Orden de 4 de agosto de 2021, por la que se modifica la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
- Publicado en BOJA núm. 69 de 04 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2021. Revisión vigente desde 05 de Agosto de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 5/8/2021
- LE0000720713_20220302
Orden Salud 24 Feb. 2022 CA Andalucía (actualiza las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis por COVID-19)
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Téngase en cuenta que la Orden 14 julio 2021, modificada por la presente disposición, queda sin efecto conforme establece el número 1 de la disposición final segunda de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) («B.O.J.A.» 1 marzo).
LE0000705061_20210805

La Orden de 14 de julio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias actualizó las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Con fecha 2 de agosto de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. La evolución de la pandemia en nuestra Comunidad desde la última reunión del Consejo de Alertas ha mantenido la tendencia ascendente de las últimas semanas, situando a Andalucía en un nivel de riesgo medio, con algunos territorios en nivel alto, si bien hay signos de una cierta estabilización.
El incremento de la penetración de la variante Delta en nuestra Comunidad, con una mayor capacidad de transmisión, está sosteniendo esta nueva onda epidémica, ello a pesar del elevado ritmo de vacunación en Andalucía, disminuyendo la transmisión y el efecto de esta enfermedad en los tramos etarios de mayor riesgo clínico. No obstante, la vacunación protege eficazmente frente a la enfermedad grave, pero no garantiza de forma absoluta que no se pueda contraer la misma ni ser vehículo transmisor.
En consecuencia, en consideración a lo expuesto resulta preciso modificar la Orden de 14 de julio de 2021, para reforzar algunas medidas, estableciéndose en los centros residenciales de mayores y de grandes dependientes pruebas diagnósticas PDIA de forma semanal en el personal sociosanitario y sanitario que no esté vacunado, así como la obligatoriedad del uso de la mascarilla por todos los usuarios en espacios cerrados comunes en aquellos centros en que se produzca al menos un caso positivo confirmado de COVID-19.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Uno. Se modifica el número 2.º de la letra b) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«2.º Los residentes de centros de personas mayores y de personas con discapacidad en los espacios cerrados del centro que formen parte del lugar de residencia de estas personas, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el COVID-19 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente, aunque sigue siendo muy recomendable su uso en estos espacios cerrados. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de estos centros residenciales.
No obstante, en los centros residenciales en los que se produzca al menos un caso positivo confirmado de Covid-19, será obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios en los espacios cerrados comunes.»

Dos. Se modifica la letra e) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:
- «e) Se realizará PDIA de cribado al personal en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, actuando con criterios homogéneos en toda la Comunidad Autónoma, practicándose el cribado seriado de la siguiente manera:
- 1.º Personal con pauta de vacunación completa. Se realizará PDIA semanal a un tercio de todos los trabajadores de estos centros, de tal forma que cada 21 días se haya realizado el cribado completo a todos los trabajadores.
- 2.º Personal no vacunado o con pauta de vacunación incompleta. Se realizará PDIA semanal a todos los trabajadores de estos centros que no estén vacunados o tengan una pauta de vacunación incompleta.»

Disposición final Efectos
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.