Resolución de 21/07/2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha
- ÓrganoUNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 144 de 29 de Julio de 2021
- Vigencia desde 30 de Julio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO. Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Elección, nombramiento y cese
- TÍTULO III. Funciones y procedimiento de tramitación de quejas
- TÍTULO IV. Procedimiento en las actuaciones de mediación y conciliación
- TÍTULO V. Resoluciones, notificaciones e informes
- TÍTULO VI. Infraestructura y medios
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El Claustro Universitario de Universidad de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 19 de julio de 2021, aprobó la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Castilla- La Mancha.
En su virtud,
Este Rectorado ha resuelto proceder a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario que figura en el Anexo.
Anexo:
Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha
Aprobado por el Claustro Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha el 19 de julio de 2021
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. El Defensor Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha es la figura encargada de garantizar y defender los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como de velar por el cumplimiento de los dispuesto en los Estatutos de la Universidad.
2. El Defensor Universitario desempeñará sus funciones con independencia, autonomía e imparcialidad y no estará sometido a mandato imperativo de ningún órgano e instancia de la Universidad.
3. El Defensor Universitario deberá contribuir a lograr la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad.
4. El Defensor Universitario no podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.
5. El Defensor Universitario compatibilizará su función con las tareas propias de su condición de miembro de la comunidad universitaria, atendiendo prioritariamente a las tareas derivadas de su cargo. En caso de que pertenezca al sector de Personal Docente e Investigador tendrá derecho a una reducción de sus obligaciones docentes conforme a lo que determine el Plan de Ordenación Académica vigente. El/La Defensor/a Universitario/a de la Universidad de Castilla- La Mancha es la figura encargada de garantizar y defender los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como de velar por el cumplimiento de los dispuesto en los Estatutos de la Universidad.
Título II
Elección, nombramiento y cese
Artículo 2
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147.2 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria de reconocido prestigio, que sea mayor de edad y no esté formalmente imputado en causa penal alguna, ni se halle inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas ni haya sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público o haya sido inhabilitado para cursar estudios en Centros Universitarios.
2. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro Universitario en votación secreta y por mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa del mismo. Si el/la candidato propuesto no obtiene dicha mayoría, la elección podrá postergarse a una sesión posterior del Claustro.
3. El candidato que resulte elegido será nombrado por el Rector y la duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido en dos ocasiones más.
Artículo 3
1. El Defensor Universitario cesará:
- a. A petición propia,
- b. Al término de su mandato,
- c. Por muerte o incapacidad legal,
- d. Por ausencia superior a cuatro meses consecutivos,
- e. Por dejar de prestar servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha o abandonar la comunidad universitaria,
- f. Por decisión del Claustro adoptada por mayoría absoluta,
- g. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
2. Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Defensor en plazo no superior a dos meses.
Artículo 4
La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico, representativo o de gobierno.
Título III
Funciones y procedimiento de tramitación de quejas
Artículo 5
El Defensor Universitario actuará a instancia de la parte interesada o de oficio cuando a su juicio concurran las circunstancias que lo exijan.
Artículo 6
1. Las solicitudes y quejas ante El Defensor Universitario podrán ser presentadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivo, siempre que se justifique un interés legítimo.
2. Las quejas y solicitudes serán presentadas preferentemente a través de las cuentas de correo electrónico de la UCLM, firmadas por los interesados, mediante escrito razonado en el que consten los datos personales, el colectivo y centro o unidad al que pertenecen, así como el medio elegido para su notificación. Y ello, al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos tratados y, en particular, la identidad de quienes insten la intervención del Defensor Universitario. No obstante, se admitirán igualmente todos los medios de presentación de escritos a la Administración recogidos en la legislación vigente.
3. El Defensor Universitario rechazará las solicitudes y quejas anónimas así como las formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos del rechazo o solicitará información complementaria. Si el defecto fuera subsanable, se concederá al peticionario un plazo de diez días hábiles para proceder a su subsanación, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su queja o petición. Así mismo, el Defensor Universitario suspenderá la tramitación de aquellas quejas y peticiones en relación a las cuales, con posterioridad a su admisión, se iniciara un procedimiento administrativo o judicial.
4. El Defensor Universitario no entrará en el examen de aquellas solicitudes y quejas sobre las que esté pendiente resolución administrativa o judicial, o sobre los que no se hayan agotado previamente todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos, y suspenderá cualquier actuación si, una vez iniciada, se interpusiese demanda o recurso ante los tribunales o ante la Administración por persona interesada. Ello no impedirá, sin embargo, el examen de los problemas generales planteados en las solicitudes y quejas presentadas. La presentación de una queja ante el Defensor Universitario y su admisión, si procediera, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las leyes para recurrir la resolución o el acto impugnado. En todo caso, velará porque la administración universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que se le presenten.
Artículo 7
1. Admitida la solicitud o queja, el Defensor promoverá la oportuna comprobación de los hechos o investigación, dando cuenta de ello al órgano, instancia administrativa o persona cuya actuación motiva la queja o, en su caso, a la que afecta la solicitud por razón de la materia, con el fin de que en el plazo máximo de 15 días hábiles sean remitidos por escrito los informes y alegaciones oportunos, dando conocimiento a todas aquellas personas que puedan verse afectadas por su contenido. Este plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Defensor.
2. Si las alegaciones o el informe no fueran presentados en el plazo fijado, el Defensor informará sobre ello a la autoridad universitaria que corresponda, para que ésta proceda en consecuencia.
3. Para el desarrollo de su investigación, el Defensor podrá recabar la información complementaria que estime oportuna de cualquier miembro de la comunidad universitaria, que estará obligado a colaborar y prestar su auxilio para el esclarecimiento de los hechos, contestando por escrito si así se solicita.
4. El Defensor Universitario llevará a cabo sus actuaciones estableciendo los procedimientos necesarios para garantizar la confidencialidad de los asuntos que se le planteen y, en particular, debe preservar la identidad de quienes insten su intervención.
5. La Defensoría Universitaria establecerá los procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información con origen y destino en la Oficina. En cualquier caso, toda persona de la Oficina de la Defensoría Universitaria está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramiten sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor o Defensora deba incluir en sus informes al Claustro. Se aplicará a la Defensoría Universitaria la legislación relativa a transparencia, buen gobierno y participación ciudadana en cuyo ámbito subjetivo se encuentre la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 8
1. El Defensor Universitario, en la fase de investigación y comprobación de una queja o solicitud, podrá recabar cuantos informes y documentos precise, personarse en cualquier centro o dependencia de la Universidad para comprobar cuantos datos fueran necesarios, hacer las entrevistas personales pertinentes, así como acceder a cuantos documentos sean necesarios, con la obligación de salvaguardar la intimidad de las personas.
2. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa relacionado con la actividad o servicio objeto de la investigación.
3. En sus resoluciones y decisiones, el Defensor podrá formular a los órganos académicos y administrativos recomendaciones y sugerencias relativas a la protección de derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
4. Asimismo, podrá solicitar su comparecencia en las sesiones de los diferentes órganos colegiados de la Universidad, cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
5. El Defensor no podrá, en ningún caso, modificar o anular resoluciones o actos administrativos. Artículo 9
El Defensor Universitario resolverá las solicitudes y quejas en un periodo no superior a tres meses, debiendo informar a los interesados por escrito del resultado de sus gestiones y les transmitirá las respuestas que hubiesen dado los órganos o personas implicadas a las que se hubiera dirigido.
Título IV
Procedimiento en las actuaciones de mediación y conciliación
Artículo 10
Cuando todas las partes implicadas acepten su mediación, el Defensor Universitario podrá iniciar cualquier actuación para solucionar los desacuerdos y conflictos sobre temas universitarios que se produzcan entre los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 11
1. Toda petición de mediación al Defensor Universitario se presentará mediante correo electrónico o escrito presentado por otros medios admitidos en Derecho haciendo constar con claridad la pretensión que se plantea, nombre y domicilio del solicitante, sector y Centro o Unidad a los que pertenece o en cuya representación actúa.
2. Recibida una petición de mediación, ésta deberá ser comunicada por escrito o en cualquier otra forma, siempre que quede constancia de su recepción, a todos aquellos directamente implicados, solicitando al mismo tiempo contestación escrita en la que se manifieste expresamente si se acepta o no la mediación del Defensor.
3. Si en un plazo de 15 días naturales no se recibiera en la Oficina del Defensor contestación expresa aceptando dicha mediación se entenderá que no ha sido aceptada.
Artículo 12
1. El Defensor deberá comunicar por escrito a las partes implicadas la apertura del plazo que considere adecuado en función del asunto, para que éstas formulen por escrito sus pretensiones y la presentación de cuantos documentos consideren oportunos.
2. Finalizado el plazo, el Defensor deberá convocar a las partes implicadas a una sesión conjunta, intentando la conciliación, razonando e informando sobre las alegaciones formuladas y proponiendo fórmulas que satisfagan a las partes sobre las cuestiones controvertidas. Todo ello, sin perjuicio de la posible celebración de reuniones individuales con cada parte en conflicto y con carácter previo.
3. Los acuerdos adoptados en esta sesión de mediación y conciliación deberán ser recogidos en un acta que firmarán las partes implicadas, y los acuerdos adoptados, en su caso, tendrán carácter vinculante.
Título V
Resoluciones, notificaciones e informes
Artículo 13
1. Las decisiones y resoluciones del Defensor no tendrán la consideración de actos administrativos y contra las mismas no cabrá interponer recurso alguno.
2. Tampoco serán jurídicamente vinculantes y no podrán modificar por sí mismas los acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.
3. El Defensor Universitario, con ocasión de su actuación y de acuerdo con las investigaciones realizadas, podrá formular a los órganos de la Universidad advertencias, recomendaciones y sugerencias para la adopción de medidas. En todos estos casos, las autoridades académicas están obligadas a responder por escrito en un plazo no superior a un mes.
4. En la medida de lo posible, las quejas serán resueltas o se emitirá propuesta de resolución, que será enviada al órgano con competencia en la materia para que, en su caso, se adopte lo que proceda legalmente, en un plazo máximo de dos meses desde su fecha de admisión.
5. Si dentro del plazo de 3 meses no se produjera una medida adecuada a las recomendaciones efectuadas al órgano afectado, o no se comunicara al Defensor las razones para ello, éste podrá poner en conocimiento del Vicerrector correspondiente o Gerente, o del propio Rector, los antecedentes del asunto y las recomendaciones formuladas.
Artículo 14
Los resultados de las actuaciones del Defensor Universitario deberán ser notificados a todos los afectados. Cuando se trate de una queja colectiva la notificación se efectuará al representante designado por los interesados y, solo en su defecto, se notificará al primer firmante del escrito.
El Defensor Universitario deberá trasladar, reservadamente, a los superiores jerárquicos correspondientes las quejas recibidas sobre las actuaciones de miembros de la comunidad universitaria que representen incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 15
1. El Defensor presentará al Claustro Universitario anualmente una Memoria sobre la gestión realizada. Esta memoria deberá contener, al menos, el número y tipo de solicitudes y quejas presentadas, las rechazadas y sus causas, así como las que fueron objeto de investigación, con el resultado obtenido.
2. En la Memoria no se harán constar los datos personales que permitan la identificación de los interesados en los procedimientos de investigación.
3. La Memoria anual se elaborará por año natural, con independencia del momento en el que se presente al Claustro.
Título VI
Infraestructura y medios
Artículo 16
1. La Universidad de Castilla-La Mancha proporcionará al Defensor Universitario los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de esta institución se consignará, cada año, dentro de los presupuestos ordinarios de la Universidad.
Artículo 17
A todos los efectos, El Defensor Universitario tendrá el mismo tratamiento y rango que los vicerrectores de la Universidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
La iniciativa para la reforma parcial o total del presente Reglamento corresponde a una tercera parte de los miembros del Claustro Universitario, a la Mesa del Claustro, o al Defensor Universitario. La aprobación del proyecto de reforma del Reglamento corresponderá al Claustro por mayoría simple.
Disposición adicional segunda
Regirá con carácter supletorio en las cuestiones de los procedimientos del Título Tercero del presente Reglamento la normativa aplicable a la Universidad de Castilla-La Mancha relativa al procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al régimen jurídico del sector público.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Reglamento del Defensor Universitario de la UCLM, aprobado por Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2004.
LE0000202478_20040612
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Nota.- Las referencias a personas o cargos académicos que aparezcan en el presente Reglamento en género masculino, hacen referencia al género gramatical neutro, incluyendo por ello, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.