RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados especializados, de las enfermeras y los enfermeros con una experiencia profesional mínima de un año en centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y adscritos a la misma
- ÓrganoCONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
- Publicado en DOCV núm. 9147 de 10 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2021


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Sumario
1.
La indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano es una reivindicación tradicional de las enfermeras y los enfermeros. Esta actividad ha demostrado ser eficaz y eficiente en todos los países donde se ha implantado, reduciendo el gasto sanitario, optimizando los recursos y mejorando la calidad asistencial y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud. Del mismo modo, resulta un hecho contrastado que la medida impacta positivamente en la seguridad de los pacientes, ya que contribuye a reducir la automedicación, permite detectar más rápidamente los posibles efectos farmacológicos adversos y fomenta el cumplimiento y adhesión al tratamiento farmacológico, a la vez que viene a normalizar una realidad cotidiana del desarrollo de las competencias de estos profesionales.
2.
El Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, previó en su artículo 79.1 que los enfermeros podían de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, y también fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.
3.
El Real decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción dada por el Real decreto 1302/2018, de 22 de octubre, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, con sujeción a los requisitos regulados en el artículo 9 del Real Decreto.
Asimismo, el artículo 10 del citado Real decreto 954/2015, establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
4.
En el contexto del citado marco normativo se ha publicado el Decreto 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermeras y enfermeros en la Comunitat Valenciana.
Con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 145/2020 se publicó una primera Resolución de acreditación, de fecha 1 de julio de 2019, de las enfermeras y enfermeros que desarrollaban su actividad en el ámbito de los cuidados generales en centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la Conselleria competente en materia de sanidad y adscritos a la misma. Con fecha 4 de febrero de 2021 se publicó una segunda resolución acreditando de oficio a un nuevo grupo de profesionales que cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Decreto 145/2020, de 25 de septiembre.
5.
Tras la publicación de las resoluciones relativas al ámbito de los cuidados generales, se considera procedente aprobar la presente resolución de acreditación de oficio en el ámbito de los cuidados especializados para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, de las enfermeras y los enfermeros con una experiencia profesional mínima de un año en centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y adscritos a la misma.
En esta resolución, que incluye igualmente a las y los profesionales de los Consorcios, se establece como fecha para el cálculo de los servicios computados para obtener la citada acreditación el 30 de junio de 2021, debiendo tener en cuenta que el cómputo del requisito de la experiencia profesional no comprende el periodo correspondiente a la formación especializada vía enfermero/a interno/a residente (EIR).
Esta nueva acreditación de oficio prevista en el Decreto 145/2020 se realiza habida cuenta de la existencia de bases de datos propias, en las que se recoge información contrastada y suficiente como para garantizar la comprobación del cumplimiento del requisito temporal exigido por el Real decreto 954/2015, de 23 de octubre.
El hecho de agilizar la emisión de la presente resolución, por disponer de datos suficientes para ello, se justifica en la evidencia científica de que activar esta competencia contribuye a reducir la presión asistencial y redunda en la mejora de la seguridad, eficiencia, calidad y agilidad de la atención, además de la existencia de razones de interés social y técnico.
Habiéndose habilitado los medios precisos para realizar también la acreditación de las enfermeras y los enfermeros del sector privado y de quienes no son susceptibles de acreditación de oficio, en el momento en que haya finalizado la tramitación de las solicitudes presentadas a través del procedimiento telemático abierto en mayo de 2021, se procederá a dictar resolución que incluirá la totalidad de las vías previstas para acceder a la acreditación, es decir, se resolverá la acreditación tanto de oficio de cuidados generales y especializados, como a solicitud de persona interesada en sendos ámbitos.
6.
Desde el punto de vista formal, esta resolución de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros respecto de los que consta una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito de los centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y adscritos a la misma, se dicta de oficio en base al artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que prevé que «Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado».
Este acto administrativo será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, por considerar que así lo aconsejan razones de interés público relativas a la mejora de la asistencia sanitaria, mediante el incremento de su calidad general y, en particular, en determinados ámbitos geográficos, así como a través de una reducción de la presión asistencial, que implicará una atención más garantista del cumplimiento de los principios de la actuación administrativa de eficacia, eficiencia, economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales y colaboración a nivel asistencial.
7.
En cuanto a la eficacia de esta acreditación de enfermeras y enfermeros en el ámbito de cuidados especializados, la misma producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015.
Los enfermeros y las enfermeras que obtengan la acreditación mediante la presente resolución podrán solicitar, a través del centro, servicio o institución en la que desarrollen su actividad profesional, la activación de los sistemas de información pertinentes que le permitan ejercer la competencia acreditada, previa firma de la credencial de seguridad de acceso a sistemas de información.
Así, en virtud de lo expuesto y atendiendo a razones fundadas de interés público, de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se dicta la siguiente resolución:
Primero Acreditar a las enfermeras y a los enfermeros que se relacionan en los anexos a esta resolución, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados especializados de las distintas especialidades de enfermería, dado que consta que poseen una experiencia profesional mínima de un año en dicho ámbito, computando los servicios prestados desde su nombramiento inicial en el sistema valenciano público de salud hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.
Segundo Ordenar la publicación en el DOGV de esta resolución de acreditación, considerándose otorgada la acreditación con la mera referencia a esta publicación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados en los términos ya expuestos, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otra vía que se considere procedente.