocimiento.
- d) Programas formativos c), e): asignar un único docente por grupo de aprendizaje. En el caso de los grupos de aprendizaje con un número de personas adultas inscritas que imposibilito preservar la distancia mínima de seguridad interpersonal, los centros aplicarán lo que prevé el apartado 5 de este artículo.
- e) Programa formativo j): asignar un único docente por grupo de aprendizaje, teniendo en cuenta la posibilidad de reducir estos grupos a la mitad de acuerdo con lo que especifica el artículo 7.8.3 del programa j), así como otras organizaciones particulares a aplicar por cada centro en los diferentes cursos o talleres en función de su especificidad o del predominio de personas participantes vulnerables por razón de edad.
7.6. Modalidades de enseñanza y horario lectivo semanal de la formación básica de las personas adultas
7.6.1. Los periodos lectivos semanales mínimos para el desarrollo curricular de los diferentes niveles de los ciclos I y II de la formación básica de las personas adultas son los que figuran en el anexo XI de la Orden de 14 de junio de 2000.
Campos de conocimiento | Módulos formativos | Ciclo I | Ciclo II | |
1.º nivel | 2.º nivel | |||
Comunicación | Valenciano | 2 | 2 | 2 |
Castellano | 2 | 2 | 2 | |
Lengua extranjera | - | 1 | 1 | |
Cientifico-tecnológico | Procesos e Instrumentos Matemáticos | 2 | 2 | 2 |
Natura, Ecología y Salud | 2 | 1 | 1 | |
Ciencias y Tecnología | - | 1 | 1 | |
Ciencias sociales | El Mundo del Trabajo | 1 | 1 | 2 |
Sociedad, Territorios y Procesos Histórico-culturales | 1 | 1 | 2 | |
Optativas de oferta específica de centro a cursar en los dos niveles del ciclo II | Módulo optativo 1 | - | 1 | - |
Módulo optativo 2 | - | 1 | - | |
Módulo optativo 3 | - | - | 1 | |
Total del ciclo | 10 | 13 | 14 |
- a) La organización curricular de las enseñanzas correspondientes al ciclo I y al ciclo II de la formación básica de las personas adultas se diseñará por campos de conocimientos o ámbitos de experiencia. Así pues, el currículo de cada campo de conocimiento recogerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, con sus competencias asociadas, de los módulos formativos que le sean propios según lo que establece el artículo 5 del Decreto 220/1999.
- b) La distribución horaria atribuida a cada ciclo no es impedimento para que las programaciones didácticas atiendan la heterogeneidad del colectivo de personas adultas, a fin de considerar tanto la diversidad de situaciones de acceso como las realidades y características individuales. Por eso, los planteamientos metodológicos serán flexibles, diversificados y personalizados para contribuir así al éxito de los objetivos de la formación básica de las personas adultas.
7.6.2. Las enseñanzas correspondientes al ciclo I de la formación básica de las personas adultas se diseñarán de acuerdo con las consideraciones siguientes:
7.6.2.1. El primer nivel del ciclo I constará obligatoriamente dentro de la oferta formativa anual de los centros de formación de personas adultas. Además de las enseñanzas del primer nivel del ciclo I, los centros ofrecerán en este ciclo un mínimo de un nivel más a añadir al nivel de Alfabetización.
7.6.2.2. Los centros deben tener una mención especial para que las personas adultas que responden al perfil de los niveles primero y segundo del ciclo I sean realmente adscritas a estos grupos, que tienen como objetivo la iniciación en el logro de las competencias básicas lingüísticas y matemáticas aplicadas en la vida adulta y a la adquisición de la competencia social y ciudadana.
7.6.2.3. Dichas enseñanzas se impartirán bajo la modalidad de enseñanza presencial, excepto el CEEDCV, que lo hará de acuerdo con las instrucciones específicas, y contará con diez periodos lectivos semanales de una hora en cada uno de los niveles impartidos en este ciclo. Además, semanalmente se dedicará una hora lectiva semanal por grupo a actividades de orientación y tutoría.
7.6.3. Las enseñanzas correspondientes al ciclo II de la formación básica de las personas adultas se impartirá en periodos lectivos de una hora, con un mínimo de trece horas lectivas por semana en el primer nivel del ciclo II y otro mínimo de catorce en el segundo nivel de este ciclo, distribuidos de acuerdo con el horario lectivo que figura al mencionado anexo XI. Así mismo, semanalmente se destinará una hora lectiva semanal por grupo a actividades de orientación y tutoría.
7.6.3.1. A todos los efectos, las enseñanzas correspondientes al ciclo II de la formación básica de las personas adultas se estructurará en dos niveles educativos diferenciados en función de las características, necesidades e intereses de las personas adultas que participan. Por lo tanto, la impartición de los módulos se organizará en dos años académicos, de forma que el desarrollo de cada uno de los dos niveles del ciclo II corresponde a un año académico.
7.6.3.2. Aun así, los centros, en aplicación del principio de autonomía de centro y con la fundamentación pedagógica adecuada, pueden prever, previa justificación pedagógica e informe a remitir a la Inspección de Educación durante el mes de septiembre, una organización específica de los módulos formativos dentro de cada nivel del ciclo II. Las decisiones a tomar estarán definidas y justificadas anualmente en el marco del Proyecto educativo de centro, su concreción curricular y la Programación general anual y sometidas anualmente a revisión y evaluación en la Memoria final de curso.
Esta organización curricular específica, que se realizará contando con los recursos propios y las posibilidades organizativas de cada centro, se concreta en estas opciones no excluyentes:
- a) Incorporar el aprendizaje inicial de una lengua extranjera en el nivel superior del ciclo I.
- b) Aumentar hasta dos horas semanales el horario de Lengua Extranjera en uno o en ambos niveles del ciclo II.
- c) Reorganizar dentro del ciclo II los módulos y contenidos de Naturaleza, Ecología y Salud, y Ciencias y Tecnología.
- d) Redistribuir dentro del ciclo II la carga horaria semanal asociada a los módulos de Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorios y Procesos Histórico-culturales.
7.6.3.3. Los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos en los que las necesidades y demandas del contexto y de la realidad sociolaboral de las personas participantes justifiquen la oferta, en cualquiera de los dos niveles del ciclo II o en ambos a la vez, de un modelo formativo con carga horaria semanal flexible, podrán impartirlo siempre que la dirección del centro elabore una solicitud argumentada de dicha necesidad ante el inspector o la inspectora de Educación de zona, que se presentará para su conocimiento y aceptación hasta el día 30 de septiembre de 2021, iniciativa que en todo caso se ajustará a la organización curricular y horaria determinada por el Servicio de Ordenación Académica. En la aplicación de esta flexibilización, los centros se atendrán a las indicaciones siguientes:
- a) La estructura de este modelo formativo tiene obligatoriamente carácter anual, de forma que su adopción no es combinable con organizaciones cuatrimestrales del currículo.
- b) Estos centros establecerán, dentro del Plan de acción tutorial, un apartado específico de organización de las tutorías, en que tendrán que figurar la distribución, los criterios de funcionamiento y la metodología a aplicar en las horas del profesorado destinadas a la atención tutorial individual de cada uno de los módulos formativos.
- c) La docencia del profesorado con el grupo de aprendizaje garantizará un mínimo de una hora semanal lectiva de carácter presencial por módulo formativo, que será completada en el horario individual del profesorado del grupo con una hora más, a computar dentro de las horas complementarias de permanencia obligada en el centro, con el fin de cubrir la atención tutorial individualizada de cada uno de estos módulos.
- d) El módulo optativo a implementar obligatoriamente será Proyecto Interdisciplinario, módulo a relacionar con uno o más de los módulos formativos a cursar en cada nivel. Se trata, además, del único módulo formativo susceptible de ser impartido en línea, siempre que el centro articule los mecanismos de tutorización y los medios electrónicos adecuados para que las personas participantes puedan cursarlo mediante el uso de entornos virtuales de aprendizaje y metodologías adaptadas, como por ejemplo los cursos masivos abiertos en red o MOOC (Massive Open On line Courses).
7.6.4. La modalidad de enseñanza a distancia, tanto de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas como del resto de programas formativos establecidos por el Decreto 220/1999, será impartida exclusivamente por el CEEDCV, de acuerdo con las instrucciones específicas de organización y funcionamiento emitidas por el órgano competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
7.7. Horario lectivo semanal de los programas formativos b), c), d), e), g), j)
7.7.1. Los periodos lectivos semanales mínimos para el desarrollo curricular de los programas formativos de los apartados b), c), d), e), j) del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, son los que figuran en el anexo XII de la Orden de 14 de junio de 2000, con las particularidades siguientes:
7.7.1.1. Programas formativos b), d)
- a) Para la preparación de las pruebas para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de las pruebas para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, así como para la preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, de las pruebas para la obtención directa del título de Técnico y las de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, los centros deben prever un mínimo de cuatro horas semanales, sin perjuicio del aumento de horas que estos puedan asignar para el desarrollo adecuado de los programas formativos b), d), como condición indispensable para que las personas adultas participantes puedan recibir una formación cualificada que les permita superar con éxito estas pruebas externas.
Por consiguiente, dada la dificultad implícita de las enseñanzas impartidas en ambos programas formativos y tomando como base la experiencia puesta en marcha por los centros desde la promulgación del Decreto 220/1999, los centros de formación de personas adultas, de acuerdo con sus posibilidades organizativas y los recursos propios, pueden destinar a todos los efectos hasta un máximo de 13 horas semanales para los programas b), d) y, solo en el caso de los centros que preparan la prueba libre para la obtención del título de Técnico, hasta un máximo de 20 horas por semana.
- b) En cuanto al horario de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional, los centros debidamente autorizados atenderán todos los aspectos regulados por la Orden de 17 de julio de 2009.
7.7.1.2. Programa formativo c)
Para la totalidad de cursos que tienen como finalidad la promoción del conocimiento de la realidad lingüística y cultural valenciana y la preparación de las pruebas de evaluación y acreditación de conocimientos y uso de valenciano, los centros deben prever un mínimo de tres horas semanales para el desarrollo adecuado del programa formativo c), de acuerdo con lo que determina el anexo XII de la Orden de 14 de junio de 2000, a las que se podrá añadir, únicamente en los casos de los niveles B1, B2, C1 y C2, 1 hora semanal para el trabajo específico de las competencias comunicativas orales.
7.7.1.3. Programas formativos e.1), e.2)
Según el anexo XII de la Orden de 14 de junio de 2000, los cursos incluidos dentro del programa formativo e) tendrán una asignación horaria mínima de dos horas semanales, teniendo en cuenta estas consideraciones:
- a) En los grupos de valenciano y castellano para personas extranjeras de reciente incorporación con el objetivo de atender las necesidades de inclusión social y profesional de la población adulta inscrita, los centros podrán destinar hasta un total de 6 horas semanales.
- b) En los cursos específicos para la obtención de la nacionalidad española, además de las horas destinadas al aprendizaje del castellano de nivel A2 como lengua extranjera, se consignará, al menos, una hora suplementaria para la preparación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales del Estado español.
- c) En ambos casos, los centros deberán favorecer una formación individualizada, integral e inclusiva de estas personas por medio de la participación en otros programas formativos adecuados.
- d) En cuanto a los cursos de aprendizaje de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, los centros ofrecerán prioritariamente los cursos de los niveles A1 y A2, que corresponden al nivel de usuario básico del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). Tan solo se podrán ofrecer cursos de preparación del nivel B1, que corresponde al nivel de usuario independiente del MCER, cuando la totalidad de la demanda de los cursos A1 y A2 esté atendida y siempre que el centro cuente con profesorado y disponibilidad horaria.
- e) El programa experimental DIGCOMP, puesto en marcha desde el curso 2019-2020 en algunos centros de formación de personas adultas valencianos, consta de tres niveles adaptados al Marco Europeo de Competencias Digitales, A1, A2 y B1. Para la impartición de estos, el órgano responsable de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, destinará un/a docente del cuerpo de profesorado de educación secundaria de la especialidad de informática en dedicación de media jornada.
7.7.1.4. Programa formativo j)
De acuerdo con el anexo XII de la Orden de 14 de junio de 2000, los cursos y talleres del programa formativo j) tendrán una asignación horaria mínima de dos horas semanales y se regularán según lo establecido por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.
7.7.2. En los cursos de preparación de las pruebas de evaluación de las competencias clave de niveles 2 y 3 de cualificación profesional incluidos dentro del programa formativo g), la distribución horaria semanal se ajustará a lo establecido por el artículo 7.3.6.2 de esta resolución.
7.8. Ratios de personas adultas participantes de la formación en los diferentes grupos de aprendizaje
El número máximo de personas adultas para formar grupos en los diversos niveles de la formación de las personas adultas, en régimen presencial, a efectos de facilitar la organización interna del centro, es este:
7.8.1. Ciclo I de la formación básica de las personas adultas:
7.8.2. Ciclo II de la formación básica de las personas adultas:
7.8.3. Resto de programas formativos:
- - Programas b), c), d), e.1) de competencia comunicativa en lenguas extranjeras: 35 personas.
- - Programa e.1) de valenciano o castellano para personas extranjeras: 20 personas.
- - Programa e.1) de competencias digitales y otros cursos de los programas e.1), e.2): 20 personas.
- - Programa g) de competencias clave de niveles 2 y 3 de profesionalidad: 20 personas, en el caso de la modalidad de enseñanza presencial impartida en los centros de formación de personas adultas.
- - Programa j): 30 personas. En este último programa, los centros desde el inicio de curso podrán reducir en la mitad esta ratio, previsión especialmente recomendable en los cursos en que, por razón de salud pública, el perfil mayoritario de edad avanzada de las personas participantes y el respecto a la distancia mínima de separación interpersonal así lo requieran.
7.8.4. Para la determinación ordinaria de ratios, se tendrán en cuenta también estas dos particularidades:
- a) La ratio mínima para impartir las enseñanzas de los módulos optativos de los dos niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas es, a todos los efectos, de 15 participantes por grupo a constituir. Sin perjuicio de ello, si la especificidad de la materia y la localización del centro en zonas en proceso de despoblación así lo aconsejan, la disponibilidad horaria del personal docente del centro lo permite y siempre que esto no comporte solicitud de profesorado adicional, será posible constituir módulos optativos con menos de 15 personas.
- b) De forma extraordinaria, en el caso de los grupos de aprendizaje de la formación básica de las personas adultas con participantes que tengan necesidades específicas de apoyo educativo, esta ratio será susceptible de ser reducida previo informe justificativo de la dirección del centro y autorización expresa de la Inspección de Educación.
Sección 3. Procesos de evaluación, titulación y certificación de estudios en las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas
7.9. Modelo de evaluación
7.9.1. En cuanto a la evaluación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, deberá ajustarse a lo que se dispone en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y en la normativa básica que se realice, para el curso 2021-2022, en desarrollo de la Ley anterior.
Sin embargo, y en todo aquello que no se oponga a la normativa básica que se desarrolle, continuará en vigor la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana, así como lo dispuesto en el resto de normativa en vigor.
7.9.2. De acuerdo con lo que determinan el artículo 10 del Decreto 220/1999 y los artículos del 32 al 38 de la Orden 38/2017, la evaluación del proceso de aprendizaje de las personas participantes de la formación que cursan estudios en los ciclos I y II de la formación básica de las personas adultas es continua, integradora, formativa y participativa.
7.9.3. Esta evaluación del aprendizaje de las personas adultas se llevará a cabo según los objetivos educativos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo de los programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Así mismo, la evaluación deberá tener en cuenta el contexto, las formas de acceso al sistema y los diferentes ritmos de aprendizaje de cada persona adulta.
7.9.4. Los centros han especificar los criterios, las estrategias y los instrumentos e indicadores de evaluación y determinarán y garantizarán los mecanismos para la participación de las personas adultas en su propio proceso de evaluación.
7.9.5. Se evaluará tanto el aprendizaje de cada una de las personas adultas como los procesos de enseñanza y la práctica docente. Esta evaluación potenciará la reflexión e investigación conjunta del equipo de profesorado y de las personas adultas, para mejorar la programación docente y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas y a los rasgos específicos de las personas adultas.
7.9.6. La evaluación se realiza por el conjunto de profesorado del grupo de aprendizaje respectivo, coordinado por su tutor o tutora.
7.9.7. Los centros de formación de personas adultas, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerá, de acuerdo con aquello que determine la comisión de coordinación pedagógica en colaboración con el jefe o la jefa de estudios, el número y el calendario de las sesiones de evaluación a realizar en cada curso escolar.
A todos los efectos, a comienzos de cada curso académico, se llevará a cabo una sesión para realizar la valoración inicial del aprendizaje y, a lo largo del curso, se celebrará, al menos, dos o tres sesiones ordinarias de evaluación de periodicidad, en cada caso, cuatrimestral o trimestral.
7.10. Valoración inicial del aprendizaje
7.10.1. Según indica el artículo 11 del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, a fin de orientar y adscribir a cada persona al ciclo y nivel educativo de la formación básica de las personas adultas, o al grupo de aprendizaje correspondiente de los otros programas formativos, el profesorado del centro efectuará una valoración inicial individual de cada persona adulta. Esta valoración comprenderá aspectos relacionados con los conocimientos, las experiencias, las habilidades y los procedimientos que posea cada persona y debe tener en cuenta tanto los estudios anteriores como sus expectativas e intereses.
7.10.2. Así pues, al inicio de cada curso escolar o, en su defecto, en el momento de la incorporación de la persona adulta en el centro, el profesorado ha de realizar una valoración inicial individual de cada persona adulta, los resultados de la cual permiten su adscripción directa, abierta y flexible en cualquier de los varios niveles educativos, tanto de la formación básica de las personas adultas como del resto de programas formativos, de forma que las personas participantes quedan así exentas de cursar el ciclo o nivel anterior.
7.10.3. A todos los efectos, en el momento de incorporación de la persona adulta en un centro de formación de personas adultas por medio de la acreditación académica obtenida en la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, su procedimiento de adscripción directa en el segundo nivel del ciclo II se efectuará tan solo en el caso de haber superado un número mínimo de tres módulos formativos en esta prueba, sin que en este cómputo se considere el módulo de Valenciano en los casos de exención. Cuando no se dé esta circunstancia, es decir, cuando no se hayan superado tres o más módulos formativos, la persona adulta será adscrita de entrada al primer nivel del ciclo II, sin perjuicio de su posterior adscripción en el segundo nivel del ciclo II resultante de la valoración inicial de la persona adulta o de la valoración de la progresión de su aprendizaje llevada a cabo por el equipo educativo.
7.11. Procedimiento de equivalencias y convalidaciones de módulos formativos
7.11.1. A todos los efectos, en el supuesto de que la persona adulta haya realizado estudios previos otras enseñanzas obligatorias no universitarios, la persona participante quedará exenta de cursar los módulos formativos del segundo nivel del ciclo II que tenga superados según las convalidaciones establecidas por el anexo XVI de la Orden 38/2017, así como por toda otra normativa sobre evaluación vigente o según aquellas disposiciones legales que en un futuro pudiera determinar la Administración educativa a tal efecto.
7.11.2. A la hora de efectuar la matrícula, la persona adulta aportará la documentación acreditativa en forma de libro de escolaridad, certificación o historial académico, teniendo en cuenta que la convalidación no es efectiva hasta que no conste una comunicación oficial de la secretaría del centro dirigida personalmente a la persona interesada. A tal efecto se aplicará el sistema de equivalencias y convalidaciones siguiente:
7.11.2.1. Equivalencias para aplicar a las personas que provienen de la antigua Ley General de Educación o de los sistemas LOGSE y LOE.
El sistema de equivalencias a considerar a los efectos de convalidación académica de los cursos del sistema ordinario LGE extinguido y de los sistemas ordinarios LOGSE y LOE de la educación secundaria obligatoria con los estudios correspondientes a la formación básica de las personas adultas, se resume en este cuadro:
Sistema LGE | Sistemas LOGSE y LOE | Sistema de la formación básica de las personas adultas |
8.º de EGB y título de Graduado Escolar o certificado de escolaridad | 2.º de ESO | Ciclo I |
1.º de BUP o 1.º curso de FP de primer grado | 3.º de ESO | Primer nivel del ciclo II |
2.º de BUP o 2.º curso de FP de primer grado o título de Técnico Auxiliar | 4.º de ESO | Segundo nivel del ciclo II |
A la hora de la incorporación de las personas adultas a las enseñanzas de los diferentes ciclos y niveles de la formación básica de las personas adultas que no hayan superado la totalidad de los estudios de los sistemas LGE, LOE y LOGSE, en el procedimiento de adscripción inicial se deberá proceder de la manera siguiente:
- a) Criterio general. Las personas adultas anteriormente mencionadas se adscribirán aplicando la correspondencia de estudios indicada en el cuadro anterior, con independencia de la valoración inicial del aprendizaje que se realice a lo largo del curso, que en todo caso servirá para adecuar esta adscripción inicial a la realidad educativa y a los ritmos de aprendizaje de cada persona participante.
- b) Ciclo I y GES-1. En el caso de las personas que se tengan que incorporar a cualquiera de los tres niveles del ciclo I y al primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, en el nivel de adscripción asignado no se aplicarán convalidaciones de las asignaturas, materias, ámbitos o módulos superados en los sistemas educativos LGE, LOGSE y LOE, salvo las convalidaciones aplicables en los módulos formativos del primer nivel del ciclo II superados por las personas adultas en la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con lo que determina el artículo 33.6 de la Orden 38/2017, siempre que no se oponga a la normativa básica que se realice, para el curso 2021-2022, en desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En este último supuesto, estas personas serán adscritas al primer nivel del ciclo II, siempre que no acrediten tener superados, al menos, tres módulos formativos en esta prueba, sin que en este cómputo se considere el módulo de Valenciano en los casos de exención, de forma que, tanto para este nivel como para el segundo, se contempla el derecho de convalidación de los módulos aprobados en esta prueba.
- c) GES-2. En el caso de las personas que se tengan que incorporar al segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, se aplicará el sistema de convalidaciones de los dos artículos siguientes.
7.11.2.2. Procedimiento general de aplicación de convalidaciones en los cursos y niveles de la educación secundaria obligatoria equivalentes al segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas.
- a) Acceso directo a las enseñanzas del segundo nivel del ciclo II.
Las personas adultas que acrediten estudios realizados en sistemas educativos extinguidos correspondientes bien a las enseñanzas de 1.º de BUP o de 1r. curso de formación profesional de primer grado, o bien en los estudios de 3.º de ESO, pueden acceder directamente al segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas siempre que acrediten tener un máximo de dos materias no superadas en estos cursos.
- b) Criterios generales para la aplicación de convalidaciones de módulos formativos del segundo nivel del ciclo II.
La convalidación es un derecho que tienen las personas adultas al comenzar su proceso formativo en los centros de formación de personas adultas y se traduce en el reconocimiento en los módulos formativos del segundo nivel del ciclo II de las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos o unidades formativas aprobados en cualesquiera de los cursos o niveles equivalentes de la educación secundaria obligatoria, a aplicar con carácter irreversible en la totalidad de materias, ámbitos o unidades formativas aprobados y no solo en una parte.
Para garantizar una aplicación correcta de esta posibilidad, el centro informará a las personas adultas participantes tanto durante el proceso de matriculación como en las sesiones iniciales de tutoría, a fin de que cada persona pueda optar para solicitar la convalidación de los módulos formativos correspondientes al inicio de curso, o bien para hacerlo antes de las evaluaciones ordinarias trimestrales o cuatrimestrales o de las evaluaciones finales.
La persona interesada realizará este trámite ante la secretaría del centro, de forma que, una vez acreditada y revisada la documentación por parte del secretario o la secretaria, se consignen a los efectos de convalidación las calificaciones correspondientes, con la notación SA (Superado Anteriormente), al expediente académico.
7.11.2.3. Reconocimiento de convalidaciones de módulos formativos del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas.
De acuerdo con el anexo XVI de la Orden 38/2017, siempre que no se oponga a la normativa básica que se realice, para el curso 2021-2022, en desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las convalidaciones de módulos formativos del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas se reconocerán de manera siguiente:
- Caso 1. Módulos formativos de GES-2 con 4.º de ESO y prueba la libre de GES
Convalidaciones para aplicar a las personas adultas que acreditan haber superado materias en las enseñanzas de 4.º de ESO o módulos formativos de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana.
Áreas y materias superadas de 4.º de ESO
En caso de dos denominaciones, convalidable por cualquier de las dos
Módulos superados de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Módulos formativos del 2.º nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas Valenciano: lengua y literatura Valenciano Valenciano Castellano: lengua y literatura Castellano Castellano Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Lengua extranjera Lengua extranjera Primera lengua extranjera Matemáticas A o B Procesos e Instrumentos Matemáticos Procesos e Instrumentos Matemáticos Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o a las enseñanzas aplicadas Biología y Geología Naturaleza, Ecología y Salud Naturaleza, Ecología y Salud Física y Química Ciencias y Tecnología Ciencias y Tecnología Tecnología Ciencias sociales: Geografía e Historia Sociedades, Territorios y Procesos Histórico-culturales Sociedades, Territorios y Procesos Histórico-culturales Geografía e Historia Materias optativas 1 módulo optativo en el segundo nivel del ciclo II - 1) Convalidaciones de materias superadas en 4.º de ESO.
Las materias superadas en 4.º de ESO por las personas adultas serán convalidadas por los módulos formativos del segundo nivel del ciclo II respectivos, de acuerdo con lo que se especifica al cuadro anterior.
Así mismo, en el caso de las personas adultas que hayan superado en 4.º de ESO alguna de las materias opcionales del bloque A (específicas de opción) o del bloque B (de libre configuración autonómica), se les convalidará una de estas por cualquiera de los módulos optativos de oferta del centro a cursar en el segundo nivel del ciclo II, convalidación que no es aplicable a los dos módulos optativos a cursar en el centro en el primer nivel del ciclo II. En caso de tener más de una de estas materias superadas, en esta convalidación se consignará la calificación más alta.
- 2) Convalidaciones de módulos formativos superados en la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana.
Los módulos formativos superados por las personas adultas en la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana pueden ser convalidados, a petición formal de la persona interesada a la secretaría del centro, por los módulos formativos del primero y segundo nivel del ciclo II respectivos, de acuerdo con lo que se indica en el cuadro anterior.
Al efectuar estas convalidaciones se seguirán las siguientes indicaciones:
- 2.a) Al inicio de curso, si la persona adulta acredita haber superado tres o más módulos formativos, sin que en este cómputo cuente en ningún caso la exención del módulo de Valenciano, esta será adscrita al segundo nivel del ciclo II. En caso de haber superado un número inferior de módulos de la prueba, la persona participante será adscrita inicialmente al primer nivel del ciclo II.
- 2.b) Durante el curso, en el periodo inmediatamente posterior a las dos convocatorias anuales de esta prueba, si la persona adulta acredita haber superado uno o más módulos formativos de la prueba en cualquiera de estas convocatorias, esta, con la aportación de la documentación que acredite este hecho ante la secretaría del centro, podrá optar por:
En ambos casos, las convalidaciones de calificaciones se aplicarán en la totalidad de módulos superados en la prueba y no solo en una parte, de forma que la secretaría del centro consignará en el expediente académico, con la notación (SA) Superado Anteriormente, las calificaciones obtenidas en todos los módulos superados en la prueba.
- 3) Convalidaciones de módulos formativos por superación de materias, ámbitos de experiencia o módulos formativos en otras comunidades autónomas del Estado español.
- 3.a) A las personas adultas procedentes de centros de formación de personas adultas de otras comunidades autónomas que hayan superado ámbitos de experiencia o módulos formativos del primer nivel de la educación secundaria para personas adultas (ESPA) o, en los casos de estructura anual modular, los dos bloques correspondientes a este mismo nivel, se les reconocerá esta formación y, en el caso que hayan superado todos los ámbitos de experiencia o módulos formativos de este nivel, se les adscribirá directamente al segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas.
- 3.b) En los casos de las personas adultas que aporten documentación de otras comunidades autónomas que les acredite haber aprobado materias en 4º de ESO o ámbitos de experiencia o módulos formativos del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas (ESPA) o, en los casos de estructura anual modular, los dos bloques correspondientes a este mismo nivel, o bien haber superado ámbitos de experiencia o módulos formativos en convocatorias anteriores de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria, se les reconocerá esta formación y se aplicará el criterio general de convalidaciones establecido en el artículo 7.10.2.2.
En ambos supuestos a la hora de proceder a esta convalidación de calificaciones se procederá de la siguiente manera:
- - Si el certificado de calificaciones está expresado por materias o módulos formativos, las calificaciones superadas se trasladarán a los módulos formativos respectivos del currículo valenciano de la formación básica de las personas adultas.
- - Si el certificado de calificaciones está expresado por ámbitos de experiencia, las calificaciones superadas se trasladarán a cada uno de los módulos formativos que conforman los tres campos de conocimiento o ámbitos de experiencia del currículo valenciano de la formación básica de las personas adultas.
- - Si hay calificación positiva en la lengua propia de las comunidades autónomas que la tienen, esta podrá ser convalidable, únicamente por un año académico, por el módulo de Valenciano, sin perjuicio del aprendizaje del valenciano que puedan realizar las personas adultas participantes en cualquiera de los programas formativos en que se imparte.
- - No son convalidables por ningún módulo formativo ni campo de conocimiento o ámbito de experiencia aquellas materias, módulos o ámbitos superados en otras comunidades autónomas que no formen parte del currículo valenciano de la formación básica de las personas adultas.
- Caso 2. Módulos formativos de GES-2 con 2.º nivel de PQPI y 2.º curso de PDC
Convalidaciones que aplicar a las personas que proceden del nivel o curso superior del programa de cualificación profesional inicial (PQPI) y del programa de diversificación curricular (PDC).
Ámbitos y módulos superados del 2.º nivel de PQPI Ámbitos y materias superados del 2.º curso de PDC con anterioridad en el curso 2008-2009 Ámbitos y materias superados del 2.º curso de PDC con posterioridad en el curso 2008-2009 Módulos del 2.º nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas Ámbito de comunicación: módulos asociados Ámbito lingüístico y social Ámbito lingüístico y social Valenciano Castellano Lengua extranjera Lengua extranjera Lengua extranjera Ámbito científico matemático: módulos asociados Ámbito científico Ámbito científico Procesos e Instrumentos Matemáticos Naturaleza, Ecología y Salud Ámbito científico y ámbito práctico o materia de Tecnología Ciencias y Tecnología Ámbito social: módulos asociados Ámbito lingüístico y social Ámbito lingüístico y social Sociedades, Territorios y Procesos Histórico-culturales – -- – -- Mundo del Trabajo - Caso 3. Módulos formativos de GES-2 con 2.º curso de FPB
Convalidaciones que aplicar a las personas que provienen del curso superior de la formación profesional básica (FPB).
Unidades formativas de los módulos profesionales superadas del 2.º curso del FP Básica Módulos formativos del 2.º nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas Castellano-Valenciano II Valenciano Castellano Lengua extranjera: Inglés II Lengua extranjera Ciencias Aplicadas I y II Procesos e Instrumentos Matemáticos Naturaleza, Ecología y Salud Ciencias y Tecnología Ciencias Sociales I y II Sociedades, Territorios y Procesos Histórico-culturales Formación y Orientación Laboral II Mundo del Trabajo En el caso de las personas participantes que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales señalados en el cuadro anterior, en el momento de la matriculación los centros de formación de personas adultas deben hacer un acompañamiento inicial específico para guiarlas en una doble dirección:
- - Por un lado, favorecer la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, que puede ser conseguido bien por medio de la participación activa y la profundización de las enseñanzas del segundo nivel del ciclo II, a fin de compensar las necesidades y los déficits formativos de cada persona, o bien dirigiendo la persona interesada hacia la inscripción en cualquier de las dos convocatorias anuales de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria;
- - Por otro lado, en el supuesto de que la persona adulta opte para mejorar su formación integral en el centro, propiciar su participación tanto en la vida académica del centro, en cualquier de los programas formativos, como en la planificación de un itinerario formativo para su realización personal, emocional, profesional y cívico-social.
7.12. Seguimiento del aprendizaje y promoción en la formación básica de las personas adultas
En cuanto a la promoción del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y en la normativa básica que se realice, para el curso 2021-2022, en desarrollo de la Ley anterior.
Sin embargo, y en todo aquello que no se oponga a la normativa básica que se desarrolle, continuará en vigor la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana, así como lo dispuesto al resto de normativa en vigor.
7.12.1. La estructura modular de los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia se adaptará a las características y a las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas adultas, a través de una flexibilización del sistema de aprendizaje que permita a cada persona participante la forma de acceso al sistema, elegir el ritmo de aprendizaje y su propio itinerario formativo.
7.12.2. En el proceso de evaluación, cada módulo puede superarse de forma independiente, de forma que las personas adultas recibirán una acreditación del centro de formación de personas adultas en que consten los niveles cursados y las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos.
7.12.3. Los módulos con la misma denominación en los tres niveles del ciclo I y en los dos del ciclo II de la formación básica de las personas adultas se consideran como módulos progresivos.
7.12.4. El módulo de Valenciano tiene la misma consideración que el de Castellano, de forma que la exención de la evaluación final del módulo de Valenciano será entendida como una medida educativa extraordinaria, a aplicar a las personas participantes que lo soliciten formalmente de acuerdo con aquello que dictamina la normativa autonómica vigente. En los casos de exención, el equipo docente deberá prever todas aquellas medidas que se consideren indispensables para el acompañamiento del aprendizaje inicial del valenciano como herramienta de inclusión socioeducativa.
Esta exención tiene validez para un curso académico y su trámite administrativo es independiente según se trate de personas adultas que estén cursando las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas de forma ordinaria o de aquellas que se inscriban a las pruebas para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria.
7.12.5. El profesorado del centro, con la participación de la persona implicada, puede realizar adaptaciones curriculares, que se alejen significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a personas con necesidades educativas, socioculturales y económicas diversas.
7.12.6. El profesorado deberá informar regularmente a las personas adultas sobre el desarrollo de su proceso formativo. Para favorecer la participación de las personas adultas en su propio proceso de aprendizaje, el equipo educativo informará sobre los criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos y contenidos programados en cada ciclo de la formación básica de las personas adultas y en los diferentes programas formativos y mantendrá una comunicación periódica con las personas participantes.
7.12.7. Las decisiones referidas a la progresión del aprendizaje de las personas adultas y a la promoción de un curso a otro, en cada uno de los diferentes niveles de la formación básica de las personas adultas, deben ser adoptadas durante la sesión de evaluación, de forma colegiada por el equipo educativo respectivo de la persona participante de la formación, atendiendo a su ritmo personal de aprendizaje, al logro de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias correspondientes y, si procede, a las circunstancias excepcionales susceptibles de alterar el desarrollo de la actividad lectiva presencial.
7.12.8. Las personas participantes pueden permanecer en el ciclo o nivel cursado tantas veces como su estilo personal de aprendizaje y sus necesidades individuales así lo aconsejen. Excepcionalmente, en los casos de las personas adultas que, a pesar de su permanencia reiterada en el centro, tengan dificultades muy graves para lograr los objetivos y las competencias conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, el equipo educativo evaluador puede aconsejar y dirigir a la persona adulta hacia estudios o actividades socioprofesionales más idóneos a su perfil y sus necesidades, sin perjuicio de su reincorporación posterior a las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas.
7.12.9. En todo caso, la permanencia en un ciclo o nivel se ha de determinar de forma que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades de las personas adultas y estén orientadas a la superación de las dificultades y carencias detectadas.
7.12.10. Al final de cada nivel o ciclo de la formación básica de las personas adultas, se realizará una estimación del avance de cada persona en la consecución de los objetivos educativos, del grado de madurez y de las competencias logradas, que se trasladará al acta de evaluación final y a su expediente.
7.12.11. Como criterio general, pueden promocionar las personas adultas que hayan logrado globalmente los objetivos educativos de cada nivel y ciclo a pesar de no haber sido evaluadas positivamente en alguno de los módulos.
7.13. Evaluación final del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas
7.13.1. Las decisiones de superación del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas y la propuesta consiguiente para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria serán adoptadas, durante la sesión de evaluación final, de forma colegiada por el equipo educativo del grupo de aprendizaje.
7.13.2. Al finalizar el segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, las personas participantes de la formación que, durante la mencionada sesión de evaluación, hayan obtenido valoración positiva en todos los módulos del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas habrán finalizado con éxito la formación básica de las personas adultas.
7.13.3. De acuerdo con las consideraciones sobre evaluación del Decreto 220/1999 y de la Orden 38/2017, siempre y cuando no contradiga la nueva normativa que se puede desarrollar como consecuencia del desarrollo normativo de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, realizada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a aquellas personas que no se encuentran en la circunstancia descrita en el apartado anterior, se les puede dar por finalizada con éxito la formación básica de las personas adultas siempre que se cumplan las condiciones y los criterios que establece el artículo 7.17 de esta resolución.
7.13.4. Al acabar el segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, el equipo educativo evaluador puede proporcionar a las personas participantes de la formación un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de madurez, de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir.
7.14. Evaluación final en los diferentes niveles de la formación básica de las personas adultas
7.14.1. Según aquello que determina el artículo 32, apartado 6.2, de la Orden 38/2017, y siempre y cuando no contradiga la nueva normativa que se pueda desarrollar como consecuencia del desarrollo normativo de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, realizada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, al final de cada curso, los centros de formación de personas adultas programarán una única evaluación final para los tres niveles del ciclo I, mientras que en el caso de los dos niveles del ciclo II deberán prever dos, la segunda a realizar dentro de los plazos prescritos anualmente por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
7.14.2. Los resultados de la evaluación de los diferentes niveles de la formación básica de las personas adultas se harán constar de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Orden 38/2017, teniendo en cuenta que para los tres niveles del ciclo I se prevé únicamente, tal como se dictamina en el artículo precedente, una evaluación final.
7.15. Procedimiento de revisión y reclamación de calificaciones
7.15.1. En el caso de las personas adultas que cursan estudios de la formación básica de las personas adultas, el procedimiento de revisión y reclamación se realizará según lo que prevé el artículo 20 de la Orden 32/2011, que determina que el ejercicio del derecho a la evaluación objetiva de las personas participantes debe seguir los mismos términos que los que recoge el artículo 7 de la mencionada orden para el alumnado de educación secundaria obligatoria.
7.15.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 02.10.2015), y considerando que son de aplicación plena en el ámbito académico las prescripciones de la ley hace poco mencionada, en que se concreta el contenido del derecho de acceso a archivos y documentos, se hace extensivo el derecho de las personas participantes interesadas a obtener copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas. Por consiguiente, los centros educativos tienen la obligación de entregar copia de las pruebas objetivas de evaluación realizadas a las personas adultas interesadas en el caso de solicitar, al margen de los supuestos de reclamación regulados por la normativa vigente.
7.16. Certificación de estudios
7.16.1. Todas las personas participantes de la formación básica de las personas adultas tienen derecho a recibir una certificación oficial del centro en la que consten los estudios y las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos formativos.
7.16.2. Además, las personas participantes propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria recibirán un certificado de estudios acreditativo de su obtención en donde constará la nota media resultante. Esta acreditación, que figurará en su expediente, será expedida por el secretario o la secretaria del centro, con el visto bueno del director o la directora.
7.16.3. Las personas participantes que cursen cualquier programa formativo de los que figuran a los anexos III y IV del Decreto 220/1999 tienen derecho a recibir así mismo un certificado de aprovechamiento de los estudios realizados, según el modelo que figura en el anexo III.A) de este decreto. Estos certificados acreditativos serán tenidos en cuenta en los casos de las personas adultas participantes que desean cursar la formación básica de las personas adultas.
7.17. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
7.17.1. En cuanto a la titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y en la normativa básica que se realice, para el curso 2021-2022, en desarrollo de la Ley anterior.
Sin embargo, y en todo aquello que no se oponga a la normativa básica que se desarrolle, continuará en vigor la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana, así como lo dispuesto al resto de normativa en vigor.
7.17.2. Las personas participantes que al acabar la formación básica de las personas adultas hayan superado todos los módulos formativos del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas y, por lo tanto, hayan logrado los objetivos generales y las competencias correspondientes, según la decisión colegiada tomada por el equipo educativo en la sesión de evaluación final, recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria.
7.17.3. Así mismo, se puede dar por finalizada con éxito la formación básica de las personas adultas a aquellas personas participantes que, a pesar de que no haber sido evaluadas positivamente en alguno de los módulos, sean propuestas por el equipo educativo evaluador por el hecho de considerar que esta persona ha logrado los objetivos generales de los módulos asociados a los tres campos de conocimiento o ámbitos de experiencia de la formación básica de las personas adultas.
A la hora de adoptar o no esta decisión, el equipo educativo evaluador considerará la progresión del aprendizaje realizado por la persona adulta y sus futuras posibilidades académicas y socioprofesionales, así como los casos individuales de abandono injustificado de alguno de los módulos formativos. Para lo cual, el equipo educativo evaluador, en los casos en que lo crea oportuno, tiene la facultad de convocar la persona adulta a una entrevista que sirva para aclarar posibles dudas sobre su valoración final.
7.17.4. Las personas adultas que superen las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria y sean propuestas por el tribunal evaluador correspondiente para la expedición de título, obtendrán dicho título en iguales condiciones que las que lo obtienen mediante la formación reglada.
7.17.5. El título de Graduado en Educación Secundaria para personas adultas, obtenido por cualquier modalidad de enseñanza o mediante la superación de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria, se expedirá de acuerdo con la normativa básica de aplicación vigente y permitirá acceder indistintamente a cualquier de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, según los requisitos que se establecen para cada enseñanza.
7.18. Pruebas externas
7.18.1. Prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria
Esta prueba se rige según la Orden 20/2017, 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la regulación y organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana. Se prevén dos convocatorias anuales de carácter cuatrimestral, a realizar a lo largo de cada curso escolar, a que se pueden inscribir aquellas personas que cumplan, como mínimo, dieciocho años el año natural de la convocatoria para la cual se matriculan.
7.18.2. Prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller
Esta prueba está regulada por la Orden 6/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana. Se prevé una convocatoria anual, a realizar durante el año académico en curso, a la que se pueden inscribir aquellas personas que cumplan, como mínimo, veinte años el año natural de la convocatoria para la cual se matriculan.
Para poder proceder al pago de la tasa para la expedición del título de Bachiller, las personas que no disponen de DNI o NIE, pueden obtener un número de identificación fiscal (NIF) provisional, con el modelo 046 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de esta página web:
7.18.3. Resto de pruebas externas.
Los programas formativos de los apartados b), c), d), g), incluidos dentro de los anexos III y IV del Decreto 220/1999, contemplan la preparación para las diversas convocatorias de esta serie de pruebas, reguladas a su vez por la normativa correspondiente:
- a) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, prueba libre para la obtención del título de Técnico y cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional: programa b).
- b) Pruebas de evaluación y acreditación de conocimientos y uso de valenciano: programa c).
- c) Pruebas de acceso en la universidad para mayores de 25 y 45 años: programa d).
- d) Pruebas de evaluación de las competencias clave de niveles 2 y 3 de cualificación profesional: programa g).
8. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS
Sección 1. Participación de las personas adultas
8.1. Condiciones generales de participación de las personas adultas en la vida educativa
8.1.1. Los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos deben garantizar y promover la participación y colaboración de las personas adultas participantes como agentes activos y promotores de la vida educativa. Para lo cual, el PEC deberá prever los principios, las estrategias, las condiciones y los canales para la participación democrática e igualitaria de todas las personas adultas.
8.1.2. La participación de las personas adultas se dinamizará en cada uno de los programas, ciclos, cursos y grupos de aprendizaje y, en el caso particular de los grupos de aprendizaje de la formación básica de las personas adultas con presencia predominante de personas jóvenes, se pondrán los medios para garantizar el máximo aprovechamiento de la formación en cuestiones diversas, como ahora la forja de itinerarios formativos personalizados, la progresión del aprendizaje, la asistencia, la participación activa y el compromiso, etc.
8.2. Derechos y deberes de las personas adultas participantes
8.2.1. Considerando que las personas matriculadas en los centros públicos de formación de personas adultas son normativamente mayores de edad, las referencias a la participación y colaboración social de las asociaciones de madres y padres del alumnado, y del alumnado por medio de las asociaciones del alumnado y del consejo de delegados y delegadas del alumnado, que figuran en el título IV, capítulos I y II, del Decreto 252/2019, se deben entender respectivamente como derechos y funciones de las asociaciones de personas participantes de la formación y de las personas adultas participantes.
8.2.2. El reconocimiento de derechos y deberes de las personas participantes de la formación queda así mismo regulado por el Decreto 39/2008.
8.2.3. Entre el conjunto de derechos y deberes que esta disposición otorga al alumnado, aplicables a las personas participantes en los centros públicos de formación de personas adultas, cabe reseñar:
8.2.4. Entre el conjunto de derechos y deberes que se otorga a las asociaciones de padres, madres, tutores o tutoras del alumnado, aplicables a las asociaciones y federaciones de asociaciones de personas participantes en los centros públicos de formación de personas adultas, cabe destacar el derecho de asociación, que se concretará en su participación activa en la vida del centro, en su compromiso con las señales de identidad establecidos en el PEC y en la consecución de los objetivos de los planes y programas puestos en marcha.
8.2.5. Las personas adultas que se matriculan en un centro de formación de personas adultas deben respetar el Proyecto educativo de centro, su planificación lingüística y sus rasgos identitarios sin perjuicio de los derechos y deberes legalmente reconocidos.
8.2.6. Las personas adultas matriculadas en los centros públicos de formación de personas adultas de la Generalitat, desde el momento de su incorporación en el centro, tienen derecho al respeto a la identidad propia, a la participación activa en la vida educativa, al uso en las condiciones establecidas por el consejo escolar de las instalaciones y bienes del centro, al acceso libre y gratuito a las enseñanzas y a los materiales y recursos curriculares y didácticos y a la pertenencia voluntaria a la asociación o las asociaciones de personas participantes del centro, circunstancia que puede dar derecho al disfrute de todos aquellos recursos y actividades financiados por estas asociaciones sin ánimo de lucro.
8.3. Seguro escolar en centros de formación de personas adultas
8.3.1. El seguro escolar está regulado por la Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del seguro escolar en España. La determinación del alcance y el procedimiento del seguro escolar es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Toda la información general sobre seguro escolar y su procedimiento de tramitación está recogido en este enlace:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/informacionutil/44539/45073
De acuerdo con las disposiciones actuales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el caso de las enseñanzas de la formación de personas adultas este seguro incluye únicamente a las personas menores de 28 años que cursan enseñanzas de cualquiera de los dos niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas y de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. El resto de las personas participantes se regirán por aquello que establece el régimen general de la Seguridad Social.
8.3.2. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el procedimiento de tramitación del seguro escolar está establecido a las instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes, disponibles en el enlace correspondiente del apartado de admisión:
http://www.ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/normativa
Los centros deberán prever la realización de este trámite en el momento en que las personas participantes implicadas tengan que formalizar la inscripción consistente en el abono de la cuota correspondiente del seguro escolar a la secretaría del centro.
Sección 2. Matriculación y adscripción de las personas adultas
8.4. Condiciones generales de matriculación
8.4.1. Tienen derecho a matricularse en centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos aquellas personas adultas que, reuniendo los requisitos de matriculación establecidos a la Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo (DOGV 5992, 23.02.2005), parcialmente modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre el alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria (DOGV 6140, 09.11.2009), acrediten la identidad mediante la presentación de cualquiera de estos documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona.
8.4.2. A la hora de realizar la matriculación efectiva de las personas adultas participantes, el centro requerirá el original de cualquiera de los documentos acreditativos de identidad referidos al apartado anterior y conservar una copia a fin de poder garantizar, en todo momento y de forma fehaciente ante la autoridad pertinente, la autenticidad de la documentación presentada.
8.4.3. La matriculación en cada centro se efectuará en función de la disponibilidad del número de plazas previstas anualmente por la dirección de centro, previamente oídos el consejo escolar y la comisión de coordinación pedagógica, para cada uno de los programas formativos impartidos.
8.4.4. De acuerdo con la Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado (NIA) de la Comunitat Valenciana (DOGV 6026, 02.06.2009), en el momento de matriculación la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte asignará a cada persona participante un número identificativo del alumnado. Este NIA tiene como objetivo facilitar la gestión de los procesos referidos a la documentación de las personas participantes de la formación a lo largo de su vida académica y constará, por lo tanto, en toda la documentación oficial identificativa del alumno o alumna. Una vez asignado el NIA, los centros docentes emitirán para cada persona adulta participante una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.
8.5. Oferta formativa
8.5.1. Los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos disponen de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que se plasmará en la oferta formativa anual por medio de un Proyecto educativo de centro en actualización y mejora constantes y de la Programación general anual correspondiente.
8.5.2. Estos centros tienen como objetivo prioritario garantizar que los ciudadanos y las ciudadanas puedan cursar la formación básica de las personas adultas desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
8.5.3. Además, será necesario atender toda otra necesidad para la formación integral de las personas participantes mediante los cursos de los programas formativos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de acuerdo con la orden de prelación establecido en el artículo 6.5.1 de esta resolución. En el caso del programa formativo e), se priorizará, por este orden, el conocimiento de las lenguas oficiales por parte de las personas de reciente incorporación, la participación sociocultural y laboral, la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, la alfabetización y actualización de las competencias digitales y, por último, la educación medioambiental.
8.5.4. La oferta formativa será la concreción de la diagnosis del tejido socioeducativo, cultural y laboral que consta en el Proyecto educativo de centro, incidiendo, de acuerdo con lo que establece la orden de prelación mencionada anteriormente, en la atención prioritaria que se destinará a la formación de las personas adultas con necesidades perentorias de inclusión socioeducativa. Asimismo, a la hora de programar la oferta anual los centros deberán tener en cuenta los resultados de la evaluación y las propuestas de mejora recopilados en la Memoria final de curso precedente.
8.5.5. Los centros públicos de formación de personas adultas, de acuerdo con las directrices del claustro de profesorado, la comisión de coordinación pedagógica y el consejo escolar y en colaboración con las asociaciones de personas participantes de cada centro, establecerán anualmente la oferta formativa, el calendario de admisión e inscripción previstos y el procedimiento posterior de matriculación.
8.5.6. Con la finalidad de que la oferta formativa y las intervenciones educativas de los centros públicos de formación de personas adultas respondan realmente a las necesidades, demandas e intereses de las personas adultas y de su contexto territorial, socioeconómico y cultural, la Administración educativa y los centros crearán espacios de información, participación y programación de ámbito comarcal y, en el caso de las poblaciones grandes, local, de acuerdo con la planificación de zonas territoriales de actuación prevista al anexo I de la Orden 2/2019.
8.5.7. La oferta formativa anual de cada centro, que se debe confeccionar teniendo en cuenta los recursos humanos asignados por las administraciones responsables, se diseñará, por lo tanto, coordinadamente con los centros públicos de formación de personas adultas de la comarca y del municipio, con el fin de presentar una acción formativa conjunta y complementaria, que responda a las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas adultas y de su contexto territorial, socioeconómico y cultural.
8.5.8. Los centros públicos de formación de personas adultas, con el apoyo de la Administración educativa y de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, tendrán la capacidad e iniciativa para dinamizar su entorno mediante campañas de sensibilización, animación y promoción de la diversidad de enseñanzas encaminadas al aprendizaje a lo largo de la vida, a realizar durante el último trimestre y al inicio de cada curso académico.
8.5.9. Esta oferta formativa anual de centro y comarcal deberá hacerse pública con antelación suficiente al inicio de curso a través de la página web del centro y de todo otro tipo de documentos y medios audiovisuales y escritos para su difusión local y comarcal.
8.5.10. A lo largo del curso y particularmente durante el periodo previo a la matriculación, los centros velarán por establecer y afianzar los medios de comunicación existentes con los centros de educación secundaria limítrofes con el objetivo de articular vínculos entre etapas educativas y de dar respuesta en la población que potencialmente podría inscribirse en los centros de formación de personas adultas para continuar o finalizar su formación básica.
8.6. Criterios de matriculación
8.6.1. Participación de las personas adultas en los programas formativos.
Según lo que dispone el artículo 67.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a todos los efectos, las personas adultas, en función de la disponibilidad de plazas existentes en el centro, se pueden matricular en cualquiera de los niveles y grupos de aprendizaje de los programas formativos impartidos en los centros públicos de formación de personas adultas siempre que tengan cumplidos 18 años hasta el día 31 de diciembre de 2021.
8.6.2. Circunstancias específicas de matriculación en los programas formativos
8.6.2.1. De acuerdo con el apartado 67.1 de la Ley orgánica 2/206, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, se podrá autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los cuales concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran sido escolarizados en el sistema educativo español. Por lo tanto, además de las personas adultas podrán cursar estas enseñanzas los jóvenes entre 16 y 18 años cumplidos hasta el día 31 de diciembre de 2021 en estos supuestos de aplicación general:
- - Poseer contrato laboral, que no les permita acudir en los centros educativos en régimen ordinario diurno, o por contrato de formación, hecho a acreditar en ambos casos en el momento de formalizar la matrícula.
- - Ser deportista de alto rendimiento, lo que se deberá acreditar documentalmente mediante certificado de la Dirección General del Deporte, en el caso de personas residentes en la Comunitat Valenciana, o certificado del Consejo Superior de Deportes, en el caso de las personas procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español.
- - Ser deportista de élite de la Comunitat Valenciana, circunstancia que será necesario acreditar documentalmente mediante la resolución correspondiente publicada anualmente al DOGV.
- - No haber sido escolarizado en el sistema educativo español.
- - Tener circunstancias que les impida acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, como puede ser situaciones de acoso escolar u otras circunstancias de riesgo en la asistencia en el centro ordinario habitual, con informe socio psicopedagógico o con el conocimiento y aceptación de la Inspección de Educación.
8.6.2.2. La matriculación de estas personas jóvenes se realizará atendiendo a sus circunstancias personales, emocionales, sociales y culturales, la edad, la trayectoria profesional, los conocimientos y las competencias conseguidos y el historial académico, este último presentado con carácter general documentalmente para los casos en que se puedan aplicar las equivalencias pertinentes de acuerdo con la normativa vigente.
8.6.2.3. En cuanto a las intervenciones a poner en marcha para atender a las personas jóvenes de reciente incorporación al centro que presenten carencias graves de conocimiento y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, estas personas:
- - deberán recibir, de acuerdo con la planificación lingüística del centro, una atención específica paralela a su proceso formativo dentro de los grupos de aprendizaje de la formación básica de las personas adultas con el fin de atenderlas adecuadamente;
- - deberán ser beneficiarias de las medidas de apoyo necesarias, proporcionadas por la Administración educativa y los centros, encaminadas a su integración educativa y ciudadana, como por ejemplo la atención tutorial, la integración en cursos de los programas formativos e.1) y c) o cualquier otra actuación inclusiva prevista por el centro;
- - y deberán ser evaluadas de acuerdo con el procedimiento ordinario, aunque se les puedan aplicar durante el primer año de participación en el centro, siempre que su grado de desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana así lo aconseje, las adaptaciones, exenciones y convalidaciones del currículo previstas por la normativa vigente. En este supuesto, en los documentos oficiales de evaluación y en los informes individuales se hará constar esta circunstancia, así como las adaptaciones curriculares programadas y las intervenciones docentes individualizadas aplicadas.
8.6.3. Inscripción en los programas formativos b), c), d), e), g), j)
8.6.3.1. Las personas adultas, en función de la disponibilidad de plazas existentes en el centro anualmente y con independencia de la edad requerida para la participación en las pruebas externas correspondientes, podrán incorporar-se en los cursos de los programas formativos b), c), e), g), j) siempre que tengan cumplidos 18 años hasta el día 31 de diciembre de 2021, con la única excepcionalidad de los casos reseñados en el artículo 8.6.2.1.
Con la finalidad de favorecer la integración de colectivos o grupos socialmente desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, los centros públicos de formación de personas adultas dentro del programa e.1) ofrecerán prioritariamente cursos para las personas migrantes orientados al conocimiento y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y de la realidad social y histórico-cultural valenciana.
8.6.3.2. Podrán cursar el programa formativo d) para el acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años aquellas personas que tengan la edad legalmente establecida que les permita presentarse a las pruebas a realizar durante el curso académico para el cual se matriculan, en función de la disponibilidad de plazas del centro.
8.7. Procedimiento de admisión e inscripción
8.7.1. De acuerdo con el principio de autonomía organizativa y pedagógica de los centros de formación de personas adultas, estos determinarán anualmente los procesos de admisión e inscripción de las personas adultas, tanto de las personas adultas inscritas en el centro durante el año académico anterior como de las de nueva incorporación.
8.7.2. Este procedimiento debe prever, al menos, dos periodos ordinarios de admisión e inscripción:
- a) Para el curso académico 2021-2022, un primero, entre los días 21 de junio y 16 de julio de 2021, para la matriculación de las personas inscritas en el centro durante el año académico en curso que tienen derecho a promoción en cualquier de los cursos de los programas formativos impartidos, y un segundo, entre los días 1 y 17 de septiembre de 2021, para la inscripción tanto de las personas adultas de nueva incorporación como de aquellas matriculadas en el centro con anterioridad en el curso inmediatamente precedente.
- b) Para el curso académico 2022-2023, un primero, entre los días 17 de junio y 12 de julio de 2021, para la matriculación de las personas inscritas en el centro durante el año académico en curso que tienen derecho a promoción en cualquier de los cursos de los programas formativos impartidos, y un segundo, entre los días 1 y 16 de septiembre de 2022, para la inscripción tanto de las personas adultas de nueva incorporación como de aquellas matriculadas en el centro con anterioridad en el curso inmediatamente precedente.
En el caso de los centros que tengan previstas en la Programación general anual organizaciones cuatrimestrales del currículo de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 4.5.3.3, cabe prever un periodo adicional de inscripción para atender esta circunstancia, informando a la Inspección de Educación, que tiene como fecha tope el día 31 de marzo de 2022.
8.7.3. Dadas las circunstancias heterogéneas de las personas adultas y con el fin de garantizar desde el primer momento un procedimiento individualizado idóneo de recepción, información, valoración y adscripción inicial de participación en los diferentes programas, ciclos, niveles, cursos y grupos de carácter orientativo, la matriculación, siempre que no concurran circunstancias excepcionales determinadas así por la Administración educativa, tendrá carácter presencial y contemplará una entrevista breve con un profesor o profesora del centro, lo cual no impide la posibilidad que en los procesos de inscripción se diseñen trámites telemáticos previos. A tal efecto, cada centro establecerá mecanismos flexibles que posibilitan tanto la presencialidad, incluyendo la que se pueda realizar usando medios telefónicos y telemáticos, como la atención personalizada y confidencial de este procedimiento.
8.7.4. Durante el proceso de admisión e inscripción el centro requerirá a las personas adultas solicitantes toda aquella documentación académica oficial que acredite su formación, el itinerario escolar realizado y las competencias profesionales acreditadas. Asimismo, las personas solicitantes pueden presentar la documentación acreditativa de su experiencia profesional que, junto con la documentación académica, servirá, por un lado, para informar y orientar convenientemente cada persona adulta para que sea inscrita en el programa o programas formativos, niveles y grupos de aprendizaje adecuados a su perfil y a sus necesidades, demandas e intereses formativos y, por otro, para estudiar individualmente las posibles convalidaciones académicas y equivalencias de estudios, de acuerdo con la normativa vigente sobre evaluación y titulación.
8.7.5. En el supuesto que las vacantes disponibles en cada centro en el momento de la inscripción sea inferior a las programadas en la oferta formativa anual, los centros públicos de formación de personas adultas deberán arbitrar, al menos a lo largo del primer trimestre, los mecanismos para la confección de listas de espera y de llamada posterior a las personas adultas solicitantes. En el procedimiento de gestión de estas listas, se deberá primar los criterios de orden de presentación de la solicitud y de atención prioritaria a los programas formativos que prestan servicio a las personas migrantes, refugiadas, desplazadas o en riesgo de exclusión social.
8.7.6. Los centros públicos de formación de personas adultas trasladarán a la Programación general anual los datos de matriculación de la totalidad de los cursos de los programas formativos impartidos en cada caso.
8.7.7. Con el fin de atender las necesidades, demandas e intereses individuales cambiantes y las carencias formativas de las personas adultas, los centros, siempre que tengan plazas vacantes disponibles y de acuerdo con los criterios y procedimientos descritos en el artículo 8.6 de esta resolución, deberán admitir aquellas personas adultas que soliciten ser inscritas hasta el día 29 de abril de 2022, en los tres niveles del ciclo I de la formación básica de las personas adultas, y hasta el día 31 de enero de 2022, en cualquier de los programas formativos impartidos, en este segundo caso sin perjuicio de los casos de inscripción que, con carácter obligatorio y extraordinario, se realicen durante todo el curso académico para atender las necesidades formativas y la inclusión sociocultural, tanto de las personas jóvenes y adultas de reciente incorporación al sistema educativo valenciano como de aquellas en situación de vulnerabilidad que sufren circunstancias sobrevenidas de riesgo de exclusión social o de violencia de género. Estas incorporaciones deberán ser introducidas al sistema de información ITACA y comunicadas a la Inspección de Educación.
8.8. Adscripción de programa, ciclo, nivel y grupo de aprendizaje
8.8.1. La inscripción y adscripción consiguiente de las personas adultas en un determinado programa o en más de uno de los programas formativos impartidos en el centro, se entenderá como un proceso formativo integral encaminado a acompañar a las personas adultas participantes en su aprendizaje a lo largo de la vida y a facilitarles herramientas y estrategias para la mejora de sus habilidades personales, cívicas, sociales y profesionales. Por eso, al efectuar la matrícula estas personas podrán ser inicialmente adscritas en el programa o programas formativos, ciclo, nivel y grupo adecuado a su perfil, a su trayectoria académica, a sus necesidades formativas y a sus intereses personales.
8.8.2. Sin embargo, las personas participantes en el momento de acceder a las enseñanzas impartidas en los centros de formación de personas adultas efectuarán con carácter prescriptivo una valoración inicial del aprendizaje para proceder de forma más ajustada a su orientación y adscripción directa, abierta y flexible en el programa o programas, ciclo, nivel y grupo adecuados. Para ajustar este procedimiento de adscripción, se deberán tomar también en consideración los estudios previos realizados, aspectos diversos relacionados con sus conocimientos previos, las experiencias, destrezas y competencias logradas y los intereses y expectativas de cada persona adulta.
8.8.3. En el caso de la formación básica de las personas adultas, la valoración inicial del aprendizaje tendrá como finalidad posibilitar que cada persona participante:
- a) Pueda convalidar los estudios que acredite documentalmente con el fin de ser adscrita al ciclo I nivel correspondiente.
- b) Curse los módulos formativos que le correspondan de acuerdo con la normativa sobre evaluación vigente.
- c) Se pueda facilitar el acceso a un nivel o a otro a aquellas personas que no puedan acreditar documentalmente haber realizado unos determinados estudios.
8.8.4. Para los tres supuestos referidos en el apartado anterior, las personas participantes en la formación básica de las personas adultas quedarán exentas de cursar el ciclo o nivel anterior. Además, teniendo en cuenta los rasgos e intereses individuales de las personas participantes, la estructura modular será flexible y abierta en cuanto a las formas de acceso al sistema, la elección del ritmo de aprendizaje y la posibilidad de cursar unos módulos u otros.
8.8.5. De acuerdo con el principio de autonomía organizativa y pedagógica de centros y las directrices y los criterios de matriculación diseñados anualmente por el claustro de profesorado y aprobados por el consejo escolar de centro, las personas adultas participantes, atendiendo a sus circunstancias personales y sus necesidades, demandas e intereses formativos y siempre que las posibilidades organizativas y los horarios del centro así lo permitan, podrán inscribirse en más de un curso de los programas formativos impartidos en un centro durante un mismo año académico.
9. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS DEL PROGRAMA ERASMUS
9.1. La participación de centros y profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se realizará según lo que establece la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 6123, 15.10.2009).
9.2. Los centros pueden acoger así mismo, estudiantes universitarios extranjeros en prácticas a través del Programa Erasmus+. La acogida de este alumnado está regulada por la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior Erasmus+ para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 7987, 24.02.2017).
9.3. En los casos anteriores la participación de este personal externo al centro se realizará aplicando las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
10. SISTEMA DE INFORMACIÓN ITACA. CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL USO EDUCATIVO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
10.1. Sistema de información ITACA
10.1.1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la Conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas regladas (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información como instrumento para la gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana. Así pues, este sistema de información posibilita la gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
10.1.2. Con la incorporación de todos centros de FPA al sistema de información ITACA, la comunicación e intercambio de información con la Administración educativa referida en esta resolución pasa a realizarse a todos los efectos por medio de ITACA.
10.2. Normativa relacionada con la protección de datos personales y el uso educativo de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- 1. Las actuaciones a realizar por los centros educativos, relacionadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la protección en el tratamiento de datos se atendrán a la legislación en la materia y a las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones, como, por ejemplo:
- - El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, también conocido con el nombre de Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- - La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- - El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- - La Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.
- - La Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.
- - La Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, para la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.
- - La Instrucción 7/2012, sobre la implantación y el uso del software libre en el puesto de trabajo.
- - La Instrucción de servicio 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación en los centros docentes, y la modificación de esta mediante la Instrucción 1/2010.
- - La Instrucción de servicio 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del software instalado en los centros docentes de la Generalitat.
- - La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la que se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipamiento informático existente en los centros educativos dependientes de la Generalitat.
- - La Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.
- - Carta informativa de 30 de abril de 2021, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el director general de Centros Docentes sobre el nuevo apartado en la web www.ceice.gva.es, dedicado a la protección de datos en los centros educativos públicos GVA, y necesidad de publicar los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de los centros:
https://ceice.gva.es/documents/161634279/172734302/Z+Carta+Informativa+nuevo+apartado+Protecci%C3%B3n+de+Datos+y+RAT+centros+p%C3%BAblicos+educativos+GVA/52589713-09bc-41e3-9b8c-cdf6cb582928
Los centros públicos GVA crearán, dentro sus páginas web, un apartado denominado «Protección de Datos» con la relación de los RAT que son aplicables en cada centro y enlazar a la URL:
http://www.ceice.gva.es/va/web/educacion/proteccio-de-dades-en-centres-educatius-publics-gva
- 2. Cualquier normativa que deba ser cumplida por los centros docentes en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, como consecuencia del ejercicio de las competencias atribuidas, por el artículo 15 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8959, 24.11.20), a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará dispuesta en la web: https://dgtic.gva.es/es/normativa.
10.3. Uso de plataformas informáticas y redes sociales en los centros de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat
10.3.1. La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dispondrá las plataformas, servicios con carácter instrumental (software de oficina, de videoconferencia, de trabajo colaborativo, etc.) y en general las herramientas más adecuadas para su uso en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, según la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, sobre normas para el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente y las personas adultas participantes mediante las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0.
El proyecto llamado Centro Digital Colaborativo de la Generalitat Valenciana se implantará progresivamente en el conjunto de todos los centros e incorporará todas las plataformas autorizadas que tengan que ser de uso tanto para el alumnado, como para el profesorado y para las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado.
Por lo tanto, como norma general, deberán utilizarse las herramientas que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ponga al alcance de los centros. Además, el artículo 5.4 de la orden, hace poco mencionada, establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato exprés entre la Conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada de tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como sus condiciones, se encuentra especificada en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Según la Orden 19/2013, queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en nube o on cloud), salvo que haya una autorización expresa de la Conselleria competente en materia de educación tras el análisis de los riesgos asociados a esta externalización, en especial sobre los aspectos siguientes:
- - Las comunicaciones cifrarán los datos de extremo a extremo.
- - La ubicación de los datos estará dentro del Espacio Económico Europeo.
- - Se comprobará el compromiso, a través de sus políticas, a no realizar un perfilado o analítica con los datos almacenados.
- - No se permitirá hacer uso de los datos, ni siquiera anonimizados, para finalidades diferentes de aquellas directamente relacionadas con la prestación del servicio.
10.3.2. En cuanto al uso de redes sociales en el ámbito educativo, cabe tener en consideración las siguientes cuestiones:
10.3.2.1. La Resolución de 28 de junio de 2018 señala que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a quienes se informará previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad y quién puede acceder a estos datos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como el derecho a la retirada del consentimiento otorgado previamente.
10.3.2.2. No requiere autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias educativas, siempre que no traten ni difundan datos personales, de cuyo tratamiento sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
10.3.2.3. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. Sin embargo:
- a) Está expresamente no autorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la misma comunicación.
- b) Cuando se utilicen estos medios, los centros educativos deberán informar a las personas adultas participantes sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y obligaciones de los intervinientes y de la exención de responsabilidad de la Conselleria en estas aplicaciones.
- c) Cuando los datos personales de las personas adultas participantes, incluyendo fotografías o videos, sean proporcionados por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos, se deberá garantizar que se disponga de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad per la persona cedente.
10.3.2.4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal cumplirá con lo que prevé la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a les personas afectadas por sus tratamientos y transparencia. Además, se ceñirán a las finalidades específicas previstas en su creación y que deben haber sido publicados en los correspondientes registros de actividades.
El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es el delegado de Protección de Datos (https://participacio.gva.es/es/web/delegacion-de-proteccion-de-datos-gva), a quien se pueden dirigir las personas interesadas en aquellas cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del RGPD. Por lo que se refiere a la forma de ejercer los derechos, se puede consultar más información en la siguiente página web: www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970
10.3.2.5. En cuanto al uso de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con las personas adultas participantes, el artículo 3.2.7 de la Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, a todos los efectos, las comunicaciones entre el profesorado y las personas participantes de la formación tendrán lugar dentro del ámbito de la función educativa y no se llevarán a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hubiera que establecer canales específicos de comunicación, deberán emplearse bien los medios y herramientas establecidos y puestos a disposición de profesorado y personas participantes por la Conselleria competente en materia de educación, o bien el correo electrónico.
10.3.2.6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como aplicaciones o apps, se deben incluir en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte de profesorado y alumnado que almacenan datos en la nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).
Por todo esto, se recuerda que no se deberá hacer uso de aquellas plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles, también conocidas como apps, diferentes de las dispuestas o autorizadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que tengan como finalidad:
- a) La comunicación con las personas adultas participantes de la formación.
- b) El seguimiento de las personas participantes a través de cuadernos de notas de progresión en el aprendizaje y calificación académica.
CONSIDERACIONES FINALES
1
Este anexo es aplicable para el curso académico 2021-2022 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de formación de personas adultas.
2
En todo aquello relativo a la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas no previsto en esta norma, es aplicable de forma subsidiaria lo dispuesto para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
3
Los centros públicos de titularidad municipal tienen la obligación de presentar la Programación general anual y la Memoria final de curso ante la dirección territorial correspondiente en los mismos términos y condiciones que los de titularidad de la Generalitat.
4
En cuanto a los centros privados específicos de titularidad de personas físicas o jurídicas y en los centros privados que tienen como titular una entidad o asociación sin ánimo de lucro o centros de iniciativa social, esta resolución es aplicable en los apartados relativos a los centros; a la ordenación curricular de las enseñanzas, programas formativos y modalidades de enseñanza impartidas; a la evaluación, titulación y certificación de estudios de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas; y a los criterios generales de admisión y matriculación de las personas participantes.
5
La dirección de los centros públicos de la Generalitat, o la persona titular de los centros públicos de titularidad municipal, de los centros privados específicos y de los centros de iniciativa social, deberá cumplir y hacer cumplir lo que establece esta resolución y adoptar las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
6
La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.
7
Las direcciones territoriales competentes en materia de educación tienen la facultad para resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas que pudieran surgir en la aplicación de esta resolución.
- (1)
La asignación de horas de más a menos se debe hacer teniendo en cuenta los recursos humanos disponibles, las posibilidades organizativas del centro y el número de personas participantes de la formación en cada centro, de forma que en los apartados a) y b) del cuadro anterior los centros que tengan más de 750 personas matriculadas pueden aplicar una asignación de entre 3 o 2 horas, mientras que los que cuentan con 750-500 matriculados deberán asignar la inferior.
- Ver Texto