Orden 119/2021, de 22 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se publica el Reglamento de uso de la marca de garantía Campo y Alma y se establece el modelo de solicitud de autorización del uso de esta marca
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
- Publicado en DOCM núm. 145 de 30 de Julio de 2021
- Vigencia desde 30 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Publicación del Reglamento de uso de la marca de garantía Campo y Alma
- Artículo 2 Solicitud de autorización de uso de la marca Campo y Alma
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Reglamento de uso de la marca de garantía Campo y Alma.
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización
- CAPÍTULO III. Condiciones de uso
- CAPÍTULO IV. Registro de Productos Agroalimentarios autorizados para el uso de la marca de garantía Campo y Alma
- CAPÍTULO V. Medidas de control y defensa de la marca
- Anexo del reglamento de uso
- ANEXO II. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LA MARCA «CAMPO Y ALMA»
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ejerce las funciones de defensa y promoción de los productos agroalimentarios.
Con la finalidad de distinguir en el mercado los productos agroalimentarios que se produzcan, elaboren o transformen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que estén acogidos a una denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o indicación geográfica, así como para promover la expansión en el comercio regional, nacional e internacional de estos productos y garantizar a los consumidores su origen geográfico, facilitando su identificación de forma precisa, se ha creado la marca de garantía Campo y Alma.
Esta marca, de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha sido creada y registrada de conformidad con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, habiendo sido aprobada mediante resolución de concesión, con No 4.089.673, de fecha 25 de junio de 2.021, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) del día 02/07/2021.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, posee el derecho exclusivo de autorización del uso de esta marca, pudiendo ejercerlo en los términos previstos en el reglamento de uso, garantizando a los operadores tanto la existencia de la propia marca de garantía, como su inscripción y vigencia en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El uso de la marca Campo y Alma se establece como un régimen voluntario que permite a los operadores agroalimentarios dar a conocer el origen geográfico de un producto y proporciona a los consumidores la garantía de dicho origen geográfico con los oportunos controles por medio de organismos de control independientes.
Procede, por tanto, publicar en el diario oficial de castilla-la mancha el reglamento de uso de esta marca así como establecer el modelo de solicitud de autorización de uso de la misma.
La reproducción de la marca deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada y, en concreto, deberá adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas contempladas en el Manual de identidad, que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Esta orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, constando comunicación de la Comisión favorable al presente reglamento de uso.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1 Publicación del Reglamento de uso de la marca de garantía Campo y Alma
Se publica, mediante el anexo I de esta Orden, el reglamento de uso de la marca de garantía Campo y Alma aprobado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Artículo 2 Solicitud de autorización de uso de la marca Campo y Alma
1. Los operadores agroalimentarios que deseen utilizar la marca de garantía Campo y Alma deberán presentar una solicitud de autorización, que se ajustará al contenido del modelo que figura como anexo II de esta orden.
2. La solicitud de autorización se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y deberá presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), dada la capacidad económica y técnica de los operadores acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o indicación geográfica.
3. La documentación que se acompañará es la que establece el artículo 8.2 del Reglamento de uso.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo I
Reglamento de uso de la marca de garantía Campo y Alma.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
Este Reglamento tiene por objeto establecer y determinar las condiciones que regirán el uso de la marca de garantía Campo y Alma, y los requisitos que habrán de cumplir las personas autorizadas a utilizarla y los productos para los que se conceda dicha autorización.
Artículo 2 Finalidad de la marca
La marca Campo y Alma, tiene como finalidades:
- a) Distinguir en el mercado los productos agroalimentarios acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o indicación geográfica, destinados al consumo humano, que se produzcan, elaboren o transformen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que reúnan las condiciones que se especifican en el reglamento de uso que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Garantizar a los consumidores el origen geográfico facilitando su identificación de forma precisa.
- c) Favorecer la distinción de dichos productos en el mercado y contribuir a promover su expansión en el comercio regional, nacional e internacional.
Artículo 3 Distintivo
1. El distintivo gráfico de la marca de garantía Campo y Alma, tal y como se reproduce en el Anexo del presente Reglamento, se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios autorizados mediante sellos, etiquetas, estampillas u otro procedimiento y se hará ostensible en forma bien diferenciada en cada unidad, sin perjuicio de los requisitos que puedan ser exigidos adicionalmente por otras normas que puedan ser de aplicación.
2. La reproducción de la marca deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada y, en concreto, deberá adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas contempladas en el Manual de identidad.
Artículo 4 Titularidad de la marca
1. La marca de garantía Campo y Alma es propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de la inscripción en el correspondiente Registro de Marcas.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia agroalimentaria, posee el derecho exclusivo de autorización del uso de esta marca, pudiendo ejercerlo en los términos previstos en los artículos siguientes y garantizando a los operadores tanto la existencia de la propia marca de garantía, como su inscripción y vigencia en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3. Se fija como domicilio del titular de la marca el siguiente: Calle Pintor Matías Moreno, 4.- 45071 Toledo.
4. La gestión, promoción y difusión de la marca de garantía Campo y Alma, la aplicación de su Reglamento de Uso y la responsabilidad del control del cumplimiento del mismo, quedan encomendadas al titular de misma.
Artículo 5 Régimen jurídico
El uso de la marca de garantía Campo y Alma se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y en la orden por la que se publica y se establece el modelo de solicitud de autorización del uso de esta marca.
Serán asimismo de aplicación las disposiciones estatales, autonómicas y de la Unión Europea que correspondan en razón de la materia.
Artículo 6 Operadores legitimados para usar la marca
1. Podrán utilizar la marca de garantía Campo y Alma las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español, que produzcan, elaboren, transformen o comercialicen algún producto agroalimentario para el cual, por cumplir todos los requisitos y reunir todas las condiciones que se establecen en este reglamento, haya sido autorizado al uso de la marca.
2. Para obtener esta autorización se deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos que se señalan en el capítulo II de este reglamento. La autorización asociará al operador y al producto autorizado, no pudiendo utilizar la marca en productos diferentes de aquéllos para los que hubiera recibido la autorización.
3. La autorización de uso de la marca no supone que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha opere como garante y responsable de los posibles defectos o alteraciones existentes en los productos fabricados o comercializados a su amparo y de los daños derivados de los mismos. Las personas autorizadas para usar la marca serán los únicos responsables de los defectos de sus productos, de tal forma que no se podrá, en ningún caso, responsabilizar al titular de la marca por este hecho. Serán de cuenta de las personas autorizadas para usar la marca las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros que se deriven de sus acciones u omisiones.
Artículo 7 Productos susceptibles de utilizar la marca de garantía Campo y Alma
La marca Campo y Alma podrá ser utilizada por los productos agroalimentarios que a continuación se indican:
- a) Productos amparados por denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
- b) En relación al vino, los productos acogidos a los regímenes de calidad establecidos en virtud de la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007.
- c) Bebidas espirituosas con indicación geográfica, reguladas por el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo.
Capítulo II
Procedimiento de autorización
Artículo 8 Solicitud de autorización
1. Los operadores agroalimentarios que deseen utilizar la marca de garantía Campo y Alma deberán presentar una solicitud de autorización, que se ajustará al contenido del modelo que se determine reglamentariamente.
La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, y deberá presentarse en la forma que determinen las normas vigentes sobre procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya obrasen los originales o copias auténticas en cualquier órgano o unidad de la administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados:
- a) Documentación que acredite la capacidad de obrar del interesado que solicite la autorización. Si no es una persona física, copia del documento que acredite la identidad de la persona física que firma la solicitud, y documentación que acredite sus facultades de representación.
- b) En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante, este deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración apud acta en comparecencia personal del interesado.
- c) Certificado actualizado del organismo de control de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de este reglamento. No será necesario aportar dicho certificado cuando la información a que se refiere el mismo obre en poder de la Consejería competente.
- d) Contrato con la entidad de certificación que corresponda, en cuyo anexo deberá figurar el programa y plan de control de las características a controlar y su frecuencia. No será necesario aportar dicho contrato cuando el mismo obre en poder de la autoridad competente.
Artículo 9 Procedimiento de autorización
1. Corresponderá a la Dirección General competente en materia agroalimentaria la instrucción, tramitación y resolución de las solicitudes. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas vigentes sobre procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
2. Dicha Dirección General, a través de su propio personal técnico, examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el uso de la marca, a través del análisis de la documentación acompañada a la solicitud y podrá realizar visitas e inspecciones de los lugares e instalaciones en que los productos para los que solicita la autorización son elaborados o transformados, así como análisis de muestras de los propios productos.
El solicitante deberá facilitar a los técnicos designados para dicho análisis el acceso a todas las instalaciones y dependencias en que los productos se elaboran o transforman, así como proporcionarles cualquier muestra, documento o información que le soliciten.
Los técnicos designados, sobre la base del resultado de su análisis, elaborarán un informe en el que propongan que se conceda o deniegue la autorización solicitada.
3. A la vista de la documentación aportada, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria procederá a la resolución motivada del expediente concediendo o denegando la autorización del uso de la marca de garantía Campo y Alma.
4. La resolución de la concesión o denegación de la solicitud se dictará y notificará en un plazo no superior a tres meses. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender denegada la autorización para el uso de la marca.
5. Se procederá de oficio a la inscripción de la autorización en el Registro de Productos Agroalimentarios autorizados al uso de la marca de garantía Campo y Alma, establecido en el artículo 19, así como a la emisión de la certificación de la citada inscripción.
6. En la resolución que autorice el uso de la marca se indicarán las condiciones en que se concede dicha autorización y se especificará el operador agroalimentario titular de la misma, cada uno de los concretos productos para los que la autorización se concede y a los que la misma se limita. El operador agroalimentario al que se le haya autorizado el uso de la marca deberá aceptar las concretas condiciones de uso que, en desarrollo del presente reglamento, se especifiquen en la resolución. Transcurrido el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la autorización, dichas condiciones se entenderán aceptadas de forma íntegra y sin reservas.
Artículo 10 Vigencia y renovación de la autorización
1. La autorización para el uso de la marca de garantía Campo y Alma otorgada al amparo del presente reglamento, tendrá carácter temporal, concediéndose por un plazo máximo de cinco años, desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de autorización.
2. La solicitud de renovación se presentará entre los tres meses y el mes anterior a la finalización del periodo de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se presentará acompañada de la misma documentación indicada en el artículo 8 de este reglamento. No obstante, en el caso de que no hubiese modificaciones respecto a la documentación presentada para la autorización, la solicitud de renovación se acompañará exclusivamente de una declaración responsable sobre tal circunstancia.
Será de aplicación a la solicitud de renovación de la autorización lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento respecto de la tramitación y resolución de la solicitud de autorización.
Artículo 11 Suspensión o revocación de la autorización
1. El incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Reglamento, para el correcto uso de la marca, podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la autorización de uso de la misma, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir.
2. Se revocará necesariamente la autorización de uso de la marca cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión, o bien se hayan producido modificaciones sustanciales en la persona autorizada que afecten a dichas condiciones de autorización y la desnaturalicen, no pudiendo mantenerse la misma a través de imposición de condiciones, limitaciones y medidas correctoras o cuando se incumplan las condiciones impuestas para su uso.
Podrá suspenderse asimismo la autorización en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de este reglamento.
3. La suspensión o revocación de la autorización de uso de la marca deberá ser resuelta por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, previo expediente instruido al efecto.
Artículo 12 Extinción de la autorización
La autorización de uso de la marca se extinguirá por las siguientes causas:
- a) A solicitud del titular o, en su caso, representante legal de la entidad autorizada.
- b) Por expiración del periodo para el que la autorización fue concedida o, en su caso, renovada sin que el interesado haya solicitado, en el plazo establecido, la oportuna renovación.
- c) Por revocación de la autorización.
- d) Por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
Capítulo III
Condiciones de uso
Artículo 13 Uso de la marca
La marca de garantía Campo y Alma sólo podrá ser utilizada por los operadores autorizados expresamente, en las condiciones y forma específicas que se señalen en la resolución y para los productos concretamente autorizados. Los términos de esta autorización se interpretarán de modo restrictivo.
Artículo 14 Prohibición de Registro y uso efectivo de la marca
Los usuarios de la marca no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o semejante o que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de esta marca.
Artículo 15 Utilización de la marca
La marca de garantía Campo y Alma no podrá ser utilizada de modo que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del producto a los que se aplica la marca de garantía.
La marca solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca del usuario. En particular, la marca de garantía no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre su verdadera naturaleza de marca de garantía.
Artículo 16 Licencia
La marca de garantía Campo y Alma sólo podrá ser utilizada por su titular y por el operador expresamente autorizado, no pudiendo éste sublicenciar ni ceder, ni total ni parcialmente, los derechos que se deriven de tal autorización.
Artículo 17 Extinción del derecho de uso
El derecho de uso de la marca de garantía Campo y Alma se extinguirá en caso de declaración de concurso, liquidación, fusión, absorción, cesión de fondo de comercio o alguno de sus elementos del operador agroalimentario autorizado.
Artículo 18 Derechos y obligaciones de los usuarios de la marca
1. Los titulares autorizados y registrados tendrán derecho a:
- a) Hacer uso de la marca de garantía Campo y Alma en las etiquetas de los productos autorizados conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. A tal fin, llevarán a cabo un sistema de autocontrol o control interno, debiendo reflejar documentalmente dichos procesos.
- b) Hacer constar su condición de empresa autorizada para la comercialización de productos Campo y Alma en actos sociales, mercantiles y promocionales, así como en la difusión comercial de los productos autorizados.
- c) Solicitar la suspensión voluntaria de autorización de la marca.
- d) Tener garantizada la confidencialidad de los datos suministrados para desarrollar el procedimiento de autorización de la marca.
2. Paralelamente, y con carácter general, están obligados a:
- a) Cumplir con las disposiciones recogidas en el presente Reglamento
- b) Facilitar los procesos de control que sean necesarios a requerimiento del titular de la marca.
- c) Hacer un correcto uso de la marca y su distintivo conforme al manual de identidad de la misma que se apruebe.
- d) En caso de revocación de la autorización de uso de la marca, eliminar todo tipo de referencia, empleo y comunicación relativa a la misma.
- e) Cumplir, en todo caso, con la normativa vigente que les resulte de aplicación en todos los ámbitos de su actividad.
3. Especialmente, cualquier modificación que afecte a las condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para la autorización, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, en el plazo de diez días desde que la modificación se haya producido, quien podrá adoptar las medidas que considere oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para la autorización.
Capítulo IV
Registro de Productos Agroalimentarios autorizados para el uso de la marca de garantía Campo y Alma
Artículo 19 Registro
1. Se crea el Registro de Productos Agroalimentarios autorizados para el uso de la marca de garantía Campo y Alma (en adelante Registro), en el que la Administración deberá inscribir todos los productos y operadores agroalimentarios autorizados en virtud del presente reglamento.
2. El Registro tiene carácter administrativo y público, quedando adscrito a la Dirección General competente en materia agroalimentaria, siéndole de aplicación las normas vigentes en materia de acceso a la información pública, archivos y registros, así como en materia de protección de datos de carácter personal, y demás normativa que pueda resultar de aplicación.
3. El Registro estará dividido en tres Secciones, una por cada uno de los regímenes de calidad diferenciada indicados en el artículo 7 de este reglamento. Con objeto de asegurar la funcionalidad del Registro, por resolución de la Consejería competente en materia agroalimentaria, se podrán crear Subsecciones por cada norma específica de carácter voluntario que resulte de aplicación.
3. Las inscripciones de la autorización y renovación se practicarán de oficio. Del mismo modo, se realizará la cancelación de oficio de la inscripción, en los supuestos previstos en el reglamento de uso.
Capítulo V
Medidas de control y defensa de la marca
Artículo 20 Controles
1. Los operadores autorizados para el uso de la marca de garantía Campo y Alma son los responsables del cumplimiento del reglamento de uso, así como los diferentes esquemas de certificación que les resulten aplicables en función de la categoría de producto de las indicadas en el artículo 7 del presente Reglamento. Para asegurar su cumplimiento verificarán que se cumplen los requisitos en ellos establecidos mediante la implantación de un sistema de autocontrol, acreditado documentalmente, en todas las fases de producción, elaboración y comercialización, según corresponda a la actividad que desarrollan. Los operadores autorizados garantizarán la trazabilidad del producto en todas las fases de producción, elaboración y comercialización, según corresponda a la actividad que desarrollan.
2. Los operadores autorizados para el uso de la marca deberán contar en todo momento con la certificación en vigor que les resulte aplicable en función de la categoría de producto indicada en el artículo 7 de este reglamento. En el caso de haber sido suspendidos temporalmente o retirada definitivamente dicha certificación, deberán abstenerse de usar la marca desde el momento en que la suspensión o retirada les sea notificada.
Los productos susceptibles de ser autorizados para hacer uso de la marca de garantía Campo y Alma deberán someterse al sistema de evaluación de conformidad o control externo previsto para el esquema de certificación al que se encuentre acogido de los relacionados en artículo 7 de este Reglamento.
Los operadores y productos autorizados serán objeto de control por parte de la Consejería competente en materia agroalimentaria con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
3. La verificación y el control de los operadores agroalimentarios autorizados al uso de la marca se realizará por organismos de control que actúen como organismos de certificación de producto que estén acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios y/o por las normas establecidas por las correspondientes autoridades competentes del control.
4. La verificación y control de las entidades u organismos de control que realicen el sistema de evaluación de conformidad de los productos a los que se aplique la marca de garantía Campo y Alma, se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales o norma que lo sustituya.
Artículo 21 Defensa de la marca
En el caso de violación de la marca de garantía Campo y Alma corresponderá únicamente a su titular la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de esta marca, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.
Si alguna persona autorizada tiene conocimiento de alguna violación o utilización ilícita de la marca deberá ponerlo en conocimiento del titular de la misma, comunicándole los datos precisos para que pueda ejercitar las acciones pertinentes.
Anexo del reglamento de uso
Distintivo gráfico de la marca de garantía Campo y Alma