ORDEN ACC/169/2021, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración de transferencia tecnológica (operación 01.02.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL
- Publicado en DOGC núm. 8476 de 10 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Articulo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- –1Objeto de las ayudas
- –2Personas beneficiarias
- 3Tipos y cuantía de las ayudas
- –4Gastos y actividades no subvencionables
- –5Criterios de priorización
- –6Concurrencia con otras ayudas
- –7Solicitudes y documentación
- –8Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
- –9Tramitación
- –10Inadmisión y desistimiento
- –11Resolución
- –12Justificación y pago
- –13Incumplimientos y penalizaciones
- –14Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- –15Inspección y control
- –16Infracciones y sanciones
- –17Protección de datos
- –18Publicidad y transparencia
- ANEXO 2. Tramitación telemática de solicitudes
De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalunya para el periodo de programación 2014-2022 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, y por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio, prevé dentro de la medida 01 Acciones de transferencia de conocimientos e información, operación 01.02.01 de transferencia tecnológica, las ayudas destinadas a las actividades de demostración y a las acciones de información.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
La innovación constituye una prioridad transversal para los objetivos de la Unión Europea, que tiene que aplicarse horizontalmente en relación con otras prioridades de desarrollo rural. La innovación es fundamental para promover un sector eficiente desde el punto de vista de los recursos utilizados, productivo y con bajo nivel de emisiones, que garantice un desarrollo sostenible de las zonas rurales y el aumento de la competitividad y la diversificación del sector. En línea con esta prioridad, uno de los objetivos o retos del Programa de desarrollo rural de Catalunya es estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.
En este sentido, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya definió como una de sus prioridades el impulso y la coordinación de la R+D y la innovación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y rural de Catalunya. Este compromiso se formalizó con la aprobación del Plan estratégico de investigación, innovación y transferencia agroalimentaria de Catalunya 2013-2020 por medio del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2013, de 18 de junio (DOGC 6401, de 20.6.2013). Uno de los mandatos del Plan fue la creación del Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria como órgano y espacio de participación con el sector y todos los agentes implicados para desarrollar el Plan estratégico, adaptarlo a la realidad y a las necesidades más prioritarias del sector en materia de investigación e innovación, y facilitar, a la vez, la transferencia de todo el conocimiento que se deduzca al conjunto del sector para hacerlo más competitivo. Así mismo, el Consejo tiene el mandato, entre otros, de velar por el buen funcionamiento de la Red de Innovación Agroalimentaria y Rural de Catalunya, un instrumento creado para la difusión de los resultados de las iniciativas y los proyectos innovadores del ámbito agroalimentario con el propósito de favorecer el trabajo colaborativo entre empresas y agentes de la investigación de Catalunya. El Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria y la Red de Innovación Agroalimentaria y Rural de Catalunya fueron creados por el Decreto 109/2014, de 22 de julio, del sistema de formación, transferencia tecnológica e innovación del sector agroalimentario de Catalunya (DOGC 6671, de 24.7.2014).
Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 2 de desarrollo rural de la Unión Europea de mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover técnicas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques, y a la prioridad 4 de restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Así mismo, dan respuesta a los focos área 1A y 1C de la prioridad 1 y a los focos 5A y 5C de la prioridad 5 establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013. Sobre la prioridad 5, también se han identificado efectos complementarios sobre los focos 5B, 5D y 5E. Estas ayudas también responden a los objetivos transversales de innovación, medio ambiente y cambio climático.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Es de aplicación a estas ayudas el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión Europea, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, y en el Marco nacional de desarrollo rural, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea en fecha 4 de noviembre de 2015 y les ha sido asignado el número de ayuda SA 43478 (2015/SAH).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario y forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Articulo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de actividades de demostración que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes, que consta en el anexo 2, que será obligatorio para todas las personas solicitantes.
Disposiciones adicionales
Primera
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006)
Segunda
La aportación financiera del DACC en estas ayudas tiene naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones normativas siguientes, que sólo quedan aplicables a las convocatorias efectuadas a su amparo:
La Orden ARP/20/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración (operación 01.02.01 de transferencia tecnológica del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2022).
La Orden ARP/58/2018, de 4 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración de transferencia tecnológica (operación 01.02.01 del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2022), aprobadas mediante la Orden ARP/20/2017, de 6 de febrero.
LE0000591385_20180609

Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras
–1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el apoyo a la transferencia de conocimientos técnicos y de gestión adaptados a las realidades territoriales y sectoriales del sector agroalimentario y forestal de Catalunya mediante la realización de actividades de demostración, tales como:
- Categoría 1. Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos.
- Categoría 2. Aplicación de tecnologías diferenciales.
- Categoría 3. Validación y prototipaje de tecnologías.
- Categoría 4. Análisis sectoriales y capitalización de proyectos.
1.2 Estas actividades tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- a) Pertenecer a uno de los ámbitos estratégicos sectoriales que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural determinará en la convocatoria de estas ayudas.
- b) Ser de interés para el sector y tener como finalidad la transferencia tecnológica y de conocimiento.
- c) Ser innovadoras respecto a experiencias previas o actuales y haberse iniciado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
- d) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, y fortalecer los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, y la investigación y la innovación, incluyendo el objetivo de mejorar la gestión y el rendimiento medioambiental.
- e) Para cada una de las categorías:
- Categoría 1. Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos: el objetivo será transferir conocimiento y buenas prácticas al sector agroalimentario y forestal para facilitar la adopción de pautas y estrategias de gestión innovadoras que supongan una mejora de la competitividad y la sostenibilidad en el sector agroalimentario y forestal.
- Categoría 2. Aplicación de tecnologías diferenciales: el objetivo será la transferencia de tecnologías innovadoras y disruptivas que fomenten la digitalización y la eficiencia de procesos en el sector agroalimentario y forestal. Se incluye la demostración de tecnologías que han resultado ser efectivas en otros ámbitos y sectores, tales como: herramientas digitales, robótica, técnicas moleculares, inteligencia artificial, IoT...
- Categoría 3. Validación y prototipatge de tecnologías: el objetivo será testar y validar tecnologías y procesos productivos en condiciones reales (plantas, instalaciones piloto...) y desarrollar prototipos.
- Categoría 4. Análisis sectoriales y capitalización de proyectos: el objetivo será capitalizar, para los ámbitos estratégicos que se definirán en la convocatoria correspondiente, proyectos ya finalizados para asegurar la transferibilidad de las acciones implementadas, el conocimiento y la experiencia obtenidos, explotar sinergias entre ellos e incrementar la visualización de sus resultados. Esta categoría comportará la identificación mediante un mapeo de actores y proyectos realizados en Catalunya y/o con participación de socios catalanes (Grupos Operativos, proyectos europeos, PECT...) que sean relevantes para el ámbito estratégico correspondiente y la descripción de Buenas Prácticas, la identificación de fortalezas, debilidades y soluciones aportadas por los diferentes proyectos analizados, la identificación de los resultados con un claro potencial de transferibilidad y valor añadido, la organización, en su caso, de sesiones de trabajo con los actores involucrados y la identificación de nichos de oportunidad para incrementar el impacto de la actividad demostrativa.
- f) Dar respuesta, como mínimo, a uno de los focos área siguientes establecidos en el PDR 2014-2022 para la operación 01.02.01:
- - 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, y la diversificación agrícola.
- - 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional.
- - 4A: restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural y el estado de los paisajes europeos.
- - 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.
- - 4C: prevenir la erosión de los suelos y mejorar su gestión.
- - 5A: conseguir una mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.
- - 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desperdicios, residuos y restos de materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Complementariamente, pueden dar respuesta a los focos área siguientes:
1.3 Las actividades objeto de ayuda tienen carácter plurianual y se incorporarán al Plan anual de transferencia tecnológica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
–2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por ACCIÓ y entidades vinculadas a las universidades que tengan como objeto la investigación. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas cuyo órgano de gobierno esté participado por una universidad.
2.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas definidas por esta Orden tendrán que realizar actividades de demostración de acuerdo con el apartado 1 precedente y cumplir los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud:
- a) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad condecente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- c) Estar debidamente capacitadas en términos de calificación del personal y formación periódica para llevar a cabo las actividades de demostración.
- d) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
- e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- f) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- g) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de 150 o más trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- i) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- j) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- k) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 Las ayudas reguladas en estas bases tienen naturaleza de cofinanciadas con el FEADER. La aportación del DACC en esta cofinanciación tiene naturaleza de ayuda de Estado y se somete al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
3.2 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos siguientes relacionados con la organización y la realización de actividades de demostración, efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:
- a) Gastos de personal: en el caso de gastos de personal propio, se entenderán como tales los gastos referidos a las retribuciones de sueldo bruto y la cuota patronal. En el caso de las pagas extraordinarias, sólo se pagará la parte proporcional meritada durante las mensualidades objeto de subvención. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional.
En ningún caso se subvencionarán nóminas de importe superior a la retribución correspondiente al grupo A24 del personal del sector público de la Generalitat de Catalunya para la anualidad correspondiente. En caso que la nómina justificada sea superior a este importe, se tomará como importe de referencia subvencionable el correspondiente a dicho grupo A24.
- b) Gastos de adquisición de material fungible y de laboratorio y de materias primas necesarias para la actividad.
- c) Gastos de alquiler de materiales, maquinaria, fincas o instalaciones.
- d) Gastos para la realización de prototipos.
- e) Gastos para implementar nuevas tecnologías.
- f) Gastos de contratación de servicios asociados a la actividad.
- g) Gastos vinculados a la elaboración de materiales informativos y a la difusión.
- h) Gastos del informe de auditoría.
- i) Gastos de manutención y de desplazamiento del personal, en el marco del proyecto.
- j) Gastos de tramitación de la protección de la propiedad intelectual de un producto y/o proceso.
- k) Gastos indirectos: gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Estos gastos incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos gastos se calcularán a un tipo fijo del 15% de los gastos de personal subvencionables recogidos en el apartado a), tal y como establece el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
3.3 La subvención será del 100% del gasto elegible convenientemente justificado, y no podrá superar los 50.000 euros por actividad demostrativa.
3.4 Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en este apartado. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que fije la convocatoria correspondiente.
3.5 Los gastos tienen que responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas y documentos contables de valor probatorio equivalente.
3.6 Se permite la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda, excluyendo aquellos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para efectuar por sí misma la actividad subvencionada, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no superen el 50% del importe otorgado.
3.7 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que determine la convocatoria correspondiente.
3.8 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de ayuda fijados en los apartados 3.2 y 3.3, respectivamente. Una vez determinada la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de priorización que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no consigan la puntuación mínima fijada en el apartado 5 y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por carencia de disponibilidad presupuestaria se desestimarán.
3.9 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
–4 Gastos y actividades no subvencionables
Para esta línea de ayudas, no son susceptibles de subvención las actuaciones siguientes:
- a) Actividades de investigación básica.
- b) Inversiones.
- c) Amortizaciones de instalaciones propias.
- d) Cualquier impuesto (excepto IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.
- e) Indemnizaciones.
- f) Gastos pagados en metálico.
- g) Gastos realizados o facturas anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
- h) Gastos realizados o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecida en la resolución.
–5 Criterios de priorización
5.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:
- 5.1.1 Categorías 1, 2 i 3 (Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos; Aplicación de tecnologías diferenciales; Validación y prototipatge de tecnologías)
- 5.1.1 a) Calidad (40 puntos):
- a.1 Alineamiento de los objetivos de la propuesta con los ámbitos estratégicos (10 puntos)
- a.2 Claridad y pertenencia de los objetivos en relación con la propuesta presentada (10 puntos)
- a.3 Análisis del estado del arte y aportación de aspectos innovadores (10 puntos)
- a.4 Viabilidad de la propuesta y análisis de los riesgos desde el punto de vista técnico, económico y ambiental (10 puntos).
- 5.1.1 b) Impacto (70 puntos):
- b.1 Impacto sectorial y territorial (30)
- b.2 Medidas para incrementar el impacto (plan de transferencia, público destinatario, divulgación y difusión) (15)
- b.3 Grado de implicación del sector en la propuesta (10)
- b.4 Potencial y viabilidad de replicación de la acción y/o innovación propuesta (10)
- b.5 Impacto de género (contribución a los objetivos de igualdad de mujeres y hombres y al empoderamiento de las mujeres del mundo rural) (5).
- 5.1.1 c) Implementación (40 puntos):
- c.1 Adecuación del perfil científico-técnico del grupo de investigación en relación con los objetivos de la propuesta (10)
- c.2 Adecuación de recursos (humanos, financieros, materiales y temporales) (15)
- c.3 Plan de trabajo: calendario de ejecución y organización de las actividades, metas, resultados y entregables (15).
- 5.1.2 Categoría 4 (Análisis sectoriales y capitalización de proyectos)
- 5.1.2 a) Calidad (50 puntos):
- a.1 Alineamiento de los objetivos de la propuesta con los ámbitos estratégicos (10 puntos)
- a.2 Claridad y pertenencia de los objetivos en relación con la propuesta presentada (10 puntos)
- a.3 Alcance de las actividades de capitalización (número y tipo) (15 puntos)
- a.4 Alcance del mapeo de actores y proyectos (15 puntos).
- 5.1.2 b) Impacto (60 puntos):
- b.1 Impacto sectorial y territorial (20)
- b.2 Potencial de movilización del sector y sus actores y de generación de nuevas oportunidades y recursos, y de alianzas estratégicas con clústeres, redes y grupos de trabajo (15)
- b.3 Metodologías innovadoras: plan de transferencia, comunicación y creación de comunidades temáticas (20)
- b.4 Impacto de género (contribución a los objetivos de igualdad de mujeres y hombres y al empoderamiento de las mujeres del mundo rural) (5).
- 5.1.2 c) Implementación (40 puntos):
- c.1 Adecuación del perfil científico-técnico del grupo de investigación en relación con los objetivos de la propuesta (10)
- c.2 Adecuación de recursos (humanos, financieros, materiales y temporales) (15)
- c.3 Plan de trabajo: calendario de ejecución y organización de las actividades, metas, resultados y entregables (15).
5.2 La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 150 puntos. Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior o igual a 70 puntos no serán subvencionables por no lograr los criterios de priorización mínimos.
5.3 En el supuesto que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 5.2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderá a las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 5.1. El resto de solicitudes serán denegadas por carencia de disponibilidad presupuestaria.
En el supuesto que quede presupuesto pero sea insuficiente para aplicar la ayuda prevista en la convocatoria, a la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) a la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá reducir la ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. En este caso, se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no el presupuesto propuesto. La propuesta tiene que estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá del mismo modo.
Cuando en la puntuación n-1 haya un grupo de solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 5.1.1 b.1 o 5.1.2 b.1, según la categoría correspondiente. Si todavía hay solicitudes con la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 5.1.1 b.2 o 5.1.2 b.2, según la categoría correspondiente.
–6 Concurrencia con otras ayudas
6.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para la misma finalidad, esté financiada con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20.12.2013).
6.2 Estas ayudas están sometidas al régimen de concurrencia establecido en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
6.3 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1305/2013.
6.4 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
–7 Solicitudes y documentación
7.1 El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.
7.2 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
7.3 Una misma persona beneficiaria puede presentar más de una solicitud si se trata de distintas actividades demostrativas.
7.4 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no deberá presentarse la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo ante una oficina del DACC, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el apartado 7.6.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.
c) Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el DACC lo verificará de oficio.
d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en 2021. En el supuesto que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el DACC lo verificará de oficio.
e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
f) Memoria técnica, de acuerdo con el modelo del DACC, que se podrá obtener en el web http://agricultura.gencat.cat y que contenga, entre otros, los objetivos, plan de trabajo, presupuesto e impacto de la propuesta.
g) Para todos los importes de gasto, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en ese caso, habrá que justificarlo convenientemente). La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas tienen que proceder de empresas que no estén vinculadas a la entidad beneficiaria, excepto en casos debidamente justificados referidos a los gastos previstos en el apartado 3.2 b) de este anexo, y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte suya en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante es persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio (excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más); el solicitante es persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante es persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
h) Certificado de la entidad conforme el personal que interviene en las actuaciones demostrativas está capacitado debidamente para llevar a cabo estas actividades, de acuerdo con el apartado 2.2 c).
i) Documento de apoyo del sector a que se refiera la actuación de transferencia de conocimientos técnicos y de gestión objeto de subvención, en su caso.
7.5 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
- c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquier de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar su cuantía, fecha de concesión y ente condecente.
- d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
- f) Cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
- g) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- h) En el caso de empresas y entidades, no haber estar sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de 150 o más trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- i) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, habiendo recibido estas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
- j) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- k) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- l) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
- m) Las copias digitalizadas aportadas reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.
7.6 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.
7.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
–8 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
8.1 Las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a cumplir los compromisos básicos detallados en el apartado 8.2. Los compromisos y las obligaciones básicos son aquellos cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
8.2 Los compromisos y obligaciones básicos son:
- 8.2.1 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
- 8.2.2 Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
- 8.2.3 Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER.
- 8.2.4 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DACC y a la comprobación y el control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que les sea requerida.
- 8.2.5 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos órganos la reclamen.
- 8.2.6 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
- 8.2.7 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.
- 8.2.8 No exista entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor que realiza la prestación de un trabajo/de un servicio/de un suministro de un bien concreto una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.
- 8.2.9 Elaborar una memoria final en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con el objetivo de asegurar el correcto desarrollo de las actuaciones.
- 8.2.10 Elaborar una ficha informativa de la actividad subvencionada.
–9 Tramitación
9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
9.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el condecente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
9.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.
9.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
9.5 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.
9.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
–10 Inadmisión y desistimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquier de los documentos que prevé el apartado 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
10.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
–11 Resolución
11.1 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda, el importe que procede del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda) y el resto de fondos, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Así mismo, deberá constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
La resolución tiene que mencionar que las ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-193, de 1.7.2014), así como el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión.
11.2 La notificación se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
11.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.
11.4 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales, pero en ningún caso pueden modificar la finalidad del proyecto aprobado y tienen que respetar los límites de la convocatoria correspondiente.
En el caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, se requerirá la autorización del órgano condecente mediante nueva resolución de aprobación de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:
- a) Una prórroga del plazo para ejecutar o justificar las actuaciones objeto de ayuda.
- b) Desviaciones de ejecución respecto a los conceptos de gasto aprobados, cuando hay compensación entre conceptos y estos conceptos resultan incrementados por encima del 40% de la previsión inicial.
El resto de modificaciones serán no sustanciales y no requerirán nueva resolución de aprobación, pero deberá autorizarlas el Servicio de Innovación Agroalimentaria.
–12 Justificación y pago
12.1 La convocatoria fijará los plazos exactos para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
12.2 Sólo se concederán prórrogas de los plazos para ejecutar las actuaciones y/o justificarlas de forma excepcional y por motivos acreditados debidamente como máximo un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, por un plazo que no excederá de la mitad del plazo concedido inicialmente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.
12.3 En el supuesto que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tienen que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
12.4 La documentación justificativa a presentar telemáticamente por los canales a que se refiere el apartado 7.2 de estas bases con el modelo normalizado establecido para este trámite es la siguiente:
- 12.4.1 Solicitud de pago de la ayuda.
- 12.4.2 La cuenta justificativa, que tiene que adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. La cuenta justificativa debe contener, a todos los efectos, la documentación siguiente:
- 1) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá: un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado y con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- 2) Una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con la descripción de la contribución al objetivo del AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.
- 3) En el supuesto que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- 4) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
- 5) Ficha informativa de la actividad subvencionada.
- 6) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
12.5 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa para la realización del informe de auditoría detallado en el apartado 12.4.2 incluirá:
- 1) La comprobación del destino de la subvención a las finalidades previstas y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la persona beneficiaria en la normativa reguladora de la ayuda, la convocatoria y la resolución de concesión, y sus posibles modificaciones.
- 2) La comprobación conforme las facturas y los justificantes de los gastos imputados contienen todos los requisitos legales (importe, desglose del IVA cuando corresponda, fecha, concepto, número y proveedor) que establece la normativa vigente aplicable y que esta información se corresponde con la información existente en los registros contables de la empresa.
- 3) La comprobación de las nóminas del personal que se justifica. Para cada nómina, se comprobarán los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad de su pago. En el caso de pago mediante cheque nominativo o similar, será necesaria una copia del documento y el extracto bancario que acredite el cargo. Tanto las nóminas como su pago tienen que ser posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
- 4) La comprobación de la relación de personas de las que se pide subvención, con las actividades que han desarrollado y el número de horas que han destinado al proyecto.
- 5) En el supuesto que se justifique el importe de IRPF de las nóminas, la comprobación del modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso por anticipado del IRPF del periodo de las nóminas presentadas.
- 6) La comprobación del informe de vida laboral.
- 7) La comprobación de los documentos RNT y RLC correspondientes a las nóminas presentadas, en caso de gastos de personal de acuerdo con el apartado 3.2 a).
La entidad solicitante está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Tiene esta misma obligación respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
El informe de auditoría indicará las comprobaciones realizadas y pondrá de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El informe del auditor detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con la Orden mencionada.
12.6 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC.
12.7 La propuesta de pago de la subvención se realiza previa certificación según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Innovación Agroalimentaria.
12.8 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.6.
12.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
12.10 Las facturas y nóminas y los comprobantes de pago correspondientes tendrán como fecha máxima la fecha de finalización del plazo de justificación. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos condecentes.
–13 Incumplimientos y penalizaciones
13.1 Penalizaciones después de controles de admisión en la solicitud de pago.
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisión supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisión igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En el supuesto que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.
Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.
13.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisión y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.
El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 13.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las reglas siguientes:
- 1ª De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisión establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, y, por tanto, tienen carácter excluyente.
- 2ª De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones recogidos en el apartado 8 de estas bases. En este caso, la penalización de la ayuda será del 100, dado que se trata de compromisos/obligaciones de tipo básico.
- 3ª De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas con el fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
–14 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
14.1 El órgano condecente tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
14.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
14.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y por el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 907/20141 de la Comisión y el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Innovación Agroalimentaria y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que se tiene que recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.
–15 Inspección y control
Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las entidades, explotaciones o instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER.
Así mismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
–16 Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de los apartados 13 y 14, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especificidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.
–17 Protección de datos
17.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
17.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento que tiene como órgano administrativo responsable la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas que otorga el Departamento. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información disponible en el web del Departamento.
17.3 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
–18 Publicidad y transparencia
Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat (http://seu.gencat.cat) y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE), 165/94, (CE), 799/98, (CE), 814/2000, (CE), 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
–1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
–2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
–3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
–4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
–5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
–6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
–7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.