Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la mosca del olivo para el año 2021 en determinados municipios de la comarca de Ibores-Villuercas
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
- Publicado en DOE núm. 150 de 05 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 06 de Agosto de 2021


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Sumario
Vista la solicitud presentada por diversas entidades cooperativas agrarias sobre campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la mosca del olivo para el año 2021, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose todos los requisitos legales exigibles, se ponen de manifiesto los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
- Primero. La mosca del olivo (Bactrocera oleae, Gmelin) está considerada como la plaga que más daño ocasiona en la práctica totalidad del olivar extremeño, al incidir en la producción tanto de aceituna de mesa como de almazara y, asimismo, repercutir negativamente en la calidad de los aceites.
- Segundo. Las prospecciones que está realizando el Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, en combinación con las previsiones meteorológicas, pueden aconsejar la realización de diferentes intervenciones para controlar la mosca del olivo en las explotaciones olivareras ubicadas en Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Bohonal de Ibor y Robledollano.
- Tercero. Mediante escrito sellado de entrada el día 14 de junio de 2021 en el Registro Único de la Junta de Extremadura, diversas entidades cooperativas agrarias solicitan ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que se declare este año 2021 el carácter oficial del tratamiento fitosanitario contra la mosca del olivo.
- Cuarto. Las entidades solicitantes representan mayoritariamente al sector olivarero ubicado en sus respectivos municipios.
- Quinto. En fecha de 14 de julio de 2021, la Consejería para la Transición Ecológica y sostenibilidad, emite informe de afección sobre la ejecución del proyecto denominado «campaña oficial fitosanitaria de control de la mosca del olivo 2021», presentado por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura a solicitud de los promotores de la campaña oficial, especificando determinadas medidas correctoras.
- Sexto. Consta en el presente expediente administrativo propuesta de resolución, formulada por la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal, en sentido favorable a la solicitud presentada.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Primero. Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción; y también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
- Segundo. El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en la campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura, en su artículo 7, preceptúa que la campaña de tratamiento contra la mosca del olivo tiene por objeto disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad, al conseguir aceites de menor acidez, añadiendo el mismo artículo, en su párrafo final, que los representantes del sector agrario podrán proponer la actuación colectiva en las condiciones expuestas en los artículos 9, 10 y 11 de este decreto. Por otra parte, el artículo 13 del referido Decreto 138/1994 dispone que la Consejería competente en materia de agricultura podrá atender, con cargo a su presupuesto, las peticiones razonadas de fitosanitarios y/o aplicación de tratamientos para las plagas de interés regional, entre ellas la de la mosca del olivo.
- Tercero. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en sus artículos 5.a) y 13.1.a), impone a los titulares de explotaciones agrícolas las obligaciones de vigilar y mantener en buen estado fitosanitario sus cultivos, plantaciones y cosechas para defensa de las producciones propias y ajenas. Por otra parte, el artículo 18 del mismo texto legal establece un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas, entre las que se prevé la consistente en desinsectar o desinfectar los vegetales y sus productos que sean o puedan ser vehículo de plagas. Dichas medidas, que podrán incluir obligaciones para los particulares tal como preceptúa el artículo 14.2, serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que, respecto a las no consideradas de cuarentena, pretendan alcanzar, como mínimo, el objetivo de reducir su población o sus efectos. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.
- Cuarto. La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura no incluye en su articulado a las campañas antiplagas oficiales dentro de los supuestos de obligatorio sometimiento a una evaluación de impacto ambiental. No obstante, si pudieran repercutir negativamente sobre zonas naturales protegidas, conforme a la regulación establecida en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, sí que resultaría preceptivo un previo informe de afección.
- Quinto. El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su capítulo VI y anexos VI y VII, regula las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
RESUELVE
Primero. Aprobar la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la mosca del olivo para el año 2021 en los municipios de Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Bohonal de Ibor y Robledollano, a cuyo efecto se califica de utilidad pública, adoptándose el control integrado de lucha y la realización de una campaña aérea en dichos términos municipales.
El contenido del plan de aplicaciones aéreas estará a disposición de todos los interesados en las dependencias del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, sitas en Avda. Luis Ramallo s/n de la localidad de Mérida.
Segundo. Establecer que la coordinación y supervisión de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mientras que su ejecución y asunción del coste corresponderá a las cooperativas agrarias solicitantes conforme al proyecto elaborado y a las medidas correctoras contendidas en el informe de afección emitido por la Dirección General de Sostenibilidad, que se incorporan en el anexo de la presente resolución, así como con la debida sujeción a los requisitos para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios regulados en el capítulo VI y anexos VI y VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. La ayuda aportada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio consistirá en apoyo técnico para los trabajos necesarios.
Tercero. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones, infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO
MEDIDAS AMBIENTALES CORRECTORAS
1. Se atenderá a las especificaciones legales y técnicas establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en los capítulos VI, VII y VIII., recordando que deben excluirse las márgenes de los ríos y arroyos designados Zonas de Interés Prioritario (ZIP en el Plan de Gestión del Área Protegida), especialmente las de los ríos Ibor y Gualija, Garganta Salóbriga y Río Viejas, áreas forestales contiguas y cumbres de sierra. Se deberá de dejar sin tratar las franjas de seguridad de 200 m alrededor de los cursos de agua y 50 metros para los artificiales (canales, charcas, etc.), siendo posibles tratamientos terrestres en estas bandas pero sin llegar a tratar estos cursos de agua, ya sean naturales o artificiales.
2. Se deberá dejar sin tratamiento las márgenes de los olivares que presenten una densidad alta de arbolado o matorral noble con prados naturales y se extremarán las medidas de seguridad establecidas para colmenas.
3. Para hacer compatible la actividad solicitada con la conservación de especies protegidas en periodo de reproducción se deberá evitar volar sobre las zonas marcadas en los planos aportados en años anteriores. Si fuera necesario pasar por zonas sensibles o zonas de cumbres de sierra, se deberá hacer a una altura mínima de 300 metros.
4. Dada la importancia del sector apícola en la comarca y la denominación de origen establecida para la miel de Villuercas – Ibores, hacen recomendable usar productos de baja toxicidad para las abejas y avisar con antelación a los productores del sector.
5. No se recogerá agua directamente de las vías de agua para la limpieza de los utensilios o de los envases, para ello se utilizarán recipientes auxiliares.
6. No se verterá a cauce público (ríos, arroyos, charcas, fuentes, acequias, etc.), los restos de la limpieza de los utensilios, maquinarias y envases.
7. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán depositados en centro autorizados para ello.
8. Se tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas, para evitar el efecto de deriva por las posibles corrientes de aire.
9. Los usuarios de los plaguicidas serán responsables de que se cumplan las condiciones de utilización de los mismos que figuran en la etiqueta de los envases, y particularmente de que se respeten los plazos de seguridad correspondientes. Asimismo, deberán estar en posesión del carné de aplicador de productos fitosanitarios.
10. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo generado por la maquinaria u operarios, los cuales Deberán seguir la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos contaminados además de las obligaciones del productor o poseedor inicial de los residuos establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de la citada ley para conseguir el mejor resultado ambiental global. La jerarquía de residuos a seguir por orden de prioridad es: prevención -> preparación para la reutilización -> reciclado -> otro tipo de valorización, incluida la valorización energética -> eliminación.