Resolución de 27 de julio de 2021, de la Intervención General, por la que se modifica la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020 y se aprueban los modelos de certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en la tramitación anticipada de los gastos
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOE núm. 146 de 30 de Julio de 2021
- Vigencia desde 19 de Agosto de 2021


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Sumario
La instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020, recoge en sus reglas 68 y 69 la posibilidad de tramitación anticipada de los gastos, fijando los correspondientes requisitos para ello y la necesidad de incorporar un certificado de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma emitido por la persona responsable de la gestión de los créditos del concreto expediente.
Para la citada tramitación, la regla 68, también aplicable a los gastos recogidos en la 69, fija dos modalidades de certificado, en función de que esté o no aprobado el proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente.
No obstante, la aparición de mecanismos de financiación con determinadas peculiaridades como el de Recuperación y Resiliencia, que financia los gastos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea de 16 de junio de 2021, ha puesto de manifiesto la necesidad de iniciar tramitaciones anticipadas para este fondo finalista, que podría ampliarse a otros, con anterioridad a que esté aprobado el proyecto de presupuestos y sin que pueda certificarse que exista normalmente ese crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el correspondiente ejercicio. Sin embargo, parece adecuado que se posibilite el inicio de la tramitación anticipada de estos fondos finalistas cuando la correspondiente financiación esté asegurada, de forma que los órganos gestores del gasto puedan acreditar la existencia de un compromiso firme de aportación con las características establecidas en el artículo 71 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Por otra parte, se procede a la normalización de los aludidos certificados que actualizan los de la Resolución de 25 de octubre de 2011, de la Intervención General, por la que se establecen los criterios y el modelo de certificación del responsable de gestión de los créditos necesarios para la tramitación anticipada de gastos, de forma que se adaptan al nuevo Sistema de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA y se incorpora un tercer modelo aplicable a la nueva modalidad introducida en la regla 68 de esta instrucción. Para ello se añade a la misma el anexo VIII.
Con base en lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, en la que se establece que la Intervención General podrá dictar las instrucciones necesarias para desarrollar, adaptar o modificar las reglas contables contenidas en esta orden, así como los anexos de la misma relativos a modelos y clases de documentos contables, motivos de complementarios, tipos y subtipos de gastos y gestión contable de los distintos tipos de ingresos y gastos, en aplicación del artículo 136.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
1. Modificar el punto b) del apartado 2 de la Regla 68 de la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, que queda redactado como sigue:
- «b) Al expediente contable que incorpore la Autorización del gasto se anexará un certificado expedido por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refiera el expediente. En dicho certificado, se hará constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o bien que está previsto crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto. No obstante, a estos efectos, cuando se trate de fondos finalistas y no se den las circunstancias anteriores, será suficiente que se acredite la existencia de compromiso firme de aportación de conformidad con el artículo 71 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, al considerarse que la tramitación anticipada de gastos supone una excepción a la regla general de la anualidad presupuestaria, en dicho certificado se deberá expresar la motivación que obliga a la tramitación anticipada del gasto.
Los modelos normalizados de certificados de existencia de crédito adecuado y suficiente que habrá de utilizar la persona responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos se incorporan al anexo VIII de la presente instrucción».

2. Incorporar el anexo VIII siguiente a la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.
ANEXO VIII.1
CERTIFICACIÓN DE QUE EXISTE NORMALMENTE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
ANEXO VIII.2
CERTIFICACIÓN DE QUE ESTÁ PREVISTO CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS EN QUE SE DEBA INICIAR LA EJECUCIÓN DEL GASTO.
ANEXO VIII.3
CERTIFICACIÓN DE QUE EXISTE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE, MEDIANTE COMPROMISO FIRME DE APORTACIÓN, EN EL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
