Orden de 2 de agosto de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2018 del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las empresas del sector audiovisual de la Región de Murcia
- ÓrganoConsejería de Economía, Hacienda y Administración Digital
- Publicado en BORM núm. 181 de 07 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 08 de Agosto de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden de 18 de octubre de 2018 del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las empresas del sector audiovisual de la Región de Murcia (BORM número 257, de 7 de noviembre)
- DISPOSICIONES FINALES
Conforme al Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, tiene atribuidas las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de comunicación audiovisual, siendo la Dirección General de Informática y Transformación Digital el órgano directivo al que corresponde el ejercicio de dichas competencias y las de fomento del ámbito audiovisual, según lo dispuesto en el Decreto 44/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.
El sector audiovisual se ha convertido en una actividad estratégica desde el punto de vista económico, tal y como se recoge en el documento «España Digital 2025» en cuya elaboración han participado diversos organismos y agentes económicos, empresariales y sociales. La transformación digital, la aparición de nuevos modelos de negocio y la disponibilidad de redes de banda ancha de mayor capacidad, entre otros motivos, han dado lugar a un cambio en la forma de producción de los contenidos digitales y han permitido al usuario poder decidir qué, dónde y cuándo visionar dichos contenidos. Asimismo, la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto el importante papel que juegan los contenidos audiovisuales como bien de consumo generalizado en el ocio y el entretenimiento de todos los ciudadanos.
Por ello, el objetivo de la presente Orden es modificar la Orden de 18 de octubre de 2018 del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las empresas del sector audiovisual de la Región de Murcia, con el fin de incluir una nueva línea de subvención consistente en la financiación de los gastos originados por la realización de actividades relacionadas con la creación y producción de obras audiovisuales destinadas al cine, televisión y otras plataformas digitales.
Dicha línea de subvención va dirigida al mismo sector empresarial, el audiovisual, y no se encontraba incluida en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 18 de octubre de 2018 del Consejero de Hacienda. Sin embargo, el auge en el consumo de obras audiovisuales realizado a través de diferentes medios durante los últimos meses, en especial plataformas digitales, hace necesaria una nueva línea de subvención que incluya ese vehículo de difusión, entre otros, lo que contribuirá a dar mayor visibilidad a los contenidos audiovisuales producidos en la Región de Murcia, potenciando, asimismo, la existencia de una industria audiovisual fuerte y competitiva en nuestra región.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con el principio de necesidad, ya que el objeto de esta norma es relevante para avanzar en el fomento del ámbito audiovisual en la Región de Murcia. Cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden; con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se han cumplido los trámites de publicidad establecidos por la normativa vigente, tratándose de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento de la norma.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden de 18 de octubre de 2018 del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las empresas del sector audiovisual de la Región de Murcia (BORM número 257, de 7 de noviembre)
- Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1 Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las empresas del sector audiovisual y de los contenidos digitales de la Región de Murcia, con el fin de potenciar la existencia en la Región de una auténtica industria audiovisual y de fomentar la creación de contenidos digitales.
2. Lo dispuesto en esta Orden será aplicable a las ayudas que se convoquen por la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual, y que tengan por objeto colaborar en la financiación de los gastos originados por la realización de las actividades o actuaciones siguientes:
- a) Producción de programas para televisión.
- b) Desarrollo y producción de proyectos en el ámbito de los videojuegos y multimedia.
- c) Adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales.
- d) Desarrollo y producción de obras audiovisuales para cine, televisión y otras plataformas digitales.
3. A los efectos de las presentes bases, quedan excluidos del grupo de programas para televisión los largometrajes y las series, ya sean de ficción, documental o animación.»
- Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las PYMES españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, con carácter previo a la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren en las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en dicha convocatoria, y que cumplan, además de los requisitos establecidos en el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:
- a) Tener su domicilio social y/o fiscal o, al menos, un establecimiento permanente en la Región de Murcia.
- b) Tener el objeto social, en el caso de personas jurídicas, que se indique en la correspondiente convocatoria.
- c) Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se indique en la correspondiente convocatoria.
2. De acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187 de 26/6/2014, y a los efectos de la presente Orden, se considerará como PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) toda entidad, incluidas aquellas que ejercen actividades a título individual, que independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica y que ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo I del citado Reglamento.
3. No podrán resultar beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- b) Tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en relación a las PYMEs. A estos efectos se considerará que una PYME está en crisis si concurre al menos una de las circunstancias definidas en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión.
4. Cada convocatoria, de manera independiente, podrá prever la presentación, por parte de dos o más interesados, de diferentes solicitudes de subvención para la misma actividad siempre y cuando entre ellos exista un acuerdo de coproducción previo a la presentación de las solicitudes de subvención correspondientes y los solicitantes no estén vinculados entre sí. De acuerdo con lo anterior, una misma actividad o actuación podrá resultar beneficiaria de una o más subvenciones, a través de los distintos solicitantes que resulten beneficiarios, pero siempre para conceptos y gastos subvencionables diferentes.
5. Con anterioridad a formularse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditarse que el solicitante cumple los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente para ser beneficiario.
6. La forma de acreditar el cumplimiento o la concurrencia de los requisitos será establecida en la correspondiente convocatoria.»
- Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5 Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas
1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible y su partida presupuestaria. La intensidad y cuantía máxima de las ayudas dependerá de la actividad o actuación objeto de subvención, aplicando, para cada una de ellas, los siguientes criterios:
- a) Producción de programas para televisión: hasta un 100% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar la cantidad máxima de 45.000 €.
- b) Desarrollo y producción de proyectos en el ámbito de los videojuegos y multimedia: hasta un 25% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar la cantidad máxima de 30.000 €.
- c) Adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales: hasta un 50% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar la cantidad máxima de 7.500 €.
- d) Desarrollo y producción de obras audiovisuales para cine, televisión y otras plataformas digitales: hasta un 50% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar la cantidad máxima de 100.000 €.
En todo caso, la intensidad y la cuantía máxima de la subvención a recibir por cada uno de los beneficiarios, estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.»
- Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, gastos subvencionables, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Se considerarán gastos subvencionables los gastos generados en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda durante el período de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.»
- Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7 Subcontratación
1. El beneficiario podrá concertar con terceros parte de la ejecución cuando la actividad o actuación objeto de la subvención esté relacionada con la ‘Producción de programas para televisión’, con el ‘Desarrollo y producción de proyectos en el ámbito de los videojuegos y multimedia’ y con el ‘Desarrollo y producción de obras audiovisuales para cine, televisión y otras plataformas digitales’, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en los artículos 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 del Reglamento de desarrollo de ésta.»
- Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas mediante esta Orden es la Dirección General que ejerza las competencias en materia de comunicación audiovisual.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual.»
- Siete. Se modifica el apartado 7 del artículo 10, solicitudes, que queda redactado del siguiente modo:
«7. Sólo se admitirá una solicitud de subvención por interesado en la misma convocatoria, excepto cuando ésta tenga por objeto el ‘Desarrollo y producción de obras audiovisuales para cine, televisión y otras plataformas digitales’, en cuyo caso el número máximo de solicitudes se establecerá en la propia convocatoria. En las restantes convocatorias, en el supuesto de que se presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo que el interesado manifieste expresamente el desistimiento de las solicitudes presentadas con anterioridad en el mismo procedimiento.»
- Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11 Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación.»
- Nueve. Se modifica el apartado 1 artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12 Comisión de Evaluación y criterios de valoración
1. La evaluación de la documentación que acompañe a aquellas solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación a la que se refiere al apartado 2 del artículo anterior, será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:
- a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de comunicación audiovisual o persona en quien delegue.
- b) Vocales: Dos funcionarios de la misma Dirección General designados por su titular.
- c) Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, uno de los vocales.»
- Diez. Se añade el subapartado 3.4 al artículo 12:
«3.4 Criterios para la evaluación del «Desarrollo y producción de obras audiovisuales para cine, televisión y otras plataformas digitales» (Hasta un máximo de 100 puntos).
- a) Calidad e interés del proyecto (Hasta 25 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:- - Originalidad, creatividad e interés de la obra.
- - Originalidad y calidad del guión.
- - Estrategia de difusión de la obra y potencial de la misma.
- - Adecuación del proyecto a las características de la empresa.
- - Trayectoria profesional del equipo creativo.
- - Trayectoria profesional del equipo artístico.
- - En el caso de animación, diseño de los personajes, fuentes y elementos visuales relevantes del proyecto.
- b) Viabilidad del proyecto (Hasta 30 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:- - Plan de financiación.
- - Rigor presupuestario. Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado.
- - Trayectoria profesional y experiencia de la empresa productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos.
- - En base a la temática, grado de dificultad de las localizaciones, medios técnicos y humanos para llevarla a cabo, o dificultades técnicas en el caso de las producciones de animación.
- - Estrategia de colaboración y/o coproducción.
- - Estrategia de comercialización y distribución.
- c) Vinculación del proyecto con la Región de Murcia (Hasta 25 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:- - Equipo creativo natural o residente en la Región de Murcia.
- - Equipo artístico natural o residente en la Región de Murcia.
- - Participación de personal técnico y profesional natural o residente en la Región de Murcia.
- - Contratación de empresas auxiliares y de servicios de la Región de Murcia.
- - Realización de rodaje o grabación en localizaciones, espacios escénicos y estudios de la Región de Murcia.
- - Contenido relacionado con la realidad social, cultural, política y empresarial de la Región de Murcia.
- - Contribución del proyecto propuesto al conocimiento de la Región de Murcia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes.
- d) Igualdad, diversidad y accesibilidad (Hasta 20 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:- - Participación de personas con discapacidad en el equipo de desarrollo del proyecto.
- - Fomento de la igualdad de género en el diseño y desarrollo de los contenidos.
- - Diversidad cultural y social mediante la promoción de las minorías.
- - Utilización de técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- - Participación de mujeres en el equipo creativo y técnico del proyecto.»
- a) Calidad e interés del proyecto (Hasta 25 puntos)
- Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15 Resolución
1. La resolución finalizadora del procedimiento acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la declaración del desistimiento, de la renuncia al derecho del interesado o de la imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución será motivada y dictada a la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, y será notificada a los interesados, en la forma establecida en el artículo 17 de la presente orden.»
- Doce. Se modifica el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19 Justificación. Forma y plazos
1. El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de un mes, cuando el objeto de la subvención sea la «Adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales», y de seis meses para el resto de actuaciones, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto o de las actuaciones subvencionadas, el cumplimiento de las condiciones impuestas, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a33 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Con carácter general la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa. No obstante en función del objeto de la convocatoria, se establecerá la forma o modalidad de justificación de la subvención aplicable.
La justificación de las ayudas cuyo objeto sea la realización de actividades relacionadas con la «Producción de programas para televisión» y el «Desarrollo y producción de obras audiovisuales para cine, televisión y otras plataformas digitales», adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en cuyo caso el contenido habrá de ajustarse a lo indicado en el artículo 74 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación de las ayudas concedidas para la realización de actividades relacionadas con el «Desarrollo y producción de proyectos en el ámbito de los videojuegos y multimedia» y la «Adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales», se realizará a través de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 72 y concordantes del citado Reglamento.
3. El órgano concedente podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
4. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los indicados en el artículo 6 de las presentes bases.
5. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe correspondiente a la parte proporcional no justificada, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la ayuda recibida al amparo de las correspondientes convocatorias.»
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.