Resolución CLT/2508/2021, de 29 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8471 de 03 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 04 de Agosto de 2021. Revisión vigente desde 20 de Abril de 2022


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL DE 29 DE JULIO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS DE LAS BECAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LAS ARTES VISUALES, DE LA ARQUITECTURA Y EL DISEÑO, DE LAS ARTES ESCÉNICAS, DE LA MÚSICA Y DEL PENSAMIENTO.
- ANEXO. Bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento (CLT019)|
- Norma afectada por
- 20/4/2022
- LE0000723605_20220420
R CLT/898/2022 de 25 Mar. CA Cataluña (modificación de las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, la arquitectura y el diseño, las artes escénicas, la música y el pensamiento)
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Apartado 3.2 del anexo redactado por el apartado 1 del anexo de la Res CLT/898/2022, 25 marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de modificación de las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento («D.O.G.C.» 31 marzo).
LE0000704850_20220420Base 6 del anexo redactada por el apartado 2 del anexo de la Res CLT/898/2022, 25 marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de modificación de las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento («D.O.G.C.» 31 marzo).
LE0000704850_20220420
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 29 de julio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de julio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de julio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
Tradicionalmente, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural había aprobado todas las bases reguladoras de las diversas líneas de subvención relativas al ámbito de las artes mediante un único acuerdo. Este año se ha optado por aprobar unas bases específicas para cada línea de subvención.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
-1 Aprobar las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento que constan en el anexo de este Acuerdo.
-2 Derogar las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de los nuevos sectores creativos, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento que constan en el apartado 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de febrero de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las artes, publicado mediante la Resolución CLT/511/2019, de 1 de marzo (DOGC núm. 7824, de 6.3.2019), y la Resolución CLT/625/2019, de 12 de marzo (DOGC núm. 7834, de 19.3.2019).
LE0000640296_20210804
Anexo
Bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento (CLT019)|
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es promover el trabajo individual de una persona física o el trabajo de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica en un proyecto de investigación, innovación y experimentación, que represente una aportación de contenidos y una conceptualización de los lenguajes en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento.
1.2 Las modalidades de subvención son las siguientes:
- a) Becas para proyectos de investigación e innovación en cualquiera de los lenguajes artísticos contemporáneos en los ámbitos de las artes visuales y de la arquitectura y el diseño. Esta modalidad de becas da apoyo a la conceptualización, la creación y el desarrollo del proyecto artístico previo a la producción.
- b) Becas para proyectos de investigación e innovación en el ámbito de las artes escénicas. Esta modalidad de becas da apoyo a proyectos de investigación, innovación y creación en el ámbito de la danza, el teatro y el circo que comporten un trabajo de investigación de los lenguajes artísticos sobre los que se trabaja, vinculados o no a una producción. En el caso de procesos de creación de espectáculos, solamente se da apoyo a la concepción de la idea y a toda la investigación y experimentación previa a la producción.
- c) Becas para proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la música. Esta modalidad de becas da apoyo a la creación compositiva de obras originales, excepto las revisiones, versiones o instrumentaciones posteriores de obras del mismo autor o de obras preexistentes de otros autores. El resultado final debe ser una partitura; en el caso de obras electroacústicas que no tengan partitura, el resultado debe ser una creación en un soporte de audio.
- d) Becas para proyectos de investigación que promuevan investigadores, pensadores, críticos, historiadores, comisarios, etc., que lleven a cabo un trabajo de investigación teórico de la cultura artística, humanista y del pensamiento, con la finalidad de presentarlo públicamente.
1.3 Los proyectos se pueden realizar en la submodalidad de residencia. Se trata de proyectos que se lleven a cabo en colaboración con una institución cultural o de investigación de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación, de ámbito público o privado, que debe poner a disposición del investigador o creador los recursos necesarios para desarrollar su trabajo, así como hacer su seguimiento y valoración. No se entienden como residencias los trabajos y proyectos desarrollados en espacios propios.
1.4 Quedan excluidos de estas bases los siguientes proyectos:
- a) Proyectos de investigación de profesores de universidad, doctorandos, miembros de grupos de investigación vinculados a la universidad o miembros de instituciones públicas dedicadas a la investigación en el marco de su relación con las entidades mencionadas.
- b) Proyectos de investigación que se enmarquen en el currículum académico del solicitante (tesis, tesinas, doctorados, másteres, etc.).
- c) Proyectos vinculados a la industria audiovisual.
- d) Proyectos de escritura literaria.
- e) Proyectos vinculadas a la industria cultural.
- f) Proyectos que incluyan fases de la producción en el proyecto de investigación (exposiciones, producciones audiovisuales, montaje escénico, castings, ensayos, traducciones, ediciones, publicaciones, etc.).
-2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas becas las personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña o con domicilio fuera de Cataluña, pero que conserven la vecindad civil catalana.
2.2 También pueden optar a ellas las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones exigidas en el apartado 2.1 y en el resto de las bases.
2.3 En el caso de proyectos llevados a cabo por diferentes personas físicas, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas. En caso de no hacerlo, la solicitud debe inadmitirse.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes:
- a) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud, para un único proyecto y para una sola modalidad.
- b) Los solicitantes deben tener el título universitario o de enseñanza artística superior que acredite la especialidad correspondiente o acreditar la trayectoria académico-técnica en el ámbito correspondiente, o bien acreditar una trayectoria profesional en el ámbito correspondiente durante un periodo mínimo de tres años.
- c) La actividad puede llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero, y debe llevarse a cabo durante un mínimo de cinco meses de dedicación en el año de la concesión de la beca. Quedan excluidos los proyectos para los que, a causa de su contenido, no quede justificada una dedicación mínima de cinco meses.
3.2. No se puede conceder la beca a quien haya obtenido otra beca de esta línea dos veces consecutivas o más de tres becas de esta línea en los últimos cinco años.

3.3 La presentación de una solicitud de beca de acuerdo con estas bases impide optar a la línea de becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes visuales, de los nuevos sectores creativos, de las artes escénicas, de la música y del pensamiento que convoque la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural durante el año correspondiente al de concesión de la beca.
-4 Cuantía y gastos subvencionables
4.1 Las becas constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos.
4.2 El importe de la beca es de 6.000,00 euros.
4.3 El número de becas debe establecerse en cada convocatoria.
4.4 Si alguna de las modalidades queda desierta, se puede conceder una nueva beca, en alguna de las otras modalidades previstas en estas bases, al solicitante con más puntuación que haya quedado en reserva en la modalidad correspondiente.
4.5 El importe de la beca, en concurrencia con otras becas o ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, no puede superar el coste del proyecto. A estos efectos se entiende que el coste del proyecto es el coste de la manutención por dedicación al proyecto, calculado a razón de 45,00 euros por día natural.
4.6 No se aplican las bases generales 5.5 y 19.2.
-5 Documentación que debe presentarse con la solicitud
5.1 En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse, además de la documentación prevista en las bases generales 8 y 12.5, la siguiente documentación:
- a) Currículum detallado de la persona solicitante o, en el caso de agrupaciones de personas físicas, de todos sus miembros, en el que se especifiquen los títulos universitarios o de enseñanza artística superior, la trayectoria académico-técnica o la trayectoria profesional en el ámbito artístico, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.1.b.
- b) Copia del título universitario o de enseñanza artística superior que acredite la especialidad correspondiente o documentación acreditativa de la trayectoria académico-técnica o profesional.
- c) Documentación acreditativa de la vecindad civil catalana, en el supuesto de que tenga domicilio fuera de Cataluña.
- d) Copia del documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes, en el caso de presentar el proyecto en la submodalidad de residencia, u otro documento que acredite la residencia.
- e) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la actividad de investigación e innovación tiene una duración mínima de cinco meses en el año de la concesión de la beca.
- f) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual el proyecto de investigación e innovación objeto de la solicitud no está incurso en ninguno de los supuestos de exclusión que constan en la base 1.4.
- g) Si procede, para que sea valorado de acuerdo con el criterio de la base 6.1.1, letra b, declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, del compromiso de presentación pública del proyecto por parte de la institución correspondiente.
5.2 No es necesario que los solicitantes presenten el presupuesto previsto en la base general 8.1.b.
-6. Criterios de valoración
6.1. La valoración de las solicitudes se hace de acuerdo con los criterios siguientes:
6.1.1. Criterios generales
- a) Interés artístico y cultural del proyecto (hasta 3,5 puntos)
Interés de la temática de la investigación o valor artístico de la creación por su singularidad, innovación y calidad (hasta 1,5 puntos).
Aportación significativa de contenidos en el contexto cultural y artístico (hasta 1 punto).
Grado de innovación de la metodología de la investigación o la creación (hasta 1 punto).
- b) Desarrollo del proyecto (hasta 2,5 puntos)
Correcta planificación de la metodología y coherencia en el calendario de desarrollo del proyecto (hasta 1 punto).
Vinculación del proyecto con líneas de investigación e innovación o de reflexión con instituciones en las que no se esté llevando a cabo la residencia (0,5 puntos).
Cuando el proyecto se lleve a cabo en residencia (0,5 puntos).
Compromiso de una institución para la presentación pública del resultado del proyecto. Se entiende por «presentación pública» la difusión del resultado de la actividad de investigación e innovación mediante exposiciones, conciertos, espectáculos, publicaciones, muestras de trabajos en proceso, talleres, jornadas o presentaciones del trabajo terminado, entre otros. El objetivo de la presentación debe ser difundir el resultado del proyecto objeto de la solicitud de beca, o contrastar con espectadores, programadores o profesionales el trabajo de investigación que se está llevando a cabo (0,5 puntos).
- c) Solvencia académico-técnica de la persona solicitante (hasta 2 puntos)
Currículo de la persona solicitante (hasta 1 punto).
Experiencia en trabajos anteriores en el mismo ámbito de investigación (hasta 1 punto).
- d) Proyectos presentados por jóvenes investigadores y creadores de hasta 30 años (0,5 puntos)
6.1.2. Criterios adicionales
- a) Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en la propuesta (0,25 puntos).
- b) Proyectos que incorporen la accesibilidad en los contenidos de la propuesta de investigación (0,25 puntos).
- c) Proyectos dirigidos o liderados por mujeres (0,25 puntos).
- d) Proyectos que integren la perspectiva de género en su planteamiento y desarrollo (0,25 puntos).
- e) Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental o la gestión medioambiental en la propuesta (0,5 puntos).
6.2. Para optar a las becas, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 6 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación debe sumarse la puntuación obtenida con los criterios adicionales.

-7 Propuesta de concesión
No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de becas que regula la base general 11.4.
-8 Pago
El pago se rige por la base general 16. No obstante, en las convocatorias de estas becas que se concedan durante el año 2021, el pago de la beca se tramita de la siguiente manera:
- a) Se paga un anticipo del 90% del importe total concedido a partir de la concesión de la beca. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
- b) El 10% restante del total del importe concedido se paga una vez justificada debidamente la actividad objeto de la beca y cumplida la finalidad que motivó su concesión a través de la documentación que consta en la base 9.
-9 Justificación
9.1 Las personas beneficiarias deben presentar, en el plazo previsto en la base general 17.2, una cuenta justificativa, que debe contener la siguiente documentación:
- a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones especificadas en la concesión de la beca, en la que consten la descripción de las fases de trabajo ejecutadas, en función de la naturaleza del proyecto, el calendario y la metodología utilizada, además de la explicación de los resultados obtenidos y de las perspectivas de futuro. El documento debe tener una extensión mínima de diez folios.
- b) Si procede, documento del compromiso de presentación pública del proyecto por parte de la institución correspondiente.
- c) En el caso de proyectos realizados en las modalidades a, b y c de la base 1.2, según el caso:
Documento del proyecto de investigación realizado, memoria gráfica, documento visual, partitura, registro sonoro o cualquier otro documento, así como enlaces que acrediten el trabajo realizado. En todos los casos, el documento debe facilitarse en formato digital.
- d) En el caso de proyectos realizados en la modalidad d de la base 1.2, copia del trabajo resultante de la investigación en formato digital: texto para publicar, guion expositivo detallado, etc. En caso de que el trabajo se publique en el año de concesión de la subvención, deben entregarse dos ejemplares.
- e) En el caso de proyectos realizados en la submodalidad de residencia, copia del certificado emitido por el responsable del equipamiento colaborador en el que conste su valoración de cómo se ha llevado a cabo la residencia.
- f) Memoria económica que incluya:
9.2 La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural puede solicitar a los beneficiarios que hagan una presentación de los resultados de su investigación o creación ante la Comisión de Valoración que regula la base general 11.3.
-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
- a) Comunicar a la dirección general competente en materia de cooperación cultural del Departamento de Cultura, con un mes de anticipación, las fechas de presentaciones públicas que deriven del proyecto becado, si procede. La comunicación debe hacerse por correo electrónico a la dirección: subvencionsdifusioartistica.cultura@gencat.cat.
- b) Participar en actividades de presentación y difusión de las tareas de creación e investigación objeto de estas becas que impulse el Departamento de Cultura.