Resolución de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Interprofesional para la creación y regulación de los/as delegadas/os territoriales de prevención en el Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.
- ÓrganoConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
- Publicado en BOPA núm. 150 de 04 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS/LOS DELEGADAS/OS TERRITORIALES DE PREVENCIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
- ANEXO. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS/LOS DELEGADAS/OS TERRITORIALES PREVENCIÓN
- ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS/LOS DELEGADAS/OS TERRITORIALES DE PREVENCIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Vista la solicitud de inscripción del Acuerdo para la creación y regulación de los/as delegadas/os territoriales de prevención en el Principado de Asturias, presentada a través de medios electrónicos ante el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, suscrito por los representantes de la organizaciones sindicales y empresariales, Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC. OO.) y Federación Asturiana de Empresarios (FADE) el 01 de junio de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS/LOS DELEGADAS/OS TERRITORIALES DE PREVENCIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Preámbulo
El artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales prevé que las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la consideración de mas representativos, puedan elaborar acuerdos con naturaleza de convenio colectivo, en virtud de los cuales se creen órganos específicos que podrán asumir competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El presente Acuerdo, en su condición de Convenio Colectivo obligatorio para todas las empresas y trabajadores del Principado de Asturias tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, supone la plasmación del Acuerdo de Concertación para la recuperación de Asturias 2020-2021 (CREA), dando continuidad a la positiva experiencia de la creación de la figura del Delegad@ Territorial de prevención en el marco de anteriores acuerdos sociales.
El objetivo del presente Acuerdo es por tanto la regulación de las/los Delegadas/os Territoriales de prevención, que habrán de operar en defecto de otras figuras que pudieran crearse en los correspondientes acuerdos sectoriales. Las/los Delegadas/os de prevención Territoriales se configuran como instrumentos para fomentar el mejor cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, prioritariamente en aquellas empresas que carezcan de la figura del delegado/a de prevención, regulado en el artículo 35 de la Ley 31/1995, dependiendo orgánica y funcionalmente de las organizaciones firmantes del Acuerdo llevando a cabo las actuaciones y objetivos marcados por éstas.
Artículo 1 Naturaleza jurídica
El presente Acuerdo Interprofesional se establece a tenor de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Constituye, por tanto, la expresión de la voluntad de las representaciones de los/as trabajadores/as y empresarios, libremente aceptada en virtud de su autonomía colectiva, y tendrá la eficacia prevista en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales.
Artículo 2 Ámbito territorial, personal y temporal
Territorial. El presente Acuerdo Interprofesional será de aplicación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Personal. El presente Acuerdo es de directa aplicación a las organizaciones firmantes del mismo, sus asociaciones y entidades, así como a las empresas y trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación. En consecuencia, resultan obligados por sus disposiciones la totalidad de las empresas y trabajadores/as cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias, con independencia del domicilio social de la empresa o empresas afectadas.
Temporal. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y mantendrá su vigencia en tanto permanezca en vigor el Acuerdo de Concertación para la recuperación de Asturias 2020-2021 (CREA), sus prorrogas o acuerdos de concertación que lo sustituyan y siempre que contemplen de manera expresa la figura de las/los Delegadas/os Territoriales de Prevención.
Artículo 3 Ámbito objetivo del acuerdo
Las partes acuerdan crear la figura de las/los Delegadas/os Territoriales de prevención quienes, una vez designados por las partes firmantes, desarrollarán las funciones previstas en el presente Acuerdo y reglamento de desarrollo.
El establecimiento de los objetivos, actuaciones a realizar, forma de funcionamiento y seguimiento, con pleno respecto a los términos del presente Acuerdo y su reglamento de desarrollo, de las/los Delegadas/os Territoriales de prevención corresponderá a la Comisión regulada en el artículo 5 del Acuerdo.
Las partes firmantes presentarán al Gobierno del Principado de Asturias un programa de funcionamiento de las/los Delegadas/os Territoriales de prevención, al objeto de adoptar los correspondientes acuerdos de colaboración, participación y desarrollo de la figura, en el marco del presente convenio y del Acuerdo CREA 2020-2021.
Artículo 4 Funciones y competencias
El/La delegado/a territorial de prevención de riesgos laborales actuará en el conjunto de centros de trabajo que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, con especial atención a las pequeñas empresas y microempresas, a excepción de aquellos ámbitos en los que, fruto de la negociación colectiva, desarrollen su actividad delegados sectoriales de prevención de riesgos laborales, o figuras equivalentes, específicos de dicho ámbito.
Son competencias de las/los Delegadas/os Territoriales:
- 1.- Asesorar y colaborar con la dirección de la empresa, los trabajadores/as, y en su caso los representantes de éstos, en la mejora de la acción preventiva.
- 2.- Participación en la mejora de la acción preventiva.
- 3.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- 4.- Ejercer una labor de vigilancia y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Para el desarrollo de las anteriores competencias, las/los Delegadas/os Territoriales tendrán las siguientes facultades:
- 1.- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documentación prevista en el artículo 23 de dicha Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
- 2.- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y supervisión del estado de las condiciones de trabajo y, a tal fin, acceder y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as, de tal forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- 3.- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
- 4.- Recomendar al responsable del centro de trabajo la suspensión inmediata de trabajos por la existencia de peligros graves e inminentes para la vida o la salud de los trabajadores/as.
La negativa injustificada a que las/los Delegadas/os Territoriales de prevención accedan libremente y desarrollen sus funciones dentro de la empresa, se comunicará por parte de las/los Delegadas/os a la Comisión de Seguimiento e Interpretación del reglamento de funcionamiento de dichos Delegados/as Territoriales, quién a la vista de las circunstancias adoptará las medidas que fueren necesarias.
Los/as Delegados/as Territoriales de prevención ejercerán siempre sus funciones y competencias por parejas, de forma mancomunada, cuya composición estará integrada por un/una delegad@ territorial propuesto por la organización empresarial y otro propuesto por las organizaciones sindicales.
Toda la documentación e información recabada por las/os Delegadas/os Territoriales será remitida de forma íntegra a la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo, garantizándose la confidencialidad y seguridad de la misma, y quedando expresamente excluida cualquier utilización que no sea la prevista por dicha Comisión.
Artículo 5 Comisión de interpretación
Se constituye una Comisión paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento del presente Acuerdo, compuesta por cuatro miembros, dos designados por la Federación Asturiana de Empresarios, uno por Comisiones Obreras d´Asturies, uno por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias. A esta Comisión podrán asistir como invitados la Administración del Principado de Asturias, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de colaborar en el desarrollo de la figura del delegado/a territorial de prevención de riesgos laborales así como para facilitar la coordinación de las actuaciones de esta figura con el resto de actuaciones preventivas en nuestra comunidad.
La Comisión de Interpretación deberá realizar un diagnóstico previo de las empresas y/o sectores en dónde prioritariamente se entienda necesaria la intervención del Delegad@, bien por su siniestralidad, bien porque no exista representación de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales, o cualquier otra razón que la Comisión entienda preferente.
Esta Comisión, que adoptará sus acuerdos de manera unánime, tendrá las siguientes funciones:
- a.- La redacción de un Reglamento de funcionamiento de las/os Delegadas/os Territoriales de prevención, así como su posterior modificación.
- b.- La interpretación de cualquier cláusula del presente Acuerdo y su reglamento de funcionamiento.
- c.- Cualquier otra derivada del desarrollo y aplicación de este Acuerdo.
Artículo 6 Reglamento de desarrollo
La Comisión de interpretación es competente para la redacción del reglamento de funcionamiento de la figura.
Anexo
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS/LOS DELEGADAS/OS TERRITORIALES PREVENCIÓN
La creación de la figura de las/os Delegadas/os Territoriales de prevención, se establece como un instrumento para fomentar el mejor cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y viene a cumplir la voluntad de las partes ya manifestada en anteriores acuerdos de concertación social.
Su actuación se realizará, en equipos de composición mixta empresarial-sindical que dependerán orgánica y funcionalmente de las organizaciones firmantes del Acuerdo, llevando a cabo los objetivos y actuaciones que se determinen por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del Acuerdo Interprofesional sobre creación de las/os Delegadas/os Territoriales de prevención, la Comisión Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento, adopta el siguiente Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 1 Ámbito territorial, personal y temporal
El presente Reglamento tiene el mismo ámbito territorial, personal y temporal que el Acuerdo que desarrolla. En consecuencia, las/os Delegadas/os Territoriales de prevención, actuarán en el conjunto de centros de trabajo que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, a excepción de aquellos ámbitos en los que, fruto de la negociación colectiva, desarrollen su actividad las/os Delegadas/os sectoriales de prevención de riesgos laborales, o figuras equivalentes, específicas de dicho ámbito.
El presente Reglamento mantendrá su vigencia en tanto permanezca en vigor el Acuerdo de Concertación para la recuperación de Asturias 2020-2021 (CREA), sus prorrogas o acuerdos de concertación que lo sustituyan y siempre que contemplen de manera expresa la figura de los Delegados Territoriales de Prevención.
Artículo 2 Comisión de interpretación
Se constituye la Comisión paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento del Acuerdo interprofesional para la creación y regulación de los Delegados Territoriales formada por:
- - En representación de la FADE: 2 titulares y 2 suplentes.
- - En representación de CCOO: 1 titular y un suplente.
- - En representación de UGT: 1 titular y un suplente.
Se nombrará asimismo un secretario/a que levantará actas de los acuerdos y desacuerdos de las reuniones a celebrar. El secretario/a será designado por y entre los miembros de la Comisión de Interpretación y será rotatorio entre las tres organizaciones firmantes del Acuerdo para la creación del delegado/a territorial cada 6 meses.
A las reuniones de esta Comisión podrán asistir como invitados la administración del Principado de Asturias y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de colaborar en el desarrollo de la figura del delegado/a territorial de prevención de riesgos laborales, así como facilitar la coordinación de las actuaciones de esta figura con el resto de las actuaciones preventivas en nuestra comunidad.
La Comisión se reunirá una vez al mes con el fin de realizar un seguimiento del trabajo realizado por las/os Delegadas/os Territoriales y adoptar las medidas que considere oportunas en la solución de la problemática que se presente en dicha reunión, así como determinar, las visitas a realizar según las denuncias o peticiones que hayan llegado a cualquiera de las organizaciones integrantes del Acuerdo.
La Comisión podrá solicitar del IAPRL la asistencia de técnicos especialistas en calidad de asesores en materia de prevención de riesgos laborales y/o de la persona designada por el mismo para la colaboración con dicha Comisión.
Esta Comisión adoptará los acuerdos por unanimidad, y tendrá las siguientes funciones:
- • Interpretación de cualquier cláusula del Acuerdo interprofesional para la creación y regulación de las/os Delegadas/os Territoriales de Prevención.
- • Interpretación del presente reglamento.
- • Cualquier otra derivada del desarrollo y aplicación del Acuerdo y de su reglamento de funcionamiento.
- • Realizar anualmente un diagnóstico sobre empresas en donde prioritariamente se entienda necesaria la intervención de las/os Delegadas/os Territoriales atendiendo a:
- • Cualquier otro criterio que a petición de alguna parte sea aceptado por la Comisión de Interpretación.
Artículo 3 Delegadas/os territoriales de prevención
1. Las/os Delegadas/os Territoriales de prevención son una figura preventiva creada por el Acuerdo Interprofesional para la Creación y regulación de las/os Delegadas/os Territoriales (en adelante el Acuerdo) al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Las/os Delegadas/os Territoriales de prevención serán designados por las organizaciones firmantes del Acuerdo, de las que dependerán funcional y organizativamente.
3. En el ejercicio de sus funciones, las/os Delegadas/os deberán ajustarse al Acuerdo, al presente Reglamento, y a la planificación aprobada de conformidad con el mismo.
Asimismo, el trabajo de las/os Delegadas/os Territoriales deberá realizarse en el marco general de actividades que la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, determine como políticas prioritarias de actuación, siempre y cuando las organizaciones firmantes del Acuerdo estén conformes.
Será competencia de las/os Delegadas/os Territoriales:
- - Asesorar y colaborar con la dirección de la empresa, los trabajadores/as, y en su caso los representantes de éstos, en la mejora de la acción preventiva.
- - Participar en la mejora de la acción preventiva.
- - Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- - Ejercer una labor de vigilancia y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Para el desarrollo de las anteriores competencias, las/os Delegadas/os Territoriales tendrán las siguientes facultades:
- - Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documentación prevista en el artículo 23 de dicha Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
- - Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y supervisión del estado de las condiciones de trabajo y, a tal fin, acceder y comunicarse solos o ante testigos durante la jornada, con los trabajadores/as, representantes de personal o Delegadas/os de prevención, y recoger la información que consideren necesaria, de tal forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- - Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
- - Recomendar al responsable del centro de trabajo la suspensión inmediata de trabajos por la existencia de peligros graves e inminentes para la vida o la salud de los trabajadores/as.
4. Las/os Delegadas/os Territoriales de prevención ejercerán siempre sus funciones y competencias por parejas, de forma mancomunada, y su composición estará integrada por un/a delegad@ territorial propuesto por la organización empresarial y otro propuesto por las organizaciones sindicales.
En caso de discrepancia acerca de la forma o contenido de una actuación, las/os Delegadas/os Territoriales integrantes de cada equipo intentarán llegar a una solución consensuada por ambos. En caso de no ser posible, elevarán un informe a la Comisión de Interpretación del Acuerdo, quién fijará también por escrito el criterio o modo de proceder que haya de seguirse en el futuro ante circunstancias similares. La Comisión de Interpretación del Acuerdo podrá recabar el Instituto Asturiano de Prevención de riesgos laborales el asesoramiento técnico en aquellos casos en que fuese necesario.
5. Las/os Delegadas/os Territoriales de prevención deberán ejecutar el plan de visitas y cronograma aprobado. Asimismo, podrán realizar visitas a aquellas empresas donde así lo hayan solicitado los propios empresarios, los trabajadores/as o los representantes de ambos, previo conocimiento y aprobación por parte de la Comisión de Interpretación.
Artículo 4 Planificación
La planificación anual se iniciará con la confección por parte de la Comisión de Interpretación de un diagnóstico previo de las empresas y sectores en donde prioritariamente se entienda necesaria la intervención de los/as Delegad@s, bien por su siniestralidad, bien porque no exista representación de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales. Se atenderán igualmente otros criterios como el tipo de actividad, sector, número de trabajadores/as, así como cualquier otro aspecto preventivo relevante que considere la Comisión. Se incorporarán como anexos los documentos y plantillas que las/os Delegadas/os Territoriales de prevención han de suscribir en cada una de las visitas que realicen.
De conformidad con el diagnóstico realizado, la Comisión de Interpretación aprobará, en el primer trimestre de cada año, el plan de actuación de las/os Delegadas/os Territoriales, en el que se especificarán los criterios establecidos en el diagnóstico previo.
Artículo 5 Actuación de las/os delegadas/os territoriales de prevención
Para la actuación de las/os Delegadas/os Territoriales de prevención se dividirá la CCAA de Asturias en zonas, por las que rotarán todos los equipos con una periodicidad anual.
Los/as Delegados/as tendrán acceso a las empresas sin previo aviso al empresario, salvo que existan causas de fuerza mayor que lo impidan. En sus visitas, las/os Delegadas/os Territoriales, irán acompañados si fuera posible por el encargado/supervisor o la persona que ostente en el momento de la visita la responsabilidad en el centro de trabajo y el delegado/a de prevención si lo hubiere. En todo caso, al inicio de la visita deberán notificar su presencia al empresario o sus representantes, quienes deberán autorizar su entrada, respetando siempre la planificación normal del trabajo, sin alterar el ritmo de producción normal.
Las/os Delegadas/os Territoriales contarán con un carnet oficial que les acredita como tales y que tendrá que ser mostrado a requerimientos del empresario, su representante o la persona que tengan los delegados/as como interlocutor en su visita.
Si aún así, se les negase de forma injustificada la entrada, las/os Delegadas/os Territoriales de prevención comunicarán inmediatamente este hecho a la Comisión de Interpretación (a través de su Secretario/a) que lo trasladará a la Inspección de Trabajo, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, al sólo objeto de que haga ver a la empresa la obligación de facilitar la entrada. A tal efecto, el Secretario/a convocará a la Comisión, facilitando a sus miembros el listado de empresas que hayan denegado el acceso.
En el transcurso de las visitas, las/os Delegadas/os Territoriales, procederán a la verificación tanto del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, como de la documentación exigida por el artículo 23 de la Ley 31/95 de PRL:
- a) Plan de prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en la efectiva integración de la prevención en la empresa.
- b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluidos los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores/as.
- c) Comprobarán la real implantación de la prevención, así como las condiciones de trabajo existentes en la empresa visitada.
- d) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador/a una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Las/os Delegadas/os Territoriales podrán realizar las observaciones oportunas a los responsables de la empresa, técnicos de prevención y delegados/as de prevención que pudieran estar presentes durante el transcurso de la visita e irán dirigidas a poner de manifiesto las deficiencias detectadas e instar a su corrección y mejora.
A partir de toda la información obtenida y las notas recogidas las/os Delegadas/os Territoriales, elaborarán un informe, dónde se reflejará formalmente las deficiencias observadas en materia de seguridad y salud, entregando copia al encargado o representante legal de la empresa.
Atendiendo a las deficiencias detectadas, las/os Delegadas/os Territoriales decidirán si se volverá a realizar una segunda visita a la empresa o no. En esta decisión primará la valoración que sobre las condiciones de trabajo se haga antes que el mero cumplimiento documental en materia preventiva.
En los informes que correspondiesen a una segunda visita, se reflejarían las deficiencias no subsanadas respecto a la visita anterior.
En aquellos casos en los que después de dos visitas a una empresa determinada la situación preventiva siguiera siendo la misma, se fijaría la realización de una tercera visita, tras la cual, si las circunstancias persistiesen, las/os Delegadas/os Territoriales comunicarían esta situación a la Inspección de Trabajo con el fin de que intervenga y se produzcan los efectos oportunos, así como a la Comisión de Interpretación del presente Reglamento.
En el caso, de que, en cualquier visita, se denotará una actuación con riesgo grave o inminente las/os Delegadas/os Territoriales recomendarán la suspensión inmediata del trabajo que origina el riesgo, haciéndolo constar en el informe de incidencias que elaborarán in situ.
Si una empresa desoyese la recomendación de paralización del trabajo y las razones en las que se fundamenta y en la realización de esas tareas, se produjese un accidente, que diera lugar al recargo de las prestaciones económicas, el recargo a abonar en su caso por la empresa infractora será siempre el marcado por la legislación vigente en cada momento en función de las circunstancias concurrentes.
En dichas reuniones, se comunicará número y resultado de las visitas realizadas durante ese mes, así como las incidencias u otra cuestión que consideren destacable.
Por parte de la/s persona/s encargada/s de la coordinación de las/os Delegadas/os Territoriales de prevención se les comunicará las peticiones de visita, si las hubiere, o de reuniones, para proceder a su posterior reparto entre ellos.
Se planificará también las actividades a realizar durante el mes siguiente.
De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo, las/os Delegadas/os Territoriales de prevención ejercerán siempre sus funciones y competencias por parejas, de forma mancomunada, cuya composición estará integrada por un delegado/a territorial propuesto por la organización empresarial y otro propuesto por las organizaciones sindicales.
Artículo 6 Protección de datos
1. Las/os Delegadas/os Territoriales de prevención deberán figurar inscritos en un registro elaborado al efecto y dependiente de la Comisión de Interpretación.
2. Toda la documentación e información recabada por las/os Delegadas/os Territoriales será remitida de forma íntegra a la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo, garantizándose la confidencialidad y seguridad de la misma, y quedando expresamente excluida cualquier utilización que no sea la prevista por dicha Comisión.
3. En todo caso, habrán de cumplirse los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Con dicho fin, las organizaciones firmantes del Acuerdo habrán de cumplir con los requisitos establecidos en materia de creación, modificación o supresión de ficheros, según dicha Ley.
4. Las/os Delegadas/os Territoriales de prevención deberán suscribir un documento de conocimiento acerca de sus obligaciones y derechos en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS/LOS DELEGADAS/OS TERRITORIALES DE PREVENCIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Oviedo, el día 1 de junio de dos mil veintiuno reunidos los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, en su condición de agentes sociales más representativos, D. José Manuel Zapico García, Secretario General de Comisiones Obreras de Asturias, D. Javier Fernández Lanero, Secretario General de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias y D. Belarmino Feito Álvarez, Presidente de la Federación Asturiana de Empresarios.
Manifiestan
Que las organizaciones antes indicadas ostentan la representatividad exigida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.
Que es su voluntad la creación y regulación de las/os Delegadas/os Territoriales de Prevención en el Principado de Asturias.
En virtud de todo lo anterior,
ACUERDAN
Primero.- Que, examinado el texto del acuerdo interprofesional para la creación y regulación de las/os Delegadas/os Territoriales de Prevención del Principado de Asturias, las representaciones firmantes lo consideran totalmente conforme con lo convenido en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, aprueban el referido texto en toda su integridad.
Segundo.- Que en prueba de conformidad firman la presente Acta, en el lugar y fecha indicados.
Tercero.- Se remite un ejemplar del texto a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con la naturaleza y eficacia reconocidas al presente acuerdo en virtud del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
D. José Manuel Zapico García
Secretario General
CCOO d´Asturies
D. Javier Fernández Lanero
Secretario General
UGT de Asturias
D. Belarmino Feito Álvarez
Presidente FADE