Decreto Foral 111/2021, de 27 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y regula el Comité Director y la Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 149 de 05 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Naturaleza
- Artículo 3 Funciones de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
- Artículo 4 Composición y número de miembros de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
- Artículo 5 Presidencia de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
- Artículo 6 Vicepresidencia de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
- Artículo 7 Vocalías de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
- Artículo 8 Secretaría de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
- Artículo 9 Organización
- Artículo 10 Convocatoria de las sesiones
- Artículo 11 Adopción de acuerdos
- Artículo 12 Acta
- Artículo 13 Grupos de trabajo
- Artículo 14 Régimen Jurídico
- DISPOSICIONES FINALES
Es objeto de este Decreto foral crear y determinar la naturaleza y régimen jurídico de la Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia, definir su composición, desarrollar sus funciones, así como establecer sus normas de organización y funcionamiento.
El 21 de febrero de 2019, el Parlamento Vasco aprueba la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que actualiza los compromisos energéticos a nivel autonómico y define las medidas necesarias para dar cobertura a los mismos. Dicha Ley surge al amparo de los diferentes compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma Vasca en el plano medioambiental, y establece los pilares normativos de la sostenibilidad energética en el ámbito de las administraciones públicas, basada en el impulso de medidas de eficiencia energética, el ahorro de energía y la promoción e implantación de las energías renovables, a nivel tanto público como privado.
Así, el artículo 2 de la Ley define su ámbito de aplicación subjetivo en los siguientes términos:
- - La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
- - Las administraciones de los territorios históricos, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
- - Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como se definen en la Ley 2/2016, de Instituciones Locales.
- - Las entidades locales menores.
- - La Universidad del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
- - El sector privado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se advierte que los postulados de la Ley de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca inciden de manera directa sobre la Diputación Foral de Bizkaia. Por ello, la Diputación Foral de Bizkaia llevará a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Entre las diferentes obligaciones, se encuentra la creación de una Comisión para la Sostenibilidad Energética, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, artículo que señala que «para la coordinación de los distintos entes integrantes de cada administración en la consecución de los objetivos perseguidos por la ley, la Administración de la Comunidad Autónoma, las administraciones de los territorios históricos y de los municipios, contarán cada una, bien con una Comisión para la sostenibilidad energética, o bien con entidades de similares características y funciones que pudieran existir. Las administraciones de los territorios históricos y los municipios deberán crear sus respectivas comisiones en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley».
Para su cumplimiento, el presente Decreto foral crea la Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia, así como su Comité Director, define su composición y establece sus normas de organización y funcionamiento.
Este Decreto foral regulador de la Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia está sujeto a lo previsto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta disposición se han seguido las prescripciones establecidas en el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, habiéndose emitido el informe jurídico departamental, de control económico, de legalidad y de evaluación previa de impacto en función del género, igualmente responde a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No resulta necesario cumplir con el requisito referido a la consulta pública previa y trámite de audiencia e información pública del procedimiento fijado para las disposiciones de carácter general, según lo establecido en los artículos 9 y 13 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, en atención a dos aspectos de esta norma. Por un lado, debido a que se trata de un Decreto foral de carácter organizativo, y, por otro lado, porque desarrolla una normativa jurídica superior.
La competencia para dictar este Decreto foral está prevista en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con las facultades conferidas a los/as diputados/as forales en el artículo 39 k) de la misma. En este sentido, serán los /as Diputados/as de los departamentos implicados en llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones de sostenibilidad energética previstas en la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, los que adquieren la competencia de dictar el presente decreto y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
En su virtud, a iniciativa de la diputada del departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, de los diputados del departamento de Hacienda y Finanzas y del departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, de la diputada del departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y del diputado del departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia se,
DISPONE:
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto foral tiene como objeto crear la Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia, definir su composición y establecer sus normas de organización y funcionamiento.
Artículo 2 Naturaleza
1. La Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia se configura como órgano colegiado para la coordinación de los distintos departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus entidades vinculadas o dependientes, implicados en llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones de sostenibilidad energética previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, considerándose departamentos implicados los siguientes:
- a) Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural o la unidad que asuma dichas competencias.
- b) Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o la unidad que asuma dichas competencias.
- c) Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial o la unidad que asuma dichas competencias.
- d) Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible o la unidad que asuma dichas competencias.
- e) Departamento de Hacienda y Finanzas o la unidad que asuma dichas competencias.
- f) Unidad de Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa.
2. La Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia está adscrita al departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, o la unidad competente en materia de medio ambiente.
3. La Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones de sostenibilidad energética previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que afecten a la Diputación Foral de Bizkaia y sus entidades vinculadas o dependientes.
4. Esta Comisión dispondrá, si fuera preciso, de recursos económicos al objeto de recabar asesoramiento experto en caso de considerarse necesario; estos recursos se consignarán, en su caso, en el presupuesto del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural o la unidad competente en materia de medio ambiente.
5. La Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia seguirá las directrices marcadas por el Comité Director, órgano superior que tendrá como función, entre otras, definir la estrategia a seguir dentro del marco operativo de la Comisión para la Sostenibilidad Energética para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
6. El Comité Director estará compuesto por:
- a) Un/a Director/a General del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural o la unidad que asuma dichas competencias.
- b) Un/a Director/a General del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o la unidad que asuma dichas competencias.
- c) Un/a Director/a General del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial o la unidad que asuma dichas competencias.
- d) Un/a Director/a General del Departamento de Transporte y Movilidad Sostenible o la unidad que asuma dichas competencias.
- e) Un/a Director/a General del Departamento de Hacienda y Finanzas o la unidad que asuma dichas competencias.
- f) La Jefatura de la Unidad de Estrategia Digital y Corporativa.
Si resultara necesario, podrán participar a instancia del Comité Director otras direcciones.
7. La presidencia y vicepresidencia del Comité Director serán las mismas personas que ostente la presidencia y vicepresidencia de la Comisión para la Sostenibilidad Ener gética de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 3 Funciones de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
1. Son funciones de la Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia:
- a) Proponer la aprobación del plan general de actuación energética.
- b) Proponer la aprobación del inventario de edificios, parque móvil e instalaciones de alumbrado público existentes.
- c) Diseño y propuesta de un plan de formación del personal sobre técnicas para aumentar el ahorro y la eficiencia energética.
- d) Elaborar una memoria de las actividades desarrolladas en cumplimiento de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
- e) Informar periódicamente al Comité Director sobre el estado y desarrollo del plan de actuación energética de la Diputación Foral de Bizkaia.
- f) Otras funciones que pudieran serle atribuidas dentro del marco de su competencia, en aplicación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 4 Composición y número de miembros de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
1. Esta Comisión para la Sostenibilidad Energética de la Diputación Foral de Bizkaia tendrá un carácter eminentemente técnico y estará conformada por personal del funcionariado de la Diputación Foral de Bizkaia, exceptuando la presidencia y vicepresidencia de la Comisión que tendrán rango de director/a general. Las vocalías corresponderán al personal que se determine por cada departamento o unidad mencionada en el artículo 2 del presente decreto foral, con conocimientos en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
2. En el nombramiento y designación de las y los miembros que van a formar la Comisión de Sostenibilidad Energética, se deberá garantizarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 22 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Para la válida constitución de la Comisión, a los efectos de la celebración de sus reuniones, así como de la deliberación y adopción de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
4. En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de personal especializado, éste podrá ser invitado por la presidencia, por sí o a instancia de alguna de las vocalías de la Comisión, para exponer sus consideraciones o análisis sobre las cuestiones que les sean planteadas.
Artículo 5 Presidencia de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
1. La presidencia de la Comisión deberá ejercerla un/a alto cargo de la Diputación Foral con rango de directora o director general. Su designación se realizará por la Diputación Foral, para un período de cuatro años, a propuesta de la persona titular del departamento de Sostenibilidad y Medio Natural o la unidad competente en materia de medio ambiente.
2. Son funciones de la presidencia las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las administraciones públicas, y en particular:
- a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de sostenibilidad energética previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca que afecten a la Diputación Foral de Bizkaia.
- b) La representación ordinaria de la Comisión.
3. Acordar la convocatoria de las sesiones y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen, así como dirimir las votaciones con resultado de empate, mediante su voto de calidad.
4. Recabar la colaboración necesaria para la realización de las tareas administrativas o técnicas.
5. Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de presidente/a, o las que le asigne la propia Comisión.
Las funciones contempladas en el apartado 5.2, excepto la prevista en la letra a), podrán ser delegadas.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de quien desempeñe la función de la presidencia, ésta será suplida por la vicepresidencia o por la persona a la que aquella designe.
Artículo 6 Vicepresidencia de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
1. La vicepresidencia de la Comisión deberá ejercerla un/a alto cargo de la Diputación Foral con rango de directora o director general.
Su designación se realizará por la Diputación Foral, para un período de cuatro años, a propuesta de la diputada o diputado foral del departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o del departamento competente en materia de administración pública.
Son funciones de la vicepresidencia:
- a) Sustituir y actuar en nombre de la presidencia cuando se le encargue.
- b) Apoyar a la presidencia en las tareas generales para el buen funcionamiento de la Comisión.
- c) Las que le delegue la presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de quien desempeñe la función de la vicepresidencia, ésta será suplida por la persona que designe la presidencia.
Artículo 7 Vocalías de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
1. Las personas que ostenten las vocalías de la Comisión pertenecerán al funcionariado de la Diputación Foral de Bizkaia. Su designación se realizará por un período de cuatro años, por la Diputación Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral o jefatura de gabinete correspondientes de las unidades implicadas en el cumplimiento de las obligaciones de sostenibilidad energética previstas en Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca que afecten a la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Son funciones de las personas que desempeñen la función de la Vocalía, las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las administraciones públicas y en particular:
- a) Proponer y realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca que afecten a la Diputación Foral de Bizkaia, del ámbito competencial de su departamento de adscripción.
- b) Asistir a las reuniones a las que fueran convocadas, participando en los debates, propuestas y formulando ruegos y preguntas sobre los temas tratados.
- c) Ejercer el derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que los justifican.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de quien desempeñe la función de la vocalía, ésta será suplida por la persona del mismo departamento, gabinete o unidad que se designe.
Artículo 8 Secretaría de la Comisión para la Sostenibilidad Energética
1. La secretaría de la Comisión se ejercerá por persona del funcionariado del Departamento Foral de adscripción del/a Presidente/a de la Comisión, que será nombrada por el/la diputado/a foral correspondiente, con labores de asesoramiento a los miembros de la Comisión, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de que el secretario/a no miembro sea suplido por un miembro de la Comisión, éste conservará todos sus derechos como tal.
2. En supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien desempeñe la función de la secretaría, ésta será suplida por la persona funcionaria del departamento o unidad que ostenta la presidencia y será nombrada por el Diputado o la Diputada foral correspondiente.
3. A la Secretaría de la Comisión le corresponde:
- a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría de la Comisión la ostenta un miembro de ésta.
- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros de ésta.
- c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.
Artículo 9 Organización
1. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión será el previsto en el presente Decreto foral y, en su caso, en las normas internas de funcionamiento que apruebe la Comisión.
2. La Comisión podrá constituirse, ser convocada, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, de forma presencial como a distancia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.
3. Las sesiones de la Comisión serán preferentemente presenciales. Sin embargo, podrán celebrar sesiones a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos el correcto desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10 Convocatoria de las sesiones
1. La convocatoria de las sesiones se acordará por la Presidencia, remitiéndose por la Secretaría a la Vicepresidencia y a las vocalías, e irá acompañada del orden del día y de la documentación que vaya a tratarse en dicha reunión. La convocatoria de cada sesión se efectuará a través de medios electrónicos.
2. La convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los asuntos y consultas calificadas como urgentes, en los que se reunirá a la mayor brevedad posible.
3. La Comisión se reunirá ordinariamente con una periodicidad cuatrimestral y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos la mitad de las vocalías.
Artículo 11 Adopción de acuerdos
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todas las vocalías de la Comisión y se declare la urgencia del asunto por mayoría de votos.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, correspondiendo a la presidencia dirimir los empates con su voto de calidad.
Artículo 12 Acta
1. Por la secretaría se redactará un acta de cada sesión que expresará sucintamente, las asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Esta acta se remitirá a los miembros de la Comisión, así como a los miembros del Comité Director para su conocimiento y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
Artículo 13 Grupos de trabajo
1. Cuando la complejidad o los requerimientos técnicos que demanden los asuntos a tratar o las funciones a realizar por la Comisión lo exijan, la presidencia podrá constituir comisiones técnicas o grupos de trabajo para asuntos concretos y determinados, con la estructura, composición y permanencia que considere oportuno.
Artículo 14 Régimen Jurídico
En lo no previsto en este Decreto será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Se faculta a la persona titular del departamento de Sostenibilidad y Medio Natural o en su caso a la titular competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».