ORDEN FORAL 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 145 de 30 de Julio de 2021
- Vigencia desde 30 de Julio de 2021. Revisión vigente desde 14 de Junio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 369 Se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 369
- Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 369
- Artículo 4 Habilitación para la presentación del modelo 369
- Artículo 5 Formas de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 369
- Artículo 6 Convenios o acuerdos de colaboración
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN FINAL
- Norma afectada por
- 14/6/2022
- LE0000730913_20220614
Orden Foral Hacienda y Finanzas 619/2022 de 3 Jun. Bizkaia (modificación de la Orden Foral 1328/2021, de 26 Jul., que aprueba el modelo 369, del Impuesto sobre el Valor Añadido y se determinan la forma y procedimiento para su presentación)
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Letra c) del artículo 2 redactada por el número Uno del artículo único de la O Foral 619/2022, 3 junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la O Foral 1328/2021, 26 julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación («B.O.B.» 14 junio).
LE0000704571_20220614Artículo 3 redactado por el número Dos del artículo único de la O Foral 619/2022, 3 junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la O Foral 1328/2021, 26 julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación («B.O.B.» 14 junio).
LE0000704571_20220614
La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» en desarrollo de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Normativo 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, y en el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La transposición de las directivas anteriores, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de Internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
En aras de simplificar la gestión del impuesto, se incluyen en el Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.
Así, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Igualmente, se establece un nuevo régimen especial, «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, es preciso aprobar el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», que permita la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La letra c) del apartado Uno del artículo 163 duovicies de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por vía electrónica una autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis.b), habilitando la disposición final tercera de dicha Norma Foral al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.
Por su parte, la letra c) del apartado Uno del artículo 163 septvicies de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por vía electrónica una autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, habilitando la disposición final tercera de dicha Norma Foral al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1 Aprobación del modelo 369 Se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», cuyo contenido figura en el anexo de esta Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 369
Deberán presentar el modelo 369 independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:
- a) Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
- b) Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural.
- c) Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.LE0000730913_20220614
Letra c) del artículo 2 redactada por el número Uno del artículo único de la O Foral 619/2022, 3 junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la O Foral 1328/2021, 26 julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación («B.O.B.» 14 junio).Vigencia: 14 junio 2022
Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 369
El modelo se presentará del 1 al 25 del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

Artículo 4 Habilitación para la presentación del modelo 369
La presentación electrónica por Internet del modelo 369 podrá ser efectuada:
- a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 369 deberá ser presentado por el intermediario o, en su caso, sus representantes legales.
- b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Administración Tributaria.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 369 podrá ser presentado por los representan- tes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades correspondientes.
Artículo 5 Formas de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 369
Uno. El modelo 369 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
- a) El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de número de identificación fiscal.
- b) El acceso a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y del portal se realizará con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.
- c) El declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identi- ficarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tri- butos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Dos. Para efectuar la presentación telemática del modelo 369, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo aprobado en la presente Orden Foral.
Si la autoliquidación es aceptada, la Diputación Foral de Bizkaia devolverá un núme- ro de referencia y versión, que permitirá identificar la declaración ante el Estado miembro de consumo.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Tres. Si en el periodo objeto de la autoliquidación no se hubieran efectuado entregas de bienes ni prestaciones de servicios acogidas a los regímenes especiales, ni se hubieran modificado importes de autoliquidaciones correspondientes a periodos anteriores, se deberá presentar una declaración sin actividad.
Cuatro. Una vez presentada la autoliquidación correspondiente a un periodo, la misma no podrá modificarse.
El ajuste de las cantidades previamente consignadas en una autoliquidación ya presentada deberá practicarse en una autoliquidación correspondiente a otro periodo de liquidación posterior, siempre que se presente dentro del plazo de tres años a partir del final del plazo de declaración correspondiente al periodo modificado.
Transcurrido el plazo de tres años, la modificación podrá presentarse directamente ante el Estado miembro de consumo afectado por la misma.
Artículo 6 Convenios o acuerdos de colaboración
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 369 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las declaraciones correspondientes al modelo 369 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única Tratamiento de datos personales
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Diputación Foral de Bizkaia. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».