Orden 2327/2021, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifica la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, que desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, y se regulan las cuantías económicas para el curso 2021/2022 en el Programa Accede
- ÓrganoEducación, Universidades, Ciencia y Portavocía
- Publicado en BOCM núm. 184 de 04 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Modificación de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Coordinador del Programa Accede de los centros docentes privados concertados
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Financiación de los libros de texto y material curricular
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. En su desarrollo, se dicta el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto la regulación del Programa Accede.
De conformidad con la disposición final primera del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, que contiene una expresa habilitación en favor del Consejero competente en materia de educación para abordar la regulación de ciertos aspectos, en particular, y en lo que atañe al contenido de la disposición proyectada, los artículos 7, apartados 1 y 2; 8, apartados 3 y 9, apartado 3, se publicó la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, se aprobó la Orden 1177/2020, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se regulan las cuantías económicas para el curso 2020/2021 en el Programa Accede.
La presente orden tiene por objeto, en primer lugar, llevar a cabo una modificación del artículo 2 de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que según el apartado 3 de la disposición final quinta «Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor». Y en el apartado 4 de la citada disposición: «Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor». Como consecuencia del calendario de implantación, en el curso 2021-2022 se renovarán los libros de segundo de Educación Secundaria Obligatoria, en lugar de los de tercero, para no cambiar los de tercero de ESO dos años consecutivos.
En segundo lugar, la presente orden establece en sus disposiciones adicionales los importes que regirán en el curso 2021-2022 para la financiación de los libros de texto y material curricular. Fija así la dotación destinada a la prestación del servicio para apoyo a los centros docentes en la gestión del programa Accede; los complementos económicos de los coordinadores del programa de los centros privados concertados, teniendo en cuenta la Orden de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2021; la cuantía por alumno adherido al programa Accede para la financiación de los libros de texto y material curricular, y el porcentaje de financiación para la adquisición de material docente en los casos excepcionales a que se refiriere el artículo 7.2 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre.
Mediante la presente orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 2.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. En relación con los principios de proporcionalidad y eficiencia, este proyecto normativo contiene la modificación de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, imprescindible para cumplir el objetivo de la norma, pues únicamente modifica el calendario de renovación para evitar la renovación de los libros de un mismo curso durante dos años consecutivos. Igualmente se establece para el 2021 la actualización de las cuantías en la contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede y la de los complementos económicos de los coordinadores del Programa Accede.
En relación con el principio de seguridad jurídica se introducen las modificaciones imprescindibles para garantizar la concreción de la regulación contenida en el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, de conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. El principio de transparencia se asegura mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia queda justificada su adecuación a los objetivos perseguidos, pues es el instrumento más adecuado para garantizar su correcta aplicación.
Para la elaboración de esta Orden, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público y los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
También se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, indicando que dicha Orden es susceptible de generar un impacto positivo en materia de familia, infancia y adolescencia e informes favorable de la Dirección General de Igualdad, no apreciando impacto por razón de género e impacto nulo por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo Único Modificación de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid
Uno.- El apartado 2.c) del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
- 2.c) Curso 2021/2022: sexto curso de Educación Primaria, segundo de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de Formación Profesional Básica.

Dos.- El apartado 2.d) del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
- 2.d) Curso 2022/2023: cuarto curso de Educación Primaria y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de texto. El importe destinado a este fin para el año 2021 se determinará en función del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el Programa Accede, en el curso 2021-2022, según la siguiente distribución:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Coordinador del Programa Accede de los centros docentes privados concertados
Se fijan los importes para 2021 de los complementos económicos de los coordinadores del Programa Accede a los que se refiere el artículo 6 de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.
Los complementos económicos para 2021 serán de igual cuantía que los establecidos en la Orden de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2021, para los coordinadores de centros docentes públicos.
Dichos importes, para el período devengado durante mayo y junio de 2021 y de septiembre de 2021 a abril de 2022, ambos inclusive, serán los siguientes:
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN | IMPORTE |
Personal coordinador de apoyo en centros de más de 500 alumnos de Educación Primaria | 182,13 € |
Personal coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Primaria o menos | 143,51 € |
Personal coordinador de apoyo en centros con más de 500 alumnos de Educación Secundaria | 231,80 € |
Personal coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Secundaria o menos | 176,62 € |
Sobre estas cuantías, se aplicarán las variaciones que se aprueben para los coordinadores de los centros públicos por orden de la Consejería competente en materia de recursos humanos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Financiación de los libros de texto y material curricular
1. La cuantía por alumno incluye los libros de texto y material curricular, tanto en formato impreso como digital, ya sean comercializados o de elaboración propia, y se referirá a todos aquellos alumnos del centro que se hayan adherido al Programa Accede.
Para el curso 2021-2022, se establecen las siguientes cuantías por nivel educativo, según el calendario de renovación recogido en el artículo único apartado 2.c de esta orden:
- - 150 euros por alumno adherido en Educación Primaria.
- - 270 euros por alumno adherido en Educación Secundaria Obligatoria.
- - 116 euros por alumno adherido en Formación Profesional Básica.
- - 40 euros por alumno adherido en Educación Especial.
2. El porcentaje para aquellos casos excepcionales mencionados en el artículo 7.2 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, para el año 2021, será de un 10 por 100 del coste total de los libros de alumnos adheridos de los niveles educativos que no se renuevan conforme al calendario fijado en el artículo 2 de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.