Atención norma derogada, ver regulación posteriorResolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de julio de 2021 por la que se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021
- ÓrganoConsejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
- Publicado en BOIB núm. 102 de 31 de Julio de 2021
- Vigencia desde 31 de Julio de 2021. Revisión vigente desde 31 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Norma afectada por
- 31/7/2021
- LE0000714975_20210101
Acuerdo Consejo de Gobierno 20 Dic. 2021 CA Illes Balears (Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023)
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Véase Acuerdo del Consejo de Gobierno, 20 diciembre 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 («B.O.I.B.» 23 diciembre).
LE0000704743_20210731

Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, el cual ha sido prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero).
2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron hacen necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con la modificación de una de las ayudas gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo), concretamente en el punto 2 (Medidas de formación profesional para el empleo) del objetivo II (Fomento y mejora del empleo) de manera que se actualiza la línea II.2.5 relativa a las ayudas para que las personas jóvenes desempleadas finalicen los estudios de enseñanza obligatoria (2º, 3º o 4º de ESPA) y puedan llevar a cabo cursos de formación profesional de grado medio o superior (FP).
3. En el apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde, por lo tanto, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobar o modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.
3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en que se nombra la señora Rosario Sánchez Grau consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, en el sentido de, dentro del objetivo II sobre fomento y mejora del empleo, modificar el punto 2, relativo a las medidas de formación profesional para el empleo, de manera que se actualiza la línea II.2.5, con el siguiente contenido:
II.2.5
Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears
Fuentes de financiación: capítulo IV FF 19114/19213
Descripción: ayudas para que las personas jóvenes desempleadas finalicen los estudios de enseñanza obligatoria (2º, 3º o 4º de ESPA) o puedan llevar a cabo cursos de formación profesional de grado medio o superior (FP).
Objetivos y efectos: estimular la asistencia y aumentar la probabilidad de finalización con éxito de los estudios obligatorios mediante una ayuda económica.
Coste: 2.700.000,00€ (2021:1.500.000,00€; 2022: 1.200.000,00€)
Convocatoria: anual
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
2. Disponer que los efectos de esta Resolución se produzcan desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.