Orden EPS/32/2021, de 29 de julio, por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoConsejería de Empleo y Políticas Sociales
- Publicado en BOC núm. 150 de 05 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 06 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000735238_20220802
O EPS/20/2022, de 20 jul., CA Cantabria (calendario de fiestas laborales para el año 2023)
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Véase la Orden EPS/20/2022, de 20 julio, por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 1 agosto).
LE0000705044_20210806

El artículo 37.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
Asimismo, de conformidad con el artículo 45 citado, se opta por sustituir el descanso del lunes correspondiente a la fiesta nacional del domingo, día 1 de mayo, por el día 14 de abril, jueves Santo.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:
Artículo primero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:
FECHA | DÍA | FESTIVIDAD |
1 de enero | Sábado | Año Nuevo |
6 de enero | Jueves | Festividad de los Reyes Magos |
14 de abril | Jueves | Jueves Santo |
15 de abril | Viernes | Viernes Santo |
28 de julio | Jueves | Día de las Instituciones de Cantabria |
15 de agosto | Lunes | Asunción de la Virgen |
15 de septiembre | Jueves | La Bien Aparecida |
12 de octubre | Miércoles | Fiesta Nacional de España |
1 de noviembre | Martes | Día de Todos los Santos |
6 de diciembre | Martes | Día de la Constitución |
8 de diciembre | Jueves | Inmaculada Concepción |
26 de diciembre | Lunes | Día posterior a Navidad |
Artículo segundo
De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
En relación al mismo precepto, se sustituye el descanso en lunes que correspondería a la fiesta del 1 de mayo (en domingo según calendario) por el día
14 de abril, jueves Santo.
Artículo tercero
Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo cuarto
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
Disposición final
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.