Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia
- ÓrganoConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
- Publicado en BORM núm. 180 de 06 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 07 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo uno Modificar la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia, como sigue a continuación
- Artículo dos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
Con fecha 1 de julio de 2020 se publicó en el BORM nº150 la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia.
Con fecha 29 de julio de 2020 se publicó el extracto de la Orden de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se realiza la convocatoria 2020, de ayudas a proyectos de innovación y digitalización, modalidad A2, presentados por Micropymes y Autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia al amparo de la citada Orden de 25 de junio de 2020.
Con motivo de la gestión de dicha convocatoria, se ha hecho patente la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones en la citada orden de bases, introduciendo al mismo tiempo nuevos supuestos que es preciso contemplar a raíz de los acontecimientos derivados de la crisis COVID-19.
De una parte, en la instrucción de la convocatoria de referencia se puso de manifiesto que la composición del comité evaluador que establece la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, en su Base 11 punto 1, no era la idónea, toda vez que asignaba el papel de secretario al Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica. La experiencia adquirida en la tramitación de la convocatoria 2020 de proyectos en la modalidad A2 aconseja que el desempeño de este secretariado lo realice cualquier funcionario adscrito a la Dirección General que sea designado por su titular. De este modo, el Jefe del Servicio puede ser designado como miembro de la reiterada comisión evaluadora con voz y voto.
Asimismo, la respuesta obtenida a la convocatoria citada reveló que agrupar a más de cinco empresas resulta demasiado complicado y dificulta, precisamente, alcanzar uno de los objetivos perseguidos, como es procurar la agrupación colaborativa de las empresas para innovar, por lo que, al definir en la Base 2 a las agrupaciones de empresas, se ha optado por rebajar el requisito del número mínimo de empresas agrupadas de cinco a tres.
Por otra parte, en relación a los proyectos del tipo B, respecto de los cuales no se ha impulsado ninguna convocatoria, debemos considerar el impacto que la crisis COVID-19 está teniendo sobre las empresas en general, y sobre las de Base Tecnológica, Start ups y Spin off en particular. La apuesta por la innovación en todas las empresas, como palanca para adaptarse a las nuevas necesidades y los mercados post-COVID-19, constituye un objetivo prioritario, por lo que las ayudas a este tipo de proyectos han de abrirse a todo tipo de empresas, máxime ahora que la capacidad de autofinanciar la innovación se ve disminuida. Sin embargo, ello no obsta para que se continúe considerando de especial interés el apoyo a aquellas empresas que asumen mayor riesgo tecnológico o que se encuentran en sus fases iniciales de creación y consolidación, es decir las EBT, las spin off y las start ups. De ahí que se modifique la Base 11.3 de la Orden de bases de 25 de junio de 2020 en un doble sentido: por un parte, abriendo las ayudas correspondientes a los proyectos de la modalidad B a todo tipo de empresas y, por otra, primando aquellas empresas que asumen mayor riesgo (EBT, spin off y start ups) mediante una mayor puntuación en los criterios de valoración.
Otro de los efectos del impacto y evolución de la crisis económica post COVID-19 en las empresas, particularmente en las más pequeñas, está siendo los problemas de liquidez transitorios a causa de las restricciones impuestas en los mercados. Por ello, es necesario reconsiderar los importes de las ayudas en la Base 6 así como su evaluación económica o financiera en un doble sentido: por una parte, incrementando los importes y dotando de mayor flexibilidad las cuantías máximas de las ayudas, y por otra, teniendo en cuenta que más que valorar su capacidad crediticia, hay poner en valor aquellas empresas con planes de negocio evaluados positivamente y que en condiciones normales tendrían negocios sanos.
Por último, se considera que con objeto de favorecer la actividad innovadora de las empresas y fortalecer el ecosistema innovador de manera más amplia carece de interés el limitar a cinco años la antigüedad de las empresas que pueden optar a estas ayudas y, por otra parte, se ha ampliado en la Bas 4.2.c) el rango de madurez tecnológica de los correspondientes a la modalidad B2, permitiendo que puedan ser presentados proyectos con una madurez de 4 o superior de la escala TRL (Technical Readiness Level).
Por todo ello, tras el preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados publicado en el BORM nº52 de 4 de marzo de 2021, vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial y, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicto la siguiente
Orden:
Artículo uno Modificar la Orden de 25 de junio, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia, como sigue a continuación
- Uno. El punto 2 de la Base 1 queda redactado como sigue:LE0000669543_20210807
«2. La incorporación de la Administración Regional a la innovación abierta: Ayudas para empresas, especialmente las Empresas de Base Tecnológica, Start ups y Spin off y que, o necesitan de la colaboración de la Administración Regional para la validar y mejorar sus prototipos, productos o servicios innovadores, o concursan para poder desarrollar los productos y servicios innovadores a demanda de la propia Administración.»
- Dos. La Base 2, que establece las definiciones, en la relativa a «agrupación de empresas» queda redactada como sigue:LE0000669543_20210807
«Agrupación de empresas: A los efectos de la presente orden se entenderán por agrupación de empresas a la agrupación de al menos tres autónomos o micropymes que presenten un proyectan un proyecto conjunto ara la innovación y/o la digitalización de las empresas»
- Tres. El primer párrafo de la Base 3 queda redactado como sigue:LE0000669543_20210807
«Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen conforme a la presente orden de bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:»
- Cuatro. La Base 4, que establece los tipos de proyectos, en lo relativo a la modalidad A2 queda redactada como sigue:LE0000669543_20210807
«Modalidad A2. Proyectos de innovación y digitalización presentados conjuntamente por al menos tres autónomos o micropymes, siendo obligatorio que uno de ellos actúe en representación de los beneficiarios participantes del proyecto»
- Cinco. La letra a) del punto 2 de la Base 4 queda redactada de la siguiente como sigue:LE0000669543_20210807
«Los proyectos habrán de ser presentados por las empresas en la modalidad de proyecto B1 o B2.»
- Seis. La letra c) del punto 2 Base 4 queda redactada como sigue:LE0000669543_20210807
«Los proyectos subvencionables de la Modalidad B2 deberán desarrollarse en un nivel de madurez tecnológica de 4 o superior, de acuerdo con la escala TRL, es decir, el producto, proceso o servicio ya ha sido validado en laboratorio y se trata de validarlo en un entorno relevante mediante la iteración y la cocreación con intraemprendedores de la propia Administración».
- Siete. La letra d) del punto 2 Base 4, además de los apartados contemplados que debe contener la memoria de los proyectos, deberá contener además el siguiente apartado:LE0000669543_20210807
- «• «Situación económica: Planes de negocio y sus evaluaciones, así como cualquier otra información documental que acredite su situación económica (otras ayudas públicas obtenidas, créditos concedidos por entidades financieras o por inversores, etc).»
- Ocho. La Base 6 queda redactada como sigue:
El importe y la intensidad máxima de las ayudas por proyecto se determinarán en cada convocatoria teniendo en cuenta los siguientes límites:
LE0000669543_20210807«1. En los Proyectos de la Modalidad A se establece un importe máximo de 15.000 euros para los proyectos de la Modalidad A1 y de 100.000 euros para los proyectos de la Modalidad A2 presentados por las agrupaciones de al menos cinco beneficiarios. En este segundo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a 20.000 euros.
2. En los proyectos de la Modalidad B, se establece una cuantía máxima de 100.000 euros para los Proyectos B1 y de 70.000 euros para los Proyectos B2.
3. La intensidad máxima de la ayuda se establecerá en las convocatorias y en términos de subvención bruta sobre gasto subvencionable, pero en todo caso serán inferiores a:
- • 80% en la Modalidad A de proyectos.
- • 100% en la Modalidad B1 de proyectos.
- • 80% en la Modalidad B2 de proyectos.»»
- Nueve. La Base 11 punto 1, que establece la composición de la Comisión de Evaluación, en relación a la figura del Secretario queda redactada como sigue:LE0000669543_20210807
- «- Secretario, con voz, pero sin voto: Un funcionario de la Dirección General, designado por su Director/a».
- Diez. La Base 11 punto 3, que establece los criterios de valoración en función de la modalidad de los proyectos, en relación a las modalidades de proyectos B1 y B2 queda redactada sigue:LE0000669543_20210807
Modalidad B1:
Proyectos para una Administración Regional Innovadora, soluciones tecnológicas avanzadas a demanda o retos lanzados desde la propia Administración Regional:
Criterio de valoración puntuación Grado de adecuación de la solución propuesta a la demanda o reto lanzado desde la Administración Regional. Mejoras esperadas en la reducción de costes o la prestación de los servicios de la Administración. Bajo 10
Medio 20
Alto 30
Capacidad técnica y situación económica de la empresa. Adecuación curricular de los emprendedores para alcanzar los objetivos técnicos propuestos. Baja 5
Media 10
Alta 20
Grado de innovación y riesgo tecnológico, mayor en EBT, spin off y start ups y menor en el resto de empresas Bajo 5
Medio 15
Alto 30
Si el proyecto se desarrolla en el ámbito del turismo, la salud pública, del bienestar social o la protección del Medio Ambiente 10 Si la empresa ha participado de alguno de las iniciativas regionales de apoyo al emprendedurismo o la creación de start ups o spin off 10 Modalidad B2:
Proyectos para una Administración Regional Innovadora, ensayo de una tecnología o servicio innovador para su validación en colaboración con la Administración Regional en alguna de sus dependencias o servicios, según los siguientes criterios de valoración:
Criterio de valoración puntuación Capacidad técnica y situación económica de la empresa. Baja 10
Media 20
Alta 30
Grado de escalabilidad, entendiendo por tal su capacidad para, manteniendo su estructura, ser capaces de alcanzar volúmenes exponenciales de negocio, a corto y medio plazo. Baja 5
Media 10
Alta 20
Grado de innovación y riesgo tecnológico, mayor en EBT, spin off y start ups y menor en el resto de empresas. Bajo 5
Medio 15
Alto 30
Si el proyecto se desarrolla en el ámbito del turismo, la salud pública, del bienestar social o la protección del Medio Ambiente. 10 Si el proyecto ha surgido de una iniciativa en el marco de los Programas PIDDE o +Spin Off. 10
Artículo dos
Publicar la presente Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición adicional Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.