Resolución JUS/2465/2021, de 27 de julio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8473 de 05 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 06 de Agosto de 2021


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Sumario
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona, del cual resulta que en fecha 11 de junio de 2021 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los apartados o y p del artículo 3.1 de los Estatutos, aprobada en la Junta General Extraordinaria del Colegio de fecha 29 de noviembre de 2019;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/303/2017 de 17 de febrero (DOGC núm. 7318, de 28.2.2017);
Visto que la modificación de los apartados o y p del artículo 3.1 de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación de los apartados o y p del artículo 3.1 de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
–2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
Apartados o y p del artículo 3.1 de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona
LE0000592243_20210806
o) Además de las otras funciones públicas que les atribuya la legislación vigente, se constituirá como entidad especializada para la celebración de subastas y servicio de valoración de bienes. Al efecto se dictará el reglamento que lo desarrolle.
p) Asimismo, se constituirá como entidad colaboradora de la Administración de justicia para el servicio de depósito de bienes embargados y decomisados.