Orden PRE/59/2021, de 23 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Publicado en BOC núm. 148 de 03 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 04 de Agosto de 2021


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Sumario
Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Cantabria se creó por la disposición adicional octava de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por medio de esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato legal establecido en la citada disposición adicional.
En virtud de cuanto antecede, y una vez seguido el procedimiento establecido en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
Se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como instrumento de publicidad, transparencia y buen gobierno de la actividad convencional del Gobierno de Cantabria.
Artículo 2 Registro Electrónico de Convenios
1. En este Registro Electrónico se inscribirán todos los convenios que suscriba la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las demás entidades de derecho público integrantes del Sector Público Institucional autonómico con otras Administraciones, con Universidades Publicas, con entidades de derecho público o de derecho privado vinculadas o dependientes de una Administración General o con particulares.
2. No se inscribirán en este Registro los convenios que, por su naturaleza tengan la consideración de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público, ni los urbanísticos, ni los elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, ni los de terminación convencional de un procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3 Adscripción
El Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adscribe a la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.
Artículo 4 Estructura
El Registro se estructura en las siguientes Secciones:
- Sección A. Órganos Constitucionales, Administración General del Estado y resto de entes que integran el sector público estatal.
- Sección B. Comunidades autónomas, instituciones y entes de su respectivo sector público autonómico
- Sección C. Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Sección D. Administración Local.
- Sección E. Otras personas o entidades privadas.
Artículo 5 Naturaleza jurídica
1. El Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un registro administrativo de carácter público.
2. El acceso al Registro se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito.
3. La gestión del Registro se realizará mediante la correspondiente aplicación informática que cumpla los requisitos establecidos por la normativa autonómica.
CAPÍTULO III
Procedimiento de inscripción
Artículo 6 Solicitud de inscripción
1. Los convenios se inscribirán en el Registro Electrónico en el plazo máximo de quince días desde su firma, a solicitud del titular de la Secretaría General de la Consejería o el órgano directivo equivalente de las entidades de derecho público que los formalice. En el caso de que intervengan varias consejerías, el convenio deberá ser inscrito a instancia de la Secretaría General que lleve la iniciativa.
2. Las adendas, prórrogas, declaraciones de pérdida de vigencia y otros actos de modificación de los convenios serán inscritos con idéntico procedimiento que el establecido para el convenio del que trae causa. El plazo para su inscripción será de quince días desde que se produzca el acto motivo de inscripción.
3. El órgano responsable del Registro Electrónico podrá solicitar en cualquier momento a la Secretaría General correspondiente información sobre la vigencia de los convenios inscritos.
Artículo 7 Procedimiento de la inscripción y registro
1. Recibida la documentación completa, la unidad administrativa responsable procederá a realizar la inscripción en la sección correspondiente del Registro.
2. Cada convenio recibirá un número correlativo iniciándose la numeración anualmente. Junto al número se añadirá la letra A, B, C, D o E, en función de la sección a la que corresponda el convenio.
3. En la inscripción de cada convenio se consignarán los siguientes datos y documentos:
- a. Título del convenio.
- b. Lugar y fecha de suscripción.
- c. Las partes que lo suscriben.
- d. Objeto del convenio.
- e. Las condiciones relativas a la vigencia y si estuviera prevista, la prórroga.
- f. La aportación económica de los firmantes, en el caso de que tenga contenido económico.
- g. El texto íntegro del convenio firmado electrónicamente o debidamente autenticado.
4. Practicada la inscripción del convenio, se comunicará el número de registro al órgano o entidad de derecho público que solicitó la inscripción.
Artículo 8 Custodia de los documentos y soporte informático
La Consejería competente en materia de tecnología de la información, junto con la consejería responsable del Registro Electrónico de Convenios, adoptarán las medidas de seguridad que sean precisas para que la documentación e información vinculada a cada convenio se custodie de forma que se garantice su archivo, conservación e inalterabilidad.
Artículo 9 Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que figuren en el Registro estarán sometidos a las limitaciones que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Inscripción de los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esa disposición
En el plazo de un año los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden que mantengan su vigencia y que estén inscritos en el Registro Central, serán digitalizados y quedarán inscritos automáticamente en este Registro Electrónico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Implementación de la aplicación informática de gestión
En el plazo máximo de un año por la Dirección General de Organización y Tecnología, se adoptarán las medidas necesarias para implementar la correspondiente aplicación para la gestión del Registro Electrónico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa
Quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.