RESOLUCIÓN DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
- Publicado en DOGC núm. 8470 de 02 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2021. Revisión vigente desde 20 de Mayo de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- ―1Objeto y finalidad
- ―2Carácter y supuestos
- ―3Personas beneficiarias
- ―4Solicitud de la compensación
- ―5Documentación
- ―6Derecho, límite temporal, cuantía y composición y pago de la compensación
- -7Procedimiento de concesión
- -8Inadmisión y desistimiento
- ―9Resolución y notificación
- ―10Pago de las ayudas
- ―11Inspección y control
- ―12Notificación y publicidad
- ―13Revocación
- ―14Incompatibilidades
- ―15Protección de datos de carácter personal
- ―16Normativa de aplicación
- Norma afectada por
- 20/5/2022
- LE0000728349_20220520
R DSO/1482/2022 de 11 May. CA Cataluña (modificación y ampliación de la dotación presupuestaria de la R DSO/2485/2021, de 26 Jul., del procedimiento para compensación por la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos)
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Número 4 del apartado 4 del anexo redactado por el apartado 2 de la Res DSO/1482/2022, 11 mayo, de modificación y ampliación del importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (ref. BDNS 577558) («D.O.G.C.» 19 mayo).
LE0000704722_20220520Número 1 del apartado 6 del anexo redactado por el apartado 3 de la Res DSO/1482/2022, 11 mayo, de modificación y ampliación del importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (ref. BDNS 577558) («D.O.G.C.» 19 mayo).
LE0000704722_20220520
- 13/11/2021
- LE0000728349_20220520
R DSO/1482/2022 de 11 May. CA Cataluña (modificación y ampliación de la dotación presupuestaria de la R DSO/2485/2021, de 26 Jul., del procedimiento para compensación por la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos)
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Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 1 de la Res DSO/1482/2022, 11 mayo, de modificación y ampliación del importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (ref. BDNS 577558) («D.O.G.C.» 19 mayo), se amplía el importe de 500.000 euros previstos en el presente apartado en la cuantía de 2.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria D/480.0001 "A familias" del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2022 prorrogado para el ejercicio 2021.El importe máximo de la convocatoria se establece en un total de 2.500.000 €.
LE0000704722_20220520
LE0000711644_20211113R DSO/3349/2021 de 4 Nov. CA Ctaluña (modificación R DSO/2485/2021 de 26 Jul., procedimiento para compensación a propietarios y arrendadores afectados por la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos de personas vulnerables)
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Número 4 del apartado 4 del anexo redactado por el apartado 1 de la Res DSO/3349/2021, 4 noviembre, de modificación de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (ref. BDNS 577558) («D.O.G.C.» 12 noviembre).
LE0000704722_20220520Número 1 del apartado 6 del anexo redactado por el apartado 2 de la Res DSO/3349/2021, 4 noviembre, de modificación de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (ref. BDNS 577558) («D.O.G.C.» 12 noviembre).
LE0000704722_20220520
- 11/8/2021
- LE0000705397_20210811
R DSO/2623/2021 de 5 Ago. CA Cataluña (modificación R DSO/2485/2021 procedimiento reconocimiento compensación a personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión procedimientos desahucio y lanzamientos de personas vulnerables)
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Número 4 del apartado 4 del anexo redactado por el número 1 de la Res. DSO/2623/2021, de 5 de agosto, de modificación de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencia («D.O.G.C.» 10 agosto).
LE0000704722_20220520Número 1 del apartado 6 del anexo redactado por el número 2 de la Res. DSO/2623/2021, de 5 de agosto, de modificación de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencia («D.O.G.C.» 10 agosto).
LE0000704722_20220520
El artículo 2 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de creación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que los objetivos de la Agencia son ejecutar y gestionar las políticas de vivienda competencia de la Generalitat.
El artículo 3.12.12 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales las políticas de vivienda.
El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.
El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, incluye el derecho de las personas arrendadoras y propietarias a ser compensadas económicamente por la afectación ocasionada por la suspensión extraordinaria de los procedimientos judiciales de desahucio y de los lanzamientos, prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar después de la finalización de la vigencia del estado de la alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorroga la suspensión mencionada anteriormente hasta el 9 de agosto de 2021.
El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el cual se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el fin de hacer frente a las compensaciones que correspondan, y por el cual se establece el procedimiento por el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendatarios a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, establece el marco normativo del procedimiento a seguir para la presentación, la tramitación y la resolución de las solicitudes de compensación.
El objeto de este programa es compensar a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, prevista por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda.
De acuerdo con lo anterior, con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la Dirección Operativa de Actuaciones de Urgencia en Materia de Vivienda,
Resuelvo:
-1 Aprobar el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que consta en el anexo de esta resolución.
-2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo delante del órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Anexo
―1 Objeto y finalidad
1.1 El objeto de esta Resolución es establecer el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente en la COVID-19.
1.2 La finalidad de estas ayudas es compensar el perjuicio ocasionado por la suspensión de los procedimientos y de los lanzamientos prevista en la citada norma.
―2 Carácter y supuestos
2.1 Las compensaciones objeto de esta Resolución tienen carácter finalista, se otorgan por adjudicación directa, por las cuantías y por los periodos máximos establecidos en el punto 6, y las solicitudes se resuelven siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente.
El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 500.000 €, con cargo en la partida presupuestaria D/4800001 «A familias» del presupuesto prorrogado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2021. El otorgamiento de las compensaciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el momento de la resolución de concesión.Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 1 de la Res DSO/1482/2022, 11 mayo, de modificación y ampliación del importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (ref. BDNS 577558) («D.O.G.C.» 19 mayo), se amplía el importe de 500.000 euros previstos en el presente apartado en la cuantía de 2.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria D/480.0001 "A familias" del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2022 prorrogado para el ejercicio 2021.El importe máximo de la convocatoria se establece en un total de 2.500.000 €.LE0000728349_20220520
2.3 Los supuestos de compensación son:
- a) Compensación a los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y lanzamiento de viviendas con título habilitante, del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- b) Compensación a los propietarios afectados por la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y lanzamiento sin título habilitante, del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que acrediten haber sufrido un perjuicio económico por encontrarse la vivienda objeto del procedimiento ofertada en venta o arrendamiento antes de la entrada en el inmueble.
―3 Personas beneficiarias
3.1 Para poder obtener la condición de beneficiarias de las compensaciones, las personas físicas y jurídicas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- a) Disponer de título habilitante que acredite el derecho sobre la vivienda objeto de la solicitud.
- b) Estar afectado por la suspensión extraordinaria prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En el caso de los propietarios afectados por la suspensión prevista en el artículo 1 bis de este Real Decreto, tendrán derecho a solicitar la compensación siempre que acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
- c) Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.
- d) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.2 No pueden percibir las compensaciones:
- a) Cuando la administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se emitió el informe de los servicios sociales, haya adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada de las personas residentes en la vivienda, facilitando el acceso a una vivienda digna.
- b) Cuando la vivienda sea de titularidad pública o privada destinada a alquiler social o asequible, y ya se haya adjudicado a una persona por parte de la administración o por la entidad que gestiona la mencionada vivienda.
―4 Solicitud de la compensación
4.1 Las solicitudes se han de presentar en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante de la ayuda, acompañadas de la documentación que se indica en el punto 5.
4.2 Las solicitudes se han de presentar:
- a) En caso de personas jurídicas, así como empresarios individuales o autónomos, se han de presentar y formalizar telemáticamente en la web de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/ca/tramits
- b) En los otros casos, preferentemente, a través de medios electrónicos, en la web de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/ca/tramits, o en la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que se establecen en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.3 Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat).
4.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de octubre de 2022, incluido.

4.5 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de esta Resolución y, excepto que la persona solicitante manifieste su oposición, comporta la habilitación a la Agencia para consultar y obtener los datos de la persona solicitante, relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Dirección General de la Policía, la Dirección General del Catastro y el Registro de la Propiedad.
En caso de que la persona solicitante manifieste su oposición, tiene que aportar, junto con la solicitud, los documentos que sean necesarios de acuerdo con el punto 5 de esta Resolución.
4.6 En cada solicitud, las personas solicitantes sólo pueden solicitar la compensación de una vivienda. Si una persona propietaria o arrendadora dispone de más de una vivienda que cumple las condiciones para poder obtener el derecho de compensación regulado en la presente Resolución, tiene que presentar tantas solicitudes como viviendas en propiedad o arrendadas disponga.
―5 Documentación
5.1 Las personas propietarias o arrendadoras han de acreditar los requisitos indicados anteriormente con los documentos siguientes:
5.1.1 Documentación relativa a la compensación a los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- a) Resolución judicial por la cual se declaró la suspensión extraordinaria y, en su caso, la resolución que declaró el levantamiento de la suspensión.
- b) En caso de que la persona solicitante sea propietaria de la vivienda, escritura pública de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad.
- c) Contrato de arrendamiento a nombre de la persona solicitante.
- d) Facturas de los gastos corrientes de la vivienda asumidos por el arrendador durante el periodo de suspensión extraordinaria del procedimiento judicial, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y siempre que no consten incluidas en la renta del contrato de alquiler
5.1.2 Documentación relativa a la compensación a los propietarios afectados por la suspensión extraordinaria del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- a) Resolución judicial por la cual se declaró la suspensión extraordinaria y, en su caso, la resolución que declaró el levantamiento de la suspensión.
- b) Documentación que acredite que la vivienda se encontraba en venta o arrendamiento antes de la entrada de las personas residentes sin título habilitante, mediante:
- c) Facturas de los gastos corrientes de la vivienda asumidos por el arrendador durante el periodo de suspensión extraordinaria del procedimiento judicial, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
5.1.3 Documentación relativa al pago de la compensación:
Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la ayuda, a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, o de la persona arrendataria, según el caso, firmada por esta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
5.2 Comprobación de oficio de los requisitos. La Administración revisará de oficio, por medios telemáticos, la siguiente documentación. Las personas solicitantes que se opongan a que la Agencia de la Vivienda pueda hacer las consultas, de acuerdo con el apartado 4.5 y que se detallan a continuación, tendrán que presentar además de la detallada en el apartado 5.1, la siguiente documentación:
- a) DNI/TIE/Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o CIF o documento equivalente vigente de la persona propietaria o arrendadora, dependiendo si se trata de persona física o jurídica.
- b) Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
5.3 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
―6 Derecho, límite temporal, cuantía y composición y pago de la compensación
6.1 El derecho a la compensación se origina a partir de la fecha de suspensión del procedimiento de desahucio y/o lanzamiento por parte del juzgado y se agota con el levantamiento de la suspensión o para alcanzar el límite temporal del 30 de septiembre de 2022.

6.2 Las cuantías de la compensación por la renta del alquiler de cada vivienda serán, como máximo, el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en qué se encuentre el inmueble, determinado a partir del índice de referencia de precios de alquiler regulado a la Orden GAH/142/2017, de 5 de julio, o, en los municipios en que este índice no sea aplicable, a partir de referencias objetivas representativas del mercado de alquiler.
Si este valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo al arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
6.3 A las cuantías indicadas anteriormente se podrán añadir los gastos que se hayan generado durante el periodo mencionado en el punto 6.1 en concepto de gastos corrientes de la vivienda, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que no consten incluidas en la renta del contrato de alquiler, en el supuesto de suspensión del artículo 1 del Real decreto ley 11/2020.
-7 Procedimiento de concesión
7.1 Las solicitudes presentadas serán instruidas por la persona titular de la Dirección Operativa de Coordinación de Sistemas de Información y Atención Ciudadana.
El órgano instructor examina las solicitudes presentadas y tiene que requerir a las personas interesadas que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.
De acuerdo con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento quedará suspendido por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo eso sin perjuicio de lo que prevé el punto 8.2.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión o denegación de la compensación en el órgano competente para resolver.
7.2 Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación en el registro hasta el agotamiento de la financiación disponible.
-8 Inadmisión y desistimiento
8.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables y del plazo de presentación de solicitudes que establecen esta Resolución comporta la inadmisión de la solicitud.
8.2 La no presentación de cualquiera de los documentos que prevé el punto 5, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento correspondiente, comporta el desistimiento de la solicitud. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.
―9 Resolución y notificación
9.1 De acuerdo con el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y también las que tienen como objetivo la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicos que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Se delega la competencia para dictar las resoluciones de las compensaciones a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, objeto de esta Resolución, en la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
9.2 El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Excepcionalmente, el órgano instructor puede acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, hecho que se notificará expresamente a la persona solicitante de la compensación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
9.3 Se entiende aceptada la concesión de la compensación por parte de las personas beneficiarias si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, no han manifestado expresamente su renuncia.
9.4 Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas compensaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o un recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, en el plazo de dos meses.
―10 Pago de las ayudas
10.1 El pago de las ayudas objeto de esta Resolución se hace por transferencia ordinaria a la persona propietaria o arrendadora.
10.2 Para llevar a cabo el pago de la compensación se tiene que aportar solicitud de transferencia bancaria, firmada por la persona propietaria y arrendadora, y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
―11 Inspección y control
11.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos y la finalidad establecidos en esta Resolución.
11.2 Las personas beneficiarias de estas compensaciones han de comunicar en el plazo máximo de un mes a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo que se establece en esta Resolución, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que determinaron la concesión. Las modificaciones de estas condiciones, o la obtención concurrente de otras ayudas o prestaciones que, con carácter incompatible, se determinan al punto 14 de esta Resolución, pueden dar lugar a la revisión de la cuantía o la revocación de la compensación concedida por parte del órgano competente.
11.3 Las personas beneficiarias han de proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la compensación concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y de otros órganos competentes.
―12 Notificación y publicidad
12.1 Las notificaciones de los actos administrativos se tienen que efectuar de manera individualizada a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con lo que establecen el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.2 Se debe dar publicidad, en el portal de la Transparencia, de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
―13 Revocación
13.1 Son causas de revocación de la resolución de concesión de la compensación el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta Resolución y las aplicables del artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los cuales son:
- a) La obtención de la compensación sin reunir las condiciones requeridas.
- b) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la compensación, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la compensación.
13.2 El procedimiento de revocación es el que prevé el artículo 100 de la Ley mencionada.
―14 Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña o cualquier otra Administración u organismo, concedida para la misma vivienda y para los mismos meses del año.
―15 Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar para obtener la ayuda se incluyen en el marco del Registro de Actividades «Ayudas sociales en materia de vivienda» de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos personales de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la compensación prevista en esta Resolución de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece.
El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ante la cual las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
―16 Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.