Orden EDU/24/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula el transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios en Cantabria
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOC núm. 148 de 03 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 04 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
El punto 3º del apartado primero de la Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula el transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios en Cantabria, establece qué alumnado tiene derecho al servicio de transporte escolar.
En la gestión ordinaria del servicio, especialmente en la enseñanza secundaria, se viene detectando con relativa frecuencia que alumnado que tiene derecho al servicio y para el que se reserva plaza en la ruta correspondiente no hace uso del mismo, ni tampoco renuncia, impidiendo que esa plaza pueda ser utilizada por otros alumnos.
Se da la circunstancia, entonces, de que el vehículo circula con plazas libres y alumnado del centro residente en las localidades de paso no tiene acceso al mismo. Esta incidencia afecta directamente a su derecho a la educación y merece una acción decidida de los poderes públicos para corregirla.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único
Se añade un segundo párrafo al apartado 1.3 de la Orden de 14 de mayo de 2003 por la que se regula el transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios en Cantabria, con el siguiente contenido:
«El derecho reconocido en el párrafo anterior se perderá si no se hace uso del servicio, sin causa justificada, durante diez días lectivos continuados o quince días lectivos alternos en el plazo de dos meses. Corresponderá al centro docente la apreciación de la concurrencia de causa justificada».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.