Orden de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se aprueba fecha de implantación y puesta en funcionamiento del Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA)
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 175 de 31 de Julio de 2021
- Vigencia desde 01 de Agosto de 2021


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Sumario
Las actividades ganaderas suponen la transformación de materias vegetales, y en algunos casos de origen animal, en productos destinados a la alimentación humana y a un buen número de sectores industriales.
En este caso, los estiércoles y purines se pueden entender como materias en los que están presentes parte de los elementos contenidos principalmente en los alimentos del ganado y que, por ende, también deben ser objeto de minimización y correcta gestión; dentro de cuyas opciones se encuentra el aprovechamiento como fertilizante y enmienda en las actividades agrícolas.
Asimismo, los estiércoles y purines deben ser objeto de prevención y control en sus afecciones la entorno, a la vez que suponen una fuente de materias primas secundarias, cuyo peso específico debería aumentar dentro del total de fertilizantes utilizados, reduciéndose en consecuencia la proporción de nutrientes de origen mineral directo aplicados en los cultivos.
La Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor (BORM n.o 177, de 1 de agosto de 2020) en su artículo 57 determina que los purines y estiércoles, por regla general, deben entregarse a gestor autorizado para su tratamiento; si bien, alternativamente, se permite su aplicación al suelo como fertilizante con la obligación de comunicar previamente dicha aplicación al Registro Electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas creado en su artículo 58.
El registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas refleja todo movimiento de estiércoles, ya sean sólidos o líquidos, que se generen o apliquen en las Zonas 1 y 2.
Los ganaderos comunicarán el movimiento, que debe ser validado por los titulares de las explotaciones agrícolas receptoras. El registro electrónico es, en definitiva, una potente herramienta de información que permite el control del abonado orgánico que se aplica a cada superficie cultivable.
Para tal fin, y con la meta adicional de servir de apoyo a los productores agrarios de la Región de Murcia, a la vez que aportar una herramienta clave en la gestión, trazabilidad y transparencia del grado de aprovechamiento de los estiércoles y purines, se ha promovido el correspondiente proyecto de gasto, que se enmarca dentro de las acciones tendentes a la implantación del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas establecido en la citada Ley 3/2020, basado en el correspondiente desarrollo informático que haga efectiva la trazabilidad de las deyecciones ganaderas (origen-traslado-destino), así como la declaración y registro de movimientos de dicho tipo de materiales.
Dicho proyecto es objeto de desarrollado y actualmente se encuentra en fase de prueba y ajuste e implica, como se ha indicado, la disponibilidad de un programa informático de registro para el control de deyecciones ganaderas, y todo ello en cumplimiento de la Disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 27 de julio. Implantación del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas, de la Ley 3/2020, por la que se fija el plazo de puesta en funcionamiento el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas previsto en el artículo 58 de la mencionada Ley, la procedencia de su `publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y el momento a partir del cual resulta obligatoria la comunicación y validación de los movimientos de deyecciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 29 de julio de 2021, en el uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
1. Aprobar la puesta en funcionamiento del Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA) creado en virtud del artículo 58 de la Ley 3/2020,de 27 de julio de Recuperación y Protección del Mar Menor. Este registro se adscribe a la Consejería competente en materia de ganadería (producción ganadera y sanidad animal), que será el órgano encargado de su gestión y mantenimiento.
2. La información contenida en el Registro podrá ser utilizada por la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los efectos de las inspecciones previstas en la legislación aplicable por razón de la materia.
Artículo 2 Fecha de Puesta en funcionamiento del Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas
Se procede a establecer un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden con el fin de promover la difusión y la participación voluntaria de los sujetos obligados por la Ley 3/2020, así como servir para la prueba y ajuste del sistema.
Transcurrido dicho plazo, resultará obligatoria la comunicación y validación de los movimientos de deyecciones, mediante el programa informático que estará disponible para tal fin en la web de la CARM: Registro y Guía de Procedimientos y Servicios (1) .
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.