Orden de 27 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a comunidades de regantes para la consolidación de regadíos preexistentes mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas, en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 176 de 02 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Objetivos
- Artículo 3 Financiación
- Artículo 4 Beneficiarios
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Gastos no subvencionables
- Artículo 7 Condiciones de admisibilidad
- Artículo 8 Inversión subvencionable
- Artículo 9 Intensidad y cuantía máxima de ayuda por solicitud
- Artículo 10 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 11 Procedimiento de concesión de las ayudas
- Artículo 12 Convocatoria de las ayudas
- Artículo 13 Solicitudes
- Artículo 14 Instrucción del procedimiento
- Artículo 15 Preevaluación de las solicitudes
- Artículo 16 Evaluación y priorización de las solicitudes
- Artículo 17 Propuestas de resolución provisional y definitiva y trámite de audiencia
- Artículo 18 Resolución
- Artículo 19 Contratación de las obras
- Artículo 20 Inicio y ejecución de las inversiones
- Artículo 21 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 22 Justificación y pago de las ayudas
- Artículo 23 Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas
- Artículo 24 Controles
- Artículo 25 Comunicación de irregularidades al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
- Artículo 26 Reintegros
- Artículo 27 Régimen sancionador
- Artículo 28 Información y publicidad
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
- ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO O ANTEPROYECTO
- ANEXO III. EVALUACIÓN DE SOLICITUDES. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
- ANEXO IV. INDICADORES DE EVALUACIÓN
- ANEXO V. DOCUMENTOS A APORTAR POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS FACTURAS
- ANEXO VI. ESPECIFICACIONES DE LA VALLA, PLACA Y PANEL
La Ley 3/2000, de 12 de julio, de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Región de Murcia e implantación del canon de saneamiento, diseñó un nuevo sistema de gestión para las aguas residuales iniciando la participación de la Administración Regional en materia de gestión, explotación y control de las infraestructuras públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Este nuevo sistema establecía la programación de objetivos y actuaciones mediante la promulgación de un Plan General de Saneamiento y Depuración, la creación de un ente público, la Entidad Regional de Saneamiento (ESAMUR), destinado a llevar a cabo estas nuevas tareas, y la creación de un instrumento financiero, el canon de saneamiento, que permitiese garantizar las correctas condiciones de funcionamiento y control de las depuradoras y sistemas generales de colectores de aguas residuales.
El Plan General de Saneamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en diciembre de 2002, establecía expresamente, entre otros objetivos de carácter ambiental, el de «recuperación del agua usada como recurso natural, restituyendo sus características iniciales de forma que se permita la reutilización de las aguas depuradas.»
El desarrollo del Plan General de Saneamiento, y la puesta en marcha de los otros instrumentos de gestión, ha permitido contar con un parque de infraestructuras de saneamiento y depuración que facilitan el tratamiento de la práctica totalidad de las aguas residuales producidas en esta Región, así como contar con los medios necesarios para garantizar la explotación y el control de las instalaciones.
Las aguas regeneradas producidas por las citadas estaciones depuradoras constituyen un importante recurso hídrico que puede ser utilizado por las comunidades de regantes de esta Región, con el fin de incrementar los escasos recursos hídricos de los regadíos preexistentes, facilitando así su sostenibilidad. Todo ello teniendo en cuenta la grave situación de déficit estructural de la cuenca del Segura.
Dichas aguas se producen habitualmente en Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDARs) alejadas de los puntos de aplicación al riego, por lo que suelen necesitar, para su correcto aprovechamiento, de costosas obras de regulación y transporte para que las comunidades de regantes concesionarias lleven a cabo su aplicación de forma adecuada.
La Administración Regional, en coherencia con lo expuesto, y en el marco de sus actuaciones de mejora, modernización y consolidación de regadíos, ha venido instrumentalizando, desde el año 2008, un sistema de ayudas, a través del cual numerosas comunidades de regantes, beneficiarias de concesión administrativa para el uso de este agua, han podido ejecutar las obras necesarias para incorporar estos nuevos recursos hídricos, posibilitando así su aprovechamiento en regadío.
En la actualidad, estas ayudas se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (PDR 14-20), adoptado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de fecha de 3 de julio de 2015, dentro de la medida 4.3.2. «Aprovechamiento en regadío de aguas residuales regeneradas», y cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Las mismas han estado reguladas hasta la fecha a través de la Orden de 4 de marzo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 59, de 11 marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la redotación de comunidades de regantes mediante el aprovechamiento de aguas residuales regeneradas procedentes de estaciones depuradoras, en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020.
Se da la circunstancia de que, durante la vigencia de la citada Orden, han entrado en vigor otras disposiciones que resultan de aplicación, siendo necesario adecuar la regulación de las ayudas a lo establecido en la nueva normativa, entre la que cabe destacar:
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- - Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020 vigentes para el tipo de operación 4.3.2.
Además, no es solo lo anterior lo que justifica la necesidad de una nueva regulación, sino que ésta también viene motivada por el deseo de mejorar la anterior normativa, de manera que se simplifique la tramitación de estas ayudas y se favorezca un mejor reparto de los fondos públicos, al limitar la cuantía de ayuda a percibir por cada beneficiario.
La presente Orden se adapta a la nueva normativa citada, recogiendo además las mejoras descritas anteriormente.
La presente orden se adecúa, además, a los principios de buena regulación. Así, los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse del establecimiento de las bases reguladores de unas ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de fecha 3 de julio de 2015. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada que deben contener unas bases reguladoras para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse estas bases reguladoras en la normativa básica estatal, y en los Reglamentos europeos que son de aplicación, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que dicha normativa prevé que hagan las comunidades autónomas. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al tiempo que se ha subido a la página web de la Consejería, por lo que se ha propiciado la participación activa de los interesados en la presente norma.
Para la elaboración de esta orden han sido consultados los principales agentes del sector, incluidos las comunidades de regantes, organizaciones agrarias, colegios profesionales y organizaciones de defensa del medio ambiente, sin que los mismos hayan presentado alegaciones.
En su virtud, a propuesta del Director General del Agua, y en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a comunidades de regantes para la consolidación de regadíos preexistentes mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020, operación 4.3.2. «Aprovechamiento de aguas residuales para riego».
2. Las ayudas se podrán conceder a comunidades de regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente en la Región de Murcia para inversiones que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito.
Artículo 2 Objetivos
Las ayudas reguladas en la presente Orden persiguen la consolidación de los regadíos preexistentes en las comunidades de regantes de Región de Murcia mediante la ejecución de obras nuevas, instalaciones, dispositivos y equipos que posibiliten la incorporación y el aprovechamiento en las zonas de riego de aguas regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales.
Artículo 3 Financiación
Las ayudas serán cofinanciadas, en un 63% del gasto público elegible por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 11,10% del gasto público elegible por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el 25,90% restante, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Artículo 4 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas comunidades de regantes, adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable que deberá realizarse según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio por el órgano instructor, inmediatamente antes de formular las propuestas de resolución provisional, resolución definitiva y pago de la ayuda. A tal efecto, salvo manifestación en contra, se entenderá que con la solicitud de la ayuda, se autoriza al órgano gestor a obtener de forma telemática de tales certificados ante las correspondientes dependencias administrativas. Además, el órgano instructor verificará, previamente a la resolución definitiva y pago de la ayuda, la no existencia de obligaciones de reintegro de subvenciones por parte de los solicitantes, a que hacer referencia el artículo 13.2. g de la Ley 38/2003.
3. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes que durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda hayan sido financiadas mayoritariamente por uno o varios sujetos que tengan la consideración de poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, para optar a la condición de beneficiario el solicitante se deberá comprometer a mantener esta condición durante los ejercicios a los que corresponda el otorgamiento de la concesión y el pago de la ayuda.
4. Además, no podrán resultar beneficiarios de las ayudas aquellos solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción grave o muy grave, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Artículo 5 Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos y equipos y que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo segundo y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de la presente Orden. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:
- a) Tomas y captaciones de agua en la estación depuradora, a partir de la concesión administrativa de que disponga la comunidad de regantes.
- b) Estaciones de bombeo y conducciones de agua necesarias para la conexión de la estación depuradora con la red hidráulica de la comunidad de regantes.
- c) Construcción de balsas necesarias para la regulación de las aguas residuales regeneradas.
- d) Recubrimiento de las citadas balsas con objeto de disminuir la evaporación del agua y la proliferación de algas.
- e) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.
- f) Automatización del sistema.
- g) Generación de energía renovable (fotovoltaica, hidráulica y eólica), para el abastecimiento de la infraestructura proyectada, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado.
- h) Otras mejoras o sistemas para el tratamiento adicional del agua que justificadamente se consideren necesarios y tendentes al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2.
- i) A su vez, podrá ser subvencionable los carteles de publicidad de la inversión, que se regirán por lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.
2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable.
3. Tendrán, asimismo, carácter subvencionable los gastos de asistencia técnica necesarios para la redacción de anteproyecto, proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, hasta un importe máximo conjunto del 6% de los gastos subvencionables especificados en los apartados anteriores.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 22.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. Además, para que los gastos puedan tener la condición de subvencionables, el interesado deberá de haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Sólo se considerarán inversiones subvencionables las que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito. Si en algún caso la inversión beneficia simultáneamente a regadíos dentro y fuera del territorio regional se aplicará a la intensidad de la ayuda el principio de proporcionalidad en función de dicha circunstancia.
8. Las inversiones no aumentarán la superficie regable inicial de la comunidad de regantes solicitante.
9. Cualquier exceso de coste de la inversión sobre lo previsto en la concesión de la ayuda será financiado íntegramente por el beneficiario.
Artículo 6 Gastos no subvencionables
Se consideran como gastos no subvencionables, entre otros, los que a continuación se detallan:
- a) Las inversiones ejecutadas fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia o que beneficien exclusivamente a zonas de riego fuera de dicho ámbito.
- b) Los iniciados o realizados con anterioridad a la comprobación de «no iniciación» de las obras y a la contratación de las mismas, citados respectivamente en los artículos 14.3 y 19. Se exceptúan los gastos relativos a la redacción de anteproyectos y proyectos relacionados, siempre y cuando éstos se hayan producido, como máximo, 24 meses antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, y su contratación se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 5.6.
- c) La compra de terrenos necesarios para las obras, y los gastos relacionados con la misma.
- d) Las redes de distribución de agua regenerada a los comuneros.
- e) Los gastos de ornamentación, mobiliario, consumibles de oficina, inversiones no físicas (gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.), reparaciones y trabajos de mantenimiento.
- f) Las inversiones que tengan como resultado un incremento neto de la superficie regable.
Artículo 7 Condiciones de admisibilidad
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo, las actuaciones seleccionadas deberán cumplir con las siguientes condiciones de admisibilidad:
- 1. Contar con un proyecto de inversión compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y con la Directiva Marco del Agua.
- 2. Cuando proceda, el proyecto de inversión deberá contar con declaración de impacto ambiental (DIA) o informe de impacto ambiental favorable.
- 3. El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000, ni a ningún Espacio Natural Protegido de la Región.
- 4. Deberá haberse instalado o proyectado instalar, como parte de la inversión solicitada, un sistema de medición del uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, que deberá cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (B.O.E. de 27 de mayo).
- 5. Que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.
- 6. Las inversiones solicitadas deberán tener como única finalidad la consolidación de regadíos preexistentes de la comunidad de regantes solicitante mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas procedentes de una estación depuradora.
Artículo 8 Inversión subvencionable
1. Se considerará como inversión subvencionable el presupuesto establecido por la administración en la concesión de la ayuda que incluirá, según se dispone en el artículo 5, el presupuesto de ejecución de las inversiones elegibles (ejecución material, más 13% por gastos generales, más 6% por beneficio industrial y, si procede, el IVA correspondiente), incrementado en un 6% en concepto de gastos de asistencia técnica. Dicho presupuesto se establecerá una vez moderados los costes y superados los controles administrativos establecidos en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. No obstante lo anterior, cuando proceda, se verá reducida dicha cuantía, pasando a tener la consideración de inversión subvencionable el importe de adjudicación de la obra, más los gastos inicialmente aprobados en concepto de asistencia técnica, e incluido, en su caso, el I.V.A. correspondiente.
3. Los gastos no previstos en la concesión de la ayuda (unidades de obra no contempladas en el proyecto subvencionado, etc.) serán asumidos íntegramente por el beneficiario.
Artículo 9 Intensidad y cuantía máxima de ayuda por solicitud
Se establece una intensidad de la ayuda del 50% sobre el presupuesto de la inversión subvencionable indicado en el artículo anterior, salvo para las inversiones en energías renovables, en las que la intensidad será del 25%. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 600.000 euros por solicitud.
Artículo 10 Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con el mismo fin, esté financiada con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para el mismo fin, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para el mismo fin no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. El importe de las ayudas destinadas a la misma finalidad no podrá superar en ningún caso el coste de las actuaciones subvencionables, incluidas las ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 11 Procedimiento de concesión de las ayudas
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación a los que se hace referencia en el artículo 16.1 de la presente orden, adjudicándose las ayudas, dentro los respectivos límites presupuestarios, a aquellas solicitudes que obtengan una mayor valoración.
Artículo 12 Convocatoria de las ayudas
El procedimiento se iniciara con la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido necesario que exige el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13 Solicitudes
1. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica (https://sede.carm.es), en el procedimiento indicado en la correspondiente convocatoria de ayuda, pudiendo emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Solo será admitida una solicitud por cada comunidad de regantes.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.
4. Los solicitantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:
- a) Autorización al presidente de la comunidad de regantes para solicitar la ayuda y realizar todos los trámites administrativos relacionados con la misma, así como representar a dicho organismo, adoptada por acuerdo del órgano competente, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la comunidad de regantes solicitante. Dicha autorización deberá de estar certificada por el secretario del citado organismo, con el visto bueno de su presidente.
- b) Concesión administrativa para el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas objeto de la solicitud de ayuda.
- c) Documento actualizado, emitido por el organismo de cuenca, sobre los actuales recursos hídricos concedidos a la comunidad de regantes solicitante.
- d) Plano de la zona regable, o perímetro de riego, emitido por el organismo de cuenca.
- e) En su caso, documento acreditativo de tener el ámbito de riego del solicitante la condición de regadío tradicional, legalizaciones o ampliaciones, conforme a lo dispuesto en Decreto 25 de abril de 1953.
- f) Declaración responsable, realizada según el modelo que establezca la convocatoria de ayuda sobre los siguientes extremos:
- 1. No estar incursa la comunidad de regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- 2. Ayudas solicitadas y obtenidas de otros organismos públicos para la ejecución de las inversiones solicitadas.
- 3. No recuperación del I.V.A. soportado por la comunidad de regantes.
- 4. Porcentaje de financiación de la comunidad de regantes que en el ejercicio anterior se ha realizado con cargo a uno o varios sujetos que tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- 5. Porcentaje de financiación de la comunidad de regantes previsto durante los ejercicios contables de concesión y pago de la ayuda que se realizará con cargo a uno o varios sujetos que tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- g) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 21.
- h) Estatutos de la comunidad de regantes, inscritos en el organismo de cuenca.
- i) Certificado emitido por el secretario de la comunidad de regantes solicitante, con el visto bueno de su presidente, sobre los siguientes extremos:
- j) Anteproyecto o proyecto de inversión a realizar, en formato digital, firmado por técnico competente, que deberá contener, como mínimo, y según corresponda, la información que se refleja en el anexo II.
- k) Informe de la autoridad sanitaria sobre la aptitud de la calidad de las aguas regeneradas objeto de la solicitud de ayuda para su reutilización en riego, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
5. Los modelos de solicitud y resto de formularios necesarios para tramitar la presente ayuda estarán disponibles en el portal de la Sede Electrónica de la CARM, dirección https://sede.carm.es, en el procedimiento indicado en la convocatoria correspondiente.
6. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Las solicitudes de ayuda de los interesados irán acompañadas de los documentos e informaciones determinadas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó, al ahora solicitante de la subvención, la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Dirección General del Agua para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, salvo manifestación en contra.
9. En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, las solicitudes podrán ser corregidas y modificadas en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto, reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto, y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe.
10. Asimismo, y según lo dispuesto el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud, o cuando se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno, así como cuando ese control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades. En tales supuestos, se dictará resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.
Artículo 14 Instrucción del procedimiento
1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al servicio competente en materia de regadíos de la Dirección General del Agua, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda serán sometidas a los controles administrativos previstos en el artículo 48 del Reglamento Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión.
3. Por el personal del órgano instructor se realizará una visita al emplazamiento donde se contemple ejecutar las inversiones admitidas a trámite para comprobar que éstas no se han iniciado, levantándose un acta en la que se reflejará el resultado de la comprobación. De dicha acta se le entregará copia al solicitante.
4. Para el estudio y valoración de cada una de las solicitudes de ayuda admitidas a trámite se elaborará un informe, por personal técnico del órgano instructor, con el siguiente contenido mínimo:
- a) Cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y demás requisitos establecidos en la presente orden para poder optar a la condición de beneficiario.
- b) Necesidad de la inversión solicitada.
- c) Descripción de las inversiones a realizar.
- d) Definición del presupuesto de las inversiones consideradas como subvencionables y de la cuantía de la ayuda a conceder.
- e) Indicadores a tener en cuenta para realizar la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 16 de la presente Orden.
- f) Relación de autorizaciones o licencias que, sin perjuicio de otras que pudieran resultar necesarias, se considera que es preciso solicitar.
5. El órgano instructor comprobará la moderación de costes (valor de mercado de las inversiones solicitadas) conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014, y supletoriamente en los términos fijados el artículo 27 de la Ley de la Región de Murcia 7/2005, de 18 de noviembre, y en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo utilizar los valores resultantes para el cálculo de la ayuda.
Artículo 15 Preevaluación de las solicitudes
1. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes admitidas a trámite, en base a los informes descritos en el apartado 14.4, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos exigidos hasta el momento procedimental para poder optar a la condición de beneficiario. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del jefe de servicio competente en materia de regadíos de la Dirección General del Agua.
2. Aquellos solicitantes que no reúnan todas las condiciones o requisitos exigidos hasta el momento procedimental no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación y archivo de sus solicitudes.
Artículo 16 Evaluación y priorización de las solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios de priorización establecidos en el PDR para la Medida 4.3.2. Aprovechamiento en regadío de aguas residuales regeneradas, que se adjuntan como Anexo III.
2. La evaluación tendrá en cuenta los informes técnico-económicos, a los que se hace referencia en el artículo 14.4, y corresponderá efectuarla a una comisión evaluadora que estará compuesta por el jefe de servicio competente en materia de regadíos, de la Dirección General del Agua, que la presidirá, y tres funcionarios de la mencionada Dirección General nombrados mediante resolución de su titular, en la que se especificará cuál de los mismos actuará como secretario. Dicha comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El resultado de la evaluación de las solicitudes se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.
4. Cuando se produzca un empate en la puntuación obtenida entre solicitudes, se dará prioridad a aquella que haya conseguido una mayor puntuación en el criterio de selección n.º 5: «Porcentaje del volumen concesional del solicitante, sin considerar el agua residual regenerada objeto de la inversión, que proviene de masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente Plan Hidrológico de Demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua.» Si se mantiene el empate, se dará prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio de selección n.º 6: «Porcentaje que representa el volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión, respecto al total de recursos hídricos concedidos al solicitante.» Si aún persiste el empate, se priorizará a la solicitud que haya acreditado un mayor volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión, expresado en m3/año.
5. Para poder optar a la condición de beneficiario, el solicitante deberá alcanzar una puntuación mínima de once puntos en la evaluación, sobre un máximo teórico de treinta y ocho puntos. En consecuencia, serán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen la citada puntuación mínima, independientemente de que exista remanente de crédito.
Artículo 17 Propuestas de resolución provisional y definitiva y trámite de audiencia
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía máxima a conceder, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de aquellos solicitantes respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.
2. La mencionada propuesta se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificación electrónica disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicha notificación se anunciará la apertura del trámite de audiencia, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para, si lo desean, realizar vista de su expediente, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta se notificará a los interesados, en los términos establecidos en el apartado segundo, requiriendo a aquellos que haya sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales contado desde la notificación comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Además, en dicha notificación se le requerirá a los mismos para que en el plazo de un mes contado desde la notificación presenten la siguiente documentación:
- a) Proyecto técnico de la inversión a realizar, en formato digital, sustancialmente ajustado a la inversión aprobada por esta Consejería, redactado por técnico competente y visado por su colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto deberá contener y reflejar en un apartado los indicadores que resulten de aplicación, de los reflejados en el anexo VI.
- b) Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la comunidad de regantes solicitante, de la aprobación en junta general del proyecto técnico y del acuerdo tomado sobre su ejecución y financiación, así como autorización a la junta de gobierno de dicho organismo para contratar las obras.
- c) Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la comunidad de regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.
- d) Cuando corresponda, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- e) Certificación del órgano ambiental competente sobre la no afección de las obras previstas a la Red Natura 2000 o, en caso de que hubiera afecciones, informe de condiciones medioambientales a cumplir.
- f) Otros permisos, autorizaciones, licencias, documentos o concesiones, que fueren exigidos por la normativa vigente que resulte de aplicación a la ejecución del proyecto técnico para el que se solicita la ayuda, y que se hagan constar en la propuesta de resolución definitiva.
4. Si el interesado propuesto como beneficiario incumple con la obligación de presentar, en el plazo establecido, la documentación indicada en el punto anterior, o bien, si la documentación aportada no reúne la totalidad de requisitos exigidos, se le requerirá para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la ayuda solicitada y se procederá al archivo de su expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Según se dispone en el artículo 7.1, para poder optar a la condición de beneficiario de la ayuda será condición necesaria que el proyecto de inversión presentado sea compatible con Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y con la Directiva Marco del Agua. Dicho extremo deberá ser acreditado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura. Para ello, el órgano instructor remitirá al citado organismo copia de los proyectos presentados por los solicitantes propuestos como beneficiarios, requiriéndoles informe al respecto.
6. Una vez instruido el procedimiento de concesión de la ayuda, y previamente a su resolución, se notificará a los interesados por el mismo procedimiento y en los mismos términos establecidos en el apartado segundo de este artículo.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 18 Resolución
1. Una vez instruido el procedimiento de concesión de la ayuda, y superado, en su caso, el trámite de audiencia, se remitirá el expediente al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que en el plazo de quince días desde la remisión, resolverá el procedimiento mediante orden motivada. La resolución contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, inversión subvencionable, cuantía de la ayuda y evaluación, así como la relación de aquellas que se desestimen, con indicación de la causa de la desestimación. En su caso, se incluirá una relación de las solicitudes a las que no se haya efectuado concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución contendrá la relación de solicitudes ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y dispondrá o comprometerá el gasto con indicación de la cofinanciación correspondiente a Fondos Europeos, así como la medida, prioridad y Focus Área del Programa de Desarrollo Rural afectadas y las obligaciones que como beneficiario son preceptivas.
En el expediente deberá figurar necesariamente un informe del jefe de servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de regadíos, en el que se haga constar que de la documentación obrante en aquél se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.
2. La resolución de concesión se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes denegadas por falta de crédito, siguiendo el orden de prioridad.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
A tal efecto, el órgano instructor comunicará a los mismos una propuesta de resolución de concesión, concediéndoles un plazo de diez días a fin de que acepten la ayuda y presenten los documentos exigidos en el artículo 17.3. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión complementaria, y deberá ser notificada a los interesados en los términos establecidos en el apartado anterior.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Sr. Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.
7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación de la resolución, sin perjuicio de que tal modificación pueda ser efectuada de oficio por la propia administración. En ningún caso se podrá modificar la resolución cuando con ello se dañen derechos de tercero.
Artículo 19 Contratación de las obras
1. Notificada la orden de concesión, la junta de gobierno de la comunidad de regantes beneficiaria procederá a la contratación de las obras incluidas en el proyecto subvencionado. Para ello, deberá solicitar al menos tres ofertas a diferentes empresas constructoras con carácter previo a la contracción de la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que la puedan realizar.
2. Cuando la naturaleza o el objeto de la inversión lo permitan, se podrá dividir la ejecución de las obras hasta en un máximo de tres lotes y contratar cada uno de ellos por separado con diferentes empresas constructoras.
3. Los licitadores deberán presentar sus ofertas en el registro de la comunidad de regantes en sobres convenientemente cerrados. La apertura de las plicas se realizará por la junta de gobierno en acto público, pudiendo asistir al mismo tanto los comuneros como los licitadores. La convocatoria a dicho acto se anunciará a través del tablón de anuncios de la comunidad de regantes con una antelación no menor a 7 días naturales.
4. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Una vez contratadas las obras, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días, para remitir a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente copia de los siguientes documentos:
- a) Actas de la junta de gobierno referentes a la contratación de las obras.
- b) Ofertas económicas de las empresas licitadoras.
- c) Informe del procedimiento seguido en la adjudicación de las actuaciones subvencionables, resultado y justificación de la elección.
- d) Contrato suscrito con la empresa adjudicataria de las obras o, cuando se licite por lotes, contratos suscritos con las empresas adjudicatarias.
En cualquier caso, la presentación de dichos documentos será preceptiva para solicitar el pago de la ayuda.
6. En aplicación del artículo 83.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si, a juicio de la administración, la elección de la oferta se ha producido sin la adecuada justificación, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los siguientes valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
7. El importe de adjudicación de la obra establecido en el contrato, o contratos cuando la adjudicación se efectúe por lotes, será utilizado por el órgano instructor del procedimiento con objeto de determinar la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda a pagar por ejecución de obras, tal y como se indica en el artículo 8.2. Esta circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, con el fin de atender a otros solicitantes que, habiendo cumplido los requisitos exigibles para resultar beneficiarios, hubiesen sido desestimados por no existir crédito suficiente, tal y como se indica en el artículo 18.3.
Artículo 20 Inicio y ejecución de las inversiones
1. La junta de gobierno de la comunidad de regantes beneficiaria deberá designar a un técnico competente que desempeñará la función de director facultativo en la ejecución de las obras y un coordinador en materia de seguridad y salud, previamente al inicio de las mismas.
2. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para comunicar a esta Consejería el nombramiento de director facultativo de las obras y coordinador en materia de seguridad y salud, así como el inicio de la ejecución de las inversiones. De no haberse producido la comunicación a la conclusión de ese plazo, previa audiencia al interesado, se procederá al archivo del expediente mediante orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento de iniciación de las obras mediante escrito dirigido a la Dirección General del Agua, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar de los documentos que acrediten tales motivos. Por el Director General del Agua se dictará resolución concediendo o denegando el aplazamiento.
Artículo 21 Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en otros artículos, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
- 1. Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda antes de que finalice el plazo para solicitar el pago de la misma.
- 2. Acreditar ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.
- 3. Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 18.7. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
- 4. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental. En su caso, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 35 y 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
- 5. Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
- 6. Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 28.
- 7. No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado.
- 8. Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación. En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable diferenciado a todas las transacciones relacionadas con una operación subvencionada.
- 9. Mantener, conservar y destinar durante al menos un período de cinco años siguientes al pago final de la subvención los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos según lo previsto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
- 10. Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26.
- 11. Presentar, evaluar y hacer un seguimiento de los indicadores iniciales y con posterioridad a la ejecución de la actuación (Anexo IV).
- 12. Contar con todas las autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.
- 13. Cumplir el compromiso descrito en el artículo 4.3.
- 14. Comunicar la obtención de ayudas contempladas en el artículo 10.2.
Artículo 22 Justificación y pago de las ayudas
1. El beneficiario deberá justificar la ejecución de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión, presentando, hasta el 15 de noviembre del año correspondiente, las oportunas solicitudes de pago. La presentación de las mencionadas solicitudes de pago se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es/), en el procedimiento indicado en la convocatoria, pudiendo emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación, a excepción de aquellos documentos que hayan sido aportados al expediente con anterioridad:
- a) Certificación final o, en su caso, parcial de las obras correspondientes a la solicitud de pago, expedida por el director facultativo de las obras y visada por su colegio oficial, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada. Incluirá una relación valorada de unidades de obra ejecutada, así como un informe sobre las variaciones acaecidas durante la ejecución de los trabajos y una descripción de las actuaciones finalmente ejecutadas, con sus correspondientes planos.
- b) Licencia urbanística municipal (licencia de obras).
- c) Facturas y justificantes de pago de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V. Las facturas de ejecución de obra se emitirán conforme a los importes determinados por la dirección facultativa en las correspondientes certificaciones de obra.
- d) Copia del libro mayor de la comunidad de regantes, donde figuren los asientos de todas las facturas incluidas en la solicitud de pago, cotejada por el secretario de la comunidad de regantes y con el visto bueno de su presidente.
- e) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en la correspondiente convocatoria de ayuda.
- f) Certificado bancario del código cuenta cliente correspondiente a la cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda, que deberá ser destinada con carácter exclusivo a la subvención.
- g) Cuando proceda, escrito firmado por el presidente de la comunidad de regantes en el que se ponga de manifiesto que se ha instalado una placa explicativa o valla publicitaria según lo dispuesto en el artículo 28, adjuntándose fotografía de dicha placa o valla una vez instalada.
- h) Informe emitido por auditor de cuentas o técnico competente en el que se verifique, a partir de los datos del ejercicio contable anterior al de la solicitud de pago de la ayuda correspondiente, el cumplimiento por el beneficiario del requisito establecido en el artículo 4.3.
2. Las solicitudes de pago se deberán dirigir al Sr. Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, debiendo presentarse por medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El beneficiario podrá fraccionar la justificación de la inversión hasta en dos solicitudes de pago parciales por anualidad, que deberán ser presentadas dentro del periodo de justificación previsto en el punto primero de este artículo, e ir acompañadas de la documentación citada en dicho punto.
4. Si cumplida dicha fecha establecida en el apartado primero no se hubieran presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que aporte ésta en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la ayuda, según corresponda. La presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder. En cualquier caso, para que los gastos incluidos en la cuenta justificativa puedan ser considerados como subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. Si la solicitud de pago presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciere se le denegará total o parcialmente el pago de la ayuda, según corresponda, y, en su caso, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe.
La autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados anteriormente.
7. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.
8. La cuantía a abonar al beneficiario vendrá determinada por la aplicación, en su caso, de la retirada parcial o total de la ayuda y sanciones administrativas dispuestas en el artículo 63 del citado Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión. De acuerdo con dicho artículo, si, una vez examinada la solicitud de pago por la Administración, resulta que el importe de la misma es superior en un 10% al importe que puede concederse al beneficiario, se aplicará una sanción administrativa al importe determinado para el pago igual a la diferencia entre los dos valores citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
9. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente orden y verificados, por parte del personal técnico de la Dirección General del Agua, los controles oportunos de la realización de la inversión y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión, se procederá al abono del importe de la ayuda.
10. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fiscales frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago.
11. Del mismo modo, no podrá realizarse el pago de la ayuda en el caso de existencia de obligaciones de reintegro de subvenciones por parte de los beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 13.2. g de la Ley 38/2003, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago.
Artículo 23 Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:
- a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para resultar beneficiario: pérdida del 100% de la subvención y exclusión del beneficiario de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año siguiente.
- b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida del 100% de la subvención y exclusión del beneficiario de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año siguiente.
- c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención, siempre que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos: pérdida proporcional a los objetivos no cumplidos.
- d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 de esta orden, habiéndose cumplido previamente el trámite establecido en el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, requiriendo al interesado para que adopte medidas de difusión alternativas, sin que éste haya adoptado las mismas: pérdida del 100% de la subvención.
- e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: pérdida del 100% de la subvención afectada.
- f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad: pérdida del 100% de la subvención correspondiente a la parte de la inversión en la que se imposibilite la verificación.
- g) Incumplimiento de la obligación de destinar, durante al menos un período de cinco años, siguientes al pago final de la subvención, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos: pérdida del 100% de la subvención afectada.
- h) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General del Agua de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles:
- i) Incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en la presente Orden reguladora y en otras normativas que resulten de aplicación: pérdida proporcional a la parte de inversión afectada por el incumplimiento.
- j) La obtención de otras ayudas compatibles cuando la acumulación de las subvenciones supere el límite fijado en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo: pérdida de la parte proporcional hasta alcanzar los citados límites.
2. Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, la cantidad que haya de reintegrar.
Artículo 24 Controles
Los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori que se lleven a cabo en relación con las solicitudes de concesión y pago se ajustarán a lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión.
Artículo 25 Comunicación de irregularidades al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrán poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, accesible en la dirección web https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/comunicacion-1-2017-informacion-fraude-irregularidad_tcm30-431691.pdf.
Artículo 26 Reintegros
1. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de reintegros establecido en los artículos 31 a 37 de la Ley de la Región de Murcia 7/2005, de 18 de noviembre y en los artículos 91 a93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.
3. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley de la Región de Murcia 7/2005, de 18 de noviembre.
4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
5. No será exigible el reintegro cuando la no realización de la inversión aprobada venga motivada por una causa de fuerza mayor. En tales supuestos, los beneficiarios, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.
Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.
Artículo 27 Régimen sancionador
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 44 y 45 de la Ley de la Región de Murcia 7/2005, de 18 de noviembre.
2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 28 Información y publicidad
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En aplicación de lo anterior, el beneficiario quedará obligado a:
- 1. Reconocer en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo del FEADER a la operación mostrando el emblema de la Unión así como una referencia a la ayuda del FEADER.
- 2. Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER presentando en el sitio web de su organización, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
- 3. Cuando el importe de la inversión aprobada supere los 50.000 euros, y sea menor o igual a 500.000 euros, a instalar, con carácter permanente, una placa explicativa de la inversión subvencionada, en lugar visible al público (fachada de oficinas de la comunidad de regantes, etc.), según las especificaciones descritas en el Anexo VI de la presente Orden.
- 4. Cuando la inversión aprobada supere los 500.000 euros, a instalar, en lugar visible al público, y con carácter permanente, un cartel informativo según las especificaciones descritas en el citado anexo.
No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo aconsejen, y para favorecer la adecuada publicidad de la inversión, se podrá instalar un cartel informativo en sustitución de la placa explicativa.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones al régimen de publicidad a que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional única Facultades de desarrollo
Se faculta al Director General del Agua para que dicte cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 4 de marzo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 59, de 11 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la redotación de comunidades de regantes mediante el aprovechamiento de aguas residuales regeneradas procedentes de estaciones depuradoras, en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020.
LE0000570621_20160312
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
ANEXO I
ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
Zonas de montaña
- ‐ Caravaca de la Cruz.
- ‐ Moratalla.
- ‐ Lorca (polígonos catastrales del 1 al 35 y el 38, del 191 al 251, del 257 al 299, del 319 al 322, del 330 al 333 más el 309 y el 328).
Zonas con limitaciones naturales específicas
- ‐ Abanilla.
- ‐ Albudiete.
- ‐ Alcantarilla
- ‐ Bullas
- ‐ Campos del Río
- ‐ Cartagena (pedanías: Rincón de San Ginés, La Aljorra, San Antonio Abad, Alumbres, Santa Lucía, Canteras, La Magdalena, Campo Nubla, Escombreras, Hondón, Perín, Los Puertos).
- ‐ Cehegín.
- ‐ Fortuna.
- ‐ Fuente Álamo de Murcia (pedanías: Los Paganes, Cánovas, Campillo de arriba, Las Palas, Los Almagros, La Pinilla, La Loma, El Espinar, Campillo de Abajo, Cuevas del Reyllo, Escobar, Los Jorges, Los Vivancos).
- ‐ Jumilla.
- ‐ Mazarrón (pedanías: Atalaya, Leiva, Garrobo, Saladillo, La Majada, Mazarrón, Cañada del Romero, Gañuelas, Mingrano).
- ‐ Molina de Segura.
- ‐ Mula.
- ‐ Murcia (pedanías: San Ginés, Rincón de Beniscornia, Beniaján, Espinardo, Era Alta, Arboleja, Monteagudo, Alquerías, La Raya, Carrascoy, San José de La Vega, Los Dolores, Baños y Mendigo, Algezares, El Palmar, Puebla de Soto, Barqueros, Torreagüera, La Ñora, Aljucer, Cañada de San Pedro, Cañada Hermosa, Churra, Corvera, Guadalupe, Javalí Viejo, Javalí Nuevo, Murcia, Nonduermas, El Puntal, Los Ramos, Rincón de Seca).
- ‐ Pliego.
- ‐ Puerto Lumbreras.
- ‐ Ricote.
- ‐ Yecla.
ANEXO II
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO O ANTEPROYECTO
MEMORIA
1. ANTECEDENTES.
2. OBJETIVO DE LA INVERSIÓN.
3. DESCRIPCIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES
- ‐ Localización.
- ‐ Superficie.
- ‐ Número de comuneros.
- ‐ Cultivos implantados actualmente en la comunidad de regantes. Superficies.
- ‐ Estructura parcelaria: número de parcelas, grado de parcelación: número de parcelas menores de 1 ha, de 1 a 2 ha, de 2 a 5 ha y mayores a 5 ha, ratio parcelas/comunero.
4. NECESIDADES HÍDRICAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES.
- ‐ Hectárea tipo considerada.
- ‐ Necesidades hídricas para cada cultivo (por meses y anual, en m3/ha).
- ‐ Necesidades hídricas de la hectárea tipo (por meses y anual).
- ‐ Necesidades hídricas de la comunidad de regantes (por meses y anual).
5. RECURSOS HÍDRICOS DISPONIBLES (distintos de los que son objeto de la inversión solicitada).
- ‐ Origen (En su caso, indicar que provienen de una masa de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente Plan Hidrológico de la Demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua.)
- ‐ Dotación.
- ‐ Caudal máximo instantáneo.
- ‐ Distribución de los recursos hídricos disponibles por meses.
6. INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ACTUAL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES.
- ‐ Descripción detallada del esquema de distribución de agua de riego (sondeos, impulsiones, balsas, redes de distribución, etc.) y sistemas de riego existentes en el ámbito de la comunidad de regantes (en tanto por ciento).
7. NUEVOS RECURSOS HÍDRICOS: AGUAS REGENERADAS PROCEDENTES DE ESTACIÓN DEPURADORA QUE SE PRETENDEN APROVECHAR EN RIEGO.
- ‐ Origen.
- ‐ Dotación.
- ‐ Caudal máximo instantáneo.
- ‐ Calidad del agua residual regenerada objeto de la solicitud.
- ‐ Distribución de los recursos hídricos disponibles por meses.
8. JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN. RESULTADOS PREVISIBLES.
- ‐ Balance de recursos hídricos disponibles y necesarios antes y después de la incorporación de las aguas regeneradas objeto de la solicitud.
- ‐ Calidad agronómica del agua de riego resultante después de la incorporación de las aguas regeneradas.
- ‐ Manejo y condicionantes o limitaciones de uso de las aguas residuales regeneradas objeto de la solicitud.
9. OBRAS PROYECTADAS: JUSTIFICACIÓN, CRITERIOS DE DISEÑO Y DESCRIPCIÓN.
10. AFECCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTAS A LA RED NATURA 2000 Y A VALORES NATURALES Y DEMANIALES.
11. NECESIDAD, O NO, DE SOMETER EL PROYECTO PREVISTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y RELACIÓN DE OTRAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS NECESARIAS.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
13. PRESUPUESTO DE LAS OBRAS.
- ‐ Presupuesto de ejecución material por capítulos.
- ‐ Presupuesto de ejecución por contrata (incluido el 13 % de gastos generales, 6 % de beneficio industrial y, en su caso, el IVA correspondiente).
ANEJOS A LA MEMORIA
Se incluirán todos los anejos necesarios para la correcta definición de la obra, tales como:
- 1. CALIDAD AGRONÓMICA DEL AGUA DE RIEGO ANTES Y DESPUES DE LA INCORPORACIÓN DE LAS AGUAS REGENERADAS.
- 2. MANEJO Y CONDICIONANTES O LIMITACIONES DE USO DE LAS AGUAS RESIDUALES REGENERADAS OBJETO DE LA SOLICITUD.
- 3. DISEÑO Y CÁLCULO DE LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA.
- 4. CÁLCULO Y DIMENSIONADO DE EQUIPOS DE BOMBEO.
- 5. CÁLCULO DE EDIFICACIONES: OBRA CIVIL BOMBEOS, ETC.
- 6. DIMENSIONADO DE LA INSTALACIÓN GENERADORA FOTOVOLTAICA (en su caso).
- 7. CÁLCULO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
- 8. CÁLCULO Y DIMENSIONADO DE BALSA DE REGULACIÓN (Justificado en función de la demanda y aportación de agua).
- 9. SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN: DESCRIPCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y COMPONENTES.
- 10. AUTORIZACIONES Y PERMISOS NECESARIOS.
- 11. PROGAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
- 12. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN A APLICAR EN LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD (Anexo III de la presente Orden)
PLANOS
Se incluirán los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la inversión quede correctamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra. Al menos, se adjuntarán los siguientes planos:
- 1. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
- 2. PERÍMETRO DE RIEGO DE LA ZONA REGABLE.
- 3. PLANTA DE LAS INFRAESTRUCTURAS GENERALES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD DE REGANTES.
- 4. PLANTA GENERAL DE LAS OBRAS PROYECTADAS.
- 5. PERFIL LONGITUDINAL DE LAS CONDUCCIONES PROYECTADAS
- 6. PLANOS DE DETALLE DE LAS OBRAS PROYECTADAS (TOMA, BALSA DE REGULACIÓN, EQUIPOS DE BOMBEO, ETC.).
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
- 1. MEDICIONES
- 2. CUADROS DE PRECIOS
- 3. PRESUPUESTOS PARCIALES
- 4. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
- 5. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
En Mediciones y Presupuesto se deberán incluir los carteles de publicidad de la inversión, que se regirán por lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.
En el caso de proyecto, además de los documentos descritos anteriormente deberá incluir los siguientes:
El contenido del proyecto o anteproyecto, se presentará en soporte digital, en formato pdf. Además, se incluirán los siguientes documentos en los soportes digitales indicados a continuación:
ANEXO III
EVALUACIÓN DE SOLICITUDES. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
1. Regadíos tradicionales, legalizaciones y Ampliaciones (Decreto de 25 de Abril 1953): 2 puntos.
2. Superficie regable del solicitante: hasta 4 puntos según su magnitud.
- ‐ Menor o igual a 500 ha: 1 punto.
- ‐ Mayor de 500 ha e inferior o igual 1.000 ha: 2 puntos.
- ‐ Mayor de 1.000 ha e inferior o igual a 1.500 ha: 3 puntos.
- ‐ Mayor de 1.500 ha: 4 puntos.
3. Superficie regable del solicitante situada en Zonas con Limitaciones Naturales: hasta 4 puntos, según su magnitud.
- ‐ Mayor del 20 % de la superficie regable total, e inferior o igual al 40 %: 1 punto.
- ‐ Mayor del 40 % de la superficie regable total, e inferior o igual al 60 %: 2 puntos.
- ‐ Mayor del 60 % de la superficie regable total, e inferior o igual al 80 %: 3 puntos.
- ‐ Mayor del 80 % de la superficie regable total: 4 puntos.
4. Nº de comuneros de la comunidad de regantes: hasta 4 puntos, según su magnitud.
- ‐ Menor de 100: 1 puntos.
- ‐ Mayor o igual a 100 e inferior 200: 2 puntos.
- ‐ Mayor o igual a 200 e inferior 300: 3 puntos.
- ‐ Mayor o igual a 300: 4 puntos.
5. Porcentaje del volumen concesional del solicitante, sin considerar el agua residual regenerada objeto de la inversión, que proviene de masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente Plan Hidrológico de Demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua. Hasta 8 puntos según su magnitud.
- ‐ Mayor del 5 % e inferior o igual al 25 %: 2 puntos.
- ‐ Mayor al 25 % e inferior o igual al 50 %: 4 puntos.
- ‐ Mayor del 50 % e inferior o igual al 75 %: 6 puntos.
- ‐ Mayor del 75 %: 8 puntos.
6. Porcentaje que representa el volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión, respecto al total de recursos hídricos concedidos al solicitante: hasta 8 puntos según su magnitud.
- ‐ Mayor del 5 % e inferior o igual al 20 %: 1 puntos.
- ‐ Mayor al 20 % e inferior o igual al 30 %: 2 puntos.
- ‐ Mayor del 30 % e inferior o igual al 40 %: 6 puntos.
- ‐ Mayor del 40 %: 8 puntos.
7. Volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión. Hasta 4 puntos según su magnitud.
- ‐ Hasta 100.000 m3/año: 1 punto.
- ‐ Mayor a 100.000 m3/año e inferior o igual a 250.000 m3/año: 2 puntos.
- ‐ Mayor a 250.000 m3/año e inferior o igual a 500.000 m3/año: 3 puntos.
- ‐ Mayor a 500.000 m3/año: 4 puntos.
8. Generación de energía renovable (fotovoltaica, eólica o hidráulica) para abastecimiento de la infraestructura de aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas. Hasta 4 puntos según su magnitud.
- ‐ Mayor de 10 MWh/año e inferior o igual a 25 MWh/año: 1 puntos.
- ‐ Mayor de 25 MWh/año e inferior o igual a 50 MWh/año: 2 puntos.
- ‐ Mayor de 50 MWh/año e inferior o igual a 75 MWh/año: 3 puntos.
- ‐ Mayor de 75 MWh/año: 4 puntos
- • Puntuación máxima teórica atribuible a una solicitud: 38 puntos.
- • Umbral mínimo de puntuación para que una solicitud pueda optar a una subvención: 11 puntos.
- • Criterios de desempate: Cuando se produzca un empate en la puntuación obtenida entre solicitudes, se dará prioridad a aquella que haya conseguido una mayor puntuación en el criterio de selección nº 5. Si se mantiene el empate, se dará prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio de selección nº 6. Si aún persiste el empate, se priorizará a la solicitud que haya acreditado un mayor volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión, expresado en m3/año.
ANEXO IV
INDICADORES DE EVALUACIÓN
Código | Indicador | Valor | Unidad |
1 | Superficie de riego controlada con TIC: medidores del uso del agua en parcela. | Ha | |
2 | Superficie de riego controlada con TIC: sistemas inteligentes de telecontrol del riego. | Ha | |
3 | Superficie de riego controlada con TIC: sitemas inteligentes de fertirrigación. | Ha | |
4 | Superficie de riego controlada con TIC: con tarifas de la comunidad de regantes orientadas a la eficiencia en el uso del agua. | Ha | |
5 | Caracterización de las masas de agua afectadas. | ||
6 | Concentración de NO3 en el punto de la red de seguimiento del estado de aguas subterráneas más representativo de la zona. | ||
7 | Consumo de energía de la infraestructura. | MWh/ año | |
8 | Energía renovable generada por instalaciones construidas con la finalidad de autoabastecer la infraestructura. | MWh/año | |
9 | Superficie de regadío modernizada. | ha | |
10 | Número de explotaciones afectadas por la modernización. | nº | |
11 | Dimensión media de la superficie elemental de riego. | ha/ nº hidrantes o toma | |
12 | Superficie regada según sistema de riego: gravedad, aspersión, localizado. | ha | |
13 | Volumen de agua utilizado por campaña según sistema de riego: gravedad, aspersión, localizado. | m3/ha/año | |
14 | Ahorro potencial de agua derivado de la modernización. | m3/año a escala de infraestructura | |
15 | Parte del Ahorro potencial de agua destinado a consolidar regadío. | m3/año, m3/ha.año | |
16 | Ahorro efectivo de agua derivado de la modernización. | m3/año a escala de infraestructura | |
17 | Concesión de agua de la infraestructura. | m3/año | |
18 | Valor añadido bruto (VAB). | €/año, €/ha.año, €/m3 | |
19 | Espacios Red Natura 2000 afectados por la modernización de infraestructuras: Código y nombre. | Código y nombre | |
20 | Espacios Red Natura 2000 afectados por la modernización de infraestructuras: Efecto sobre el régimen hídrico del espacio Natura 2000. | m3/año | |
21 | Superficie regable TOTAL. | ha | |
22 | Superficie regable que es regada con agua procedente del aprovechamiento de aguas residuales. | ha | |
23 | % del volumen concesional del solicitante que proviene de masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno. | % | |
24 | % que representa el volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión. | % | |
25 | Volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión. | m3/año | |
26 | Magnitud de energía renovable generada. | MWh/año | |
27 | Nº UTA al inicio del Plan de INVERSIÓN. | ||
28 | Nº UTA COMPROMETIDOS al final del Plan de INVERSIÓN. | ||
29 | Número de empleados CREADOS MUJER. | ||
30 | Número de empleados CREADOS HOMBRE. |
ANEXO V
DOCUMENTOS A APORTAR POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS FACTURAS
Forma de pago | DOCUMENTO JUSTIFICATIVO |
1. Cheque | - Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: • la factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago. • el número y la fecha del cheque. • debajo de la firma debe aparecer el nombre y nº del NIF de la persona que firma. - Copia de extracto bancario donde ha sido cargado el cheque, o certificado bancario del cargo. |
2. Transferencia | - Copia del resguardo bancario de transferencia o certificado bancario de la transferencia efectuada. |
3. Pagaré | - Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: • la factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago. • el número y la fecha de vencimiento del pagaré. • debajo de la firma debe aparecer el nombre y nº del NIF de la persona que firma. - Copia de extracto bancario donde ha sido cargado el pagaré, o certificado bancario del cargo.
La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de solicitud de cobro de la ayuda y a la fecha del recibí, así como haberse pagado efectivamente. |