Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial del artículo 33 de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOCM núm. 182 de 02 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 22 de Agosto de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- LE0000708519_20210822
BOCM 30 Septiembre. Corrección de errores de la R Presidencia, Justicia e Interior 16 Jul. 2021 CA Madrid (modificación parcial del artículo 33 de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid)

En virtud de lo previsto en la Orden de 13 de julio de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial del artículo 33 de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, aprobada en Asamblea General extraordinaria de 24 de noviembre de 2020, ratificándose la misma por la Comisión Permanente del Consejo General de la Psicología de España, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2021.
Dicha modificación, inscrita con fecha 14 de julio de 2021 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como anexo a la presente Resolución.
ANEXO I
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID
LE0000653260_20210822
Primero Se modifica el artículo 33, quedando redactado en los siguientes términos:
1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Colegiados. Podrán asistir con voz y voto a la misma los colegiados ordinarios y los no ejercientes.
2. La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, por la Junta de Gobierno, preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando así lo solicite el 10 por 100 de los colegiados con derecho a voto que integren el censo de colegiados a fecha 31 de diciembre del año anterior.
La Asamblea General de colegiados se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto en forma presencial como a distancia, pudiéndose simultanear ambas formas de celebración, siempre que los medios de que disponga el Colegio lo permitan.
En las sesiones que se celebren a distancia, o simultáneamente de forma presencial y a distancia, los miembros asistentes a distancia podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, incluido el voto, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno, se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y estará disponible a través de la página web del Colegio con un mes de antelación al menos.
4. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda, tiempo inferior a treinta minutos.
5. Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, cuando a ella asistan, de forma presencial o a distancia, la mitad más uno del censo de colegiados. En segunda convocatoria se entenderá constituida válidamente cualquiera que sea el número de asistentes, sea de forma presencial o a distancia.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, decidiendo el voto de calidad del Decano-Presidente en caso de empate después de efectuar la tercera votación, y exceptuando aquellos asuntos que requieran de mayoría cualificada. En ningún caso el voto será delegable, ni se admitirá el voto por correo.
7. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Decano-Presidente acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano-Presidente dirigirá las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
8. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno que levantará acta de la reunión con el visto bueno del Decano-Presidente.
9. La aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica y de la Comisión de Recursos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
10. Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo soliciten el 25 por 100 de los colegiados asistentes de forma presencial o a distancia. En cualquier caso, será secreta cuando afecte al decoro de algún colegiado. En caso de que la votación haya de ser secreta y la sesión se celebre a distancia de forma única o simultánea con la presencial, deberá contarse con los medios técnicos que posibiliten la votación secreta».