RESOLUCIÓN JUS/2377/2021, de 23 de julio, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en DOGC núm. 8470 de 02 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña
- CAPÍTULO I. Normas generales
- SECCIÓN 1. Denominación, régimen
- Artículo 1 Denominación y naturaleza jurídica
- Artículo 2 Normativa aplicable
- Artículo 3 Funciones propias de la profesión
- Artículo 4 Finalidades del Colegio
- Artículo 5 Funciones del Colegio
- Artículo 6 Ámbito territorial
- Artículo 7 Sede social y delegaciones
- Artículo 8 Lengua oficial
- Artículo 9 Recursos colegiales
- Artículo 10 Administración de recursos colegiales
- SECCIÓN 2. Del título de gestor administrativo y de la incorporación y la baja en el Colegio
- Artículo 11 Acceso a la profesión
- Artículo 12 Colegiación obligatoria
- Artículo 13 Colegiación de oficio
- Artículo 14 Resolución sobre la solicitud de incorporación
- Artículo 15 Recurso a la resolución de solicitud de incorporación
- Artículo 16 Requisitos posteriores obligatorios a la incorporación
- Artículo 17 Pérdida de la condición de colegiado
- Artículo 18 Modificación de los datos de los colegiados
- Artículo 19 Pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas
- Artículo 20 Carné profesional
- Artículo 21 De los colegiados no ejercientes
- Artículo 22 Desarrollo de la actividad y el uso del grafismo o el logotipo identificativo
- Artículo 23 Ámbito territorial
- Artículo 24 Sucursales
- Artículo 25 Formas de actuación profesional
- Artículo 26 Regencia
- SECCIÓN 3. Derechos y obligaciones de los colegiados
- SECCIÓN 4. Del arbitraje del Colegio
- SECCIÓN 5. De la actuación de oficio
- SECCIÓN 6. De los empleados de los gestores administrativos
- SECCIÓN 1. Denominación, régimen
- CAPÍTULO II. Régimen y administración del Colegio
- SECCIÓN 1. De las juntas generales
- Artículo 34 Normativa aplicable
- Artículo 35 Junta General
- Artículo 36 Convocatoria
- Artículo 37 Junta General Extraordinaria
- Artículo 38 Junta General Ordinaria
- Artículo 39 Presentación de propuestas
- Artículo 40 Procedimiento y celebración
- Artículo 41 Constitución de la Junta General
- Artículo 42 Adopción de acuerdos
- Artículo 43 Recursos
- Artículo 44 Elección a cargos
- Artículo 45 Proclamación
- Artículo 46 Recursos
- Artículo 47 Acta
- SECCIÓN 2. De la Junta de Gobierno
- Artículo 48 Composición
- Artículo 49 Duración del mandato
- Artículo 50 Funciones
- Artículo 51 Reuniones y convocatorias
- Artículo 52 Asistencia y quórum
- Artículo 53 Distintivos de los cargos
- Artículo 54 Funciones
- Artículo 55 Sustitución del/de la presidente/a
- Artículo 56 Tesorero/a
- Artículo 57 Contador/a
- Artículo 58 Secretario/a
- Artículo 59 Sustitución del/de la secretario/a
- Artículo 60 Vocales
- SECCIÓN 3. De la Junta de Gobierno en la Comisión Permanente
- SECCIÓN 4. De las delegaciones colegiales
- Artículo 62 Ámbito territorial
- Artículo 63 Ampliación de las delegaciones colegiales
- Artículo 64 Juntas de las delegaciones
- Artículo 65 Participación de los colegiados
- Artículo 66 Requisitos de los miembros de la Junta de la delegación
- Artículo 67 Funciones de las delegaciones colegiales
- Artículo 68 Limitaciones de funciones de las delegaciones colegiales
- SECCIÓN 5. Comisiones colegiales
- SECCIÓN 6. De los servicios centralizados
- SECCIÓN 7. De los empleados del Colegio
- SECCIÓN 1. De las juntas generales
- CAPÍTULO III. Jurisdicción disciplinaria
- SECCIÓN 1. Faltas y sanciones de los colegiados
- Artículo 72 Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 73 Potestad disciplinaria
- Artículo 74 Principios de la potestad disciplinaria
- Artículo 75 Inicio del expediente sancionador
- Artículo 76 Diligencias previas
- Artículo 77 Designación del instructor
- Artículo 78 Instrucción del expediente
- Artículo 79 Trámite de audiencia
- Artículo 80 Propuesta de resolución
- Artículo 81 Normativa supletoria
- Artículo 82 Clasificación de las infracciones
- Artículo 83 Infracción leve
- Artículo 84 Infracciones graves
- Artículo 85 Infracciones muy graves
- Artículo 86 Prescripción de las infracciones
- Artículo 87 Sanciones
- Artículo 88 Excepciones
- Artículo 89 Notificación, publicidad y anotaciones de las sanciones
- Artículo 90 Prescripción de las sanciones
- Artículo 91 Rehabilitación
- SECCIÓN 2. Suspensión provisional en el ejercicio de la profesión
- SECCIÓN 3. Expedientes de intrusismo
- SECCIÓN 4. Recusaciones en los expedientes sancionadores
- SECCIÓN 1. Faltas y sanciones de los colegiados
- CAPÍTULO IV. Recursos
- CAPÍTULO V. Honores y recompensas
- Artículo 96 Concesión de honores y recompensas
- Artículo 97 Tipología de distinciones
- Artículo 98 Identificador de distinciones
- Artículo 99 Derechos distinguidos
- Artículo 100 Procedimiento de concesión y retirada de las distinciones
- Artículo 101 Derechos adquiridos
- Artículo 102 Recompensa por antigüedad
- Artículo 103 Otras distinciones
- CAPÍTULO VI. Disolución del Colegio
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- CAPÍTULO I. Normas generales
Visto el expediente de modificación global de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña, incoado a raíz de la solicitud 27 de abril de 2021, del cual resulta que en fecha 8 de julio de 2021 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en las juntas generales extraordinarias del Colegio de fechas 26 de marzo de 2021 y 2 de julio de 2021;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/3547/2009, de 30 de noviembre (DOGC núm. 5528, de 17.12.2009);
Visto que el texto de la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación de la modificación global de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
–2 Disponer que el texto de la modificación global de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña
Capítulo I
Normas generales
Sección 1
Denominación, régimen
Artículo 1 Denominación y naturaleza jurídica
1. La denominación del colegio es Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña.
2. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña es una corporación de derecho público, de carácter profesional y personalidad jurídica propia, y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2 Normativa aplicable
El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña se rige:
- a) Por estos Estatutos y los reglamentos y demás normas internas que los desarrollen.
- b) Por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales de Cataluña.
- c) Por los estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Cataluña.
- d) De forma supletoria por el estatuto orgánico de la profesión de gestor administrativo.
- e) Por las demás disposiciones legales y reglamentarias que procedan.
Artículo 3 Funciones propias de la profesión
Son funciones propias de la profesión de gestor administrativo las dedicadas a estudiar, intervenir, promover, solicitar y realizar todo tipo de trámites, gestiones y actuaciones que no requieren de la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, en interés de personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica ante cualquier órgano de las administraciones públicas, aconsejándolas, informándolas y asesorándolas.
Los gestores administrativos actúan ante los órganos de la Administración pública en calidad de representantes, de forma habitual, retribuida y profesional.
Artículo 4 Finalidades del Colegio
El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña tiene como finalidades esenciales:
- a) Dentro del marco de las leyes, ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión de gestor administrativo.
- b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
- c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
- d) Velar para que el ejercicio de la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
Artículo 5 Funciones del Colegio
Son funciones propias del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña, las siguientes:
- a) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, y velar para que se adapte a la normativa, deontología y buenas prácticas que la regulan.
- b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción.
- c) Velar para que la actividad de la profesión ofrezca a la sociedad las garantías suficientes de calidad y competencia.
- d) Ejercer la función disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
- e) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando se le requiera.
- f) Evitar la competencia desleal entre los colegiados.
- g) Intervenir como mediador y en procedimiento de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, le sean sometidos por los colegiados.
- h) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes que afectan a la profesión, estos Estatutos y las demás normas que dicten los órganos colegiales y otros organismos en materia de su competencia.
- i) Organizar y promover jornadas, congresos, actividades y servicios de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, social y otros análogos, para garantizar su competencia profesional.
- j) Establecer procedimientos técnicos, telemáticos o tecnológicos para facilitar el desarrollo de las tareas profesionales.
- k) Organizar cursos de formación y actualización profesional.
- l) Aprobar sus presupuestos y fijar las aportaciones de los colegiados.
- m) Establecer servicios centralizados.
- n) Garantizar una organización colegial eficaz y democrática, por medio de la Junta de Gobierno, y establecer las delegaciones, las representaciones comarcales, las comisiones, las secciones de especialidades profesionales, los grupos de trabajo y de investigadores que se consideren convenientes para el mejor ejercicio y la defensa de la profesión.
- o) Ejercer las acciones legales y administrativas para evitar el intrusismo.
- p) Establecer relaciones con otras instituciones o asociaciones profesionales en el ámbito de la Unión Europea, dirigidas a facilitar el conocimiento y el ejercicio de la profesión en el área mencionada.
- q) Constituir o participar en fundaciones, sociedades mercantiles, entidades públicas y privadas de servicios relacionadas con actividades propias de la naturaleza y las finalidades del Colegio o las que beneficien a la profesión o a los colegiados, así como suscribir convenios y acuerdos dirigidos a los mismos fines.
- r) Participar en entidades colaboradoras de las administraciones públicas para la prestación de servicios de interés general.
- s) Establecer normas reguladoras respecto al uso del grafismo o logotipo que distinga a la profesión, así como respecto al escudo profesional.
- t) Constituirse mediante la figura del encargo de gestión, como entidad colaboradora de la Administración pública.
- u) Las demás funciones impuestas por la legislación, las que sean propias de la naturaleza y las finalidades del Colegio o las que beneficien a la profesión o a los colegiados.
- v) Suscribir convenios con las administraciones e instituciones, siempre que la materia objeto de los mismos redunde en beneficio de los colegiados.
Artículo 6 Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña comprende las demarcaciones que actualmente corresponden a las provincias de Barcelona, Girona y Lleida y quedan integrados los gestores administrativos en ejercicio en esta área colegial, y los que se encuentren en situación de no ejerciente y soliciten su incorporación en este Colegio, sea cual sea su residencia.
Artículo 7 Sede social y delegaciones
La sede social del Colegio radica en Barcelona, en la Plaza Urquinaona, 6, planta 6ª, y las sedes de las delegaciones de Girona y Lleida en sus respectivas provincias.
Se pueden crear nuevas delegaciones, mediante los requisitos estatutarios, si se considera necesario para el cumplimiento de los fines profesionales o colegiales.
Artículo 8 Lengua oficial
El catalán es la lengua propia del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña y el castellano es también lengua oficial.
Artículo 9 Recursos colegiales
Los recursos colegiales que deben figurar en el presupuesto son ordinarios y extraordinarios:
- 1. Serán ordinarios:
- a) Los derechos de incorporación al Colegio y las cuotas, fijas y/o variables, que aporten los colegiados y las sociedades con o sin personalidad jurídica.
- b) Los derechos por gestiones y trámites de expedición de títulos profesionales.
- c) Los derechos por expedición de carnés profesionales.
- d) Los derechos por expedición de certificaciones.
- e) Los derechos por servicios centralizados y otros servicios que se presten a los colegiados.
- f) Los derechos derivados de la organización de actos formativos u otros eventos.
- g) Los rendimientos que produzcan los bienes de todo tipo que integran el patrimonio del Colegio.
- 2. Serán extraordinarios:
- a) Cualesquiera bienes que, por herencia u otro título, hicieran crecer el patrimonio colegial.
- b) Las subvenciones o donativos al Colegio, hechos por el Estado, entes autonómicos o provinciales, municipios o cualquier persona, corporaciones o entidades públicas o privadas.
- c) Las derramas o cuotas extraordinarias que, para atender un servicio o una necesidad determinada del Colegio, acuerde la Junta General, o cualquier otro ingreso que sea legalmente procedente.
Artículo 10 Administración de recursos colegiales
Corresponderá a la Junta de Gobierno la custodia y administración de los bienes o los recursos del Colegio, tanto en cuanto a los cuidados y las previsiones corrientes como cuando afecta a la inversión de fondos una vez cubiertas aquellas necesidades.
Sección 2
Del título de gestor administrativo y de la incorporación y la baja en el Colegio
Artículo 11 Acceso a la profesión
El acceso a la profesión de gestor administrativo exigirá la superación de un máster universitario oficial en gestión administrativa impartido en una de las universidades oficiales de España.
Para adquirir la condición de gestor administrativo se requiere:
- a) Ser español, ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en España o de aquellos países que, por su legislación o por los tratados con España, concedan reciprocidad o convalidación de títulos y derechos.
- b) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
- c) Acreditar que no se está condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2.a de estos Estatutos.
- d) Aportar certificado del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Cataluña, que acredite que no constan antecedentes desfavorables de la persona interesada y en su caso del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.
- e) Declaración de que no está bajo ninguna causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión según el artículo 14.2.c de estos Estatutos.
Artículo 12 Colegiación obligatoria
1. Es obligatoria la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo de los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de esta corporación definido en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
2. La colegiación habilitará para ejercer la profesión de gestor administrativo en todo el territorio del Estado. Para el ejercicio profesional fuera del ámbito territorial del Colegio, así como para el ejercicio en la demarcación colegial por parte de gestores administrativos que pertenezcan a otros colegios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Una vez incorporados al Colegio, los gestores administrativos quedan sometidos a estos Estatutos, y demás legislación aplicable.
Artículo 13 Colegiación de oficio
1. La Junta de Gobierno acordará la iniciación del expediente de colegiación de oficio respecto a los que ejerzan la profesión de gestor administrativo sin estar colegiados, nombrando un instructor y secretario entre los miembros de la Comisión Deontológica.
2. Con la notificación del acuerdo de iniciación al interesado, se le notificará la apertura del trámite de audiencia para formular las alegaciones que estimen pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días.
Si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo antes mencionado, el instructor dará traslado de su informe a la Junta de Gobierno del Colegio junto con la totalidad del expediente.
3. La Junta de Gobierno dictará, dentro del plazo de diez días, la resolución definitiva que decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y podrá instar la colegiación para exigir el cumplimiento de la obligación legal de colegiarse para ejercer la profesión de gestor administrativo.
Artículo 14 Resolución sobre la solicitud de incorporación
1. La Junta de Gobierno examinará las solicitudes presentadas por los que deseen incorporarse al Colegio con un informe previo de la delegación correspondiente, de la Comisión de Deontología profesional y después de practicadas las comprobaciones que se consideren pertinentes, si proceden. Se suspenderá la tramitación del expediente cuando no estén los documentos necesarios o haya dudas respecto a su autenticidad y mientras no se reciban las oportunas compulsas o aclaraciones.
2. La Junta de Gobierno denegará las solicitudes de incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión, y cualquier otra solicitud cuando la persona interesada esté comprendida en alguno de estos casos:
- a) Haber sido condenada por intrusismo o ejercicio clandestino de la profesión de gestor administrativo hasta que se haya cumplido la pena correspondiente.
- b) Las personas que hayan sido expulsadas o estén suspendidas en el ejercicio de la profesión por resolución de otro colegio de gestores administrativos y las que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme, y por el plazo establecido en esta; sin perjuicio de su rehabilitación de acuerdo con estos Estatutos.
- c) Los que estén sometidos a alguna causa de incompatibilidad establecida por ley.
Artículo 15 Recurso a la resolución de solicitud de incorporación
1. El acuerdo que adopte la Junta de Gobierno, a la vista de la solicitud formulada y las diligencias practicadas, en su caso, será notificado a la persona interesada dentro de un plazo de diez días.
2. El acuerdo denegatorio pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las personas afectadas. Sin embargo, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado.
Artículo 16 Requisitos posteriores obligatorios a la incorporación
1. Aceptada la incorporación al Colegio por la Junta de Gobierno, las personas que lo soliciten para el ejercicio de la profesión deben cumplir los siguientes requisitos en el plazo de dos meses:
- a) Satisfacer los derechos de incorporación al Colegio.
- b) Estar dado de alta ante los organismos correspondientes para la actividad de gestor administrativo en la localidad donde la persona interesada tenga que ejercer la profesión.
- c) Estar dado de alta en la mutualidad general de previsión de los gestores administrativos o de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
- d) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía y forma establecidas por la Junta de Gobierno, que en ningún caso podrá ser inferior a lo que disponga el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, el solicitante adquiere con plenitud de derechos la condición de gestor administrativo ejerciente.
Si no se cumplen todos los requisitos exigidos en el plazo previsto, la aceptación de alta en el Colegio queda sin efecto.
Las personas que soliciten la incorporación al Colegio como no ejercientes deben cumplir todos los requisitos de los ejercientes exceptuando los previstos en el artículo 11.e y los apartados b, c, y d de este artículo.
2. Las personas que quieran ejercer su actividad profesional por cuenta de otros gestores administrativos o de las sociedades o despachos a los que se hace referencia en el artículo 25 de estos Estatutos, y soliciten su incorporación al Colegio deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 11 y en el punto 1 de este artículo, exceptuando el apartado b, así como acreditar fehacientemente su relación laboral.
Artículo 17 Pérdida de la condición de colegiado
1. La condición de colegiado se pierde:
- a) Por fallecimiento.
- b) Por declaración judicial firme de modificación de la capacidad de obrar.
- c) Por expulsión del Colegio de acuerdo con estos Estatutos.
- d) Por baja voluntaria en los términos previstos en estos Estatutos.
- e) Por morosidad en el pago de las cuotas colegiales, según estos Estatutos.
- f) Por las causas de incompatibilidad establecidas en estos Estatutos.
- g) Por no tener vigente la póliza de responsabilidad civil exigida en estos Estatutos.
- h) Por resolución judicial o administrativa firme que comporte la inhabilitación para ejercer la profesión.
- i) Por sanción disciplinaria firme de inhabilitación acordada por la Junta de Gobierno.
2. La pérdida de la condición de colegiado conllevará la anulación de todos los derechos colegiales.
Artículo 18 Modificación de los datos de los colegiados
1. Los cambios de domicilio profesional, los cambios de residencia, las bajas en el Colegio y pasar a la situación profesional de no ejerciente, se comunicarán en un plazo de treinta días, en forma fehaciente, a contar desde el momento en que se produzca alguna de estas variaciones en la delegación correspondiente o en el Colegio.
2. En dichos supuestos de baja o traslado de domicilio profesional, se debe acreditar la presentación de la declaración pertinente ante los órganos competentes en el plazo de dos meses.
Artículo 19 Pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas
1. El colegiado que retrase más de tres meses el pago de las cuotas colegiales fijas y/o variables, ordinarias y/o extraordinarias, derramas, los derechos y demás cargas colegiales acordadas, causa baja del Colegio mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno. Antes de que se acuerde la baja por alguna de estas causas se instruye expediente sumario consistente en requerir el pago al colegiado por cualquier medio fehaciente, y se le concede un plazo de quince días para formular alegaciones o satisfacer sin recargo las cantidades debidas.
2. Los que causen baja por este motivo pierden todos los derechos de colegiado hasta que soliciten su reincorporación y satisfagan las cuotas pendientes, con el interés legal devengado.
Artículo 20 Carné profesional
1. Para acreditar la condición de gestor administrativo colegiado en ejercicio, el Colegio expide un carné de identidad profesional, cuya exhibición será obligatoria ante las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas.
2. Es obligatoria su devolución al Colegio si se causa baja o si es suspendido en el ejercicio profesional.
3. Se debe comunicar por escrito al Colegio inmediatamente después de ser conocida la pérdida del carné de identidad profesional.
Artículo 21 De los colegiados no ejercientes
1. Los gestores administrativos que cesen en el ejercicio de la profesión por causas que no impliquen la exclusión del Colegio pueden continuar incorporados como gestores administrativos sin ejercicio, con todos los derechos y las obligaciones colegiales, sin ninguna otra excepción que las inherentes al ejercicio de la profesión y con las limitaciones que en relación con los cargos colegiales establecen estos Estatutos y demás normas aplicables.
2. El gestor administrativo que se dé de baja por jubilación o invalidez tiene un plazo de un año para finalizar los asuntos y trámites pendientes en el momento de su jubilación.
3. El gestor administrativo sin ejercicio adscrito al Colegio puede acreditar su condición de colegiado, con un carné de no ejerciente. Cuando el colegiado no ejerciente cause baja, será obligatoria su devolución.
Artículo 22 Desarrollo de la actividad y el uso del grafismo o el logotipo identificativo
1. La profesión de gestor administrativo es ejercida personalmente, sin interposición de nadie, y se puede auxiliar de otros profesionales y/o empleados. La realización de gestiones y/o de trámites debe ser efectuada por el gestor administrativo o por sus empleados autorizados, con carné expedido por el Colegio, a petición del gestor administrativo.
También podrá auxiliarse por otro gestor administrativo colegiado con el que colaboren.
2. Se permite el trabajo por cuenta ajena cuando el gestor administrativo esté contratado laboralmente con jornada completa por un gestor administrativo o una de las sociedades contempladas en estos Estatutos.
3. Los gestores administrativos ejercen su actividad con su nombre y apellidos, y la indicación de gestor administrativo o de gestoría administrativa de utilización obligada para el colegiado. No obstante, y con autorización previa del Colegio puede utilizar otra denominación o razón social para distinguir su despacho.
4. El grafismo o el logotipo identificativo que distingue la profesión es de utilización obligada para los colegiados en ejercicio, en los términos establecidos por el Colegio.
Artículo 23 Ámbito territorial
La colegiación faculta para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado, en los términos establecidos en estos Estatutos u otras normas reguladoras de la profesión.
Artículo 24 Sucursales
1. Además del despacho profesional puede autorizarse la apertura y el funcionamiento de sucursales para cada gestor administrativo en ejercicio, siempre que pueda justificarse que cumple con las normas del ejercicio personal de la profesión.
2. Las sucursales estarán sometidas a las mismas obligaciones colegiales que el despacho principal.
Artículo 25 Formas de actuación profesional
1. El ejercicio de la profesión se podrá realizar en forma colectiva, mediante sociedades profesionales o mediante otras formas societarias admitidas en derecho.
2. Las sociedades profesionales y otras formas societarias de ejercicio colectivo, sean o no multidisciplinares, que tengan por objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la gestoría administrativa y que tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, se inscribirán en el registro del Colegio creado a los efectos.
3. El logotipo GA será de uso obligatorio para las sociedades inscritas en el Colegio.
Artículo 26 Regencia
1. En caso de fallecimiento de un gestor administrativo, su cónyuge o sus herederos para poder continuar con el trámite de los asuntos que aquel tuviera pendiente designarán en el plazo de noventa días, que podrán ser ampliados por la Junta de Gobierno por causa justificada, otro gestor administrativo del mismo Colegio y que resida en un lugar que le permita cumplir con sus obligaciones profesionales a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio, para que asuma la responsabilidad en el trámite de los mencionados asuntos.
Dentro del mismo plazo de designación, la persona interesada y el colegiado propuesto para ejercer la interinidad suscribirán una petición de interinidad ante el/la presidente/a del Colegio.
2. El Colegio arbitrará un sistema para facilitar y agilizar este trámite sobre todo en el caso de falta de heredero.
3. Esta interinidad tiene una duración máxima de un año y puede ser prorrogada hasta un máximo de dos por la Junta de Gobierno si las circunstancias del caso lo justifican. Extraordinariamente se podrá conceder otra prórroga.
4. Durante el período de interinidad el colegiado interino debe asumir todos los derechos y obligaciones colegiales y profesionales correspondientes al despacho del gestor administrativo finado y este causará baja en la profesión.
5. Si se produce el cese de la persona interina antes del plazo fijado por el Colegio, sea cual sea la causa, puede designarse otro colegiado en activo para ejercer la interinidad y por eso se sigue el mismo procedimiento y los requisitos fijados en este artículo.
6. El jubilado tendrá el mismo plazo de un año para finalizar los asuntos en trámite.
Sección 3
Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 27 Derechos y obligaciones. Aplicación
Son aplicables a los colegiados todos los derechos y obligaciones que se prescriben en estos Estatutos y demás normativa aplicable.
Artículo 28 Obligaciones
Son obligaciones generales de los gestores administrativos:
- a) Los gestores administrativos tienen el deber de informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en que tenga lugar su actuación, o la gestión de los asuntos que se le encomienden, actuando en todo momento en régimen de libre competencia.
- b) Ejercer la profesión personalmente y sin interposición de ninguna persona, a excepción de sus empleados autorizados, y actuar en todo momento con ética profesional.
- c) Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la normativa legal aplicable en cada momento.
- d) Ajustarse en lo que hace referencia a propaganda y publicidad, a la normativa vigente.
- e) Guardar la consideración y el respeto a los miembros de la Junta de Gobierno y al resto de colegiados.
- f) Atender las citaciones cursadas por la Junta de Gobierno o las comisiones, las delegaciones y las representaciones colegiales motivadas por asuntos de su competencia.
- g) Comunicar al Colegio los cambios de sus datos, en especial aquellos relacionados con el domicilio profesional.
- h) Participar en el sostenimiento y el levantamiento de las cargas colegiales.
- i) No aceptar asuntos ni encargos de índole profesional de personas intrusas que se dediquen a realizar actos o trámites que sean competencia de los gestores administrativos.
- j) Utilizar la denominación de gestor/a administrativo/a Gestoría Administrativa y el logotipo GA.
- k) La utilización de cualquier documentación de identificación profesional.
- l) Asumir los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio o de los órganos superiores de la profesión de gestor administrativo, sin perjuicio del derecho de interponer recurso, si procede.
- m) Guardar secreto profesional de lo que conozca por razón de la actividad.
- n) Colaborar en la buena marcha del Colegio no dificultando el buen desarrollo de las actividades o servicios colegiales.
- o) Velar por el mantenimiento del prestigio del Colegio y de los órganos de gobierno evitando causar perjuicios a los mismos.
- p) Cuidar y ser diligente con el sello profesional y no cederlo a terceros en ninguna situación.
- q) Cumplir con las normas establecidas para la expedición y/o entrega del justificante profesional.
- r) Hacer debido y correcto uso del derecho de cotejo de cualquier documento oficial.
- s) Hacer buen uso y cumplir con diligencia los encargos de gestión y/u otras facultades delegadas o convenios suscritos por el colectivo con cualquier Administración u organismo público.
Artículo 29 Derechos
Los gestores administrativos colegiados disfrutan de los siguientes derechos:
- a) Promover, solicitar y realizar toda clase de trámites, gestiones y actuaciones que las leyes requieran para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, ante cualquier órgano de las administraciones públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona física o persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
- b) Los gestores administrativos pueden colaborar con la Administración pública con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos y por eso, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán acordar entre los órganos administrativos competentes y los colegios de gestores administrativos, la adopción de las medidas procedentes para facilitar la presentación de documentos, sin perjuicio de las facultades administrativas de compulsa, reconocida históricamente, que se pueden ejercer siempre que se estime procedente, y con respeto a los derechos reconocidos al ciudadano.
- c) Ser electores y elegibles para los cargos colegiales.
- d) Acudir a la Junta de Gobierno para pedir protección y defensa de sus derechos o para denunciar acciones y omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como cualquier infracción de estos Estatutos y las faltas de compañerismo y competencia ilícita que se puedan producir en el ejercicio de la profesión.
- e) Percibir los anticipos realizados en nombre del mandato y acreditar los honorarios correspondientes.
- f) Recibir la distinción que sean merecedores y que el Colegio otorgue.
- g) Recibir las prestaciones y las ayudas en las condiciones que establezca el Colegio.
- h) Asistir a todos los actos que sean organizados y en las condiciones que determinen los órganos directivos de la profesión.
- i) Utilizar los servicios que establezca el Colegio.
- j) Beneficiarse de la tarea y fondo cultural del Colegio y disfrutar de todas las prerrogativas y las ventajas de orden corporativo.
- k) El cotejo de la documentación que se presente a las administraciones con la firma del gestor titular.
Artículo 30 La venia
Todo colegiado en ejercicio puede hacerse cargo de la prosecución de un determinado asunto profesional encomendado a otro compañero, pero debe pedir previamente su venia, la cual sólo se puede denegar dado el caso de que el gestor administrativo anterior no haya obtenido el cobro de los honorarios acreditados y de los anticipos satisfechos. La venia se debe pedir por escrito y debe ser contestada por el colegiado en el plazo de ocho días.
Sección 4
Del arbitraje del Colegio
Artículo 31 Procedimiento arbitral
El colegio podrá constituir tribunales de arbitraje o establecer sistemas de mediación para resolver sobre las cuestiones suscitadas entre colegiados o entre éstos y sus clientes. La regulación de los tribunales de arbitraje o de los sistemas de mediación se desarrollará mediante reglamento.
Sección 5
De la actuación de oficio
Artículo 32 Actuación de oficio
Se establece la figura del gestor de oficio. La Junta de Gobierno podrá establecer turnos de oficio especiales, remunerados o gratuitos, con carácter voluntario entre los colegiados con ejercicio, en la manera y los supuestos que la Junta de Gobierno estime oportunas para la realización de actuaciones profesionales.
Sección 6
De los empleados de los gestores administrativos
Artículo 33 Los empleados autorizados
1. Los gestores administrativos y las sociedades con personalidad jurídica o sin ella pueden ayudar con empleados, tanto dentro de sus oficinas como para la realización de gestiones en oficinas públicas y privadas que actúan en todos los casos bajo la dirección, vigilancia y la responsabilidad del colegiado.
También pueden auxiliarse de empleados especialmente autorizados por el Colegio para la realización de determinados trámites y gestiones.
Los empleados mencionados deben reunir los requisitos que exige la legislación laboral, general y especial, y no pueden estar afectados por ninguna de las incompatibilidades establecidas para los gestores administrativos en el artículo 14.c de estos estatutos.
2. La condición de empleado autorizado se obtiene mediante su inscripción en el Registro de Empleados Autorizados del Colegio, adjuntando una fotocopia del documento nacional de identidad de la persona interesada y los documentos justificativos de su relación laboral vigente. El Colegio puede pedir los documentos justificativos de su afiliación y cotización en el régimen de la seguridad social.
3. El Colegio expedirá un carné o documento equivalente que acredite la condición de empleado autorizado.
4. La Junta de Gobierno puede denegar la inscripción del empleado en el Registro de Empleados Autorizados o la expedición de dicho carné por incumplimiento de los requisitos establecidos en estos Estatutos, siempre que lo justifiquen la conducta y las circunstancias del destinatario, en relación con la profesión, o cuando no esté debidamente autorizado por el Colegio el funcionamiento del despacho donde deba prestar sus servicios el empleado.
5. Los carnés de empleados o cualquier documento expedido por el Colegio son de uso exclusivamente personal, se renuevan anualmente y deben ser devueltos al Colegio cuando la persona interesada cause baja en el servicio del gestor administrativo solicitante, ya sea de forma voluntaria, por despido o por otra causa.
6. La Junta Extraordinaria podrá aprobar un Reglamento colegial del Registro de Empleados Autorizados
Capítulo II
Régimen y administración del Colegio
Sección 1
De las juntas generales
Artículo 34 Normativa aplicable
En todo lo relacionado con el régimen interior del Colegio, la constitución de las juntas generales y de gobierno se rigen por lo establecido en estos Estatutos y lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente sobre colegios profesionales y otras disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 35 Junta General
1. Las juntas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias, y estas últimas se hacen cuando lo considere conveniente la Junta de Gobierno, o bien si lo solicita mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno un número de personas colegiadas ejercientes superior al 5 % del total; estas personas deben especificar en el escrito el motivo o los motivos por los que se pide la convocatoria de la Junta General Extraordinaria y en esta sólo se pueden tratar los asuntos que figuren en el orden del día.
2. Las juntas generales extraordinarias solicitadas correctamente por los colegiados deben convocarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la realización de la primera Junta de Gobierno que se reúna después de la solicitud; y las convocadas por la decisión de la Junta de Gobierno se tienen que realizar a los treinta días siguientes de la fecha del acuerdo.
Artículo 36 Convocatoria
1. Las convocatorias para juntas generales se efectuarán mediante citaciones emitidas por el/la secretario/a que, con indicación del día, la hora y el lugar en que se tengan que hacer, el orden del día, los cargos de la Junta de Gobierno que se hayan de proveer y fecha en la que se realizarán las votaciones si se presenta más de una candidatura a la elección de cargos, si procede, serán comunicadas en el domicilio profesional de cada colegiado por correo ordinario o por cualquier medio telemático con quince días de antelación como mínimo, durante los cuales los colegiados pueden examinar en la Secretaría del Colegio en horas de oficina, los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Junta General.
2. Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio con la misma antelación de quince días.
Artículo 37 Junta General Extraordinaria
La Junta General Extraordinaria tiene competencia para tratar sobre los siguientes temas:
- a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y los reglamentos de régimen interno.
- b) Creación, suspensión o cese de servicios profesionales centralizados obligatorios a cargo del Colegio o de sus delegaciones.
- c) Autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, vender, enajenar o gravar bienes inmuebles propiedad del Colegio.
- d) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno, de alguno de sus miembros o de las delegaciones, las comisiones y las secciones que formen parte de la organización del Colegio.
- e) Aprobación de derramas y cuotas extraordinarias a cargo de los colegiados, sociedades con o sin personalidad jurídica reguladas en el artículo 25 de estos Estatutos.
- f) Cualquier otra cuestión que no sea competencia de la Junta General Ordinaria.
Artículo 38 Junta General Ordinaria
Las juntas generales ordinarias tienen lugar el día y hora que fije la Junta de Gobierno, dentro del primer trimestre de cada año; son competencia de estas las siguientes materias:
- a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General anterior.
- b) Lectura de la memoria explicativa de las actividades desarrolladas por el Colegio durante el año anterior.
- c) Examen y aprobación, si procede, de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
- d) Lectura y aprobación, si procede, del presupuesto formalizado por la Junta de Gobierno para el ejercicio en curso.
- e) Proclamación de los candidatos elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno como resultado de las votaciones y procedimiento electoral previsto en estos Estatutos.
- f) Propuestas formuladas por los colegiados de acuerdo con el artículo 39 de estos Estatutos.
- g) Propuestas de la Junta de Gobierno sobre asuntos colegiales y profesionales que no correspondan al ámbito de la Junta General Extraordinaria.
- h) Ruegos y preguntas.
Artículo 39 Presentación de propuestas
Los colegiados pueden presentar por escrito, hasta los diez días naturales anteriores a la realización de la Junta General Ordinaria, las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo de ésta, y es necesaria la firma de un mínimo de diez colegiados para que sean admitidas por la Junta de Gobierno e incluidas entre los asuntos del orden del día.
Artículo 40 Procedimiento y celebración
1. El/la presidente/a dirige los debates, concede en las discusiones dos turnos en pro y dos en contra de la proposición de que se trate, y una vez agotados, ésta se somete a votación y el/la presidente/a puede intervenir antes de proceder.
2. Si la importancia o la gravedad del asunto lo requiere, el/la presidente/a puede ampliar el número de turnos y conceder la palabra a rectificaciones o alusiones, que deben limitarse al punto concreto que las motive.
3. En el curso del debate, el/la presidente/a concede la palabra y llama al orden a los colegiados que excedan en su alegato, no se ciñan al asunto debatido o falten el respeto a su autoridad, a la misma Junta General o a algún colegiado, y se retira la palabra o se expulsa del local al colegiado que, llamado al orden por tres veces, el desobedezca.
Artículo 41 Constitución de la Junta General
Para la válida constitución de las juntas generales en primera convocatoria es necesaria la concurrencia de la mayoría de los colegiados. En caso de no reunir quórum, las juntas generales se constituirán en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para la primera y su constitución será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 42 Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos se toman por mayoría de los votos de los asistentes y el voto del/de la presidente/a dirime los empates. Son válidos los acuerdos tomados por aclamación. A cada colegiado ejerciente le corresponden dos votos y uno a los no ejercientes; el voto es indelegable.
2. Las votaciones pueden ser ordinarias a mano alzada, nominales, públicas o secretas. Son nominales cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes; y secretas, mediante papeleta, cuando lo pida la mayoría de los asistentes o lo disponga el/la presidente/a de conformidad con la mesa si considera que la cuestión debatida puede afectar la honorabilidad de algún colegiado o que concurran, en su manera de entender, otras circunstancias de especial naturaleza.
Artículo 43 Recursos
Los acuerdos obligan a todos los colegiados desde el momento de su adopción. Los acuerdos, sometidos al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con los requisitos y plazos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Alternativamente, los actos a que se refiere el apartado anterior también podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación individual o de la publicación, o dentro del plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Contra la resolución del recurso de reposición también se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la legislación vigente. También se podrá interponer cualquier otro recurso, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 44 Elección a cargos
1. Durante los cuarenta días anteriores a la realización de la Junta General en la que se vaya a producir la proclamación de los colegiados elegidos, debe estar expuesta en la Secretaría del Colegio y las respectivas delegaciones, la lista, por orden alfabético, de los colegiados con derecho a ser electores y elegibles, con indicación de su colegio electoral, que es el que corresponda a su domicilio profesional principal, y se pueden hacer reclamaciones y pedir inclusiones hasta diez días antes de la elección, las cuales son resueltas por la Junta de Gobierno y da lugar a la lista definitiva que, expuesta a la Secretaría cinco días antes de la elección, queda a disposición de los colegiados hasta que dicha elección se haya acabado.
2. Los colegiados que deseen presentarse como candidatos para cubrir los cargos objeto de la elección deben reunir los siguientes requisitos:
- a) No haber sido sancionado por faltas en el ejercicio de la profesión en la forma prevista en su último párrafo del artículo 49.4 de estos Estatutos.
- b) Tener una antigüedad mínima de tres años como colegiado ejerciente en el Colegio para cualquiera de los cargos a cubrir, excepto para el de presidente/a, que tiene que tener una antigüedad de cinco años como colegiado ejerciente.
- c) Presentar una propuesta de candidatura suscrita por el aspirante y avalada por otros diez colegiados o más. La presentación de candidatos puede hacerse hasta veintiocho días antes de la fecha de realización de la Junta General que proclamará la candidatura elegida.
3. La Junta de Gobierno, en sesión que tiene lugar dentro de los tres días siguientes de haberse cerrado el plazo de presentación de candidatos, acuerda la proclamación de aquellos que reúnan las condiciones reglamentarias y que resulten elegibles y deben publicarse sus nombres en el tablón de anuncios del Colegio. En el supuesto de que haya una sola candidatura, debe ser elegida por aclamación por la Junta General. En el supuesto de que haya más de una, las votaciones se realizarán al menos con veinticuatro horas de antelación a la Junta General y no más de tres días antes de dicha Junta y los candidatos que obtengan el mayor número de votos son proclamados como elegidos durante la Junta General.
4. Las candidaturas podrán iniciar la campaña electoral al día siguiente de la publicación de los nombres en el tablón de anuncios del Colegio y hasta las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
5. El acuerdo de la Junta de Gobierno de exclusión de candidatos pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las personas afectadas. Sin embargo, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
Artículo 45 Proclamación
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hace mediante votación directa y secreta de los colegiados, que deberán votar en su respectivo colegio electoral. En la convocatoria se fijará el día y la hora de inicio y finalización. El Colegio editará las papeletas que deberán utilizarse para las votaciones.
2. El día fijado para las votaciones, y treinta minutos antes de proceder al inicio de la votación, se constituye la mesa bajo cuyo control tienen lugar todos los actos electorales. Dada la estructura del Colegio, con la existencia de las delegaciones, y siempre que se mantenga este tipo de organización, se dispone la constitución de un colegio electoral en la sede del Colegio y de un colegio electoral en la sede de cada delegación, con la respectiva mesa electoral en cada colegio electoral.
3. Las mesas electorales estarán constituidas por dos colegiados titulares y dos colegiados suplentes escogidos, para la demarcación territorial de Barcelona por la Junta de Gobierno del Colegio de Cataluña, y por las demarcaciones territoriales de Lleida y Girona por las Juntas de Gobierno de las respectivas delegaciones que harán las funciones de presidente/a y secretario/a según antigüedad como colegiado respectivamente, además de los interventores escrutadores que en número de uno por cada colegio electoral presente cada candidatura.
4. Ningún candidato puede formar parte de la mesa electoral.
5. Constituidas las mesas electorales a la hora señalada, el/la presidente/a de cada mesa electoral debe indicar el comienzo de la votación, la cual se realiza seguidamente.
Ultimada esta, en cada colegio electoral se realiza el escrutinio, el cual se hace público y los interventores escrutadores pueden examinar las papeletas que les creen alguna duda antes de ser proclamados los elegidos.
6. En las papeletas electorales se consideran nulos los nombres ilegibles, los que no determinen claramente a qué candidato dan su apoyo y el de las personas que no sean candidatas, sin que ello afecte la validez de los otros nombres que consten en la papeleta y que reúnan las debidas condiciones.
Se consideran nulas todas las papeletas que no sean el modelo propuesto por la Junta de Gobierno.
7. A cada colegiado ejerciente le corresponden dos votos y uno a los no ejercientes y jubilados.
8. Terminado el escrutinio, el/la presidente/a de cada mesa anunciará el resultado. Del resultado de las votaciones se extenderá la correspondiente acta que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- a) Número de colegiados que forman el censo electoral, diferenciado los ejercientes de los no ejercientes y jubilados.
- b) Número de colegiados que han ejercitado su derecho a voto, diferenciado también los ejercientes de los no ejercientes y jubilados.
- c) Número de votantes presenciales en la mesa y número de votantes que han ejercido su voto por correo. También habrá que diferenciar los ejercientes de los no ejercientes y jubilados.
- d) Número de votos obtenidos por cada candidato.
- e) Lugar, fecha y firma de todos los miembros de la mesa electoral y los interventores escrutadores acreditados.
El/la presidente/a de las mesas electorales de las delegaciones comunicará por el medio que considere adecuado y en el plazo más breve posible el resultado del escrutinio de las respectivas mesas electorales al/a la presidente/a de la mesa electoral de la sede colegial, y posteriormente remitirá el acta del escrutinio.
Durante la realización de la Junta General el/la presidente/a del Colegio anuncia el resultado conjunto del escrutinio y proclama como electos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate es proclamado el que tenga más antigüedad en el Colegio.
9. Los colegiados pueden utilizar el sistema de emisión de su voto por correo teniendo en cuenta el siguiente requisito: enviar por correo certificado a la mesa de su colegio electoral un sobre en cuyo exterior se hace constar: "solo a los efectos de la elección de cargos". Dicho sobre contendrá una fotocopia del DNI, o el carné profesional, una carta de remisión suscrita por el colegiado y, al mismo tiempo, un sobre cerrado que contenga la papeleta de voto.
Serán admitidas a la elección las cartas certificadas que lleguen a la mesa electoral hasta el momento en que por medio de ésta se declare cerrada la votación.
Artículo 46 Recursos
Los colegiados que figuren en la lista de electores, establecida en el artículo 44.3 de estos Estatutos, pueden interponer recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las personas afectadas. Sin embargo, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
Artículo 47 Acta
Las actas de las juntas generales son firmadas por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Junta de Gobierno y se podrán remitir tanto de forma presencial como a distancia.
Sección 2
De la Junta de Gobierno
Artículo 48 Composición
La Junta de Gobierno está integrada por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a 1º, un/a tesorero/a un/a contador/a, un/a secretario/a, un/a vicesecretario/a, ocho vocales electos y un vicepresidente/a para cada delegación colegial que debe recaer en la persona del/de la presidente/a delegado/a. Las vicepresidencias correspondientes a las delegaciones de Lleida y Girona tienen la consideración de vicepresidencias 2ª y 3ª; prelación que será alternativamente cada cuatro años y debe comenzar aquel día que la Junta de Gobierno establezca.
Artículo 49 Duración del mandato
1. Los miembros de la Junta de Gobierno son proclamados por la Junta General, de acuerdo con las normas señaladas en estos Estatutos.
Su mandato durará cuatro años y podrán ser reelegidos, pero un mismo cargo o vocalía tendrá una duración máxima de tres períodos de cuatro años consecutivos.
2. Las juntas de gobierno se renovarán por mitad de cada dos, según el siguiente orden:
Primer turno: presidente/a, tesorero/a, vicesecretario/a y vocales 1, 3, 5 y 7. Segundo turno: vicepresidente/a 1º, secretario/a, contador/a y vocales 2, 4, 6 y 8.
3. Las vacantes que se produzcan antes de la expiración del mandato, que no sean las del cargo de presidente/a o secretario/a, pueden ser cubiertas por acuerdos de la Junta de Gobierno y el nombrado ejercerá solamente el tiempo que le quede al sustituido. Si la vacante producida es la de presidente/a o secretario/a, ejercerán, sólo hasta la renovación estatutaria, el/la vicepresidente/ a o el/la vicesecretario/a respectivamente.
4. Los colegiados que hayan sido sancionados disciplinariamente no podrán ocupar cargo en la Junta de Gobierno ni de las juntas de las delegaciones. Los que hayan sido sancionados con falta leve hasta que no haya transcurrido un año desde el momento en que les fue notificada la sanción y si es por falta grave cinco años y muy grave diez años.
5. En la composición de la Junta de Gobierno se procurará que la proporción entre mujeres y hombres sea la establecida por la normativa vigente.
Artículo 50 Funciones
Corresponde a la Junta de Gobierno:
- a) La representación del Colegio, que es ejercida por el/la presidente/a, a quien sustituirá, si es necesario, los/las vicepresidentes/as por su orden, y en caso de imposibilidad de éstos, la persona que la propia Junta de Gobierno designe entre sus miembros.
- b) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que afecten el Colegio o colegiados, emanen de las leyes, los estatutos, los reglamentos o las autoridades superiores, y también los acuerdos de la Junta General y sus propios acuerdos; se adoptarán las medidas que consideren pertinentes para su exacto cumplimiento y se impondrán las correcciones que estos Estatutos señalan para aquellos que no les presten el debido acatamiento.
- c) Resolver sobre las solicitudes de incorporación al Colegio, la apertura de sucursales y las demás variaciones de orden colegial que se produzcan en la situación profesional de los colegiados.
- d) Resolver sobre las cuestiones que se originen entre colegiados, previo informe de la Comisión Deontológica, y contra el acuerdo de esta se pueden interponer los recursos previstos en estos Estatutos.
- e) Establecer el turno especial de oficio, de acuerdo con estos Estatutos.
- f) Velar para que los colegiados observen los más elevados principios de ética profesional en sus relaciones con la Administración, con los compañeros y con sus clientes.
- g) Organizar todos los actos de formación profesional y culturales que crean pertinentes en favor de los colegiados de cara a fomentar la máxima capacidad profesional.
- h) Redactar la memoria y la liquidación de cuentas del ejercicio económico anterior, y proponerlas a la aprobación de la Junta General de colegiados.
- i) Proponer a la Junta General de colegiados la aprobación de la cuantía de cuotas colegiales, los derechos de incorporación y otros que integren los recursos económicos del Colegio, recaudar y administrarlos y formular los presupuestos anuales.
- j) Convocar las juntas generales ordinarias y extraordinarias y señalar el orden del día para cada una, de forma presencial o a distancia.
- k) Ejercer las facultades de orden disciplinario respecto a los colegiados y a las sociedades en todo tipo de expedientes y otras actuaciones sobre clandestinidad e intrusismo profesional; ejercitar acciones judiciales de cualquier clase ante la jurisdicción ordinaria y otros organismos competentes, en su caso.
- l) Constituir, regular, modificar o disolver las comisiones colegiales, comisiones instructoras de expedientes e investigadores, que crea conveniente para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.
- m) Crear, regular, modificar o disolver secciones por ramas de especialización profesional a las que pueden incorporarse todos aquellos colegiados ejercientes que acrediten el ejercicio profesional en las respectivas ramas de actividades, mediante su inscripción el registro que según las normas de organización y régimen económico determine la Junta de Gobierno.
- n) Amparar en todos sus derechos a los colegiados y gestionar en representación del Colegio todas las mejoras que crea convenientes para los gestores administrativos.
- o) Contratar, sancionar o despedir a los empleados del Colegio.
- p) Mantener la coordinación y las relaciones que estatutariamente correspondan tanto con el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Cataluña como con el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
- q) Realizar todos los actos que correspondan en virtud de las atribuciones que le confiere estos Estatutos y demás disposiciones de aplicación.
- r) Acordar la creación, suspensión o cese, así como los derechos derivados de su prestación, de servicios profesionales centralizados no obligatoria y otros servicios que comprendan la totalidad del área colegial o una parte de ésta. En todo caso, con carácter de urgencia la Junta de Gobierno podrá crear y poner en funcionamiento servicios centralizados obligatorios que requerirán de su ratificación por la próxima Junta General.
- s) Convocar a los colegiados conjunta o individualmente para tratar asuntos concernientes a su ámbito territorial o de actividad o de su competencia.
- t) Todas aquellas facultades que no sean de competencia exclusiva de la Junta General.
Artículo 51 Reuniones y convocatorias
1. La Junta de Gobierno se reúne obligatoriamente una vez al mes, de forma presencial o a distancia, a excepción del mes que la Junta de Gobierno establezca como vacaciones.
2. Del mismo modo, se reunirá a solicitud del/de la presidente/a o de un número de miembros igual al tercio, como mínimo, de sus componentes.
3. En ambos casos, la reunión se convocará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber sido formulada la solicitud y debe hacerse dentro de los ocho días siguientes.
Artículo 52 Asistencia y quórum
1. Para la validez de la Junta, es suficiente, en todos los casos, con la asistencia a la misma de más de la mitad de sus componentes y los acuerdos se toman por mayoría simple de asistentes; los empates son dirimidos por el voto del/de la presidente/a. La celebración y adopción de acuerdos se puede realizar de forma presencial o a distancia.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno tienen que asistir a todas las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 53 Distintivos de los cargos
Los miembros de la Junta de Gobierno pueden utilizar en los actos oficiales un distintivo de su cargo.
Artículo 54 Funciones
Corresponde al/a la presidente/a:
- a) Representar el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña ante cualquier autoridad u organismo del Estado, ente autonómico, provincial o local, corporaciones, personas públicas y privadas y en las relaciones ante los tribunales de justicia de cualquier grado y jurisdicción.
- b) Acordar la convocatoria de la Junta de Gobierno, de forma presencial o a distancia, y dar trámite a las convocatorias de las juntas generales.
- c) Presidir las juntas generales, las sesiones de la Junta de Gobierno y todas las comisiones a que asista; debe dirigir los debates con ejercicio del voto de calidad en caso de empate.
- d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
- e) Conformar con el visto bueno las actas y las certificaciones extendidas por el/la secretario/a de la Junta de Gobierno.
- f) Ordenar los cobros y pagos y expedir las entregas de inversiones de los fondos del Colegio, de acuerdo con estos Estatutos.
- g) Ejercer las funciones de vigilancia y corrección que los actuales Estatutos reservan a su autoridad y que son de obligado cumplimiento para los colegiados.
- h) Ordenar la iniciación de todo tipo de expedientes disciplinarios respecto a los colegiados y otras actuaciones sobre intrusismo y clandestinidad.
Artículo 55 Sustitución del/de la presidente/a
El/la vicepresidente/a 1º y los/las vicepresidentes/as 2º y 3º sustituirán al/a la presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con idénticas atribuciones y deberes.
Artículo 56 Tesorero/a
Corresponde al/a la tesorero/a recaudar y conservar los fondos de todo tipo pertenecientes al Colegio, pagar las entregas que expida el/la presidente/a una vez intervenidos por contaduría y cuidar el control de registros contables correspondientes.
Artículo 57 Contador/a
El/la contador/a debe intervenir y dar cuenta de los cobros y pagos y otras operaciones de orden económico y formalizar con el tesorero las cuentas, los balances y los presupuestos que deba presentar a la Junta de Gobierno y ésta a la Junta General.
Artículo 58 Secretario/a
Corresponde al/a la secretario/a:
- a) Recibir y tramitar las solicitudes, escritos y otras comunicaciones dirigidas al Colegio y debe dar cuenta al/a la presidente/a.
- b) Redactar la memoria y las actas de las juntas que se hagan y entregar, con el visto bueno del/de la presidente/a, las certificaciones que se soliciten y tengan que expedir.
- c) Llevar los registros previstos en los presentes Estatutos u otros que en un futuro puedan existir y formar las listas de colegiados que sean necesarias para todos los fines previstos en estos Estatutos.
- d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno o las juntas generales por orden del/de la presidente/a.
- e) El/la secretario/a tiene su cargo, además de los servicios de Secretaría, el personal que ha de actuar directamente bajo sus órdenes, el archivo y el sello del Colegio.
Artículo 59 Sustitución del/de la secretario/a
El/la vicesecretario/a debe sustituir al/a la secretario/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con idénticas atribuciones y deberes.
Artículo 60 Vocales
1. Los vocales ejercerán las funciones que les atribuyen los Estatutos y que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, les sean encomendadas.
2. Su numeración no supone distinción de categoría y tiene como único objetivo facilitar la sustitución de los/las vicepresidentes/as, vicesecretario/a, tesorero/a y contador/a, en casos de enfermedad, ausencia o vacante de los respectivos cargos.
3. Dichos cargos serán desempeñados interina por un vocal de la Junta de Gobierno, de acuerdo con su mayor antigüedad en la misma, y en caso de concurrir diversos cargos en las mismas circunstancias, por su antigüedad en el Colegio.
Sección 3
De la Junta de Gobierno en la Comisión Permanente
Artículo 61 Comisión Permanente
1. La Junta de Gobierno puede constituirse en Comisión Permanente. Debe actuar por delegación de la Junta de Gobierno y sus facultades y atribuciones son las que resulten delegadas por ésta. Los acuerdos tomados por la Comisión Permanente que no sean de trámite deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno.
2. Por motivos de urgencia o de extraordinaria excepcionalidad motivada, puede adoptar acuerdos especiales y someterlos a ratificación de la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta haga.
3. La Comisión Permanente estará integrada por el/la presidente/a, los/las vicepresidentes/as, el/la secretario/a, el/la vicesecretario/a, el/la tesorero/a y el/la contador/a de la Junta de Gobierno.
Sección 4
De las delegaciones colegiales
Artículo 62 Ámbito territorial
El Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña tiene establecidas dos delegaciones que corresponden a las actuales demarcaciones de Lleida y Girona, que representan el Colegio ante las autoridades y otros entes públicos y privados de su ámbito territorial y ante los gestores administrativos de la demarcación. Del mismo modo, tienen la representación de los colegiados de dicha demarcación ante el Colegio.
Artículo 63 Ampliación de las delegaciones colegiales
El número actual de delegaciones colegiales puede ser ampliado cuando concurran las siguientes circunstancias y requisitos:
- a) Que su ámbito territorial sea coincidente con una o más comarcas.
- b) Que lo soliciten las dos terceras partes de los colegiados que ejercen en los municipios incluidos en el área.
- c) Que el número total de colegiados que ejercen en la zona no sea inferior a treinta y cinco.
- d) Que venga acompañado por un informe de viabilidad del proyecto de ampliación de delegaciones colegiales.
- e) Ser aprobada por la Junta General, una vez realizada la valoración de la viabilidad del proyecto y su beneficio para la profesión.
Artículo 64 Juntas de las delegaciones
1. Las Juntas de las delegaciones colegiales estarán integradas por un/a presidente/a delegado/a, un/a subdelegado/a, un/a secretario/a, un/a vicesecretario/a, un/a tesorero/a, un/a contador/a y al menos tres vocales, designados o renovados por la Junta de Gobierno del Colegio a propuesta de los colegiados de la demarcación, mediante elecciones convocadas a tal efecto por el Colegio.
El mandato de los mencionados cargos será de cuatro años y no podrán tener una duración como máximo de tres períodos de cuatro años consecutivos.
Las juntas de las delegaciones colegiales se renovarán por mitad de dos, según el siguiente orden:
- - Primer turno: presidente/a delegado/a, vicesecretario/a, contador/a, los vocales número 1, 3 y los otros vocales (si los hay) el número de orden sea impar.
- - Segundo turno: subdelegado/a, secretario/a, tesorero/a, los vocales número 2, 4 y los otros vocales (si los hay) cuyo número de orden sea par.
2. La delegación informará a la Junta de Gobierno del Colegio de las candidaturas, y del procedimiento y calendario previstos para la elección. Los mecanismos para la convocatoria y celebración de la votación y proclamación de los elegidos deben ser aprobados por la Junta de la delegación con el visto bueno de la Junta de Gobierno del Colegio, y se sujetarán a las normas democráticas de elección de cargos previstas en estos Estatutos.
Los delegados en sus respectivas demarcaciones deben tener el título de presidente/a delegado/a.
3. Las vacantes que se produzcan antes de la expiración del mandato, que no sean las del cargo de presidente/a delegado/a o secretario/a podrán ser cubiertas por acuerdo de la Junta de la delegación correspondiente, y el nombrado ejerce solamente por el tiempo que le quede al sustituido. Si la vacante producida es la de presidente/a delegado/a o secretario/a ejercerán, sólo hasta la renovación estatutaria, el subdelegado o el vicesecretario respectivamente.
4. Se reunirán obligatoriamente una vez al mes, menos lo que la Junta establezca como mes de vacaciones.
Del mismo modo, se reunirá a solicitud de su presidente/a delegado/a o de un número de miembros igual al tercio, como mínimo, de sus componentes.
En ambos casos, la reunión se convocará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber sido formulada la solicitud y debe tener lugar dentro de los ocho días siguientes.
5. Deben dar traslado a la Junta de Gobierno de los acuerdos y resoluciones adoptados en el plazo más breve posible y como máximo en la primera reunión que celebre la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 65 Participación de los colegiados
1. Los colegiados adscritos a la demarcación de la respectiva delegación colegial se reunirán cuando sean convocados por el/la delegado/a o el/la presidente/a del Colegio, si procede, para tratar asuntos concernientes a su ámbito territorial e informarán a la Junta de Gobierno del Colegio de los asuntos que integran el orden del día, la que toma el acuerdo pertinente. Por motivos de urgencia u otros justificados, dicha comunicación del orden del día puede ser cursada a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, la cual, por su parte, toma acuerdos en consecuencia.
2. La Junta de Gobierno puede convocar reunión de los colegiados que pertenezcan a la demarcación de una delegación colegial. Cuando lo solicite por escrito un número equivalente a la tercera parte del censo de colegiados de la demarcación de la delegación y mencionen expresamente el motivo o los motivos por los que se solicite; se debe tratar exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.
Artículo 66 Requisitos de los miembros de la Junta de la delegación
Es condición necesaria para ser nombrado/a presidente/a delegado a llevar como mínimo cinco años colegiado ejerciente y no haber sido sancionado por faltas en el ejercicio de la profesión.
Es condición necesaria para ser miembro de la Junta de la delegación cumplir con los requisitos de estos Estatutos.
Artículo 67 Funciones de las delegaciones colegiales
Corresponde a las delegaciones colegiales:
- a) Velar para que los colegiados observen los principios más elevados de ética profesional en las relaciones con la Administración, con los compañeros y con los clientes.
- b) Desarrollar y fomentar dentro de su ámbito territorial actividades culturales y de formación profesional y recoger al mismo tiempo, para dar traslado a la Junta de Gobierno, las peticiones y sugerencias de los colegiados.
- c) Informar a los colegiados de su demarcación sobre materias o disposiciones que puedan afectarles profesionalmente.
- d) Nombrar las comisiones o las secciones de colegiados que crean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales en la demarcación de la delegación.
- e) Ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno en lo que afecte a sus delegaciones colegiales.
Artículo 68 Limitaciones de funciones de las delegaciones colegiales
En el ejercicio de sus funciones, las delegaciones colegiales actúan siempre de acuerdo con la Junta de Gobierno. En ningún caso pueden dirigirse directamente a los organismos superiores de la profesión y tienen que hacerlo por medio de la Junta de Gobierno.
Del mismo modo, deben abstenerse de cualquier actuación en aquellos asuntos que revistan caracteres generales o que puedan afectar a la profesión sin plantear antes el caso a la Junta de Gobierno, a fin de que mediante esta se tome el acuerdo oportuno.
Sección 5
Comisiones colegiales
Artículo 69 Disposiciones generales
1. La Junta de Gobierno y las juntas de las delegaciones colegiales, además de las comisiones previstas en este Estatuto, podrán acordar la constitución, reglamentación, modificación o disolución de las comisiones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de los fines colegiales, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, confiriéndoles aquellas facultades que estime procedentes.
2. La Junta Extraordinaria podrá aprobar un Reglamento general de régimen interno y/o reglamentos particulares que regulan el funcionamiento y organización de las comisiones de trabajo y desarrollen lo dispuesto en el presente artículo y estos Estatutos.
Las comisiones podrán establecer, previa comunicación y autorización expresa de la Junta de Gobierno, normas de procedimiento propias, siempre que no contravengan los presentes Estatutos, el Reglamento general de régimen interno y/o los reglamentos particulares que afecten a cada comisión colegial.
3. Las comisiones serán presididas por el ponente, que deberá ser un miembro de la Junta de Gobierno o de la Junta de la delegación colegial correspondiente. La designación del ponente corresponderá a la Junta de Gobierno o a la Junta de la delegación colegial correspondiente.
4. Serán funciones propias del ponente:
- a) La coordinación de las actividades de la comisión colegial que preside.
- b) El traslado a la Junta de Gobierno o a la Junta de la delegación colegial correspondiente de las propuestas, informes y acuerdos tomados en la comisión colegial que preside. Los acuerdos tomados en las comisiones no serán vinculantes.
- c) La convocatoria de la reunión de la comisión colegial que preside y la fijación del orden del día.
- d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- f) Asegurar el cumplimiento de los Estatutos del Colegio, del Reglamento general de régimen interno o los reglamentos particulares o normas de procedimiento que afecten a cada comisión colegial.
- g) La designación o sustitución de los miembros de la comisión colegial que preside.
- h) La designación o sustitución del viceponente.
- i) Ejercer otras funciones inherentes a su condición de ponente
- j) Invitar a la comisión a colegiados o asesores externos que, aunque no sean miembros de la misma, por sus conocimientos sobre una determinada materia, puedan asesorar a la Comisión. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.
- k) Aquellas otras que contemple el Reglamento interno general o los reglamentos específicos en cada Comisión.
5. Las comisiones estarán formadas, además del ponente, para colegiados que no tengan limitados sus derechos colegiales, sin que quepa la delegación de representación a una tercera persona.
La designación de estos miembros la realizará el ponente de la Comisión, atendiendo a criterios de experiencia, eficacia y paridad.
De entre los miembros designados, el ponente nombrará un viceponente que lo sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad, con idénticas atribuciones y deberes.
6. Los miembros de la Comisión perderán su condición por cualquiera de las causas que se detallan a continuación, sin perjuicio de las potestades reconocidas a la Junta de Gobierno, a la Junta de la delegación colegial correspondiente y al ponente en los párrafos anteriores:
- a) Por renuncia, que debe ser expresa y comunicada por escrito al ponente.
- b) Por pérdida de su condición de colegiados.
- c) Respecto la condición de ponente, por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno o de la Junta de la delegación colegial correspondiente.
- d) Para aquellas otras que prevea el Reglamento interno general o los reglamentos específicos a cada Comisión.
- e) Por sanción.
7. Las reuniones de las comisiones tendrán lugar de acuerdo el que establezca los presentes Estatutos, el Reglamento general de régimen interno, los reglamentos particulares de régimen interno o las normas de procedimiento propias, en su caso.
8. Ser miembro de una comisión no supone ningún cargo de representación del Colegio.
9. El ponente podrá nombrar subcomisiones de trabajo, que se regirán por las disposiciones generales establecidas en este artículo.
10. Podrán asistir a las comisiones y a las respectivas subcomisiones, pero sin derecho a voto, la persona que realice las funciones de gerencia y la persona que haga las funciones de asesoría jurídica.
La no asistencia de cualquiera de estas no afectará a la válida constitución de la Comisión.
Sección 6
De los servicios centralizados
Artículo 70 Disposiciones generales
1. Los servicios profesionales centralizados y obligatorios que incluyan la totalidad del área colegial o una parte de esta serán acordados por la Junta General Extraordinaria.
El acuerdo se tomará por mayoría de los votos de los asistentes y debe tener fuerza de obligar a todos los colegiados de la respectiva demarcación.
2. Cuando la centralización de servicios afecte únicamente una delegación, el acuerdo se tomará en la Junta General Extraordinaria de los colegiados ejercientes en la respectiva demarcación, y dicha reunión la convocará la Junta de Gobierno del Colegio a propuesta de la delegación o la demarcación.
3. Para el mantenimiento de estos servicios centralizados, la Junta de Gobierno puede establecer derramas o derechos, obligatorios para todos los usuarios del servicio, cuyas partidas se consignarán en presupuestos del Colegio.
La misma Junta debe tener cuidado de la organización y de la administración de los servicios centralizados y de la contratación del personal necesario, mobiliario y todos los elementos que sean necesarios para su adecuado desarrollo.
4. La Junta de Gobierno, mediante acuerdo tomado por las dos terceras partes de sus miembros, puede suspender la prestación de cualquier servicio centralizado cuando, en su opinión, las circunstancias y la urgencia lo requieran y pasará cuentas en la Junta General Extraordinaria que se ha de convocar lo antes posible para su ratificación, si procede.
Sección 7
De los empleados del Colegio
Artículo 71 Disposiciones generales
Para las tareas de la corporación, la Junta de Gobierno designará la gerencia, los empleados técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos que deban constituir la plantilla de personal del Colegio, el cual debe estar sujeto a los derechos y las obligaciones señalados en las disposiciones vigentes en materia laboral y estatutaria.
Capítulo III
Jurisdicción disciplinaria
Sección 1
Faltas y sanciones de los colegiados
Artículo 72 Responsabilidad disciplinaria
Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, si procede, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes profesionales, deontológicos y colegiales ante el Colegio en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.
Artículo 73 Potestad disciplinaria
1. El Colegio es competente para sancionar a los colegiados que infringen las disposiciones colegiales y profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo y la normativa de aplicación y en especial por actos que realicen con motivo de la ejercicio de la profesión, y por cualquier otro acto u omisión que les sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, cualquier infracción de las obligaciones profesionales y colegiales y normas éticas de conducta cuando éstas perjudiquen la profesión.
2. El ejercicio de la función disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno. Cuando los actos que causen la apertura de expedientes disciplinarios sucedan mientras un colegiado sea miembro de la Junta de Gobierno, es competente para entender del expediente el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y las normas legales aplicables.
3. Con el fin de velar por la ética profesional de los colegiados, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Deontológica, estableciendo su composición, funciones, normas, procedimientos de trabajo y régimen de renovación y sustitución de sus integrantes.
En todo caso, la Comisión Deontológica estará formada por cinco colegiados que no tengan limitados sus derechos, uno de los cuales, que actuará como ponente, lo escogerá la Junta de Gobierno de entre sus miembros; los otros cuatro serán elegidos por el ponente entre colegiados no miembros de la Junta de Gobierno.
La Comisión Deontológica tendrá un libro de actas, que será de uso exclusivo de esta Comisión.
Sus miembros están obligados a guardar secreto sobre las actuaciones y deliberaciones de la Comisión, incluso una vez agotado su mandato.
Artículo 74 Principios de la potestad disciplinaria
1. La potestad disciplinaria se sujetará a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones.
2. La imposición de toda sanción se dictará en el marco de un expediente previo en el que se garantizarán los principios de presunción de inocencia, la audiencia del interesado, el derecho de defensa, la motivación de la resolución y la separación de los órganos instructor y decisorio.
3. La incoación de un expediente disciplinario es acordada por la Junta de Gobierno del Colegio, que nombrará un instructor y secretario entre los miembros de la Comisión Deontológica.
El instructor ordenará de oficio las actuaciones que crea más necesarias para el examen de los hechos pidiendo la información más adecuada para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. Las pruebas acordadas por el instructor se practicarán dentro de un plazo que no excederá de treinta días.
Los instructores pueden utilizar los servicios de los investigadores del Colegio y los otros medios que autorice la Junta de Gobierno.
4. Durante la tramitación del expediente disciplinario se pueden adoptar las medidas cautelares provisionales que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer. La adopción de estas medidas requiere un acuerdo motivado y la audiencia previa del colegiado afectado.
Artículo 75 Inicio del expediente sancionador
1. Los expedientes disciplinarios se podrán iniciar de oficio, a iniciativa de cualquier colegiado o miembro de la Junta de Gobierno, o mediante denuncia o comunicación. No se consideran denuncia los escritos anónimos.
2. Los expedientes disciplinarios son numerados correlativamente y anotados en un registro que lleva la Comisión Deontológica del Colegio.
Artículo 76 Diligencias previas
El/la presidente/a o la Junta de Gobierno podrá acordar la instrucción de diligencias previas antes de decidir la incoación de un expediente disciplinario, las diligencias las lleva a cabo el instructor y esta emitirá el oportuno informe a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses, salvo causa de fuerza mayor justificada.
Artículo 77 Designación del instructor
La designación del instructor se notificará al expedientado para que pueda hacer uso del derecho de recusación.
Artículo 78 Instrucción del expediente
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, realizar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Cuando el instructor aprecie la existencia de alguna infracción colegial, deontológica o profesional del expedientado, no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, para que puedan practicarse las que considere pertinentes. Igualmente, cuando lo considere necesario, a petición de los interesados, el instructor podrá decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
El instructor podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Artículo 79 Trámite de audiencia
Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Si, antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que las aportadas por el interesado.
Artículo 80 Propuesta de resolución
1. Una vez finalizada la instrucción, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que se deberá indicar la puesta en conocimiento del expediente y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista anteriormente, la propuesta declarará esta circunstancia.
2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, a quienes se posibilitará el acceso en todo momento del expediente y de sus actuaciones a fin de que puedan obtener copia de los documentos que crean oportunos, y se les ofrecerá el plazo de quince días para poder formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que consideren oportunos.
Una vez transcurrido el plazo antes mencionado, el instructor cursará su propuesta a la Junta de Gobierno del Colegio junto con la totalidad del expediente.
3. La Junta de Gobierno, antes de resolver el expediente, podrá pedir la práctica de actuaciones complementarias y se comunicará a los interesados para que dentro del plazo de 7 días puedan formular nuevas alegaciones. La práctica de estas actuaciones complementarias deberá practicarse dentro del plazo de quince días.
4. La Junta de Gobierno dictará, dentro del plazo de diez días, la resolución definitiva que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y se comunicará a los interesados.
La resolución que dicte la Junta de Gobierno en materia disciplinaria pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la misma Junta de Gobierno.
5. La Junta de Gobierno comunicará la resolución definitiva a los interesados.
6. Los acuerdos de expulsión del Colegio los debe tomar la Junta de Gobierno, exclusivamente mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros. Salvo casos de absoluta imposibilidad por causa justificada, es obligatoria la concurrencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno en la sesión en que se haya de resolver un expediente con propuesta de expulsión y este fin se deberá consignar asunto en el orden del día de la convocatoria.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora es el de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente disciplinario.
Artículo 81 Normativa supletoria
Para el trámite y resolución de expedientes disciplinarios, en el que no prevén estos Estatutos, rige supletoriamente la normativa vigente sobre colegios profesionales y otras disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 82 Clasificación de las infracciones
Las faltas que conlleven sanción disciplinaria quedan clasificadas en leves, graves y muy graves.
Artículo 83 Infracción leve
Es infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.
Artículo 84 Infracciones graves
Son infracciones graves:
- a) La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.
- b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional.
- c) El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los que sean conocedoras.
- d) El incumplimiento del deber de seguro de responsabilidad civil profesional.
- e) El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido por esta ley o por las normas que así lo dispongan, salvo acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.
- f) Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
- g) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.
- h) La realización de actos que impidan o alteren el funcionamiento normal del colegio profesional o de sus órganos.
- i) La ofensa o la desconsideración hacia otros profesionales colegiados de la misma profesión o hacia los miembros de los órganos de gobierno del colegio profesional.
- j) La falta de comparecencia personal, la obstrucción o la no colaboración con la Comisión Deontológica y/o comisión instructora.
Artículo 85 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
- a) El ejercicio de la profesión sin tener el título profesional habilitante.
- b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional o para terceras personas.
- c) La vulneración del secreto profesional.
- d) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.
- e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.
- f) El ejercicio de la profesión sin estar colegiado.
- g) El incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, los Estatutos o por otras normas colegiales.
- h) El incumplimiento de las obligaciones económicas.
- i) El incumplimiento de un convenio o de un encargo de gestión suscrito con las administraciones públicas y/u otras entidades.
Artículo 86 Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves prescriben a los dos años y las leves prescriben al cabo de un año, a contar desde el día en que la infracción se cometió.
2. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el expediente sancionador ha sido detenido durante un mes por causa no imputable a la presunta persona infractora.
3. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución queda parado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 87 Sanciones
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
- a) Inhabilitación profesional y expulsión durante un tiempo no superior a cinco años.
- b) Multa de entre 5.001,00 euros y 50.000,00 euros.
- c) No ocupar cargo en la Junta de Gobierno y en las juntas de las delegaciones durante 10 años.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
- a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año.
- b) Multa de entre 1.001,00 euros y 5.000,00 euros.
- c) No ocupar cargo en la Junta de Gobierno ni en las juntas de delegación durante un tiempo no superior a tres años
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
- a) Amonestación.
- b) Multa de una cantidad no superior a 1.000,00 euros.
- c) No ocupar cargo en la Junta de Gobierno ni en las juntas de delegación durante un tiempo no superior a un año.
4. Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio o la deontología profesionales.
5. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción que establece este artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido el profesional o la profesional.
6. Las sanciones se gradúan en función de las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con los principios generales establecidos para la potestad sancionadora en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
7. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán y empezarán a computar desde el mismo día en el que sean firmes y podrán hacerse públicas desde el mismo momento, de conformidad con la normativa vigente.
8. Cuando la infracción se cometa en el marco de los convenios y encargos de gestión de las administraciones públicas, en la medida que los hechos infractores perjudiquen a los consumidores o usuarios, a la propia Administración, a otros profesionales o a la profesión en su conjunto, las sanciones se aplicarán siempre en su grado máximo. En estos supuestos, además, podrán ser sancionadas como infracciones independientes cada una de las acciones u omisiones que infrinjan el mismo o similares preceptos, incluso cuando su ejecución responda a un plan preconcebido o se realicen aprovechando idéntica ocasión.
9. La baja en el Colegio o dimisión en un cargo no extingue la responsabilidad disciplinaria, ni conlleva el cierre del expediente, que continuará hasta su resolución y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causa de nuevo alta en el Colegio.
Artículo 88 Excepciones
Las sanciones que se impongan de inhabilitación profesional y la expulsión del Colegio no afectan a los derechos adquiridos como mutualista.
Artículo 89 Notificación, publicidad y anotaciones de las sanciones
1. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Cataluña un testigo de los acuerdos de sanciones dictados en expedientes disciplinarios tramitados por faltas graves y muy graves, según lo establecido en los Estatutos de dicho Consejo.
2. Además, se debe hacer publicidad de las sanciones firmes por faltas graves y muy graves en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, si procede.
3. Las sanciones impuestas a los colegiados deben anotarse en su expediente personal.
Artículo 90 Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben a los dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de un año.
2. Las sanciones que conllevan una inhabilitación profesional por un período igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el que fueron impuestas.
3. Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del día siguiente del día en que adquiera firmeza la resolución que las impone.
Artículo 91 Rehabilitación
1. Los colegiados sancionados podrán solicitar su rehabilitación con la consecuente cancelación de la nota insertada en su expediente personal en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción impuesta.
a) En las faltas leves, un año
b) En las faltas graves, dos años.
c) En las faltas muy graves, tres años, y por las sanciones que conllevan una inhabilitación profesional por un período igual o superior a tres años por el mismo plazo por el que fueron impuestas.
2. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno, la cual resolverá en el plazo de tres meses.
3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa por los colegiados afectados. Sin embargo, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
4. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Cataluña un testimonio de las resoluciones acordadas en expedientes de rehabilitación.
Sección 2
Suspensión provisional en el ejercicio de la profesión
Artículo 92 Disposiciones generales
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional en el ejercicio profesional por un plazo máximo de seis meses los colegiados a los que se instruya expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de graves perjuicios para el Colegio, las instituciones colegiales o los particulares que confíen sus intereses a la persona expedientada.
2. El acuerdo de la Junta de Gobierno ha notificarse al inculpado y éste puede presentar alegaciones ante la misma Junta de Gobierno en el plazo de ocho días; es ejecutivo el acuerdo de suspensión en el momento de su adopción.
3. Para la validez del acuerdo de suspensión provisional, este debe ser tomado mediante votación secreta y con conformidad de las dos terceras partes de sus miembros. Salvo casos de absoluta imposibilidad por causa justificada, es obligatoria la concurrencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno en la sesión en que se tenga que acordar la suspensión provisional y con este fin se debe consignar el asunto en el orden del día de la convocatoria. La ausencia injustificada se considera como falta grave merecedora de sanción de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Cataluña.
Sección 3
Expedientes de intrusismo
Artículo 93 Disposiciones generales
1. El Colegio debe ejercer las acciones legales que consideren procedentes ante los tribunales de justicia o los órganos administrativos competentes, por presuntos delitos o faltas de intrusismo en la profesión de gestor administrativo, y debe llevar a cabo previamente las actuaciones y diligencias que consideren convenientes, por medio de la Comisión Deontológica.
2. Lo establecido en el párrafo precedente no es impedimento para poder recurrir a cualquier otra medida legal o corporativa, que tenga como finalidad combatir el intrusismo en la profesión.
3. A efectos de este Estatuto es intrusismo la realización de actuaciones profesionales sin cumplir los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la profesión.
Sección 4
Recusaciones en los expedientes sancionadores
Artículo 94 Disposiciones generales
1. No pueden intervenir en el trámite y resolución de expedientes sancionadores, sea cual sea el motivo de la incoación, los miembros de la Junta de Gobierno y las comisiones instructoras de expedientes cuando estén comprendidos en algunas de las circunstancias especificadas en la normativa que le sea de aplicación.
2. La no abstención en los casos que proceda faculta al expedientado para plantear recusación por escrito ante el/la presidente/a del Colegio en el que se expresará razonadamente la causa en que se fundamenta la recusación.
3. Si la persona recusante negara el motivo o los motivos en que se basa la recusación, la Junta de Gobierno, y en su nombre el/la presidente/a del Colegio con los informes y las comprobaciones que considere pertinentes, si procede, resolverá lo que estime procedente en el plazo de tres días, contra cuya resolución no se dará ningún tipo de recurso, sin perjuicio de poder alegar nuevamente la recusación si la persona inculpada interpusiera recurso contra la resolución dictada en el expediente.
Capítulo IV
Recursos
Artículo 95 Disposiciones generales
Los actos y acuerdos del Colegio ponen fin a la vía administrativa, y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las personas afectadas.
Sin embargo, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
Capítulo V
Honores y recompensas
Artículo 96 Concesión de honores y recompensas
La Junta de Gobierno puede conceder, en nombre del Colegio, distinciones honoríficas, de forma graciable y discrecional, para recompensar los servicios relevantes y los méritos especiales contraídos en pro de la profesión de gestor administrativo, del Consejo de Colegios Oficiales de gestores Administrativos de Cataluña o del Colegio de Cataluña, por cualesquiera entes, organismos, autoridades, colegiados y personas ajenas a la profesión.
Artículo 97 Tipología de distinciones
Las distinciones son las siguientes:
- a) Presidente/a de honor: se puede otorgar esta distinción a cualquier autoridades y personalidades, y a los ex presidentes/as del Colegio, o gestores administrativos que hayan ejercido cargos en el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Cataluña, a la Junta de Gobierno o las delegaciones colegiales durante un periodo no inferior a cinco años.
- b) Colegiado de honor: esta distinción puede recaer sobre cualquiera de los mencionados anteriormente, y además, sobre los colegiados en general y sobre las personas ajenas a la profesión de gestor administrativo.
- c) Medalla al mérito profesional.
- d) Otras distinciones.
Artículo 98 Identificador de distinciones
La recompensa de presidente/a de honor se distinguirá con la medalla de oro con cinta de la bandera y la de colegiado de honor con medalla de plata con cinta de color corporativo y habrá en el anverso de ambas el escudo profesional y el título del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña y en el reverso el nombre de la entidad o persona galardonada y la fecha de concesión de la distinción.
Además, se entregará a los galardonados un título acreditativo de la recompensa suscrito por el/la presidente/a del Colegio.
Artículo 99 Derechos distinguidos
1. Las distinciones son de carácter vitalicio y se inscribirán por orden cronológico en un libro registro de honores que ha de llevar el Colegio con un breve historial de los méritos que originan su concesión. También se pueden conceder a título póstumo.
2. La entrega de las distinciones se deben solemnizar adecuadamente mediante el acto y la fecha que señale la Junta de Gobierno.
3. La titularidad de un cargo honorífico es compatible con la de cualquier otra situación activa a la Junta de Gobierno, las delegaciones o comisiones colegiales.
4. Los/las presidentes/as de honor que no sean miembros de la Junta de Gobierno, pueden asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.
5. Además, los galardonados tienen derecho a ocupar un lugar preferente en todos los actos oficiales que haga el Colegio.
Artículo 100 Procedimiento de concesión y retirada de las distinciones
1. Para la concesión de las distinciones establecidas en este capítulo es necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno con voto favorable de los dos tercios de todos sus miembros, de oficio o a propuesta de diez colegiados o más, mediante escrito debidamente razonado dirigido al/a la presidente/a del Colegio.
2. Las distinciones pueden ser retiradas o anuladas por causa de indignidad del galardonado con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 101 Derechos adquiridos
Conservarán los derechos adquiridos aquellos que posean actualmente las distinciones de vicepresidente/a de honor o de vocal de honor, al amparo de lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de régimen interior, de 23 de marzo de 1984; el de presidente/a de honor y colegiado de honor concedidos de acuerdo con el artículo 106 de los Estatutos publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 24 de mayo de 1995; y también el de presidente/a de honor y colegiado de honor concedidos de acuerdo con el artículo 106 de los Estatutos publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 28 de diciembre de 2000 y también el de presidente/a de honor y colegiado de honor concedidos de acuerdo con el artículo 97 de los Estatutos publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 17 de diciembre de 2009.
Artículo 102 Recompensa por antigüedad
Independientemente de las distinciones honoríficas reguladas en este Estatuto, los colegiados que alcancen los 10, 25, 50 y 60 años de permanencia en este Colegio, con ejercicio profesional o sin, tienen derecho automáticamente a una distinción especial.
La Junta de Gobierno se encargará de la organización y de la entrega de las distinciones mencionadas en acto institucional.
Artículo 103 Otras distinciones
La Junta de Gobierno podrá otorgar, directa y discrecional, las siguientes distinciones:
- 1. Medalla al mérito de la profesión de gestor administrativo con cinta amarilla, para todas aquellas autoridades, personalidades, entes, organismos, entidades u otras personas físicas o jurídicas no gestores administrativos, que en opinión de la misma Junta, sean considerados merecedores de esta recompensa, con motivo de su especial vinculación al Colegio o bien por razón de su relevante colaboración con la profesión en general.
- 2. Medalla de oro con cinta verde con la dignidad de vicepresidente de honor para vicepresidentes de la Junta de Gobierno.
- 3. Medalla de oro con cinta de la bandera con la dignidad de delegado/presidente de honor, para los presidentes delegados de las delegaciones del Colegio.
- 4. Medalla de oro con cinta grana como dignidad de miembro de honor, para los demás miembros de la Junta de Gobierno.
- 5. Medalla de plata con cinta naranja con la dignidad de miembro de honor de las juntas de las delegaciones.
- 6. Medalla de plata con cinta azul marino con la dignidad de ponente honorífico de una comisión, para los ponentes de las comisiones colegiales.
- 7. Medalla de plata con cinta blanca con la dignidad de miembro honorífico de una comisión, para los miembros de las comisiones colegiales.
- 8. Conceder el nombre de una sala o de un aula del Colegio.
- 9. Conceder el nombre a una beca o un premio.
Dichas distinciones deben ser de metal noble y para su concesión es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la reunión y debe figurar la propuesta en el orden del día de la convocatoria.
La concesión de estas distinciones se inscribirá en el libro registro de honores a que se refiere el párrafo primero del artículo 99 de estos Estatutos.
Capítulo VI
Disolución del Colegio
Artículo 104 Disolución del Colegio
1. La aprobación y la modificación de los Estatutos las acordará la Junta o la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente al efecto. Se exceptúa el acuerdo de cambio de domicilio en la misma localidad, que puede ser aprobado por la Junta o la Asamblea Ordinaria.
Los estatutos aprobados y sus modificaciones deben enviarse al departamento de la Generalidad con competencia en materia de colegios profesionales, para que califique la adecuación a la legalidad, disponga su inscripción en el Registro de colegios profesionales y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si no se produce ninguna resolución expresa, los Estatutos y sus modificaciones se entienden aprobados por silencio positivo transcurrido el plazo de seis meses.
2. La fusión del Colegio con uno o más colegios de gestores administrativos de diferente ámbito territorial se podrá llevar a cabo mediante la extinción de los colegios profesionales que participan y la constitución de un nuevo colector colegio profesional, con transmisión a este de su patrimonio, o bien por medio de la absorción de un colegio profesional o de diversos por otro.
El acuerdo de fusión del Colegio con uno o más colegios de gestores administrativos debe ser adoptado por la Junta General Extraordinaria de los colegiados que pretendan fusionarse, adoptado por mayoría simple de los colegiados asistentes, y debe ser aprobado por medio de un decreto del Gobierno, con el informe previo del consejo de colegios profesionales correspondiente.
3. La escisión territorial del Colegio debe ser adoptada por la Junta General Extraordinaria del Colegio, tanto si se produce por división como por segregación, y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados de pleno derecho. El acuerdo debe ser aprobado, previo informe del consejo de colegios profesionales, por medio de un decreto del Gobierno, que debe valorar la oportunidad y la conveniencia, atendiendo al impacto en la organización colegial correspondiente.
En el caso de segregación, es necesaria una petición previa, dirigida al órgano de gobierno del colegio profesional, de la mitad más uno de los profesionales colegiados residentes en el ámbito territorial del colegio profesional proyectado.
4. En caso de disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en las disposiciones de aplicación.
Disposición adicional
Para el cómputo de plazos en todo lo que establezcan estos Estatutos, se consideran siempre días hábiles los períodos fijados en días, cuando no se indique lo contrario, según lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.
Disposiciones transitorias
Primera
Se mantendrá el actual sistema de póliza de gestión mientras no se habilite la cuota variable.
Segunda
Transitoriamente y hasta la supresión definitiva de otras formas de acceso distintas de las reguladas en el artículo 11, el acceso a la profesión de gestor administrativo podrá llevarse a cabo mediante la superación de pruebas de aptitud convocadas al efecto.
En el supuesto de optar por las pruebas de aptitud, además de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Estatuto, será necesario acreditar:
Estar en posesión del título oficial universitario de nivel 3 en el marco español de cualificaciones de la educación superior y vinculado a la rama de conocimiento de las ciencias sociales, económicas y/o jurídicas, o su equivalente de conformidad con los títulos oficiales de las universidades oficiales de España.
Estar en posesión de cualquiera de las licenciaturas reconocidas por la normativa universitaria que permiten acceder a la profesión:
- - Licenciado en derecho.
- - Licenciado en ciencias económicas y empresariales.
- - Licenciado en ciencias políticas y sociología.
- - Licenciatura en administración y dirección de empresas.
- - Licenciatura en económicas.
- - Licenciatura en ciencias políticas y de la Administración.
- - Otro título declarado equivalente a alguno de los anteriores.
Igualmente, será suficiente cualquier calificación académica que pueda establecerse y que sea de igual o mayor rango académico de las antes expresadas, así como las que legalmente sustituyan a las mismas, mediante la aplicación de los procedimientos que establezca la normativa nacional o comunitaria.
Las pruebas de aptitud se convocarán a propuesta del Consejo de Colegios de Gestores
Administrativos de Cataluña y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición derogatoria
En la misma fecha de entrada en vigor de estos estatutos, quedan derogados los anteriores estatutos publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 17 de diciembre de 2009.
Disposición final
Estos Estatutos tienen efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con aprobación previa de la Junta General Extraordinaria.
El presente proyecto de modificación de estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña, que se presenta en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya para que califique la adecuación a la legalidad, disponga su inscripción en el Registro de colegios profesionales y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ha sido aprobado por las juntas generales y extraordinarias del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña de fecha 26 de marzo de 2021 y 2 de julio de 2021, convocadas especialmente a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 apartado a, 42 y 104 apartado 1, de los Estatutos de dicha corporación.