Resolución por la que se aprueba la decimosexta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD
- Publicado en BOC núm. 63 de 30 de Julio de 2021
- Vigencia desde 30 de Julio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
La Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19, dispone en su apartado G) que "las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación".
En este contexto la Federación de Municipios de Cantabria ha elevado escrito a la Consejería de Sanidad con fecha de 29 de julio de 2021 en el que solicita que estudie la posibilidad de permitir "que la población que disponga de un certificado COVID de la UE pueda acceder a los locales de hostelería y restauración".
Como es conocido, con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de no 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".
Examinada la posibilidad formulada por los técnicos de la Dirección General de Salud Pública, la presente Resolución introduce un apartado específico en relación con las excepciones al cierre en los niveles 3 y 4 de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y salones de celebraciones. Se trata de permitir el acceso al interior en caso de exhibición de un certificado que acredite la vacunación completa, una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa o un certificado de recuperación. En todo caso, como sucede con las restantes excepciones al cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y salones de celebraciones, el desarrollo de la actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de 1/3, salvo en el caso de los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
En este sentido, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública de 30 de julio de 2021, en el que se considera epidemiológicamente compatible la posibilidad mencionada en las condiciones que se recogen en la presente Resolución. Entre otros extremos, se señala en el informe que "la posibilidad del empleo de la certificación no es, desconocida para el Documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada (DARC) de 2 de junio de 2021, ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Dicho documento establece, al regular los eventos multitudinarios en su Anexo 2, que "en determinados eventos y tras acuerdo de la autoridad sanitaria, se podrá plantear la solicitud de certificados de vacunación, de recuperación o de estar libre de la infección activa".
Sentado lo anterior, el informe indica igualmente que "la posibilidad planteada resulta compatible epidemiológicamente con la necesaria reducción de riesgo en estas situaciones, teniendo en cuenta el incremento de la cobertura vacunal a fecha de 29 de julio (66,66% de cobertura, lo que, de acuerdo con lo señalado en el DOCRITER, es uno de los hitos para revalorar las actuaciones de respuesta al superar el 60%) y la disponibilidad del certificado COVID digital de la Unión Europea desde el 1 de julio de 2021, circunstancias no concurrentes en el momento de dictarse la Resolución de 11 de mayo de 2021. Por otra parte, se proporcionan alternativas a la vacunación como los certificados de pruebas diagnósticas de infección activa (PCRs y test rápidos de antígenos), así como de recuperación de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada, siempre que cumplan los requisitos de validez temporal exigibles".
En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad y de interés público por razones de salud pública, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,
RESUELVO
Primero. Modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria
1.- Se añade un ordinal 6º al apartado 17.7.c) con la siguiente redacción:
«6º.- El acceso en las condiciones previstas en el apartado 17.9.»

2.- Se modifica el párrafo final del apartado 17.7.c) que pasa a tener la siguiente redacción:
«En las excepciones contempladas en los puntos 2º a 6º el desarrollo de la actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de 1/3»

3.- El apartado 17.9, cuyo contenido fue suprimido mediante Resolución del Consejero de Sanidad de 11 de junio de 2021, pasa a tener la siguiente redacción:
«17.9. Podrá accederse a las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración siempre que se exhiba por los clientes un certificado emitido por un servicio público de salud o, en el caso de la letra b), por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
- b) Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación no 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La PDIA debe haber sido ser realizada en las 72 horas inmediatamente anteriores al acceso, si se trata de una PCR, o 48 horas en el caso de tests rápidos de antígenos.
- c) Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.
Para acreditar la circunstancia de la letra b), además de la exhibición de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada con la misma antelación que la indicada en dicho ordinal.
La exhibición del certificado o de la comunicación solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso, sin que, en ningún caso, se conserve ningún tipo de dato ni se creen ficheros con ellos.»

Segundo. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.