Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable de talleres de reparación de vehículos
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en BOCM núm. 185 de 05 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 06 de Agosto de 2021. Revisión vigente desde 06 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Derogado por
- LE0000741658_20221206
R Promoción Económica e Industrial 28 Oct. 2022 CA Madrid (modelos de solicitud de inscripción en el Registro Integrado Industrial y modificación del modelo de declaración responsable de talleres de reparación de vehículos)

El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, establece en su artículo 4.1, que antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller y manifieste que cumple los requisitos establecidos en este Real Decreto.
Del mismo modo, en el artículo 5 del citado Real Decreto se establece que el titular del taller de reparación de vehículos automóviles o el representante legal del mismo deberá comunicar, al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable, las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzcan las modificaciones o el cese de la actividad.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el órgano competente es esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1860/1994, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el apartado h) del criterio 14 recogido en el anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de Evaluación de la Calidad de los Servicios Públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
RESUELVE
Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del modelo de impreso correspondiente al trámite de «Declaración responsable de taller de reparación de vehículos automóviles» que se adjunta a esta Resolución como Modelo 189F1 a los efectos regulados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.