Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos
- ÓrganoConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
- Publicado en BORM núm. 179 de 05 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 06 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto de la subvención y concepto subvencionable
- Artículo 2 Régimen jurídico
- Artículo 3 Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención
- Artículo 4 Cuantía de las subvenciones y compatibilidad con otras ayudas
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Procedimiento de concesión
- Artículo 7 Órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento
- Artículo 8 Comunicación con la Administración Regional
- Artículo 9 Solicitudes y documentación a presentar
- Artículo 10 Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes
- Artículo 11 Subsanación de la solicitud
- Artículo 12 Cuantía de la subvención y compatibilidad
- Artículo 13 Trámite de audiencia y propuesta de resolución
- Artículo 14 Resolución
- Artículo 15 Pago
- Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 17 Plazo y modo de justificación
- Artículo 18 Reintegro
- Artículo 19 Responsabilidad y régimen sancionador
- Artículo 20 Tratamiento de datos de carácter personal
- Artículo 21 Publicidad e información de las subvenciones
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto de la Presidencia nº47/2021, de 9 de abril, por el que modifica el Decreto nº44/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo único, cuarto, de modificación del artículo 6, establece que la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal. En este sentido, el Decreto nº45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos, en su artículo 8 establece que la Dirección General de Unión Europea asume las competencias relativas a la Unión Europea, entre las que se encuentran la referida al asesoramiento a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma, sobre las políticas y acciones comunitarias y de proyección exterior de su interés.
En el año 2021 se inicia un nuevo marco presupuestario de la Unión Europea para los siguientes 7 años y se aprueban nuevos programas que financiarán directamente, y en régimen de concurrencia competitiva, «proyectos europeos» en los que las entidades regionales y locales europeas podrán participar y contribuir a la transformación ecológica, digital y social de sus territorios y del conjunto de la Unión. Los Proyectos Europeos son el instrumento con el que cuenta la Unión Europea para desarrollar y avanzar en sus políticas, y alcanzar los objetivos marcados en sus programas de trabajo.
La Comisión Europea gestiona la financiación de la UE de tres formas diferentes: directa, indirecta y compartida. La Comisión Europea gestiona el presupuesto de forma directa cuando los programas son ejecutados directamente por sus departamentos, en su sede, en las delegaciones de la UE o a través de agencias ejecutivas de la UE y esta gestión incluye, entre otras acciones, la concesión de subvenciones.
En el año 2019 se presentó la Estrategia Regional de Participación en Proyectos Europeos cuyo objetivo es el de Incrementar la participación del sector público de la Región de Murcia en proyectos europeos en el periodo 2021/2027. La participación en proyectos europeos conlleva una serie de beneficios para los actores tanto públicos como privados de la Región de Murcia, lo que revierte en el desarrollo socioeconómico de la Región. Entre tales ventajas se pueden citar:
- - Acceso a fondos de la Comisión Europea para el desarrollo de proyectos.
- - Impulso a la competitividad.
- - internacionalización de las organizaciones beneficiarias.
- - Oportunidad de difusión a los socios.
- - Abren la puerta a nuevas vías de negocio.
- - Impulsan redes de colaboración internacional e intersectorial.
- - Generan conocimiento, materia prima del futuro.
- - Permiten aprender de la experiencia de otros socios y colaboradores de alto nivel.
La mayoría de los proyectos financiados por la UE a través de convocatoria de subvenciones, en el marco de los programas de gestión directa, son proyectos de colaboración entre organizaciones de diferentes países de la UE o países asociados, organizados en forma de consorcio, y la preparación de los mismos implica actividades complejas a los efectos de la producción, redacción y presentación de propuestas de financiación dirigidas a la Unión Europea, en respuesta a las convocatorias; por ello, es importante que la participación en tales proyectos se planifique con antelación suficiente.
Para fomentar la participación de los Municipios de la Región de Murcia en las sucesivas convocatorias de subvenciones que se publiquen en el marco de los programas europeos de gestión directa, el Gobierno de la Región de Murcia estima oportuno facilitar el acceso de los Ayuntamientos a una asesoría experta, como recurso para trabajar en la identificación de proyectos europeos de impacto para sus municipios, y que sean susceptibles de financiación en dicho marco.
Por ello, el presente programa de ayudas va dirigido a facilitar el acceso de los Ayuntamientos a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos de gestión directa que se financien por la Unión Europea a través de convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva, en el periodo presupuestario 2021/2027. Esta medida tendrá un impacto a medio y largo plazo pues contribuirá a que aquellos accedan en mejor disposición a tales convocatorias de concurrencia competitiva, contribuyendo a la reactivación de los municipios tras la pandemia provocada por el COVID-19.
Asimismo, y de forma indirecta, se consigue apoyar a las PYMES, ya que los ayuntamientos subvencionados deberán contratar con consultoras especializadas en gestión de proyectos europeos. En última instancia, esta subvención redundará en una mejora de distintos servicios municipales que se prestan a los ciudadanos, dependiendo del tipo de proyectos europeos en los que los ayuntamientos lleguen a participar.
Por todo lo anterior se estima conveniente establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias de ayudas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos. Estas convocatorias serán objeto de inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión». Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de Protección Integral contra la Violencia de Género de la Región de Murcia se ha tenido en cuenta en estas bases reguladoras la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto de la subvención y concepto subvencionable
1. La presente Orden, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de impacto para sus municipios y se gestionen en el marco de sus competencias.
2. Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los Ayuntamientos de los Municipios de la Región de Murcia, que tengan alguna de las siguientes finalidades:
- 1. La elaboración de Estrategias municipales y sus correspondientes planes de trabajo para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027 y que incluyan al menos:
- a) Análisis de base
- b) Diagnóstico e identificación de los retos del Municipio en el marco de las prioridades marcadas por la Unión Europea para el periodo 2021/2027 y de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2023
- c) Identificación de líneas de acción para fomentar la participación del Municipio en iniciativas y proyectos europeos
- d) Líneas de financiación Europea para el Municipio
- e) Plan de trabajo para el desarrollo de la estrategia
- 2. La redacción de propuestas de proyectos susceptibles de ser presentadas a las convocatorias de ayudas publicadas por la Comisión Europea en el marco de sus programas de trabajo para los años 2021 a 2027 y gestionada directamente por sus departamentos, en su sede, en las delegaciones de la UE o a través de agencias ejecutivas, así como las labores de gestión de la presentación de la propuesta a la correspondiente convocatoria de la Comisión Europea.
Artículo 2 Régimen jurídico
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
- a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
- b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
- c) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- f) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio de la convocatoria correspondiente.
- g) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa nacional, autonómica y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- h) Además de por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Artículo 3 Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:
- a. No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- b. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
2. La acreditación de estos requisitos se hará mediante declaración responsable, según el modelo que se recogerá como anexo en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4 Cuantía de las subvenciones y compatibilidad con otras ayudas
1. La concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.
3. La forma de concretar la cuantía de la subvención vendrá determinada por la convocatoria, pudiendo consistir en un porcentaje máximo del importe del presupuesto total de las acciones subvencionadas, o una cuantía máxima. En todo caso el importe de la subvención no excederá de 10.000,00 €.
4. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.
5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 5 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de contratación de servicios de consultoría para:
- a. La elaboración de Estrategias municipales y sus correspondientes planes de trabajo para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027.
- b. La redacción de propuestas de proyectos susceptibles de ser presentadas a las convocatorias de ayudas publicadas por la Comisión Europea en el marco de sus programas de trabajo para los años 2021 a 2027 y gestionada directamente por sus departamentos, en su sede, en las delegaciones de la UE o a través de agencias ejecutivas, así como las labores de gestión de la presentación de la propuesta a la correspondiente convocatoria de la Comisión Europea.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. El Ayuntamiento deberá contratar el servicio de consultoría con una empresa o persona autónoma que preste habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en proyectos europeos, con una antigüedad al menos en los últimos tres años a contar desde la publicación de la convocatoria, garantizando así la solvencia técnica del contratista.
Artículo 6 Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria.
2. La concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases se tramitarán y resolverán en el régimen especial de concurrencia referido en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 17 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante el sistema de libre concurrencia, esto es, otorgándose por orden de registro de solicitud a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de vigencia de la correspondiente convocatoria.
Artículo 7 Órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en Unión Europea, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que debe pronunciarse la resolución. La instrucción del procedimiento se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. El órgano competente para la Resolución de la convocatoria será la persona titular de la Consejería competente en Unión Europea.
Artículo 8 Comunicación con la Administración Regional
En el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será obligatoria la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9 Solicitudes y documentación a presentar
1. Cada Ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud por convocatoria anual.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona Titular de la Consejería competente en materia de Unión Europea y se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM http://sedecarm.es. y se ajustarán al formulario incluido en el procedimiento 3624 de la Guía de Procedimientos Servicios de la CARM, cuyos modelos se anexarán a la correspondiente convocatoria.
3. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en estas Bases y en la convocatoria.
Al formulario de solicitud correspondiente se acompañará la siguiente documentación, de conformidad con los modelos que se anexarán a la correspondiente convocatoria:
- a. Memoria justificativa de la necesidad de la actuación propuesta, argumentado el interés general de la misma, y en su caso, la singularidad y carácter innovador, así como, su repercusión en el desarrollo económico y social del municipio.
- b. Declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 3 de estas bases:
- i. No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- ii. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
- c. Certificado de cuenta bancaria expedido por la entidad financiera en la que se haya de abonar la subvención, en el que conste el titular, que deberá coincidir con el beneficiario.
Artículo 10 Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes
1. La convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el mismo número del Diario Oficial se publicará un extracto de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; en tal caso el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La Resolución de inadmisión será notificada al interesado.
Artículo 11 Subsanación de la solicitud
Si las solicitudes no se ajustaran a los requisitos exigidos en esta Orden o a los establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
Artículo 12 Cuantía de la subvención y compatibilidad
1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias, al número de solicitudes y al informe de la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de la convocatoria.
2. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, a los programas aceptados o al cumplimiento de los criterios de valoración, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
3. La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presupuesto presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
4. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
5. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Para que las subvenciones que se concedan a entidades empresariales en el ejercicio de actividades económicas estén sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 TFUE, en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de mínimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Artículo 13 Trámite de audiencia y propuesta de resolución
1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario así como que la actividad realizada tiene la consideración de actividad subvencionable. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada.
2. El Órgano Instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los Ayuntamientos interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones planteadas en su caso por los Ayuntamientos interesados, el órgano Instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.
Artículo 14 Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de Unión Europea, resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados están legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 15 Pago
El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo exigible la constitución de garantías, por pertenecer los beneficiarios al Sector Público.
Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios
Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones de carácter general impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto:
- a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
- b) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.
- c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención, que estime pertinente la Consejería con competencias en materia de Asuntos Europeos
- e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.
- g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Unión Europea, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
- h) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones subvencionadas.
- i) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Unión Europea para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.
- j) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las acciones subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Ayuntamiento beneficiario queda obligado, en todo caso, a incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato.
Artículo 17 Plazo y modo de justificación
1. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la actuación subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto como al pago realizado, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido en la orden de concesión para la realización de la actuación subvencionada.
2. El plazo de justificación al que se hace referencia en el párrafo anterior podrá ser ampliado por el titular de la Consejería competente en materia de Unión Europea a solicitud del Ayuntamiento beneficiario, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento y siempre que la misma se solicite antes de que finalice el plazo para justificar la subvención.
3. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que adoptará una de la forma de «Cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto», según modelo que se anexe a la correspondiente convocatoria.
La cuenta Justificativa contendrá la siguiente documentación:
- 1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- 2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- a) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para su financiación (art. 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) donde se especifique la contabilización municipal y destino dado a los fondos recibidos.
- b) Facturas correspondientes al gasto realizado, así como, justificante acreditativo del pago de las mismas.
- c) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario de la subvención deberá acreditar la tramitación del procedimiento de licitación que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley.
4. El seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones regulado en la presente Orden, se llevará a cabo por la Dirección General competente en Unión Europea.
Artículo 18 Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19 Responsabilidad y régimen sancionador
Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como preceptúa el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las entidades beneficiarias que incurran en falsedad u ocultación de datos o no acrediten total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en el caso de incumplimiento pleno, o la parte proporcional en el caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan.
Artículo 20 Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable del tratamiento y del fichero es la Dirección General competente en materia de Unión Europea, y ante la misma podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 21 Publicidad e información de las subvenciones
1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».