Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2021-2022
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BORM núm. 181 de 07 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000735644_20220901
R Centros Educativos e Infraestructuras 26 Jul. 2022, CA Murica (instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2022-2023)
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Véase Res. de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2022-2023 («B.O.R.M.» 5 agosto).
LE0000705314_20210901

El artículo quinto de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de junio de 2002, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar (B.O.R.M. de 21 de junio de 2002), establece que dicha Consejería realizará la planificación de este servicio complementario teniendo en cuenta las rutas existentes en cada curso académico, las modificaciones previstas en la zonificación escolar, los datos facilitados y las propuestas realizadas por los centros educativos, así como las demás circunstancias que puedan afectar al transporte escolar, determinando el número de expediciones diarias en las que se organiza el servicio en cada centro, teniendo en cuenta el tipo de jornada y el horario que tenga autorizado, así como la distancia y duración del recorrido desde las distintas paradas hasta aquel.
No obstante lo anterior, en muchos casos se producen incorporaciones al centro de nuevos alumnos inmediatamente antes o una vez iniciado el curso escolar o, específicamente, incorporaciones de alumnado a centros de Educación Especial que debido a determinada problemática requiere la presencia de un segundo acompañante en el servicio de transporte escolar o bien variaciones en la organización u horarios del centro que pueden afectar al funcionamiento del servicio de transporte y que no son comunicadas oportunamente a los servicios competentes de la Consejería, a efectos de modificación de las rutas establecidas o del número de expediciones que se realizan, circunstancias que afectan en muchos casos a los precios aplicables al contrato suscrito con la empresa adjudicataria del servicio.
En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 3 de junio de 2002, reguladora del servicio de transporte escolar, se considera conveniente dictar unas instrucciones dirigidas a los centros que disponen de dicho servicio en las que se establezcan los procedimientos de comunicación por parte de aquéllos y autorización por esta Dirección General de las modificaciones relevantes en el contenido del servicio que puedan afectar a los correspondientes contratos.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Aprobar las siguientes instrucciones sobre la gestión y el funcionamiento del servicio de transporte escolar para el curso escolar 2021-2022, que serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura que dispongan de dicho servicio escolar complementario.
1.- Modificaciones relevantes del servicio.
A los efectos previstos en estas instrucciones se considerarán modificaciones relevantes del servicio las siguientes:
- A. La creación de nuevas paradas dentro del itinerario (ruta) ya establecido desde cursos anteriores.
- B. La creación de nuevas paradas que impliquen modificación del itinerario.
- C. La realización de expediciones adicionales sobre el servicio base, que está constituido normalmente por el viaje de ida de los alumnos desde la parada de recogida hasta el centro y el viaje de regreso (en algunos centros de Educación Primaria con jornada partida se realizan dos expediciones completas con dos viajes de ida y dos de regreso cuatro expediciones simples sin continuidad horaria).
- D. La utilización del servicio por parte de alumnos de un centro distinto al que lo tiene adscrito.
- E. La utilización del servicio por parte de alumnos con necesidades educativas especiales que presenten especial problemática.
- F. La realización de la ruta con más de un vehículo.
- G. La realización del servicio con vehículos de capacidad inferior al número de alumnos a transportar, dando lugar a la realización de más de un recorrido tanto a la entrada como a la salida de los alumnos (expediciones de entrada y salida fraccionadas en dos recorridos, cuyos segundos recorridos se consideran expediciones adicionales con continuidad horaria).
2.- Autorización previa de las modificaciones relevantes del servicio.
1.- Cualquiera de las modificaciones recogidas en el apartado anterior requerirá, con carácter previo a su realización efectiva por parte de la empresa adjudicataria, la solicitud por parte de la dirección del centro ante esta Dirección General y su autorización por escrito, que será comunicada al centro y a la propia empresa de transporte. La realización, en su caso, de cualquier servicio que no cuente con esta autorización previa se considerará efectuado al margen del contrato suscrito por la empresa de transporte con la Consejería de Educación y Cultura.
2.- La incorporación de nuevos alumnos a paradas ya establecidas desde cursos anteriores que no impliquen ninguna modificación relevante (sí habría modificación relevante en los supuestos D, E, F y G anteriores) no requerirá autorización previa, considerándose automáticamente autorizados mediante su inclusión en las relaciones o las comunicaciones de alta en transporte escolar a las que se refiere el artículo sexto.2 y 3 de la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se regula el servicio.
3.- Relaciones de alumnos transportados.
1.- Con el fin de disponer de forma detallada de la información necesaria para establecer los precios aplicables a cada contrato de transporte, los centros deberán remitir al Servicio de Promoción Educativa de esta Dirección General (transporte.educacion@murciaeduca.es) antes del 4 de octubre de 2021, las relaciones de alumnos transportados correspondientes a cada ruta según modelo anexo II a la Orden reguladora del servicio, además del modelo anexo III al que hace referencia el artículo sexto.3 de dicha norma.
2.- Aquellos centros en los que el servicio de transporte deba realizar alguna expedición adicional (por ejemplo, para alumnos que realicen enseñanza bilingüe con distinto horario al general del centro o alumnos que permanecen en el centro en horario de comedor) deberán comunicar la relación de alumnos afectados por estas situaciones, con indicación de la ruta y la parada que utilizan, así como los días y la hora en que se realizan dichas expediciones adicionales.
3.- Los centros educativos asignarán una plaza fija a los beneficiarios del servicio de transporte escolar y la anotarán en el reverso de los carnets de transporte escolar que se generan desde el aplicativo Plumier XXI. Antes del primer día de prestación del servicio, comunicarán dicha distribución del alumnado a las empresas prestatarias del servicio.
4.- Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2021-2022.