RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 9138 de 29 de Julio de 2021
- Vigencia desde 29 de Julio de 2021


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Sumario
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- PREÁMBULO
- Primero.Objeto y ámbito de aplicación
- I. ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA
- Segundo.Procedimiento general para el desarrollo de la atención educativa domiciliaria
- Tercero.Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es inferior a los dos meses
- Quinto.Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es superior a los dos meses para el alumnado escolarizado en Bachillerato
- Sexto.Horario del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria
- II. ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA
- Octavo.Profesorado de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)
- Noveno.Horario del profesorado que realiza la atención educativa hospitalaria
- Décimo.Condiciones de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)
- Undécimo.Habilitación de espacios y gestión de los recursos materiales de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)
- Doceavo.Agrupaciones pedagógicas hospitalarias (APH)
- Decimotercero.Funciones de la persona coordinadora de la Agrupación Pedagógica Hospitalaria (APH)
- III. SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICI-LIARIA Y HOSPITALARIA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
PREÁMBULO
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios porque los alumnos y las alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos a todos los efectos para todo el alumnado.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consejo, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece que hay alumnado que, por presentar necesidades específicas de apoyo educativo o por encontrarse en una situación personal, social o cultural desfavorecida, requiere, temporalmente o permanentemente, una respuesta educativa personalizada e individualizada ajustada a sus necesidades, que garantice la continuidad de su proceso educativo. Esta respuesta tiene que contemplar tanto las necesidades educativas relacionadas con aspectos curriculares, como aquellas de tipo afectivo personal.
La sección tercera del capítulo VI de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, define las directrices para la atención domiciliaria y hospitalaria.
De un lado, durante los últimos años, la valoración positiva de las actuaciones desarrolladas para llevar a cabo la atención educativa domiciliaria y la atención desde las unidades pedagógicas hospitalarias, ha posibilitado ir mejorando su funcionamiento y establecer las condiciones y procedimientos adecuados que permiten dar una respuesta educativa de acuerdo con el derecho a una educación inclusiva y de calidad, en condiciones de igualdad, al alumnado escolarizado en el último nivel de segundo ciclo de Educación Infantil y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Por otro lado, y con el objetivo de agilizar los procedimientos y simplificar la tramitación, la conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha puesto a disposición de los centros docentes el trámite para la gestión de atención educativa domiciliaria en el módulo de inclusión de ITACA 3.
Por este motivo, hay que revisar los procedimientos para realizar la solicitud y desarrollo de cada una de las modalidades de atención, domiciliaria y hospitalaria, estableciendo los mecanismos necesarios para el seguimiento y supervisión de su funcionamiento y para la coordinación con la conselleria competente en materia de sanidad.
Por todo esto expuesto y en conformidad con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consejo, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que establece las competencias de los órganos superiores y los centros directivos, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta resolución tiene como objeto organizar y regular la respuesta educativa al alumnado que se encuentra escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias del último nivel del segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y que, por prescripción facultativa, no puede asistir en su centro educativo, para estar hospitalizado o convaleciente a su domicilio por enfermedad.
2. Podrá recibir atención hospitalaria también el alumnado escolarizado en cualquier de los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil y aquel que, estando escolarizado en otras comunidades autónomas, se encuentra ingresado en un hospital valenciano que cuenta con una unidad pedagógica hospitalaria (UPH), previa autorización de la inspección de educación de la unidad.
3. La autorización de la atención educativa domiciliaria tendrá vigencia dentro del mismo curso escolar en que se solicite, sin perjuicio que, si el alumnado continúa requiriendo esta prestación el curso siguiente, haya la posibilidad de solicitarla en las condiciones que se determinan en esta resolución.
I
ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA
Segundo. Procedimiento general para el desarrollo de la atención educativa domiciliaria
1. De acuerdo con el artículo 56 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, la atención educativa domiciliaria es la medida de respuesta para la inclusión prevista para dar continuidad al proceso educativo del alumnado, cuando el informe médico certifica que una alumna o un alumno tiene que permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a dos meses, como consecuencia de alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Como continuidad de la atención educativa iniciada en la Unidad Pedagógica Hospitalaria.
- b) Por prescripción médica, sin hospitalización previa.
2. En el supuesto de que la prestación implique una continuidad de la atención realizada por una Unidad Pedagógica Hospitalaria (UPH), en el momento en que se produzca el alta hospitalaria, el profesorado de la unidad informará la familia o representantes legales de la posibilidad de atención domiciliaria y facilitará el asesoramiento para iniciar la tramitación de la solicitud.
3. En cualquier de los casos en que el alumnado disponga de una prescripción médica que justifique una convalecencia al domicilio, la familia o representantes legales tienen que comunicar esta circunstancia en el centro educativo donde está matriculada y rellenar y entregar la documentación siguiente:
- a) Anexo I. Solicitud de atención domiciliaria, que incluye:
- – La autorización para la entrada en el domicilio familiar del profesorado que tiene que realizar la docencia directa con la alumna o alumno.
- – El compromiso que una persona mayor de edad, designada por la familia o representantes legales, permanezca en el domicilio durante la prestación.
- – El consentimiento para el intercambio de información entre el centro educativo y el profesorado encargado de la atención educativa domiciliaria.
- b) Anexo II. Informe médico, en que conste el diagnóstico y la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.
En el caso de alumnado que presenta enfermedades infectocontagiosas, el informe médico tiene que ir acompañado de orientaciones con medidas de tipo preventivo y pautas de actuación para el profesorado que tiene que realizar la docencia directa en el domicilio.
Si el alumnado presenta problemas de salud mental, el centro educativo tiene que adjuntar a la solicitud de la familia los anexos VIII e IX del protocolo de coordinación establecido en la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones para la detección y atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental.
De acuerdo con el artículo 22.3 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, cuando el alumnado presenta necesidades educativas especiales asociadas a un trastorno mental grave y los informes técnicos, médicos y educativos justifican que la respuesta educativa no puede llevarse a cabo en las condiciones adecuadas en su centro educativo, la Administración puede determinar la escolarización transitoria en Unidades Educativas Terapéuticas (UET).
Tercero. Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es inferior a los dos meses
1. En el supuesto de que la convalecencia se prevea inferior a los dos meses, corresponde al centro escolar planificar y prestar la atención educativa durante este periodo.
2. Para lo cual, la tutora o el tutor, una vez recibida la solicitud de la atención educativa domiciliaria y el informe médico que la justifica, organizará, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, esta atención, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- a) Se reunirá con la familia o representantes legales de la alumna o el alumno para analizar la situación y valorar las mejores condiciones para facilitar la atención.
- b) Juntamente con los miembros del equipo educativo, concretará:
- – El calendario de reuniones y la forma de establecer una comunicación fluida con la familia o representantes legales, porque puedan participar de manera activa en el proceso de atención educativa.
- – Las formas de interacción que consideran más adecuadas con la alumna o alumno, contemplando todas las posibilidades ofrecidas por las TIC.
- – Las condiciones para la realización de las actividades y las pruebas de evaluación.
- – La previsión de las acciones que hay que realizar para facilitar la reincorporación a la actividad lectiva presencial.
Cuarto. Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es superior a los dos meses para el alumnado escolarizado en el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria En el supuesto de que la convalecencia domiciliaria sea superior a los dos meses, se tiene que seguir el procedimiento siguiente:
- 1. La familia o representantes legales tienen que rellenar y entregar a la dirección del centro docente la solicitud de atención educativa domiciliaria (Anexo I) y el informe médico donde consto el diagnóstico y la duración estimada del periodo de convalecencia (Anexo II).
- 2. La dirección del centro docente creará la solicitud de atención educativa domiciliaria a través del módulo de inclusión educativa de ITACA 3, en la cual se hará constar la fecha de solicitud de la familia y adjuntará el informe médico.
- 3. Si el alumnado presenta problemas de salud mental, el centro adjuntará, además, los anexos VIII e IX del protocolo de coordinación establecido en la Resolución conjunta del 11 de diciembre de 2017 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental. En este caso el informe de evaluación sociopsicopedagógica tiene que estar actualizado con la identificación de las necesidades educativas especiales del alumnado y la propuesta del Plan Terapéutico, como medida de respuesta de nivel IV, debidamente justificada. No será objeto de atención educativa domiciliaria el alumnado con trastornos del espectro autista (TEA) que no sufre una enfermedad física, para el cual existe una regulación específica respecto a las posibles modalidades de escolarización y a la organización de la respuesta a sus necesidades educativas.
- 4. Una vez presentada la solicitud, el servicio competente en materia de atención educativa domiciliaria hará la valoración y se emitirá la resolución correspondiente a través del módulo de inclusión educativa de ITACA 3, que implicará la provisión de personal para realizar la atención educativa domiciliaria.
Si el alumnado está escolarizado en un centro de titularidad de la Generalitat, la dirección general competente en materia de personal docente realizará la asignación del profesorado adicional.
Si el alumnado está escolarizado en un centro concertado, la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria y la dirección general competente en materia de centros docentes emitirán una resolución conjunta en que se autorice el pago delegado del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria.
- 5. Emitida la resolución, la dirección del centro docente entregará la resolución a la familia o representantes legales y rellenará la fecha de notificación en el módulo de inclusión educativa de ITACA 3, que tendrá que coincidir con la fecha de entrega a la familia o representantes legales.
- 6. Una vez autorizada la prestación, hasta el momento de la incorporación del profesorado que realizará la docencia directa al domicilio, la dirección del centro en que el alumnado está escolarizado, con la colaboración de la tutora o el tutor, coordinará la planificación de la programación individualizada para el periodo previsto de convalecencia y establecerá el calendario de coordinaciones internas del equipo docente del alumnado atendido, así como el calendario de coordinaciones entre la tutora o el tutor y el profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria.
- 7. A fin de garantizar una actuación coordinada entre el centro y el profesorado responsable de la atención educativa domiciliaria, la tutora o el tutor elaborará, con la colaboración del equipo docente, un informe educativo (Anexo III), que incluirá información sobre la alumna o alumno, el equipo educativo que participará en la coordinación establecida y las programaciones individualizadas de las asignaturas.
- 8. Simultáneamente, la jefatura de estudios, si hay posibilidades, reorganizará el horario de una o un docente del centro porque realizo, de forma provisional, la tutorización y acompañamiento personalizado del alumnado. La dirección del centro comunicará esta reorganización horaria a la inspección de educación, para su autorización y supervisión.
- 9. El centro docente comunicará a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la fecha de incorporación del profesorado responsable de la atención educativa domiciliaria. Desde el momento de esta incorporación, todo el profesorado que interviene, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, actuará según lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Orden 20/2019. La jefatura de estudios entregará el informe educativo (Anexo III) elaborado por la tutora o el tutor del alumnado, con la colaboración del equipo educativo, al profesorado responsable de la atención educativa domiciliaria.
- 10. El profesorado de atención educativa domiciliaria levantará acta de las reuniones de coordinación mantenidas con el profesorado del centro docente, que tiene que firmar juntamente con el tutor o tutora de la alumna o el alumno y, si procede, con el profesorado de las materias. Quincenalmente, librará el acta a la jefatura de estudios del centro docente de referencia del alumnado.
- 11. Al finalizar la prestación, el profesorado de la atención educativa domiciliaria librará a la dirección del centro de la alumna o alumno un informe final (Anexo IV), en que dejará constancia de los aspectos trabajados durante la atención educativa y colaborará en el proceso de transición y de reincorporación del alumnado en el centro.
- 12. Si, durante el curso escolar, la alumna o el alumno deja de requerir la atención educativa domiciliaria o la familia o representantes legales renuncian, la dirección del centro docente lo comunicará inmediatamente a la Dirección Territorial de Educación correspondiente (Anexo V) y lo registrará en el módulo de inclusión educativa de ITACA 3, introduciendo la fecha de finalización y el motivo de esta. La no comunicación de esta circunstancia será constitutiva de falta administrativa.
- 13. En el supuesto de que la finalización de la atención educativa domiciliaria no se produzca durante el curso escolar, la dirección del centro tiene que registrar en el módulo de inclusión de ITACA 3 la finalización de la prestación con fecha 30 de junio. Este requisito será imprescindible para tramitar el curso siguiente una nueva solicitud, en el supuesto de que fuera necesaria.
- 14. En cualquier caso, una vez notificada la finalización de la atención educativa domiciliaria, la dirección del centro realizará en el módulo de inclusión de ITACA 3 el seguimiento del proceso y de los resultados de la prestación y la acreditación documental de las coordinaciones que se han llevado a cabo entre el personal docente implicado, del registro de asistencia al domicilio del profesorado de atención domiciliaria con la firma de los representantes legales del alumno o alumna (Anexo VI) y del informe final (Anexo IV). Además, se indicará si está previsto solicitar la atención educativa domiciliaria el curso siguiente.
- 15. La inspección de educación del centro supervisará la prestación de la atención educativa domiciliaria y cualquier variación que se produzca en la situación del alumnado atendido.
- 16. El servicio competente en materia de atención educativa domiciliaria podrá solicitar la actualización del informe médico cuando se prolongue el periodo de convalecencia indicado inicialmente en el informe médico.
Quinto. Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es superior a los dos meses para el alumnado escolarizado en Bachillerato
Para el alumnado escolarizado en el Bachillerato se seguirá el mismo procedimiento que el referido en el resuelvo cuarto de esta resolución, con las particularidades siguientes:
- 1. Las direcciones generales implicadas emitirán una resolución conjunta, según la previsión del periodo de convalecencia esté comprendido entre los dos y seis meses y sea superior a los seis meses.
- 1.1. Previsión de la duración del periodo de convalecencia entre dos y seis meses En el caso del alumnado escolarizado en un centro docente de titularidad de la Generalitat, las direcciones generales competentes en materia de centros docentes, de personal docente y de atención educativa domiciliaria asignarán una profesora o un profesor para la atención educativa domiciliaria, adscrito en su centro docente, y autorizarán el acceso del alumnado a las aulas virtuales de la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV) de todas las materias del curso en que está matriculado.
En el caso del alumnado escolarizado en un centro privado concertado, las direcciones generales competentes en centros docentes y en atención educativa domiciliaria autorizarán el pago delegado del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria y el acceso del alumnado a las aulas virtuales de la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV) de todas las materias en que está matriculado.
- 1.2. Previsión de la duración del periodo de convalecencia superior a seis meses En este caso, tanto si el alumnado está escolarizado en un centro público como si lo está en un centro privado concertado, las direcciones generales competentes en materia de centros docentes, de personal docente y de atención educativa domiciliaria autorizarán el traslado de matrícula a la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV) y asignarán una profesora o un profesor para la atención educativa domiciliaria, que estará adscrito a la mencionada sede.
- 2. Una vez emitida la resolución conjunta de las direcciones generales correspondientes, la dirección del centro educativo gestionará el acceso de la alumna o alumno a la modalidad a distancia, si el periodo de convalecencia es inferior a seis meses. En el supuesto de que el periodo sea superior a seis meses, apoyará al alumnado y la familia o representantes legales para realizar el traslado de matrícula en la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV), según se determine en la resolución mencionada.
- 3. El profesorado asignado para realizar la atención educativa domiciliaria realizará las funciones de tutorización y acompañamiento personalizado que se especifican en el artículo 58, apartado 2b) de la Orden 20/2019 y ajustará las funciones relacionadas con el aprendizaje del apartado 2.ª en los acuerdos tomados en las reuniones de coordinación que se realizan con el profesorado del CEED-CV responsable de la docencia en línea, especialmente aquellas relacionadas con las actividades y pruebas de evaluación.
- 4. El alumnado que ha recibido esta prestación y el curso siguiente se cambie al régimen ordinario podrá matricularse en las materias que no haya superado en el régimen a distancia, respetando las condiciones que se establecen en el artículo 41 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, por la cual se regula la evaluación en Bachillerato.
Sexto. Horario del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria
1. La atención educativa domiciliaria se realizará coincidiendo con el calendario lectivo correspondiente al curso escolar.
2. La jornada laboral y las horas dedicadas a la actividad lectiva del profesorado destinado a la atención educativa domiciliaria estará sujeta al que se establece en la normativa vigente, de acuerdo con el cuerpo al cual pertenece.
3. La atención educativa domiciliaria se realizará en horario lectivo diurno, a pesar de que, excepcionalmente, puede realizarse fuera de este horario, si las circunstancias de salud del alumnado lo justifican.
4. Los módulos horarios de docencia directa en el domicilio serán los siguientes:
- a) Para el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: 7 horas lectivas en la semana y media hora semanal para realizar las reuniones de coordinación con el centro donde esté escolarizado el alumnado. Esta coordinación puede ser agrupada de forma que permita una coordinación quincenal de una hora de duración.
- b) Para la Educación Secundaria Obligatoria: 5 horas lectivas en la semana en cada uno de los ámbitos humanístico y lingüístico y científico y tecnológico, que equivale a una hora diaria de clase en cada ámbito y una hora semanal para realizar las reuniones de coordinación con el centro donde esté escolarizado el alumnado. En esta etapa, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo podrá ser atendido por una maestra o un maestro de pedagogía terapéutica, siempre que el equipo especializado de orientación del centro lo considere más adecuado; circunstancia que se tiene que hacer constar en la solicitud que la dirección del centro remita a la Dirección Territorial de Educación.
- c) Para el Bachillerato: 6 horas lectivas en la semana de tutorización y acompañamiento personalizado en el domicilio y una hora semanal para la coordinación con la tutora o el tutor y con el profesorado del centro o centros de referencia del alumnado atendido.
5. El control de asistencia del profesorado de atención domiciliaria se hará mediante un registro diario, de acuerdo con el anexo VI, que firmará, en cada una de las sesiones, la familia o los representantes legales del alumnado o la persona que designan para permanecer en el domicilio. Este registro incluirá también las modificaciones que se puedan producir durante los periodos de atención. El documento será librado quincenalmente, a la jefatura de estudios del centro de referencia del alumnado, junto con las actas de coordinación.
6. En el supuesto de que se produzca una alternancia entre periodos de hospitalización y atención educativa domiciliaria de una duración máxima de 30 días naturales, el profesorado asignado para la docencia en el domicilio no modificará su condición laboral y actuará como profesorado de apoyo en el centro de referencia del alumnado atendido, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, durante el tiempo que duro la hospitalización.
7. Cuando finalice el periodo de convalecencia y, por prescripción facultativa, el alumnado tenga que incorporarse en su centro de forma progresiva, se podrán compatibilizar la atención educativa domiciliaria y la asistencia parcial en el centro educativo siempre que el cómputo total de horas lectivas del alumnado entre ambos recursos (asistencia en el centro y docencia en el domicilio) no supero las horas lectivas del alumnado. Considerando que la incorporación progresiva en el centro es necesariamente de carácter transitorio, esta situación no puede prolongarse más allá de los 30 días naturales.
II
ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA
Séptimo. Procedimiento para el desarrollo de la atención educativa hospitalaria La atención educativa hospitalaria es la medida para dar continuidad al proceso educativo del alumnado que tiene que permanecer hospitalizado y se desarrolla en las UPH ubicadas en un hospital, siguiendo el procedimiento siguiente:
- 1. Cuando una alumna o un alumno cursa niveles y enseñanzas contempladas en esta resolución y se encuentra en situación de hospitalización, el profesorado de la UPH se pondrá en contacto con la familia o representantes legales para ofrecerles la prestación y, de acuerdo con su situación médica y la previsión de la duración del ingreso, organizará la atención educativa, que podrá realizarse en las dependencias de la UPH o en la habitación de la enferma o el enfermo.
- 2. Si la previsión del periodo de hospitalización es superior a quince días, o es intermitente durante un periodo largo, el personal docente de la UPH solicitará a la familia o los representantes legales el consentimiento para el intercambio de información con el centro educativo en el cual está escolarizado el alumnado (Anexo VII).
- 3. La persona coordinadora de la UPH o, en el caso de las UPH con menos de tres docentes, el profesorado responsable de esta contactará con el centro educativo en que está escolarizado el alumnado, mediante el anexo VIII.
- 4. Una vez recibida la comunicación de la atención educativa hospitalaria, la dirección del centro remitirá a la UPH, el informe educativo realizado juntamente con la tutora o el tutor de la alumna o alumno, de acuerdo con el anexo III, en el plazo máximo de siete días naturales. Este informe servirá de base para organizar la atención educativa coordinada con el centro de referencia del alumnado. Para agilizar la tramitación, podrá remitirse por correo electrónico.
- 5. Cuando el alumnado deje de ser atendido por la UPH, el personal docente que se ha encargado de la atención rellenará un informe final de la atención educativa hospitalaria, de acuerdo con el anexo IV, que será remitido en el centro educativo en que se encuentra escolarizado el alumnado. Este informe tiene la finalidad de informar sobre la atención prestada y facilitar la transición en el centro educativo o la continuidad de la atención educativa en el domicilio, según el caso.
- 6. El profesorado responsable de la docencia registrará diariamente los datos del alumnado atendido, con indicación de la fecha de inicio y finalización de la atención realizada. La UPH archivará estos datos, junto con una copia de los informes realizados durante el periodo de la atención educativa hospitalaria de cada alumna o alumno.
Octavo. Profesorado de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)
1. El profesorado de las UPH será profesorado de las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria o Pedagogía Terapéutica y profesorado de Educación Secundaria de alguna especialidad para impartir los ámbitos lingüístico-humanístico o científico-tecnológico. La provisión de puestos se realizará por comisión de servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la dirección general competente en materia de personal.
2. En la designación del profesorado de todas las especialidades que se destinará a una UPH se valorará la posesión del certificado de capacitación en lengua extranjera: inglés, la formación específica en el uso de la plataforma Aules para la formación en línea, o plataformas similares usadas con esta misma finalidad, y los cursos de formación realizados sobre atención educativa domiciliaria y hospitalaria organizados por los CEFIRE.
3. El número de puestos docentes asignados a cada UPH se determinará desde la dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria, en coordinación con la dirección general competente en materia de personal docente, a propuesta de las respectivas direcciones territoriales de educación. Para realizar esta designación se valorará el número de alumnado atendido en el hospital, la etapa educativa que cursan, la existencia de unidad pediátrica en el centro hospitalario y la disponibilidad de un espacio físico adecuado para desarrollar la tarea docente.
4. Las UPH que disponen de tres o más docentes contarán con una persona coordinadora, designada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente entre el profesorado de la unidad. En el caso de las UPH que disponen de menos de tres docentes, las funciones de coordinación las asumirá la persona coordinadora de la APH a que están adscritas.
5. En caso de la existencia de lugares docentes vacantes en alguna UPH, la Dirección Territorial de Educación correspondiente hará la propuesta de personal a la dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria para que valore su idoneidad y le dé traslado a la dirección general competente en materia de personal docente.
6. Los puestos docentes de las UPH se catalogarán como itinerantes y tendrán la consideración de puestos de especial dificultad, y con el objetivo de ofrecer una mejor calidad de la atención, la conselleria competente en materia de educación facilitará la continuidad y especialización del profesorado que los ocupe.
Noveno. Horario del profesorado que realiza la atención educativa hospitalaria
1. La atención educativa hospitalaria se realizará coincidiendo con el calendario lectivo correspondiente al curso escolar.
2. La jornada laboral y las horas dedicadas a la actividad lectiva del profesorado de las UPH estará sujeta a lo que se establece en la normativa vigente, en función del cuerpo al cual pertenezca el personal docente.
3. La distribución horaria semanal de las sesiones de trabajo del personal docente de las unidades que realiza la atención directa al alumnado hospitalizado tendrá que ser flexible, considerando los horarios y rutinas del centro hospitalario (realización de pruebas diagnósticas, curas, visitas médicas, horarios de comidas, etc.), así como cualquier otra circunstancia que afecto el alumnado hospitalizado.
4. El horario del personal docente de las UPH será estable y podrá incluir sesiones por la mañana y por la tarde. El horario se concretará a principio de curso, a pesar de que, en caso necesario, podrá ser revisado y modificado durante curso, previa consulta a la inspección de educación de referencia en el ámbito del UPH y con la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. En el supuesto de que no se ajuste al horario lectivo de 9.00 h a 17.00 h, la persona coordinadora de la UPH o el profesorado responsable de esta solicitará a la Dirección Territorial correspondiendo la aprobación de un horario especial.
5. El horario complementario de obligada permanencia se destinará a la coordinación con los centros de referencia del alumnado y con el personal del centro hospitalario.
6. Las horas asignadas a las funciones de coordinación podrán estar comprendidas entre las tres y cinco horas semanales, de acuerdo con el criterio de la inspección de educación de referencia en el ámbito de las UPH, que se basará en las necesidades existentes.
7. Los desplazamientos que generan las coordinaciones quedarán sujetos a la Orden 44/2012 que regula las itinerancias del profesorado.
8. El profesorado de las UPH podrá disponer de una tarde formativa semanal, con el fin de desarrollar el Plan de actividades formativas (PAF), que será supervisado e impulsado por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Décimo. Condiciones de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)
1. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación autorizar la creación, habilitación o no funcionamiento de las UPH, de acuerdo con las necesidades detectadas y con los informes favorables de la Dirección Territorial de Educación y de la comisión de coordinación referida en el resuelvo decimocuarto de esta resolución.
2. La conselleria competente en materia de educación establecerá, con cargo a los programas de gasto correspondiente, la dotación de profesorado y recursos materiales.
3. El equipamiento tecnológico se dotará por la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación, a propuesta de la dirección general competente en la atención educativa hospitalaria, que establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la gerencia del hospital al cual pertenece la UPH para que su funcionamiento y mantenimiento sea compatible y esté integrado en el conjunto del equipo técnico y tecnológico del hospital.
4. Las UPH contarán con una asignación económica específica para gastos de funcionamiento, que se ajustará a la normativa general vigente en materia de gestión económica de centros.
5. Cada UPH dispondrá de un código de centro propio.
6. El personal de la dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria, a través del servicio responsable, se coordinará periódicamente con las personas coordinadoras de la UPH, las gerencias de los hospitales donde se encuentran las diferentes aulas hospitalarias y la inspección de educación, con el objeto de:
- a) Valorar la idoneidad de las diferentes actuaciones educativas en relación a los aspectos que puedan incidir en el desarrollo de la labor propia del hospital.
- b) Establecer la coordinación con el personal sanitario, así como la presencia de este en los espacios en que se realiza la docencia directa, cuando la situación clínica de los pacientes pueda hacerla necesaria.
- c) Revisar la adecuación y accesibilidad de los espacios y la integración de la tecnología de la información y la comunicación de la UPH en el sistema general de cada hospital.
7. Con la autorización de la gerencia del hospital correspondiente, se podrán establecer colaboraciones con asociaciones y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para complementar las actuaciones que se desarrollan a través de la docencia directa con el alumnado hospitalizado. Estas actuaciones se recogerán en el Plan anual de actuación de cada UPH y en la Programación general anual de la APH a la cual pertenecen.
8. La conselleria competente en materia de educación y la conselleria competente en materia de sanidad promoverán, coordinadamente y con los medios a su alcance, la participación otras instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro en el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción social y afectiva del alumnado que sufre una enfermedad, así como de actuaciones que proporcionan apoyo a sus familias.
Undécimo. Habilitación de espacios y gestión de los recursos materiales de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)
1. Las UPH tendrán que contar con un despacho que sirva de sala para el profesorado y que dispondrá del mobiliario adecuado facilitado por la conselleria competente en materia de educación, y conexión a internet, que tiene que facilitar el mismo hospital o, en cualquier caso, la conselleria competente en materia de sanidad.
2. Cada UPH tendrá un espacio para realizar la docencia directa con el alumnado hospitalizado, que tiene que reunir las condiciones siguientes:
- a) Ser accesible para el alumnado y estar próximo en las zonas y servicios en las cuales este permanezca ingresado.
- b) Estar dotada con el mobiliario y el equipamiento equivalente a las unidades escolares ordinarias, según la modulación establecida por la conselleria competente en materia de educación, considerando las adecuaciones que pueda necesitar el alumnado al cual se atiende.
- c) Contar con los medios necesarios para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. La dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria acordará con la correspondiente dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación el mantenimiento de los recursos TIC necesarios para el adecuado desempeño de las funciones docentes de las UPH.
4. Los recursos materiales de las UPH tendrán que estar debidamente inventariados y serán para uso exclusivo del alumnado y del personal docente de estas unidades.
5. Se podrán llevar a cabo, con la autorización de la gerencia del hospital y de las direcciones generales competentes en materia de salud y atención educativa hospitalaria, las gestiones pertinentes para mejorar las condiciones físicas y pedagógicas de las UPH, a través de convenios de colaboración con universidades, concursos, proyectos sociales o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Doceavo. Agrupaciones pedagógicas hospitalarias (APH)
1. Las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH) estarán adscritas a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y, con el fin de desarrollar actuaciones coordinadas con el alumnado hospitalizado, se organizarán en Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias (APH), de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección general competente en atención educativa hospitalaria.
2. La composición de una APH estará formada por toda la plantilla del personal docente de las UPH adscritas.
3. Las APH contarán con una persona coordinadora designada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, entre las personas coordinadoras de las UPH que la integran.
4. Las APH, con sus respectivas unidades, son las que se relacionan en el anexo IX de esta resolución, sin perjuicio que la conselleria com- petente en materia de educación pueda habilitar nuevas APH o modifi- car las existentes.
5. Las APH elaborarán una Programación general anual y una memoria final que se integrarán en los diferentes planes anuales de actuación y memorias de todas y cada una de sus UPH.
6. En la Programación general anual se recogerán las directrices para las actuaciones de docencia directa de las UPH con el alumnado que sufre diferentes tipos de enfermedad, los criterios y los procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación, así como las actuaciones complementarias que se organizan anualmente.
7. El claustro del profesorado del APH aprobará la Programación general anual y, con el fin de realizar el seguimiento y evaluación, se reunirá preceptivamente una vez cada trimestre. El claustro también podrá reunirse cuando sea convocado por la persona coordinadora o cuando lo solicite al menos un tercio del profesorado que la integra.
8. La comisión coordinadora referida en el resuelvo decimocuarto de esta resolución supervisará el desarrollo de la Programación general anual y la Memoria final de las APH y elaborará propuestas para mejorar y optimizar la efectividad de la respuesta educativa que proporcionan.
Decimotercero. Funciones de la persona coordinadora de la Agrupación Pedagógica Hospitalaria (APH)
1. La persona coordinadora de la APH tendrá las funciones siguientes: a) Coordinar la elaboración y evaluación de los Planes anuales de actuación de todas las UPH adscritas, como parte de la Programación general anual de la agrupación correspondiente y la Memoria final de esta.
b) Convocar y presidir el claustro y velar por el cumplimiento de las decisiones que se adoptan.
c) Gestionar los recursos económicos, la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de las UPH de su competencia, así como registrar y actualizar el inventario de los recursos materiales.
d) Comunicar al personal docente aquellas informaciones que sean de interés para el cumplimiento de sus funciones.
e) Ejercer la dirección de personal y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Supervisar el cumplimiento de los horarios y de las funciones del personal docente de las UPH adscritas que se establecen en la normativa vigente y trasladar esta información a la inspección de educación de referencia en el ámbito.
g) Poner en marcha los mecanismos para cubrir las vacantes que se produzcan por ausencias y bajas del profesorado, según los criterios establecidos por la Administración educativa.
h) Impulsar la coordinación de los profesionales de la APH con el personal docente de los centros que escolarizan el alumnado atendido y velar por esta coordinación.
i) Promover la colaboración con otros profesionales, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para fomentar tanto actividades lúdicas y de ocio como actividades de carácter formativo.
j) Coordinarse con los centros hospitalarios en los cuales se sitúan las UPH.
k) Coordinar la formación de la APH.
l) Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa.
2. Trimestralmente, las personas coordinadoras de las APH librarán los datos de la atención realizada por las UPH de la agrupación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y al servicio responsable de la dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria.
3. La persona titular la Dirección General de Inclusión Educativa acreditará esta función de coordinación, a los efectos administrativos oportunos.
III
SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICI-LIARIA Y HOSPITALARIA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Decimocuarto. Comisión coordinadora de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria
1. Para el seguimiento y supervisión del funcionamiento de las modalidades de organización de la respuesta educativa al alumnado que sufre una enfermedad, se constituirá una comisión coordinadora de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria, de la cual formarán parte las personas siguientes:
- a) La persona titular de la dirección general competente en atención educativa domiciliaria y hospitalaria, o la persona en que delegue.
- b) La persona titular del servicio responsable de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria, o la persona en que delegue.
- c) La inspección de educación de referencia en el ámbito de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria de cada Dirección Territorial, designada por la Inspección General de Educación.
- d) La persona titular de la sección responsable de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria.
- e) Las personas coordinadoras de las Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias.
- f) Una técnica o un técnico del servicio responsable de la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria y hospitalaria.
2. A propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria y hospitalaria, se podrán incorporar a la comisión persones expertas en materias relacionadas con los ámbitos de actuación, con voz pero sin voto. En este sentido, y a efectos de planificar la formación, podrá incorporar una asesora o un asesor del CEFIRE específico de Educación Inclusiva, designado por la subdirección competente en formación del profesorado.
3. La comisión coordinadora de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria tiene las funciones siguientes:
- a) Acordar los procedimientos y las pautas generales de intervención en las UPH y en la atención educativa domiciliaria, de acuerdo con la normativa vigente y las buenas prácticas en este ámbito.
- b) Determinar las necesidades relativas a los recursos humanos de las UPH y para la atención educativa domiciliaria.
- c) Determinar las necesidades relativas en los espacios y recursos materiales de las UPH y para la creación de nuevas unidades.
- d) Proponer al órgano encargado de formación del profesorado las acciones formativas específicas para el personal docente que realiza la docencia directa con el alumnado.
- e) Coordinar y supervisar la Programación general anual y la Memoria final de las APH.
- f) Elaborar informes y propuestas respecto al funcionamiento y organización de las APH y la atención educativa domiciliaria, con el fin de mejorar y optimizar la efectividad de la respuesta educativa que proporcionan.
- g) Cualquier otra función que se le asigno, dentro del ámbito de sus competencias, desde la Administración educativa.
3. Esta comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces durante el curso escolar para desarrollar sus funciones y, de forma extraordinaria y motivada, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria y hospitalaria.
Decimoquinto. Formación del profesorado
1. El órgano encargado de la formación del profesorado convocará una formación específica para el profesorado que está realizando la docencia directa en las UPH o en la atención educativa domiciliaria, que también podrá estar abierta al profesorado en general.
2. Las APH, dentro del marco de la Programación general anual, podrán organizar anualmente el Programa de actividades formativas (PAF) del profesorado, siguiendo la resolución anual de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.
3. Las líneas generales de formación de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias son las siguientes:
- 3.1. Formación específica para el puesto de trabajo:
- – Pedagogía hospitalaria
- – Luto y resiliencia
- – Educación para la salud
- – Educación emocional
- – Salud mental infantil y juvenil
- – Alteraciones graves de la conducta
- – Conductas autolesivas e ideaciones suicidas
- – Trastornos de la conducta alimentaria
- – Igualdad en la diversidad, coeducación, identidad de género y educación sexual
- – Mediación y resolución de conflictos
- 3.2. Actualización metodológica y didáctica específica de la especialidad por la cual se opta
- 3.3. Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la educación:
- – Seguridad TIC, tratamiento de datos y propiedad intelectual en el aula
- – Plataforma Aules y otras plataformas educativas y administrativas de la conselleria competente en materia de Educación
- – Herramientas para la grabación y la edición multimedia
- – Creación de materiales didácticos: eXelearning
- – Portal Educativo: alojamiento del espacio web de centro y blog docente
- – Ciberconvivencia y uso responsable de internet y de las redes sociales
- – Tecnologías para favorecer la accesibilidad en la educación
4. Sin perjuicio de lo que indica el punto anterior, el CEFIRE, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa, puede planificar y ofrecer líneas de formación adicionales que respondan a les necesidades detectadas para desarrollar con una mayor calidad la atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
Decimosexto. Medidas ante la Covid-19 mientras dure la situación de pandemia
1. La atención educativa domiciliaria se realizará siguiendo las pautas y las indicaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
2. En el supuesto de que el profesorado de atención educativa domiciliaria requiera medios específicos de protección (mascarillas, guantes, pantallas, etc.), estos serán facilidades por el centro donde está escolarizado el alumnado.
3. El plan de contingencia de la UPH se realizará siguiendo las directrices del hospital al cual pertenece.
Decimoséptimo. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor des del momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.