Resolución 3236/2021, de 28 de julio, de la Dirección de Hacienda. Suministro de información de la Hacienda Foral de Álava al Instituto de Crédito Oficial para la gestión de las medidas de solvencia establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 87 de 04 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2021


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Sumario
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, contiene un conjunto de medidas que tienen por objeto reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19. Las medidas propuestas pretenden aliviar la carga financiera de estas empresas y se aplicarán dentro de un marco de colaboración entre entidades financieras que concedieron las operaciones de financiación con garantía o cobertura pública y el Estado.
Los destinatarios de las medidas de solvencia previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, deberán cumplir, en el momento de la presentación de la solicitud, determinados requisitos como son hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
Además, a sus efectos, se consideran destinatarios “los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, en 2020 haya caído en más de un 30 por ciento con respecto a 2019”.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por medio de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y en el vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, las Instituciones competentes del Territorio Histórico de Álava, en virtud de su régimen foral, tienen potestad para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario, además de que la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponde a las respectivas Diputaciones Forales y de que para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos ostentarán las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.
El Instituto de Crédito Oficial, al objeto de implementar las medidas de solvencia previstas y verificar los requisitos que deben cumplir los destinatarios de las mismas, necesita acceder a determinados datos de empresas y autónomos domiciliados en el Territorio Histórico de Álava y comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
En concreto, necesita acceder a los siguientes datos:
- a) Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Álava.
- b) Facturación de empresas y autónomos de los ejercicios 2019 y 2020.
- c) Resultado del ejercicio 2020.
- d) Reparto de dividendos entre el 2021 y 2022.
- e) Continuación con la actividad a 30 de junio de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, la colaboración con entidades que integran el sector público para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieren los datos suministrados.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Aprobar el suministro de datos relacionados en el marco de las medidas de solvencia previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en los términos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.