Orden Foral 0404/LI/2021, de 28 de julio, por la que se desarrolla el plan de uso público y de muestreos geológicos del Biotopo Protegido del tramo litoral Deba-Zumaia
- ÓrganoDepartamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Publicado en BOG núm. 146 de 03 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
1. Justificación y finalidad.
El Biotopo Protegido del tramo litoral Deba-Zumaia fue declarado mediante Decreto 34/2009, de 10 de febrero. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto 33/2009 (Boletín Oficial de Gipuzkoa del 25 de marzo de 2009) establece un régimen especial de protección para este espacio, e interviene en el territorio determinando limitaciones a los usos y actividades desarrollados en él, así como zonificándolo en función de la vocación de cada sector y de las necesidades de protección y conservación detectadas. Así, se establecen mediante esta planificación unas normas y orientaciones con el objeto de alcanzar los siguientes objetivos generales:
- - Asegurar la conservación del patrimonio geológico del frente de acantilados.
- - Asegurar el mantenimiento de los procesos geomorfológicos que se producen en el área, fundamentalmente los ligados a la rasa y los acantilados.
- - Gestionar el paisaje de la zona litoral, evitando su degradación y simplificación.
- - Asegurar la continuidad de los sistemas y procesos ecológicos singulares que se desarrollan en el área, con especial atención a los ubicados en las proximidades de la franja intramareal.
- - Mantenimiento y desarrollo de los usos tradicionales compatibles con la conservación.
- - Garantizar el uso del medio natural como espacio de investigación, divulgación y ocio compatibles con la conservación.
Las estrategias o formas de actuación concretadas en dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) incluyen:
- - Zonificación del territorio ordenado en base a la vocación y necesidades de protección.
- - Ordenación de los recursos naturales.
- - Ordenación de los usos y actividades.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Tramo Litoral Deba-Zumaia enumera distintos ámbitos sectoriales que deberán ser objeto de ordenación particular a través de planes, en desarrollo de la propia normativa contenida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Entre ellos se incluyen los planes de uso público y de muestreos geológicos, especificándose en el anexo VI del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales el contenido de los mismos.
Varios años después de su declaración, la regulación del uso público se ha convertido en la mayor prioridad para la adecuada gestión y conservación de los recursos naturales del espacio protegido. Desde el año 2010, los acantilados del Biotopo Protegido son el valor principal del Geoparque Mundial de la Unesco de la Costa Vasca, figura que impulsa el desarrollo local del territorio a través del Geoturismo. Gracias a la promoción local e internacional, que ofrece la plataforma del Geoparque y a la grabación de películas y series de gran éxito, los acantilados del Biotopo Protegido se han convertido en uno de los mayores atractivos turísticos de la Costa Vasca con más de 100.000 personas al año.
El presente plan de uso público y muestreos geológicos regula los usos vinculados al ocio, el turismo, la educación, la investigación y la recogida de muestras geológicas.
2. Ámbito afectado.
El ámbito afectado por este Plan incluye los terrenos delimitados como Biotopo Protegido del tramo litoral Deba-Zumaia, declarado por el Decreto 34/2009, de 10 de febrero, tal y como se puede ver en el mapa que se adjunta.
Este entorno corresponde a la franja costera situada entre las desembocaduras de los ríos Deba y Urola, al noroeste del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El elemento natural que dota de singularidad al espacio es un área de acantilados abrupta, de unos 8 km de longitud, que posee extensas plataformas de abrasión en su base. Hacia el interior, un conjunto de pequeñas cuencas vertientes consecutivas conforman un paisaje de campiña marítima armónico y estéticamente atractivo. Mar adentro, el límite corresponde al límite de Aguas Interiores.
El perímetro interior así delimitado abarca una superficie aproximada de 4.300 ha, de las que 3.756 ha corresponden a la zona marina y 495 ha a la terrestre, correspondientes a los municipios de Deba (el 84 %) y de Zumaia (16 %). Las aproximadamente 49 ha restantes, pertenecen al dominio público marítimo-terrestre (DPMT).
3. Vigencia y revisión del Plan.
La vigencia de este Plan es indefinida en relación a criterios y normativa, debiéndose realizar una revisión del mismo en caso de modificarse las condiciones básicas de uso o descritas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales. En el supuesto de que las condiciones básicas cambien, se adaptará la gestión al nuevo escenario, estableciendo unas medidas acordes a los nuevos objetivos y circunstancias.
4. Evaluación y objetivos.
4.1. Criterios de gestión derivados del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
De acuerdo al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se establecen los siguientes criterios de ordenación de cara a la gestión del Biotopo Protegido:
- - El sector clave en el área ordenada corresponde a la rasa y los acantilados, albergando el patrimonio geológico, que constituye el objeto principal de la protección. También en esta zona se encuentran los sistemas y procesos ecológicos más valiosos y sensibles. Por ello, sobre este sector se establecen los niveles más restrictivos de usos y las mayores limitaciones.
- - Envolviendo este núcleo se encuentran sectores terrestres y marinos cuya situación y calidad interviene indirectamente sobre el elemento central. En el ámbito terrestre, se trata fundamentalmente de valores paisajísticos (ligados a componentes naturales y patrimonio, y a los usos humanos tradicionales), y naturales (relacionados con los bosques y cauces fluviales). En el mar, además del paisaje, destacan las comunidades bentónicas y la fauna.
- - Además de la protección del paisaje y de los procesos ecológicos, se pretenden salvaguardar y desarrollar las actividades humanas tradicionales, que han contribuido a que el entorno haya llegado a nuestros días y que le otorgan en buena medida sus valores estéticos y naturales, como es el caso de la campiña. En el ámbito marino se persigue el mantenimiento de la actividad pesquera, entendiéndola como una gestión sostenible de los recursos.
- - Siendo prioritarios los aspectos ligados a la protección del patrimonio natural, es posible y deseable que, dentro de los espacios naturales protegidos, se ejerza una función educativa y de ocio, compatible y dirigida sobre todo a aprovechar las oportunidades que presentan los recursos disponibles. En el caso del tramo litoral entre Deba y Zumaia, hay que sumar, además, una actividad como la investigación, que aquí se desenvuelve en un espacio de enorme reconocimiento internacional y que debe ordenarse y potenciarse.
4.2. Objetivos del Plan de Uso Público.
En base a los criterios arriba expuestos, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece los objetivos generales ya reseñados en el apartado 1.
Para alcanzar estos objetivos generales el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece los objetivos específicos agrupados por estrategia o formas de actuación. Entre todos ellos, dentro de la de la estrategia 3: «Ordenación de los usos y actividades», los objetivos específicos referidos al uso público son el objetivo fundamental del presente plan:
- - Compatibilidad de la protección con el uso público y educativo.
- - Compatibilidad de la protección con las actividades científicas e investigación e incremento del conocimiento.
Además de los objetivos específicos establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), es un objetivo fundamental del Plan de Uso Público compatibilizar, mantener y desarrollar la actividad económica agro-ganadera tradicionalmente desarrollada en la zona de forma compatible con la conservación, mediante la diversificación agrícola sostenible y fomentando la convivencia entre la actividad agro-ganadera y resto de actividades de ocio.
4.3. Establecimiento de objetivos operacionales.
Derivados de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para cada una de las estrategias propuestas, se determinan como objetivos operacionales (OP) de este Plan de Uso Público los siguientes:
- 4.4.1. Estrategia 1: Zonificación.
OP 1.1. Dotar a las Zonas de Uso Especial de equipamientos y servicios para el uso público bajo elevados estándares de calidad y seguridad. Garantizando que dichos equipamientos y servicios cuenten con las diferentes necesidades entre hombre y mujeres.
- 4.4.2. Estrategia 2: Ordenación de los recursos naturales.
OP 2.1. Diseñar un Plan de Muestreos Geológicos, en base a los criterios de control y gestión definidos en el PORN, creando una base de datos de las muestras que se hayan tomado y de la producción científica (estudios, tesis doctorales, artículos, etc.) que de dichos muestreos se genere.
Así, también se creará una base de datos desagregada por sexo sobre las personas que realicen los muestreos arriba indicados.
- 4.4.3. Estrategia 3: Ordenación de los usos y actividades.
OP 3.1. Crear una red general de itinerarios con el fin de promocionar el recreo lineal no motorizado.
OP 3.2. Ordenar las actividades, instalaciones y servicios al público teniendo en cuenta la zonificación del espacio, la capacidad de acogida y los objetivos de conservación.
OP 3.3. Limitar el uso de ciertas pistas que acceden a puntos sensibles, especialmente los accesos a la playa de Sakoneta y Mendata y el acceso al acantilado desde el área recreativa de Elorriaga.
OP 3.4. Ordenar y controlar las actividades y la afluencia de las salidas guiadas ofertadas por el Geoparque de la Costa Vasca, el centro de interpretación Algorri y las empresas y guías de turismo que operan en la zona.
5. Gestión y regulación del uso público.
5.1. Sectorización del Biotopo Protegido para el uso público.
Atendiendo a los diferentes usos, valores y recursos naturales del Biotopo Protegido, se establece una sectorización física del mismo, con el objeto de aplicar criterios de gestión de uso público acordes con la vocación de las diferentes áreas, tal y como se puede ver en el mapa que se adjunta.
- - Sectores de uso público limitado.
Son áreas para las que, atendiendo a sus peculiares características, no han de promocionarse actividades de uso público más allá de las organizadas y autorizadas por el Órgano Gestor (visitas guiadas, usos educativos y/o divulgativos, etc.) las cuales, llegado el caso, podrán incluso ser limitadas. El uso público estará limitado especialmente para las actividades organizadas, de recogida, etc, las cuales requerirán de autorización expresa del Órgano Gestor.
Estos sectores los conforman las zonas de Reserva establecidas en el PORN, así como el sector de la zona de Protección marina por encima de la isóbata de 4 m.
- - Sectores de uso público intensivo.
Son aquellos a los que se enfoca un uso público más intenso, con presencia habitual de un elevado número de personas y con equipamientos destinados a mejorar el desarrollo de los usos que se intentan promocionar.
En concreto, se trata de las Zonas de Uso Especial establecidas en el PORN. Se corresponden con las playas de Itzurun, Santiago (Deba), Lapari y las áreas recreativas de Errotaberri y Elorriaga. En el caso de las playas citadas, esta zona se extiende desde el deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre hasta la zona situada a 500 m hacia el mar.
- - Sectores de uso público extensivo.
Se corresponden con los sectores terrestres del Biotopo Protegido que no han sido calificados como de uso público intensivo ni limitado. La vocación para estos sectores es la de permitir un uso recreativo y de esparcimiento blando, con baja presión sobre el medio y escasa densidad de visitantes. Estos sectores estarán destinados a permitir, y en su caso promocionar, actividades como el senderismo o la observación de la naturaleza, siempre considerando las precauciones y regulaciones prescritas en el PORN y en este plan de uso público.
Se garantizará en la labor de comunicación que se realice, tanto por parte del Órgano Gestor como en las actividades organizadas de uso público, que se haga un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.
5.2. Regulación del uso público.
5.2.1. Actividades no organizadas.
- - Vehículos a motor.
No se permite circular con vehículos a motor en el interior del biotopo protegido salvo en las carreteras y vías consideradas de libre circulación, reflejadas en el mapa general de uso público que se adjunta. Fuera de las vías de libre circulación sólo podrán circular residentes, personas propietarias de terrenos y servicios profesionales.
El aparcamiento de vehículos a motor se permite exclusivamente en los aparcamientos autorizados en el mapa adjunto, salvo autorización expresa del Órgano Gestor.
Con carácter general, no se autorizarán pruebas, competiciones y/o exhibiciones deportivas basadas en el uso de vehículos a motor dentro de los límites del Biotopo Protegido, incluidas las vías públicas de libre circulación (accesos, carreteras, etc.).
En caso de incumplimiento de las normas relativas a vehículos, ya se trate de circulación, aparcamiento, pernocta o cualesquiera otras infracciones la persona autora de los hechos será el responsable. Cuando no sea posible su identificación, el o la titular del vehículo será responsable según el art. 82 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- - Ciclismo de montaña y rutas ecuestres.
Se prohíbe la práctica de estas actividades fuera de carreteras, pistas y senderos consolidados. Cualquier señalización de rutas BTT deberá ser autorizada por el Órgano Gestor.
Las personas caminantes tendrán prioridad de paso y uso de los senderos frente a las que circulan en bicicleta o a caballo.
Los vehículos agrícolas en el desarrollo de sus labores en el interior del espacio protegido tendrán prioridad en el uso de cualquier vía de comunicación existente en éste.
- - Senderismo.
El biotopo protegido tiene una red de senderos homologados, que busca canalizar el uso público: red de senderos temáticos, sendero Talaia y Camino de Santiago. Los objetivos principales de esta red de senderos son:
- 1) Canalizar el flujo de visitantes y evitar la invasión a pastos y terrenos particulares.
- 2) Ofrecer una infraestructura para el disfrute, el descubrimiento y la interpretación del medio natural con el menor impacto posible.
- 3) Concentrar los impactos generados por el tránsito de personas sobre el suelo, la vegetación, otras especies y el paisaje para poder así corregirlas mediante un mantenimiento adecuado.
La invasión de pastos y el acceso a los terrenos particulares están sujetos al derecho de propiedad privada.
Se prohíbe el pisoteo de los prados de siega, considerando como tales los que se aprovechan en cortes sucesivos a lo largo del año, cuando la hierba supere una altura de veinte centímetros.
Los perros deberán de estar siempre controlados, a no más de 10 m de su dueño y atados si fuera necesario. No será admisible la perturbación de la fauna silvestre ni el ganado doméstico por parte de los perros indebidamente controlados, de lo cual será responsable la persona propietaria del animal o quien se sirva de él.
Únicamente se permite la circulación de perros sueltos en el ejercicio de la caza autorizada, según lo establecido en el Plan Técnico de Caza del Biotopo Protegido y la Ley 2/2011, de 17 de marzo de Caza del País Vasco.
En este apartado, y debido a su elevada afluencia y riesgo de degradación, cabe destacar el tramo del sendero SL GI5001 situado entre la ermita de San Telmo y la cala de Algorri, donde, como norma, se transitará exclusivamente por los senderos acondicionados y, en ningún caso se podrá invadir las zonas de recuperación ambiental señalizadas en el terreno. Por motivos de conservación de la delicada flora del lugar y de seguridad de las personas usuarias, queda estricta y especialmente prohibido traspasar la señalización de fin de sendero y el acceso al extremo de dicho espolón rocoso, salvo autorización expresa del órgano gestor.
- - Escalada.
Esta actividad se encuentra totalmente prohibida salvo en enclaves expresamente autorizados por el Órgano Gestor y acordados con la Federación Guipuzcoana de Montaña.
- - Acampada.
La acampada en el interior del Biotopo Protegido no está permitida. Con carácter excepcional, el Órgano Gestor podrá conceder permisos de forma nominativa, puntual y controlada.
No se permite el uso de fuego salvo en las áreas recreativas de Errota Berri y Elorriaga, haciendo uso de las instalaciones fijas existentes u otras de carácter portátil que aporten las personas que las usen, pero garantizando siempre el no contacto directo de la llama con el suelo.
La pernoctación en caravana, furgoneta acondicionada o cualquier otro tipo de vehículo se autoriza exclusivamente en estas áreas recreativas limitándose dicha estancia a una sola noche cada 15 días.
Las áreas de aparcamiento de ambas zonas recreativas se reservarán exclusivamente para el aparcamiento de vehículos.
No se admite, en el área destinada al aparcamiento de vehículos, la instalación ni ocupación de más espacio mediante la instalación de sillas, mesas u otros enseres o mobiliario portátil ni el despliegue de lonas o toldos de forma que se reduzca el espacio disponible para otros vehículos.
- - Filmación.
Cualquier campaña de filmación profesional (televisión, medios de comunicación, documental, publicidad, películas…) deberá contar con el permiso del Órgano Gestor del Biotopo, a quien se deberá contactar con al menos 3 semanas de antelación. Las personas promotoras deberán enviar al Órgano Gestor el documento de solicitud de filmación debidamente cumplimentado, documento que, en su caso, será firmado y devuelto a la productora. El equipo de filmación deberá llevar el documento firmado durante el tiempo de rodaje. En cualquier caso, la productora se deberá comprometer a enviar al Órgano Gestor el producto final editado una vez este haya sido emitido.
- - Utilización de Drones, helicópteros y medios aéreos.
La utilización de medios aéreos no está permitida en el Biotopo Protegido sin el permiso expreso del Órgano Gestor, con quien se deberá contactar con al menos 3 semanas de antelación. Existen limitaciones importantes y estacionales relacionadas con la nidificación de aves rupícolas.
Junto a la solicitud de vuelo, tanto para aeronaves pilotadas como RPAs, se adjuntará la habilitación preceptiva y seguro en vigor.
5.2.2. Actividades organizadas.
En este Plan de Gestión se considera Actividad Organizada de Uso Público a «aquella realizada por un grupo de personas en áreas naturales o utilizando equipamientos de uso público del Biotopo Protegido, que participan en actuaciones organizadas por una persona física o una entidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, ya sea con difusión pública y abierta o como actividad interna de la entidad».
Se considerarán actividades de grupo organizadas todas aquellas que en la zona de uso público limitado supere las 25 personas y en cualquier otro lugar del biotopo protegido (salvo las zonas de uso público intensivo), cuando la afluencia supere las 75 personas.
Como norma general, todas las actividades organizadas deben de contar con el permiso expreso del Órgano Gestor del Biotopo. La solicitud se realizará al menos con 3 semanas de antelación a la fecha de la actividad. Entre las actividades organizadas se encuentran:
- - Pruebas y exhibiciones deportivas.
Las pruebas deportivas organizadas, que atraviesen cualquier zona del Biotopo Protegido deberán contar con el permiso del Órgano Gestor.
Las solicitudes deberán de presentarse con un mínimo de tres meses de antelación.
- - Actividades comerciales de uso público.
Todas aquellas empresas y organismo públicos y privados que, de manera continuada, ofrecen sus servicios en el biotopo protegido deberán contar con un permiso anual del Órgano Gestor del biotopo.
Antes del mes de marzo de cada año las entidades y empresas promotoras de estos servicios deberán de enviar una propuesta de las actividades al Órgano Gestor. Esta propuesta deberá de especificar el tipo de actividades que se prevén realizar, el personal técnico, los medios mecánicos o materiales que se utilizarán, la previsión de visitantes y las medidas adoptadas para la reducción de impacto. Todas las actividades no incluidas en esta propuesta inicial deberán ser debidamente informadas en cada momento. Antes de final de año los organismos o empresas impulsoras de dichas actividades deberán de enviar un informe de síntesis al Órgano Gestor. Dicho informe incluirá, al menos, la siguiente información: Tipo y número de actividades realizadas, lugar donde se realizan, metodología de las actividades, informe sobre los vehículos a motor y número de participantes.
- - Campañas escolares y grupos en la rasa mareal.
Como norma general, los grupos escolares o de cualquier otro tipo que quieran acceder a la rasa mareal (zona de uso público limitado), para realizar observación o talleres sobre la biodiversidad deberán de hacerlo acompañados de los y/o las guías del centro de interpretación Algorri. En el caso de que esto no sea así, el grupo deberá contar con el permiso expreso del Órgano Gestor del biotopo protegido. El Órgano Gestor atenderá la solicitud dando prioridad siempre al calendario gestionado desde el centro de interpretación del biotopo protegido. No está permitido el acceso libre de grupos de más de 25 personas a la rasa mareal.
Con independencia de la responsabilidad individual que les corresponda, las personas que soliciten las peticiones de acceso para grupos serán responsables de las actuaciones contrarias a norma que los componentes de los grupos lleven a cabo, tales como dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales, así como arrancar o dañar a las comunidades de algas asociadas al bentos.
Como norma general, para el caso de las actividades organizadas no habrá más de 60 escolares / personas al mismo tiempo en la rasa mareal por cada una de las entradas habituales (Algorri y Sakoneta) y se debe de respetar un ratio de un guía por 25 escolares / visitantes.
- - Campos de trabajo, programas de voluntariado, festejos, romerías…
Todas las actividades que reúnan de una manera organizada a más de 25 personas en las zonas de uso público limitado o más de 75 en la de uso extensivo, necesitarán del permiso expreso del Órgano Gestor.
5.3. Conservación de los recursos geológicos.
En el ámbito de la investigación geológica el objetivo fundamental del Órgano Gestor es la coordinación, dinamización y participación en los proyectos de investigación del Biotopo Protegido. La dirección de este espacio natural apoyará a todos los investigadores e investigadoras, buscando mejorar la comunicación entre grupos de investigación y la eficacia en sus resultados.
La extracción de muestras está regulada en todo el frente del acantilado y la rasa mareal.
Normativa específica de protección de recursos geológicos.
- * Las siguientes acciones y/o usos no están permitidas en el Biotopo Protegido, salvo autorización expresa del Órgano Gestor del mismo:
- - Pintar o dibujar sobre el afloramiento en todo el Biotopo Protegido. En caso de que sea necesario marcar un afloramiento con pintura hay que utilizar pinturas no contaminantes y responsabilizarse de borrar las marcas antes de abandonar la zona.
- - Recoger muestras geológicas de cualquier tipo a lo largo de todo el afloramiento. En el caso de muestreos con perforadora se buscará la manera de rellenar los agujeros para minimizar el impacto visual.
- - Cualquier actuación que pueda afectar al afloramiento geológico.
- * En relación a las investigaciones y muestreos científicos, se establecen las siguientes regulaciones:
- - Solamente se permitirán muestreos para proyectos de investigación que hayan sido previamente aprobados por el Órgano Gestor.
- - Se otorgarán también permisos de muestreo cuando las muestras recogidas tengan como objeto su almacenamiento o exposición para fines educativos relacionados con el espacio protegido. La titularidad de las muestras será siempre del Órgano Gestor.
- - La persona responsable del equipo de investigación deberá rellenar el formulario de investigación para obtener el permiso de muestreo.
- - Las personas que participan en los equipos de investigación deben de portar el permiso firmado por el Órgano Gestor siempre que estén actuando dentro del Biotopo Protegido.
- - La persona responsable de cada equipo de investigación se comprometerá a enviar al Órgano Gestor copia de las publicaciones derivadas de sus estudios en el Biotopo Protegido.
- * Podrán suscribirse convenios de colaboración que incluyan autorizaciones por períodos anuales con aquellos equipos de investigación de trayectoria acreditada en el estudio de la Sección.
5.4. Régimen sancionador.
El incumplimiento de la normativa aplicable al Biotopo Protegido del tramo litoral Deba-Zumaia generará responsabilidad administrativa sancionable de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2014 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir.
Disposición final
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.