Resolución de 8 de julio de 2021, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan las condiciones técnicas de los sistemas técnicos de identificación en los controles de acceso a los establecimientos de juego y apuestas del Principado de Asturias.
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOPA núm. 148 de 02 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 22 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único Determinación de las condiciones técnicas de los sistemas técnicos de identificación en los controles de acceso de los establecimientos de juego y apuestas del Principado de Asturias
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. CONDICIONES TÉCNICAS
Preámbulo
El artículo 16.5 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas establece que se prohibirá la entrada a los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas a menores de edad y a quienes se encuentren incapacitados legal o judicialmente, que no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio. En los términos que reglamentariamente se determine, se prohibirá a quienes voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso a los juegos y apuestas o que lo tengan prohibido por resolución administrativa o judicial firme.
El artículo 3.1 del Decreto 5/2021, de 12 de febrero, por el que se establecen restricciones y criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones en materia de juegos y apuestas en el Principado de Asturias, establece que los establecimientos de juego y apuestas deberán disponer de un servicio de control de acceso, situado a la entrada del local, que se encargará de la identificación y registro de las personas usuarias que acudan al establecimiento, de manera que ninguna persona pueda entrar al interior del mismo sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de control acceso y presentado el DNI, NIE, pasaporte o documento identificativo equivalente.
El artículo 3.2 de este mismo decreto señala que la identificación de las personas usuarias podrá realizarse mediante un sistema técnico, previamente homologado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juego y apuestas, que deberá garantizar la inequívoca identidad de las personas que acceden al establecimiento. Su instalación deberá ser previamente autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
Por su parte, la disposición transitoria tercera establece que los sistemas técnicos ya instalados, que lleven a cabo funciones de identificación en los controles de acceso de los establecimientos de juego y apuestas, habrán de ajustarse a las condiciones técnicas que se determinen por resolución de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 3 del decreto citado anteriormente.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria tercera del citado Decreto 5/2021, de 12 de febrero. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, no comporta cargas administrativas innecesarias ni adicionales a las ya reguladas en la normativa en materia de juego y apuestas, de conformidad con el principio de eficiencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, en la disposición transitoria tercera y en la disposición final segunda del Decreto 5/2021, de 12 de febrero, con el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y a propuesta de la Dirección General de Patrimonio y Juego, por la presente,
DISPONGO
Artículo único Determinación de las condiciones técnicas de los sistemas técnicos de identificación en los controles de acceso de los establecimientos de juego y apuestas del Principado de Asturias
1. El objeto de la presente norma es determinar las condiciones técnicas de los sistemas técnicos que lleven a cabo funciones de identificación en los controles de acceso a los establecimientos de juego y apuestas del Principado de Asturias.
2. Las condiciones técnicas son las determinadas en el anexo a la presente resolución.
Disposición adicional única Plazo de adaptación
Los sistemas técnicos de identificación en los controles de acceso ya instalados en establecimientos de juego y apuestas del Principado de Asturias habrán de adaptarse a las condiciones técnicas de la presente resolución y obtener la preceptiva autorización, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
CONDICIONES TÉCNICAS
1. Los sistemas técnicos de control de acceso a establecimientos de juego y apuestas son elementos técnicos que permiten o impiden el acceso de una persona al establecimiento de juego previa validación de su identificación y el registro de las personas que accedan al mismo.
2. Los sistemas técnicos de control de acceso deberán cumplir las siguientes condiciones, para ser homologados y autorizada su instalación en establecimientos de juego y apuestas en el Principado de Asturias.
a. Deberán permitir una doble función:
- 1.º De identificación y control de las personas que pretendan acceder al establecimiento
- 2.º De registro de las personas que accedan al establecimiento.
b. El sistema de identificación y control deberá garantizar la inequívoca identidad de las personas que pretendan acceder al establecimiento verificando que la persona portadora del documento de identificación utilizado es su titular, no es menor de edad y no se encuentra inscrito en los registros de interdicciones de acceso al juego estatal o autonómico.
c. El sistema informático de registro deberá recoger la siguiente información de todas las personas que accedan al establecimiento: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, tipo y número de documento (DNI, NIE, pasaporte o equivalente), fecha y hora del acceso. Opcionalmente podrá incorporar los datos biométricos asociados a la persona registrada.
d. El sistema de registro deberá permitir la trazabilidad de los datos, que tienen carácter reservado y se conservarán durante 6 meses, debiendo cumplir todas las exigencias relativas a la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable. (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
e. Estos datos podrán ser consultados por las personas que desarrollen labores de inspección y control del juego, a requerimiento del órgano competente en materia de casinos juegos y apuestas o a requerimiento judicial. El sistema informático permite la extracción de la totalidad de su contenido a soporte informático.
f. La acreditación del cumplimiento de estas condiciones técnicas se realizará mediante informe de laboratorio de ensayo acreditado, acompañado de una memoria técnica del sistema de control de acceso, relativo a la funcionalidad del sistema y su adecuación al la presente resolución.