RESOLUCIÓN DSO/2623/2021, de 5 de agosto, de modificación de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencia
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
- Publicado en DOGC núm. 8476 de 10 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2021


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Sumario
El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, estableció el derecho de las personas arrendadoras y propietarias a ser compensadas económicamente por la afectación ocasionada por la suspensión extraordinaria de los procedimientos judiciales de desahucio y de los lanzamientos, prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar después de la finalización de la vigencia del estado de la alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorroga la suspensión mencionada anteriormente, hasta el 9 de agosto de 2021.
El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el cual se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el fin de hacer frente a las compensaciones que correspondan, y por el cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendatarios a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece el marco normativo del procedimiento a seguir para la presentación, la tramitación y la resolución de las solicitudes de compensación.
En fecha 2 de agosto de 2021, se publica en el DOGC núm. 8470 la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (Ref. BDNS 577558).
Posteriormente, en fecha 4 de agosto de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el cual se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
El artículo 2 de esta norma amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley11/2020.
Asimismo, el artículo 3 Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial podrán presentar la solicitud de compensación prevista en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
Las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, hace necesario actualizar el contenido de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (Ref. BDNS 577558)
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 5.2.a) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
Resuelvo:
―1 Modificar el punto 4 del apartado 4 del Anexo de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
«4.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de noviembre de 2021, incluido.»

―2 Modificar el punto 1 del apartado 6 del Anexo de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
«6.1 El derecho a la compensación se origina a partir de la fecha de suspensión del procedimiento de desahucio y/o lanzamiento por parte del juzgado y se agota con el levantamiento de la suspensión o por alcanzar el límite temporal del 31 de octubre de 2021.»

―3 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses des del día siguiente al de su publicación.