Decreto del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad de Ceuta, de fecha 9 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan de Seguimiento Gases Efecto Invernadero para el periodo 2021-2030
- ÓrganoCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCCE núm. 117 de 30 de Julio de 2021
- Vigencia desde 31 de Julio de 2021


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Sumario
PRIMERO.
Mediante resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 14.3.2013 (n. 3228) se aprobó plan de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero período 2013-2020, así como la unificación de todas las autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los distintos grupos que componen la central diesel de Ceuta y las condiciones de obligado cumplimiento.
SEGUNDO.
ENDESA Central Diesel de Ceuta en escrito de 16.3.2021 (n. 2021/17404) solicita la aprobación del Plan de Seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero de la citada central, así como la concesión de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
TERCERO.
La Técnico de Medio Ambiente emite informe (28.5.2021) en el que concluye que: procede la aprobación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero, para dicho período e incluirse como contenido de la vigente autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero que dicha entidad posee. En cuanto a la autorización, informan que la misma sigue en vigor
Atendido que el artículo 4.5 Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE n. 59, de 10.3.2005; en adelante LEGEI) en su redacción antes de su modificación operada por la Ley 9/2020, de 16 de diciembre, preveía la revisión de la autorización cada 5 años, sin embargo, tras la entrada en vigor de Disposición Transitoria Única.11, a partir del 31.12.2020 tal revisión ha desaparecido.
El artículo 4.5 LEGEI señala que los titulares deberán mantener los planes de seguimiento de las emisiones actualizados de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y deberán notificar sin demora injustificada al órgano autonómico competente cualquier propuesta de modificación del plan de seguimiento. El órgano autonómico competente podrá permitir que los titulares actualicen los planes de seguimiento de emisiones sin modificación de la autorización. Los citados servicios técnicos consideran que la autorización que ostenta la peticionaria se encuentra en vigor.
Atendido que a partir del 1 de enero de 2021 el seguimiento de las emisiones se realizará con base en el plan de seguimiento de emisiones incluido en la autorización de emisión de gases de efecto invernadero aprobado por el órgano autonómico competente, de conformidad con la normativa de la Unión Europea (artículo 21 bis LEGEI).
El titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero de cada año, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización, según lo dispuesto en el artículo 4.2. e) y en la parte A del anexo III, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en la normativa de la Unión Europea y en la que se dicte en desarrollo de la Ley 1/2005 (artículo 22 LEGEI).
Los titulares de instalaciones realizarán el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose en un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente y conforme a las disposiciones del artículo 12 [artículo 11 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 601/2012 de la Comisión; DOUE L 334/1, 31.12.2018]. El contenido y la presentación del citado plan se señalan en el artículo 12 del mencionado Reglamento.
Atendido que las Administraciones deben difundir información ambiental de autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente. En su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 (artículo 7.6 Ley 27/2006, de 18 de julio, Regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE; BOE n. 171, de 19.7.2006).
Los informes de emisiones en poder de la autoridad competente serán puestos a disposición del público por dicha autoridad, con sujeción a las normas nacionales adoptadas de conformidad con la Directiva 2003/4/CE [artículo 71 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066].
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de 8.10.2020 (BOCCE n. 6034, de 13.10. 2020), HE RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar Plan de Seguimiento de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero para el período 2021-2030 de la central diesel de Ceuta, que figura en anexo a esta Resolución, y que sustituye al que figura en 2020 Decreto de fecha 14.3.2013 (n. 3228); BOCCE n. 5246, de 26.3.2013) correspondiente al período 2013-2020.
SEGUNDO. Comunicar a la interesada lo siguiente:
- a. El titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero de cada año, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización, según lo dispuesto en el artículo 4.2.e) y en la parte A del anexo III (artículo 22. 1.).
- b. Cabe recordar que los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2013 tendrán validez indefinida. Los expedidos a partir del 1 de enero de 2021 indicarán en qué periodo de comercio se expidieron, y serán válidos para las emisiones desde el primer año de ese periodo en adelante (artículo 12).
- c. A partir de 2021 no se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad (artículo 16.3).
TERCERO. Notificar la aprobación del Plan de Seguimiento al órgano competente en materia de Registro Nacional de Derechos de Emisión dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
CUARTO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
QUINTO. Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2.10.2015) podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE núm. 167, de 14.7.1998).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.