ORDEN ICD/955/2021, de 21 de julio, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
- Publicado en BOA núm. 168 de 11 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 12 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación del Manual de Senderos Turísticos de Aragón
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- MANUAL DE SENDEROS TURÍSTICOS DE ARAGÓN.
- 1.INTRODUCCIÓN
- 2.ANTECEDENTES
- 3.JUSTIFICACIÓN
- 4.OBJETO DEL MANUAL
- 5.DEFINICIÓN DE SENDERO TURÍSTICO
- 6.CLASIFICACIÓN DE LOS SENDEROS TURÍSTICOS
- 7.IMAGEN CORPORATIVA SENDEROS TURÍSTICOS DE ARAGÓN
- 8.SEÑALIZACIÓN. USO PREFERENTEMENTE PEDESTRE.
- 9.SEÑALIZACIÓN. USO PREFERENTEMENTE CICLISTA
- 10PANELERÍA
- 11.EL PROYECTO DE SENDERO
- 12.ADAPTACIÓN DE SENDEROS PREEXISTENTES
- ANEXO DE IDENTIDAD CORPORATIVA.
El artículo 6 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, establece que el Manual de Senderos Turísticos de Aragón se aprobará por Orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de turismo y medio ambiente, estableciendo para ello en la disposición final primera del citado Decreto un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
En su virtud, mediante Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, fue aprobado el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.
No obstante, dicho Manual experimentó una primera modificación, a través de la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, con objeto de facilitar la utilización de la marca registrada "BTT" para la señalización de los senderos turísticos de uso preferentemente ciclista y su incorporación al Manual, previo convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Ciclismo.
El auge experimentado en los últimos años por las carreras por montaña, denominadas popularmente mediante la acepción inglesa "trail", pone encima de la mesa la necesidad de especializar bajo esa mención a un determinado número de senderos turísticos de uso preferentemente pedestre.
Las propias características de uso de dichos senderos habilitados para carreras por montaña (en muchos casos, la existencia de una red o malla de senderos dentro de un mismo "espacio trail" o la valoración de la dificultad específica de las rutas, con arreglo a un sistema específico de clasificación) aconsejan proceder a una sustitución del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, de forma que recoja de una manera adecuada dicha realidad.
Los cambios en los usos de los senderos turísticos y las nuevas tendencias sociales, que se reflejan en una demanda específica de espacios acondicionados para la práctica de un ocio turístico-deportivo como son las carreras por montaña, tienen su reflejo en esta sustitución del Manual de Senderos Turísticos de Aragón.
El principal objetivo que se persigue con la sustitución del Manual de Senderos Turísticos de Aragón es la adaptación del mismo de manera que se puedan señalizar adecuadamente los senderos pedestres especializados para la realización de carreras por montaña.
Adicionalmente, se pretende proceder a la mejora técnica del Manual en aquellos aspectos que, a la luz de la experiencia de los últimos años, han quedado evidenciados.
Las principales innovaciones introducidas en el Manual de Senderos Turísticos son las siguientes:
- - Incorporación nueva modalidad "espacios trail" en señalización pedestre (senderos pedestres adaptados para corredores por montaña).
- - Desarrollo gráfico de la especialización, tanto con color corporativo propio (incluye detalle de cromatismos) como con denominación específica del sendero, especialmente en el anexo de identidad corporativa, así como de casos especiales y excepciones (caminos naturales, parques nacionales).
- - Inclusión de un nuevo anexo "especialización" en el proyecto de sendero, en su caso.
- - Incorporación de nuevas señales en señalización pedestre (peligro + zona inundable y caída de rocas).
- - Definición de un único tipo de panel con área vertical para promotores y logotipos frente a los tres tipos anteriores.
- - Redacción y estructura similar en señalización pedestre y ciclista.
- - Referencia a la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas.
- - Correcciones ortográficas y ajustes menores de redacción en determinados párrafos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la norma, se ha procedido a realizar un trámite de consulta previa, entre los días 17 de agosto y 17 de septiembre de 2020, a través del portal de participación ciudadana "Aragón Gobierno Abierto", de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
En consecuencia, con fecha 14 de octubre de 2020, se dictó Orden conjunta de los Consejeros de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se acordaba iniciar el procedimiento elaboración de una Orden por la que se modifica el Manual de Senderos Turísticos de Aragón, encomendando la elaboración de dicho proyecto a la Dirección General de Turismo.
La Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, en su sesión plenaria de 27 de octubre de 2020, fue informada en relación con los aspectos referidos en los dos párrafos anteriores.
El proyecto de Orden de sustitución del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, redactado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, cuenta con la preceptiva memoria justificativa firmada por la Directora General de Turismo en fecha 26 de febrero de 2021; y ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 49, apartados 1 y 2, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizados ambos trámites, la Directora General de Turismo, en fecha 19 de mayo de 2021, suscribió informe en el que se pronunciaba razonadamente acerca de la aceptación o rechazo de las alegaciones formuladas. La Comisión de Comunicación Institucional ha emitido informe favorable con fecha 2 de junio de 2021. Por su parte, la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha emitido su preceptivo informe con fecha 11 de julio de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo: "La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno". Este último supuesto es aquí de aplicación en virtud de la ya señalada disposición final primera del Decreto 159/2012, de 19 de junio.
Por su parte, a través del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se atribuyeron las competencias en materia de turismo y de medio ambiente a los Departamentos de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, respectivamente.
Por todo lo expuesto, acordamos:
Artículo único Aprobación del Manual de Senderos Turísticos de Aragón
Se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón que acompaña a esta Orden como anexo en sustitución del aprobado mediante Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificado a través de la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero.
Disposición adicional única Referencias de género
Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden y en su anexo deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.
Disposición derogatoria única Derogación
Quedan derogadas la Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón, y la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.
LE0000516153_20131109

Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Manual de Senderos turísticos de Aragón
1. INTRODUCCIÓN
El tránsito por senderos con medios no motorizados, a pie, en bicicleta o a caballo, como actividad lúdica o deportiva, es una actividad muy desarrollada y en auge en nuestra Comunidad Autónoma.
La señalización es un factor crucial para el desarrollo de esta actividad, ya que tiene como misión fundamental informar al usuario y permitir el recorrido, conocimiento y disfrute del territorio sobre el que se desarrolla de forma amena y segura. Por otro lado, desde el punto de vista del gestor, permite regular el uso y dirigir la presión turística sobre el medio.
A lo largo de los últimos años, diversos agentes públicos y privados han intervenido en la creación, ejecución y promoción de numerosos proyectos de senderos o redes de senderos en todo el territorio aragonés.
Existe gran heterogeneidad en cuanto a la tipología de señalización (materiales, marcas, formas, composición, intensidad, seguridad) derivada de la carencia en la ordenación y coordinación global de esta actividad.
Otro aspecto común a señalar es la precariedad general en el mantenimiento de estas infraestructuras senderistas, lo que en muchos casos origina desconfianza e inseguridad en el usuario.
Este Manual pretende ser una herramienta básica para la gestión de senderos, según el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.
2. ANTECEDENTES
La preocupación por la calidad y seguridad en la práctica del senderismo ha impulsado la adopción de distintas medidas desde la Administración autonómica de Aragón. En primer lugar cabe destacar la aprobación del Manual de Señalización Turística de Aragón en el año 2002. En dicho manual se regulaban aspectos relacionados con la señalización y los paneles ligados a los senderos.
Posteriormente, la Ley 6/2003, de Turismo de Aragón establecía que «el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo regulará la señalización de aquellos senderos que tengan la consideración de recursos turísticos». Dicha Ley fue modificada en diversas ocasiones, hasta que, por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
A su vez, dicho texto ha sido modificado en diversas ocasiones, hasta la aprobación del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, que a estos efectos establece que «los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón responsables de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal de Aragón».
Con estos antecedentes, el Consejero competente en materia de turismo inició el procedimiento de elaboración del reglamento dedicado a la ordenación de los Senderos Turísticos de Aragón. En dicho procedimiento intervino asimismo el Departamento competente en materia medioambiental. El resultado fue la promulgación, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Empleo y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, del Decreto 159/2012 de 19 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.
3. JUSTIFICACIÓN
En el desarrollo normativo previsto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, se recoge, entre otras, la necesidad de elaboración y aprobación del Manual de Senderos Turísticos de Aragón.
Así, en cumplimiento de lo previsto en dicho Decreto en relación con el desarrollo normativo del mismo, se acometió la redacción del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, que fue aprobado por Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 221, de 8 de noviembre de 2013.
En dicho Manual, tanto la señalización direccional como la de seguimiento de dichos senderos venía fundamentalmente referida a los senderos de uso preferentemente pedestre en sus modalidades de Senderos de Gran Recorrido (GR), Senderos de Pequeño Recorrido (PR) y Senderos Locales (SL).
Sin embargo, a lo largo de los últimos años ha crecido intensamente la demanda de itinerarios señalizados para la práctica del ciclismo (BTT), lo que no encontraba adecuado reflejo en el Manual aprobado.
Para dar respuesta a dicha necesidad, en 2015 se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Ciclismo, para facilitar la utilización de la marca registrada «BTT» para la señalización de los senderos turísticos de uso preferentemente ciclista y su incorporación al Manual de Senderos Turísticos de Aragón.
De acuerdo con todo ello, resultaba necesario aprobar un nuevo Manual de Senderos Turísticos de Aragón, que sustituyera al aprobado en 2013, con el fin principal de incorporar la marca registrada «BTT» para la señalización de los senderos turísticos de uso preferentemente ciclista, así como de introducir diversas mejoras de tipo técnico en el contenido del mismo, fruto del informe efectuado por parte de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón.
Así, por Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 53, de 17 de marzo de 2017, se modificó la Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprobó el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.
En 2020 se suscitó la posibilidad de modificar nuevamente el Manual de Senderos Turísticos de Aragón, con la intención de poder incluir en el mismo la señalización de senderos de uso pedestre adaptados a las carreras de montaña o «trail», debido al creciente interés social e institucional que estas actividades despiertan y, al mismo tiempo, introducir las mejoras técnicas o correcciones que fuesen pertinentes; para lo que es preciso aprobar nuevamente un Manual de Senderos Turísticos de Aragón, que sustituya al aprobado en 2017,
4. OBJETO DEL MANUAL
Como objetivo global se pretende alcanzar un estándar de calidad y seguridad en los senderos turísticos de Aragón como infraestructuras de ocio y deporte, que consolide a nuestra Comunidad como un referente en la práctica del senderismo.
En este marco, es objeto del presente Manual:
- * Definir las condiciones técnicas que ha de cumplir la señalización estática de carácter informativo, direccional e interpretativo en los senderos.
- * Establecer las determinaciones técnicas del proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento en los senderos turísticos de Aragón.
5. DEFINICIÓN DE SENDERO TURÍSTICO
De acuerdo con el Decreto 159/2012, de senderos turísticos de Aragón, se consideran senderos que revisten la condición de recursos turísticos aquellos itinerarios señalizados cuyo fin principal sea su recorrido utilizando medios distintos a los vehículos propulsados a motor y que sean susceptibles de generar corrientes turísticas. Dichos itinerarios deberán localizarse preferentemente en el medio natural, seguir en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales, trazados ferroviarios en desuso, etc. y además ser autorizados por el Consejero correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto.
De aquí en adelante, se utilizará en este Manual el término «senderos» o «senderos turísticos» para referirse a los senderos que revisten la condición de recursos turísticos.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS SENDEROS TURÍSTICOS
Respecto a la clasificación se estará a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 159/2012,de 19 de junio, y a la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos de Aragón.
6.1 Categorías
Los senderos turísticos se clasificarán de forma obligatoria y concurrente, en función de su interés turístico y de su uso, en las categorías que se describen en los apartados siguientes.
6.1.1 Interés turístico
Los senderos turísticos, en función de su interés turístico, se clasificarán dentro de las siguientes categorías:
- a) Senderos turísticos de interés autonómico.
- b) Senderos turísticos de interés comarcal.
- c) Senderos turísticos de interés local.
6.1.2. Uso
Los senderos turísticos, en función de su uso, se clasificarán dentro de las siguientes categorías:
- a) Senderos turísticos de uso preferentemente pedestre, de acuerdo con las siguientes modalidades:
- * Senderos de Gran Recorrido (GR), que precisan de más de una jornada a pie para su recorrido, con un mínimo de cincuenta kilómetros de trazado.
- * Senderos de Pequeño Recorrido (PR), que pueden ser recorridos a pie en menos de una jornada, con un máximo de cincuenta kilómetros de trazado.
- * Senderos Locales (SL), de escasa dificultad y exigencia física, cuyo trazado no excede de los diez kilómetros.
- * Variantes. Son aquellos senderos señalizados, de cualquier rango, que partan y confluyan en dos puntos diferentes del mismo sendero. La rotulación de una variante será la rotulación del cual nace y al que confluye + punto + número correlativo asignado por la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM).
- * Enlaces. Son aquellos senderos señalizados que unen senderos distintos de igual o distinto rango. La rotulación consistirá en la palabra ENLACE sobre la denominación de ambos senderos.
- * Enlaces internacionales. son aquellos senderos señalizados que unen senderos de distintos estados, de igual o distinto rango. La rotulación consistirá en la denominación GR T + numeración asignada por la FAM.
- * Derivaciones. Son los tramos señalizados, que parten de un sendero GR o PR y lo vinculan con elementos cercanos de interés. La rotulación consistirá en la denominación del sendero principal sobre la palabra DERIVACIÓN.
- b) Senderos turísticos de uso preferentemente ciclista.
- c) Senderos turísticos de uso preferentemente ecuestre.
6.2 Especialización
Los senderos turísticos obtendrán el reconocimiento de su especialización atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- a) Territoriales: Senderos que discurran por espacios integrantes de la Red Natural de Aragón, por las vías pecuarias declaradas de especial interés, por los Parques Culturales o por espacios de interés turístico de Aragón.
- b) Temáticos: Senderos vinculados a referencias históricas, etnográficas y culturales, así como a itinerarios de interés botánico, zoológico o geológico.
- c) Sociales: Senderos accesibles, así como los ligados a Fiestas o Actividades de Interés Turístico de Aragón, a otras actividades socioeconómicas tradicionales o acontecimientos populares.
El reconocimiento de las especialidades que se encuentren protegidas por la legislación de marcas requerirá la concesión de la oportuna autorización por parte de los titulares de las mismas o el instrumento que corresponda conforme a la citada legislación.
El promotor deberá motivar la solicitud de reconocimiento de la especialización del sendero turístico, incluyendo este extremo en la memoria explicativa del proyecto que deberá presentar a la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón.
El presente Manual contempla la posibilidad de adoptar un color corporativo propio para la especialización del sendero si lo tuviese, (p.ej. verde en los Espacios Naturales Protegidos de Aragón o granate en los Parques Culturales).
7. IMAGEN CORPORATIVA SENDEROS TURÍSTICOS DE ARAGÓN
Los senderos turísticos de Aragón contarán con una imagen corporativa común que los distinga e identifique. Esta imagen se incluirá de forma obligatoria en la señalización y paneles de estos senderos.
Las características y composición de dicha imagen corporativa son desarrolladas en el anexo de este Manual
7.1 Especializaciones
De acuerdo a la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos de Aragón (BOA de 8 de noviembre de 2013) podrán reconocerse dentro de los Senderos Turísticos de Aragón distintas especializaciones atendiendo a criterios territoriales, temáticos y sociales.
Estas especializaciones se podrán identificar mediante la colocación de franjas de colores, logos específicos (no de los promotores) o la denominación propia de la ruta o camino.
Ver Anexo de Identidad Corporativa.
8. SEÑALIZACIÓN. USO PREFERENTEMENTE PEDESTRE.
Como premisa fundamental se establece una vida útil de las señales de 4 años como mínimo, durante los cuales los materiales y la ubicación de la señalización y panelería deben mantenerse en perfectas condiciones y garantizar su función.
8.1 Tipología
Existen varios tipos de señalización que conviven en el sendero, cada uno de ellos tiene un fin concreto. Así se distingue:
- * Señalización direccional.
- * Señalización de seguimiento: marcas de pintura y balizas.
- * Paneles: informativos e interpretativos.
- * Otras señales.
8.2 Señalización direccional
Es la compuesta por postes y flechas colocados en los principales puntos del sendero: inicio, final, principales cruces e intersecciones, y todos aquellos puntos estratégicos en que sean necesarios para el guiado cómodo y seguro de los usuarios del camino.
8.2.1 Contenidos
La señalización debe aportar la información necesaria para la orientación y seguimiento en condiciones de seguridad. Debe ser de fácil lectura e interpretación.
Los aspectos imprescindibles que han de recogerse obligatoriamente en esta señalización serán:
- * Destino, el punto significativo más próximo y el final de ruta o etapa.
- * Distancia, expresada en kilómetros (km) con un decimal.
- * Tiempo MIDE, como complemento a la distancia, expresado en horas (h) y minutos (min). Se considera el tiempo MIDE (Método de Información de Excursiones) porque es objetivo y lleva implícito para su cálculo factores como el desnivel y el tipo de vía. El cálculo del tiempo MIDE, se puede hacer automáticamente en la dirección www.montanasegura.com, o bien manualmente siguiendo los siguientes pasos:
- 1) Calcular para cada tramo el horario teniendo en cuenta por un lado el desnivel, y por otro lado la distancia horizontal. Desnivel: 400 m/hora en subida y 600 m/hora en bajada. Distancia horizontal: entre 3 y 5 km por hora en función del tipo de vía; (carreteras y pistas 5km/h caminos de herradura, sendas lisas y prados 4 km/h; sendas malas, canchales, cauces de ríos 3 km/h).
- 2) Elegir el horario mayor, añadir la mitad del otro y redondear.
- * Dirección, dada por la propia orientación de la chapa y reforzada con un símbolo de flecha.
- * Identificación del sendero, entendido como el tipo de sendero y la numeración o identificación única y precisa. Éste es un aspecto fundamental en redes donde se cruzan varios senderos e itinerarios.
- * Distintivos específicos, entre los que no puede faltar el anagrama de Senderos Turísticos de Aragón, así como otros de acuerdo a la especialización o lo que corresponda, en su caso.
- * Usuarios preferentes. En este caso el icono de senderista.
- * Número de ruta con color de dificultad para senderos con especialización para corredores por montaña de acuerdo a las distintas variantes, enlaces o derivaciones propuestos en el proyecto.
8.2.2 Diseño y maquetación
La señal direccional será una chapa rectangular de dimensiones 460 x 150 mm, dividida en dos franjas horizontales.
La franja principal, más ancha, se destinará a los aspectos identificados como fundamentales para el guiado de los usuarios:
- * Destino. Dentro de la misma señal se admiten hasta 2 destinos, la población o punto singular más próximo y el global del sendero o de la etapa (caso de GR).
- * Distancia.
- * Tiempo según el método MIDE.
- * Dirección.
- * Información secundaria sobre el destino, iconos , número de ruta en senderos adaptados para corredores por montaña o matizaciones o derivaciones (p.ej. «A fuente por desvío PR-Z 40»).
La franja superior restante, más estrecha y diferenciada, está destinada a información variada que se enumera en orden de aparición de izquierda a derecha:
- * Imagen corporativa o distintivo de Senderos Turísticos de Aragón,
- * Identificación concreta e individual del sendero.
- * Especialización, si la hubiese.
- * Tipo de usuario preferente, en este caso el icono de senderista.
En cuanto al código cromático, para favorecer la localización de las señales en condiciones adversas, se ha elegido una combinación de colores de alta visibilidad
La franja inferior estará compuesta por un fondo amarillo pantone 124 (0c 32m 100y 0k) con texto en negro pantone Pro.Black 0c 0m 0y 100 k.
La franja superior presentará de forma general un amarillo más apagado pantone 124 al 80% (0c 22m 72y 0k), aunque se contempla la posibilidad de adoptar el color corporativo propio de la especialización del sendero si lo tuviese, (p.ej. verde en los Espacios Naturales Protegidos de Aragón o granate en los Parques Culturales).
Esta información se amplía en el Anexo de Identidad Corporativa del presente manual.
Determinación del nivel de dificultad (color) en los senderos pedestres adaptados para corredores por montaña.
El coeficiente de dificultad será la suma del desnivel+distancia+terreno, estableciendo VERDE de 0 a 1, AZUL de +1 a 2, ROJO de +2 a 3, NEGRO desde +3.
- * Se establecen los siguientes intervalos de DESNIVEL:
DESNIVEL (M+) NIVEL COEFICIENTE 0 400 1 0,45 401 1000 2 1001 2000 3 2001 4 - * Se establecen los intervalos de DISTANCIA:
DISTANCIA (KM) NIVEL COEFICIENTE 5 10 1 0,20 11 20 2 21 35 3 35 4
Nota: si la distancia es inferior a 5 km. el valor es 0
Tabla de clasificación:
Nivel 1: Caminos con diversos firmes pero que mantienen la regularidad del piso, no presentan gradas muy altas, y permiten elegir la longitud del paso. Terreno apto para caballerías. Campo a través por terrenos uniformes como landas, taiga y prados no muy inclinados.
Nivel 2: Marcha por sendas con gradas o escalones irregulares de distinto tamaño, altura, rugosidad e inclinación. Marcha fuera de senda por terrenos irregulares. Cruces de caos de piedras. Marcha por pedreras inestables.
Nivel 3: Tramos con pasos que requieren el uso de las manos hasta el I Sup (probablemente habría que definir eso de «tramos»).
Nivel 4: Pasos de escalada de II hasta el III+ de la escala UIAA. Existencia de elementos artificiales para la progresión por tracción (clavijas, cadenas…). La existencia de estos pasos obliga a una mención explícita en el apartado Dificultades técnicas específicas aún en el caso de que el tramo (y por tanto la excursión) fueran valorados 4.
NIVEL | COEFICIENTE |
1 | 0,35 |
2 | |
3 | |
4 |
Método de cálculo.
(Nivel desnivel x 0,45) + (Nivel distancia x 0,20) + (Nivel terreno x 0,35) = Coeficiente de dificultad.
El desarrollo de los colores y tipografía se detalla en el Anexo de Identidad Corporativa del Manual.
8.2.3 Soporte y materiales
Para la elección de los materiales idóneos, se han tenido en cuenta criterios como: economía, pensando en términos globales, considerando tanto el coste inicial como el mantenimiento; durabilidad, frente a agentes y fenómenos meteorológicos así como frente al vandalismo; visibilidad y lectura, elemento bien visible, fácilmente identificable y de fácil lectura (combinaciones cromáticas, tipografías regulares y tamaños mínimos); posibilidades gráficas y técnicas, debe poder representar textos, pictogramas, logotipos, imágenes e incluso dejar la puerta abierta a nuevas tecnologías como códigos QR u otros; facilidad de montaje e instalación, la instalación debe ser sencilla, sin necesidad de maquinaria específica, aspecto importante éste teniendo en cuenta que la instalación ha de realizarse en campo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se ha determinado que los materiales que ofrecen condiciones más ventajosas en cuanto a posibilidades gráficas, visibilidad y lectura, acabados, durabilidad y economía son:
Soporte vertical
Será un poste de madera de sección circular, de al menos 10 cm de diámetro o sección cuadrada de al menos 9 cm de lado, con una altura mínima sobre la rasante del suelo de 2 metros. La madera habrá de estar tratada en autoclave mediante el método Bethell, con sales solubles, con protección mínima clase de riesgo IV.
Los postes irán fijados al sustrato mediante zapata de hormigón de tamaño suficiente para garantizar su posición de forma firme y duradera.
Señal
Será una chapa metálica de aluminio de 3 mm de espesor, pintada con pintura de poliuretano de doble componente y secado al horno.
Sujeción chapa-poste
La sujeción entre la chapa y el poste ha de ser firme y duradera. Debe presentar el mismo color (pantone), tratamiento y duración que la chapa informativa.
Se utilizarán 2 piezas de aluminio en forma de ángulo con pliegue a 105º formando dos lados iguales de 20 mm de lado, alto similar a la lama y espesor 3 mm con taladros para tornillería según gráfico adjunto.
La tornillería será la siguiente:
- * Tuerca ciega M6 DIN-1587 inox. A2.
- * Tornillo M6X25 mm. DIN913 inox A2.
- * Arandelas M6DIN 125A inox. A2. Entre la parte superior de la chapa y la parte superior del poste debe quedar una distancia mínima de 7 cm.
Impresión
Sobre esa base metálica se podrá optar entre los siguientes sistemas de impresión o combinación de los mismos:
- * Impresión en vinilo fundido (de corte) para exteriores.
- * Serigrafía de tintas planas.
- * Impresión digital en vinilo polimérico adhesivo con tintas de base solvente especiales para exterior.
- * Impresión directa sobre aluminio con tintas ecológicas solventes o curables UVI para exterior.
Protección
Para garantizar la durabilidad de la información se deberá aplicar una capa de protección frente a los rayos solares UV, los grafitis y el vandalismo. Se podrá optar entre:
- * Vinilo para exterior, protegido contra el vandalismo, de laminado liso con protección UV.
- * Barniz acrílico de 2 componentes (base + catalizador) con protector UV especial para exterior, intemperie.
8.2.4 Colocación
Los postes direccionales se colocarán en los principales puntos del camino: inicio, final, principales cruces e intersecciones, en los cruces con otros senderos autorizados como Senderos Turísticos de Aragón o en proceso de obtener dicha autorización, en los cambios de tipo de vial que supongan cambios bruscos de dirección y /o formato, y en todos aquellos puntos en los que sean necesarios para el guiado cómodo y seguro de los usuarios del camino.
En los senderos pedestres adaptados para corredores por montaña la señalización direccional sólo será obligatoria en los cruces de las distintas rutas trail y en los cruces con otros senderos autorizados como Senderos Turísticos de Aragón o en proceso de obtener dicha autorización, así como al principio y al final de las distintas rutas o senderos.
Para una mayor seguridad, se establece que para cada dirección se colocará una chapa distinta, pudiendo utilizarse un mismo poste para varias chapas.
Si en un mismo poste se colocan varias chapas, hay que dejar una distancia vertical entre ellas de 2,5 cm.
8.2.5 Excepciones y casos especiales
Existen una serie de senderos que tienen una imagen corporativa consolidada en el ámbito supra-autonómico, ya sea nacional o internacional, como pueden ser los senderos de Parques Nacionales, Caminos Naturales, Camino de Santiago etc.
Para estos casos, en los tramos que discurran por Aragón, se propone mantener la imagen corporativa general en cuanto a diseño, ajustándose a los contenidos definidos en este manual para los senderos turísticos de Aragón. Como mínimo, sus señales deberán contener los siguientes aspectos considerados como indispensables:
- * Destino.
- * Distancia.
- * Tiempo MIDE.
- * Identificación del sendero.
- * Usuarios para los que está destinado.
- * Imagen corporativa de senderos turísticos de Aragón.
8.3 Señalización de seguimiento
Estas señales complementan a las direccionales y su función es confirmar el camino correcto y evitar la desorientación o extravío de usuarios, en lugares que pueden ofrecer alguna duda, pero que no justifican la colocación de un poste direccional.
8.3.1 Contenidos
La señalización de seguimiento ha de identificar, como mínimo, la tipología del sendero por el que se transita, GR, PR o SL.
Como señales de seguimiento para todos los senderos, se adoptan las marcas de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, cedidas al Gobierno de Aragón mediante convenio suscrito, con fecha 11 de junio de 2012, por el Presidente de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo y el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón,
Se trata de pictogramas o marcas simples, universalmente conocidas en el mundo del senderismo, con capacidad para conectar Aragón con territorios colindantes de España y Francia, además de ser las mismas marcas utilizadas en gran parte de Europa.
Consisten en una combinación de franjas blancas y del color propio de cada tipo de sendero rojo/amarillo/verde (según sean senderos GR, PR o SL) con distintas disposiciones: paralelas en caso de continuidad en la dirección correcta, aspa en caso de dirección equivocada y en ángulo en caso de cambio brusco de dirección.
8.3.2 Diseño y maquetación
Los tipos de señales de seguimiento de los senderos GR®, PR® y SL® son las siguientes:
Marca de continuidad®: dos rectángulos paralelos de entre 9 y 15 cm. de largo y de 2,5 a 5 cm. de alto cada uno, con una separación de uno a dos cm.entre ellos, guardando entre las dos dimensiones una proporción entre 3/1 y 2/1, según se estipule en el Protocolo de Homolgación de la federación correspondiente; el superior se destina al color blanco y el inferior al que corresponda según el tipo de sendero (rojo para el GR®, amarillo para el PR® y verde para el SL®.)
Marca de dirección equivocada®: composición en aspa, o cruz de San Andrés, de dos rectángulos de 15 por 3 cm. Un trazo será de color blanco, desarrollado de arriba derecha a abajo izquierda, superpuesto al otro será del color que corresponda al tipo de sendero (rojo para el GR®, amarillo para el PR® y verde para el SL®.) y que se desarrolla de arriba izquierda a abajo derecha.
Marca de cambio de dirección®: composición de dos trazos paralelos, con una separación de un cm, en ángulo simulando el giro del sendero, sin llegar a 90º. El trazo de la señal que se dispone en el sentido por el que se llega al cruce ha de ser mas largo, del que corresponde al sentido por el que se sale. Se prefiere la disposición vertical a la horizontal. El trazo envolvente será destinado al color blanco; el trazo envuelto será del color que corresponda según el sendero (rojo para el GR®, amarillo para el PR® y verde para el SL®).
Las dimensiones de las marcas pueden alterarse excepcionalmente por causas justificadas, siempre conservando la proporción de escala.
8.3.3 Soporte y materiales
En cuanto al soporte existen dos alternativas que pueden ser complementarias.
Por un lado están las marcas de pintura realizadas directamente sobre elementos existentes en el sendero. Estas marcas permiten aportar información a lo largo de todo el sendero de forma eficaz y económica facilitando el seguimiento del itinerario correcto.
Se realizarán directamente sobre soporte ya existente, como pueden ser piedras, troncos, postes de tendido eléctrico o telefónico, cerramientos, etc, evitando cualquier daño al elemento en cuestión y siempre con la autorización del propietario correspondiente. El material será pintura a utilizar ha de ser pintura acrílica al agua para exterior, de máxima calidad.
Por otro lado están las balizas o pivotes que se colocan para hacer de soporte a las citadas marcas cuando no existen soportes naturales de calidad y ubicación adecuados; en lugares donde las condiciones del entorno no permiten el marcaje sobre elementos naturales, o en aquellos parajes en los que las marcas de pintura no son suficientemente visibles (p.ej. en espacios muy abiertos, zonas cubiertas con nieve, etc).
Serán pivotes preferentemente de madera tratada en autoclave con el método Bethell con protección mínima clase de riesgo IV. Las dimensiones serán acordes a las necesidades específicas de su ubicación, y han de garantizar su buena identificación y seguimiento. Para ello se establece un mínimo de 40 cm de altura sobre el suelo y 8 cm diámetro o lado, según sean de sección redonda o cuadrada respectivamente. Estos elementos se colocarán en vertical, e irán fijados al sustrato mediante zapata de hormigón de tamaño suficiente para garantizar su posición de forma firme y duradera.
En el cuarto superior de estos soportes se incluirán como mínimo las marcas de seguimiento e identificación descritas. Esta información podrá ir directamente con pintura sobre la madera (para lo cual regirá lo dispuesto en marcas de pintura) o bien sobre algún tipo de chapa impresa para lo cual regirá lo dispuesto al respecto para señalización direcional (apartado 8.2.3). También podrá ir impresa según alguna de las técnicas de impresión recogidas en el apartado 8.2.3 de señalización direccional. La chapa soporte será preferentemente de aluminio de aleación 1050 estado HO (recocida blanda) de 15 mm de espesor mínimo. Dicha chapa se podrá colocar en otros soportes existentes bien a propuesta del promotor o por limitaciones legales. En estos casos dicha chapa no podrá tener una dimensiones superiores a la establecida para los senderos de uso ciclista.
8.3.4 Colocación
A falta de señalización de mayor rango, es obligada su colocación:
- * En los cruces, cambios de dirección y conexiones con pistas o viales de distinto formato habrá una señal de seguimiento en los primeros cinco metros y otra de confirmación antes de los cincuenta metros. Además habrá otras dos señales de dirección incorrecta en cada vial al margen del sendero.
- * En ambas orillas de un río o barranco, si hubiera que vadear.
El soporte de forma general será el existente (piedras, troncos, etc.) teniendo en cuenta:
- * La altura idónea para garantizar su visibilidad rondará los 1-1,5 m de altura sobre el suelo, y dependerá de la incidencia de grandes nevadas, nieblas, etc.
- * El soporte deberá ser inmueble y duradero. La placa o vitola indicada podrá ponerse en soportes naturales a propuesta del promotor o por limitaciones legales.
- * Deberá estar visibles para ambos sentidos de la marcha.
- * Deberá responder a criterios de limpieza, discreción y eficacia.
- * No se podrán colocar las marcas sobre elementos patrimoniales, yacimientos arqueológicos, arquitectura tradicional sobresaliente, árboles monumentales y demás lugares donde se pueda dañar la imagen del bien, así como desvirtuar la propia imagen de los senderos señalizados.
- * En todo caso, antes de señalizar sobre cualquier elemento será necesario contar con el permiso del propietario o gestor del mismo.
Cuando no exista soporte adecuado en la ubicación necesaria, donde no sea posible la realización correcta de las marcas, o donde exista algún tipo de limitación legal que impida el marcaje sobre soporte natural con pintura se instalarán las balizas. Adquieren una importancia capital en parajes de alta montaña, donde su buena colocación constituye un factor de seguridad para el caminante, sobre todo en condiciones de luz o climatología adversa (nieblas, nevadas, ventiscas, etc).
En el supuesto de que el sendero de uso pedestre sea adaptado para corredores por montaña, adicionalmente se tendrán en cuenta en la colocación de las señales las siguientes características:
- * La señalización de seguimiento se realizará siempre en soportes naturales a una altura máxima de 1 m. Será una señalización baja para facilitar el visionado por parte del corredor por montaña.
- * La señal de cambio brusco de dirección se colocará entre 5 y 10 m. antes del cambio físico de dirección, en ambos sentidos de la marcha.
- * En los casos que no existan soportes naturales o sean necesarios para la correcta orientación del corredor, se pondrán balizas. Las balizas deberán tener una vitola o placa en donde se recoja la señal (GR o PR) y la numeración del sendero y las rutas que se pueden seguir con el color de dificultad asignado. Opcionalmente podrá contener la denominación del sendero, altitud del punto o coordenadas del mismo.
8.4 Señalización de posición
Es una señal informativa que ayuda a la localización del usuario dentro del sendero, aportando información de los principales puntos del mismo, a los cuales se refieren la señalización y la panelería.
8.4.1 Contenidos
Al menos habrá de incluir:
- * Nombre del lugar o punto significativo, (collado, ibón, zona, población, despoblado, etc.)
- * Altitud del punto.
- * Coordenadas del punto expresadas en el sistema de referencia geodésico ETRS 89.
En el caso de senderos adaptados para corredores por montaña se le podrá añadir información adicional sobre el kilometraje y la posición (coordenadas UTM ETRS 89). La misma podrá colocarse a intervalos fijos según el sendero, entre 1 km y 5 km. y en lugares de interés relevante (collados, fuentes, miradores …).
8.4.2 Diseño y maquetación
Se trata de una chapa rectangular de 300x100 mm
Fondo de color amarillo corporativo de Senderos Turísticos de Aragón (pantone 124 (oc 32m 100y 0k) con texto en negro pantonoe Pro.Black (0c 0m 0y 100k)
8.4.3 Soporte y materiales
La señal irá impresa según alguna de las técnicas de impresión recogidas en el apartado 8.2.3 de señalización direccional.
El material será chapa de aluminio de aleación 1050 estado H0 (recocida blanda) de 1,5 mm de espesor mínimo, de dimensiones 75x75 mm, con cuatro taladros de diámetro 4 mm en sendas esquinas (centro del taladro a 8 mm del borde). Rotulada con información según Anexo de Identidad Corporativa.
Esta chapa rotulada se podrá colocar sobre un poste direccional, una baliza, (abrazando los mismos a modo de vitola), o bien fijada con tornillería adecuada a la roca o soporte natural siempre que se garantice su posición y durabilidad de forma segura y duradera.
8.4.4 Colocación
Se colocará en aquellos puntos singulares, referidos en la señalización y panelería, tales como collados, ibones, parajes, lugares, despoblados, etc.
En los senderos adaptados para corredores por montaña la misma podrá colocarse a intervalos fijos según el sendero, entre 1 km y 5 km. y en lugares de interés relevante (collados, fuentes, miradores …).
8.5 Señalización de los tramos en los que coincidan dos o más senderos turísticos
Cuando coincida sobre un mismo vial el desarrollo parcial de varios senderos turísticos, se procederá de la siguiente manera.
Senderos de igual rango.
Se ubicarán postes direccionales de al menos dos flechas en el punto de coincidencia y en el punto de separación de los dos senderos. En cualquier soporte que lo permita, del tramo coincidente, tendrán que aparecer los códigos de los dos senderos marcados homologados. Es obligatorio que, aproximadamente, 50 metros antes de la confluencia y 50 metros siguientes a la separación, bien sobre el terreno o bien sobre un soporte mueble, se indique el código del sendero correspondiente.
Senderos de distinto rango.
Se ubicará un poste direccional con al menos dos flechas en el punto de coincidencia y otro en el punto de separación de los dos senderos, indicando ambos. En el tramo coincidente, en la señalización tendrán que aparecer los códigos de los dos senderos marcados homologados. Las marcas de continuidad se realizarán con un trazo de color blanco en la parte superior, bajo el cual se colocarán otros del color correspondiente ordenados por jerarquía: rojo GR, amarillo PR y verde SL.
Las marcas de dirección equivocada o cambio brusco, serán las del sendero de mayor rango. Es obligatorio que, aproximadamente, 50 metros antes de la confluencia y en los 50 metros siguientes a la separación, bien sobre el terreno o bien sobre un soporte mueble, se indique el código del sendero correspondiente. En aquellos soportes que tengan información gráfica o escrita del tramo coincidente, deberá aparecer la cita a ambos senderos.
8.6 Otras señales
Además de las señales de seguimiento se recomienda utilizar otras señales de apoyo antes de las zonas en las que se reconocen riesgos concretos que pueden hacer referencia a:
8.6.1 Peligro
Señal que se instalará antes de un punto de la ruta que revista peligro. Tiene que ser claramente visible para el senderista y se puede reforzar utilizando otra señal donde se estime oportuno. Los peligros que deben advertir estas señales son:
- * Saltos que revistan peligros de caída
- * Caídas a distinto nivel (barrancos, precipios, etc.)
- * Golpes con elementos naturales o artificiales (árboles, infraestructuras, etc.)
- * Colisiones con vehículos
- * Cruce de vías o carreteras en sentido transversal a la ruta
- * Otros peligros
8.6.2 Zona inundable y/o Caída de rocas
9. SEÑALIZACIÓN. USO PREFERENTEMENTE CICLISTA
Como premisa fundamental se establece una vida útil de las señales de 4 años como mínimo durante los cuales los materiales y la ubicación de la señalización y panelería deben mantenerse en perfectas condiciones y garantizar su función.
9.1 Tipología
Existen varios tipos de señalización que conviven en el sendero, cada uno de ellos tiene un fin concreto. Así se distingue:
- * Señalización de seguimiento (principal)
- * Señalización direccional (opcional)
- * Paneles: informativos e interpretativos.
- * Otras señales.
9.2 Señalización de seguimiento
Son las principales señales para orientación y seguimiento en una ruta ciclista BTT y por lo tanto en un sendero turístico de Aragón de uso preferentemente ciclista.
9.2.1 Contenidos
Como señal de seguimiento para las rutas BTT, se adopta la marca de la Federación Aragonesa de Ciclismo (FAC), cedida al Gobierno de Aragón mediante convenio suscrito con fecha 25 de mayo de 2015 por el Presidente de dicha Federación y por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.
Marca
La marca registrada por la FAC para la señalización de rutas de bicicleta de montaña en Aragón se compone de:
Pictograma formado por un triángulo equilátero y dos circulos de color rojo, en el interior del círculo izquierdo se posiciona el imagotipo de la FAC y las siglas de BTT.
9.2.2 Diseño y maquetación
A nivel de diseño se distinguen los siguientes casos:
Determinación del nivel de dificultad (color)
El nivel de dificultad se refiere al conjunto de la ruta (nivel global) y tiene en cuenta el conjunto de criterios de evaluación. Las rutas verdes y azules son recorridos de iniciación y familiares. Las rojas y negras están reservadas a los deportitas y expertos.
Los criterios de evaluación son la distancia, el desnivel, el tipo de vía o firme y el nivel técnico o de dificultad.
A cada criterio coresponden diferentes niveles crecientes de dificultad.
9.2.3 Soporte y materiales
La señal estará compuesta por 2 elementos:
a) Chapa de marca,
Formada por lama metálica con espesor mínimo de 1,5 mm, y dimensiones 140x140 mm según Anexo de Identidad Corporativa de este Manual.
Para la impresión de esta chapa, se podrá optar entre los siguientes sistemas de impresión o combinación de los mismos:
Impresión digital en vinilo polimérico adhesivo con tintas de base solvente resistentes a intemperie.
- * Impresión digital en vinilo polimérico adhesivo con tintas de base solvente especiales para exterior.
- * Serigrafía de tintas planas.
- * Impresión directa.
- * Impresión en vinilo fundido (de corte) para exteriores.
Para garantizar la durabilidad de la información se deberá aplicar una capa de protección frente a los rayos UV. Se podrá optar entre:
- * Vinilo para exterior de laminado liso y protección UV.
- * Barniz acrílico de 2 componentes (base y catalizador) con protección UV especial para exterior e intemperie.
Esta chapa metálica impresa deberá fijarse al soporte de madera mediante 4 tornillos ubicados en las correspondientes esquinas.
b) Soporte
Será tabla de madera tratada en autoclave con el método Bethell con protección mínima clase de riesgo IV. Las dimensiones básicas serán 15x15x3 cm.
Esta tablilla de madera podrá atornillarse a soporte existente (postes de señalización, muros, paredes de roca, etc.) mediante tornillería adecuada a cada caso.
En caso de cruces importantes o cuando no exista un soporte adecuado, la tablilla de madera se alargará para servir de soporte tipo baliza. En ese caso tendrá una dimensión mínima de 90 cm sobre la rasante más los correspondientes a la cimentación que, con carácter general, serán 40 cm fijados mediante zapata de hormigón de tamaño suficiente para garantizar su posición de forma firme y duradera.
9.2.4 Colocación
Recomendaciones generales
- * Se instalará una señal de seguimiento en todos los desvíos existentes de la ruta, al menos 10 metros antes de tomar el desvío.
- * Para reforzar el sentido correcto, se instalará en un punto visible del vial correcto al menos 10 metros después de cada cruce.
- * En los cruces de caminos con varios viales, indicar el correcto como el punto 1, y en los demás colocar señales de cruce erróneo a una distancia no superior a 10 m de forma que sean visibles desde el cruce.
Atendiendo al tipo de desvío de la ruta y al vial sobre el que se cicla se recomienda:
- * Intersección de pistas en buen estado, utilizar soporte tipo baliza.
- * Intersección de pista con sendero, utilizar soporte tipo baliza.
- * Intersección de sendero con pista, utilizar soporte tipo baliza.
- * Intersección de sendero con sendero, utilizar soporte tipo tablilla si existe posibilidad.
Consideraciones a tener en cuenta:
- * Se colocarán para ser visibles en el sentido de la marcha establecido para cada ruta, puesto que las rutas BTT son unidireccionales.
- * La altura idónea para garantizar su visibilidad será aproximadamente 1 metro sobre el suelo.
- * El soporte deberá ser inmueble y duradero.
- * No se podrán colocar las marcas sobre elementos patrimoniales, yacimientos arqueológicos, arquitectura tradicional sobresaliente, árboles monumentales y demás lugares donde se pueda dañar la imagen del bien, así como desvirtuar la propia imagen de los senderos señalizados.
- * En todo caso, antes de señalizar sobre cualquier elemento será necesario contar con el permiso del propietario o gestor del mismo.
9.3 Señalización direccional
Este tipo de señalización no tiene carácter obligatorio para las rutas de uso preferentemente ciclista (gran parte de las rutas BTT existentes carecen de ella), pero sí se considera recomedable porque aporta información valiosa para el guiado cómodo y seguro de los usuarios, redundando en la calidad de la infraestructura.
Es la compuesta por postes y flechas colocados en los principales puntos del sendero. Aporta información importante para la orientación y ubicación dentro de la ruta. Sirve para el guiado cómodo y seguro de los usuarios.
A grandes rasgos será similar a la establecida para los senderos de uso preferentemente pedestre, con algunas adaptaciones que se detallan a continuación.
9.3.1 Contenidos
La señalización debe aportar la información necesaria para la orientación y seguimiento en condiciones de seguridad. Debe ser de fácil lectura e interpretación.
Los aspectos imprescindibles que han de recogerse obligatoriamente en esta señalización serán:
- * Destino, el punto significativo más próximo y el final de ruta o etapa.
- * Distancia, expresada en kilómetros (km) con un decimal.
- * Numeración de la ruta.
- * Dirección, dada por la propia orientación de la chapa, y reforzada con un símbolo de flecha.
- * Identificación de la ruta, identificador único y preciso establecido por la FAC.
- * Distintivos específicos, entre los que no puede faltar el anagrama de Senderos Turísticos de Aragón, así como otros de acuerdo a la especialización o lo que corresponda, en su caso.
- * Usuarios preferentes. En este caso el icono de ciclista.
9.3.2 Diseño y maquetación
La señal direccional será una chapa rectangular de dimensiones 460 x 150 mm, dividida en dos franjas horizontales.
La franja principal, más ancha, se destinará a los aspectos identificados como fundamentales para el guiado de los usuarios:
- * Destino. Dentro de la misma señal se admiten hasta 2 destinos, la población o punto singular más próximo y el global del sendero.
- * Indicativo del número de ruta.
- * Distancia.
- * Dirección.
- * Información secundaria sobre el destino, como iconos.
La franja superior restante, más estrecha y diferenciada, está destinada a información variada que se enumera en orden de aparición de izquierda a derecha:
- * Imagen corporativa o distintivo de Senderos Turísticos de Aragón,
- * Identificación concreta e individual del sendero.
- * Especialización, si la hubiese.
- * Tipo de usuario preferente, en este caso el icono de ciclista.
En cuanto al código cromático, para favorecer la localización de las señales en condiciones adversas, se ha elegido una combinación de colores de alta visibilidad
La franja inferior estará compuesta por un fondo amarillo pantone 124 (0c 32m 100y 0k) con texto en negro pantone Pro.Black 0c 0m 0y 100 k.
La franja superior presentará de forma general un amarillo más apagado pantone 124 al 80% (0c 22m 72y 0k), aunque se contempla la posibilidad de adoptar el color corporativo propio de la especialización del sendero si lo tuviese, (p.ej. verde en los Espacios Naturales Protegidos de Aragón o granate en los Parques Culturales).
Esta información se amplía en el Anexo de Identidad Corporativa del presente manual.
9.3.3 Soporte y materiales
Para la elección de los materiales idóneos, se han tenido en cuenta criterios como: economía, pensando en términos globales, considerando tanto el coste inicial como el mantenimiento; durabilidad, frente a agentes y fenómenos meteorológicos así como frente al vandalismo; visibilidad y lectura, elemento bien visible, fácilmente identificable y de fácil lectura (combinaciones cromáticas, tipografías regulares y tamaños mínimos); posibilidades gráficas y técnicas, debe poder representar textos, pictogramas, logotipos, imágenes e incluso dejar la puerta abierta a nuevas tecnologías como códigos QR u otros; facilidad de montaje e instalación, la instalación debe ser sencilla, sin necesidad de maquinaria específica, aspecto importante éste teniendo en cuenta que la instalación ha de realizarse en campo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se ha determinado que los materiales que ofrecen condiciones más ventajosas en cuanto a posibilidades gráficas, visibilidad y lectura, acabados, durabilidad y economía son:
Soporte vertical
Será un poste de madera de sección circular, de al menos 10 cm de diámetro o sección cuadrada de al menos 9 cm de lado, con una altura mínima sobre la rasante del suelo de 2 metros. La madera habrá de estar tratada en autoclave mediante el método Bethell, con sales solubles, con protección mínima clase de riesgo IV.
Los postes irán fijados al sustrato mediante zapata de hormigón de tamaño suficiente para garantizar su posición de forma firme y duradera.
Señal
Será una chapa metálica de aluminio de 3 mm de espesor, pintada con pintura de poliuretano de doble componente y secado al horno.
Sujeción chapa-poste
La sujeción entre la chapa y el poste ha de ser firme y duradera. Debe presentar el mismo color (pantone), tratamiento y duración que la chapa informativa.
Se utilizarán 2 piezas de aluminio en forma de ángulo con pliegue a 105º formando dos lados iguales de 20 mm de lado, alto similar a la lama y espesor 3 mm con taladros para tornillería según gráfico adjunto.
La tornillería será la siguiente:
- * Tuerca ciega M6 DIN-1587 inox. A2.
- * Tornillo M6X25 mm. DIN913 inox A2.
- * Arandelas M6DIN 125A inox. A2. Entre la parte superior de la chapa y la parte superior del poste debe quedar una distancia mínima de 7 cm.
Impresión
Sobre esa base metálica se podrá optar entre los siguientes sistemas de impresión o combinación de los mismos:
- * Impresión en vinilo fundido (de corte) para exteriores.
- * Serigrafía de tintas planas.
- * Impresión digital en vinilo polimérico adhesivo con tintas de base solvente especiales para exterior.
- * Impresión directa sobre aluminio con tintas ecológicas solventes o curables UVI para exterior.
Protección
Para garantizar la durabilidad de la información se deberá aplicar una capa de protección frente a los rayos solares UV, los grafitis y el vandalismo. Se podrá optar entre:
- * Vinilo para exterior, protegido contra el vandalismo, de laminado liso con protección UV.
- * Barniz acrílico de 2 componentes (base + catalizador) con protector UV especial para exterior, intemperie.
9.3.4 Colocación
Los postes direccionales se colocarán en los principales puntos del camino: inicio, final, principales cruces e intersecciones, en los cruces con otros senderos autorizados como Senderos Turísticos de Aragón o en proceso de obtener dicha autorización, en los cambios de tipo de vial que supongan cambios bruscos de dirección y /o formato, y en todos aquellos puntos en los que sean necesarios para el guiado cómodo y seguro de los usuarios del camino.
Para una mayor seguridad, se establece que para cada dirección se colocará una chapa distinta, pudiendo utilizarse un mismo poste para varias chapas.
Si en un mismo poste se colocan varias chapas, hay que dejar una distancia vertical entre ellas de 2,5 cm.
9.4 Otras señales
Además de las señales de seguimiento se recomienda utilizar otra señalización de apoyo para garantizar el correcto guiado de la ruta. Estas señales refuerzan la señalización direccional y nos advierten de un camino erróneo, de un enlace con otra ruta, de un peligro en el trazado o incluso del punto de inicio o final de la ruta.
9.4.1 Cruce erróneo
Señal que se instala tras un cruce en los viales o caminos por los que no se dirige la ruta para evitar que el ciclista continúe en esa dirección.
Se distingue por ser una señal de seguimiento tachada con un aspa negra.
9.4.2 Enlace
Señal que se utiliza para guiar los tramos que sirven de enlace entre distintas rutas, pero que no forman parte de ellas. Se debe instalar siguiendo los mismos criterios de señalización que la señal de seguimiento, debiendo aparecer el número y la dificultad de las rutas que se enlazan en la parte izquierda.
9.4.3 Peligro
Señal que se instalará antes de un punto de la ruta que revista peligro. Tiene que ser claramente visible para el ciclista y se puede reforzar utilizando otra señal donde se estime oportuno. Los peligros que deben advertir estas señales son:
- * Saltos que revistan peligros de caída
- * Caídas a distinto nivel (barrancos, precipios, etc.)
- * Golpes con elementos naturales o artificiales (árboles, infraestructuras, etc.)
- * Colisiones con vehículos
- * Cruce de vías o carreteras en sentido transversal a la ruta
- * Otros peligros
9.4.4 Salida
Señal que se instala en el inicio de la ruta y que indica la dirección de salida y el número y dificultad de la ruta, pudiendo aparecer en la misma una o más rutas, siempre que coincida el sentido de salida.
10 PANELERÍA
Dentro de la propia infraestructura del sendero se encuentra la información e interpretación de los elementos ligados al mismo o al territorio sobre el que se desarrolla, que es tan importante como la señalización de orientación y seguimiento. Esta complementariedad es fundamental para alcanzar el nivel de calidad perseguido.
Por un lado, es el medio más directo de ofrecer información al usuario sobre aspectos fundamentales de seguridad en el desarrollo de la actividad como características y condiciones de la ruta, servicios, accesos, normativa, recomendaciones, necesidades para el desarrollo de la actividad, consejos, etc. Permite también informar, educar, sensibilizar, promover o disuadir de ciertas conductas y comportamientos.
Por otro lado, los paneles permiten la interpretación de elementos singulares, naturales y/o culturales, que se pueden ver y disfrutar desde el sendero. También permiten dar información e interpretación de actividades complementarias de ocio, deporte o cultura en el entorno del mismo.
Para conseguir que cumplan su función informativa e interpretativa con un alto grado de calidad, es necesario cuidar tanto la elaboración de contenidos (útiles, precisos y amenos) como la maquetación e impresión (la representación gráfica tiene que ser atractiva y clara). Hay que tener en cuenta que debe comunicar lo importante en un breve vistazo, ya que el panel no se lleva encima, sino que es de consulta puntual.
10.1 Clasificación
Antes de abordar las especificaciones técnicas o los contenidos mínimos, hay que tener en cuenta que existen al menos dos tipos de paneles:
Informativos: Son aquellos destinados a informar de las características y condiciones de la ruta; servicios, accesos, alternativas, normativa, recomendaciones, necesidades para el desarrollo de la actividad, consejos, etc.
Interpretativos: Son aquellos destinados a información específica de interés cultural, natural, paisajístico, etc., cuya función es resaltar aquellos lugares y valores más sobresalientes del sendero o territorio recorrido.
10.2 Contenidos
En este epígrafe se establecen los aspectos considerados básicos e ineludibles en un panel informativo de inicio de ruta:
- * Identificador de Senderos Turísticos de Aragón.
- * Identificación de la ruta, numeración y tipología.
- * Recorrido, incluyendo un plano-ortofoto del mismo, a una escala tal que permita identificar claramente el camino con relación a los principales accidentes geográficos, poblaciones, vías de comunicación, otros senderos, etc.
- * Distancias y desniveles, mediante un perfil topográfico longitudinal parcelado en subtramos.
- * Valoración MIDE (medio, itinerario, desplazamiento y esfuerzo) y breve explicación del método para el caso de uso pedestre. O explicación de los niveles de dificultad, graduación por colores y breve explicación del método para el caso de uso ciclista y Espacios Trail.
- * Servicios disponibles en la ruta y alrededores.
- * Consejos y recomendaciones especialmente en caso de riesgos o condiciones especiales como pueden ser alta montaña, espacios naturales protegidos, etc.
- * Explicación de las marcas de seguimiento.
- * Puntos de interés (con posibilidad de incluir imágenes).
- * Identificación del promotor, con formas de contacto, teléfono, mail, web, etc.
- * Coordenadas geográficas del punto de colocación
- * Optativo: código QR.
En los paneles interpretativos los contenidos han de seguir las premisas descritas en el apartado de introducción; no se considera necesario establecer contenidos mínimos, puesto que dependerán en gran medida de las características del elemento a interpretar.
10.3 Diseño y maquetación
Debido a la gran variedad de tipologías y modelos existentes, se deja libertad al promotor en cuanto a diseño y maquetación.
Aún así, se ha de contar con un mínimo que garantice el nivel de calidad y seguridad exigible en la red de senderos turísticos de Aragón.
Para ello, habrán de tenerse en cuenta las siguientes pautas:
- * Los diseños serán atractivos e irán acompañados de imágenes y esquemas.
- * Los textos serán didácticos y fácilmente comprensibles, con un reducido número de ideas principales, las estrictamente necesarias para informar y/o interpretar el recurso. La cantidad de texto escrito deberá ser dosificada, no excediendo en cada ocasión un tiempo medio de lectura de 45-60 segundos (200-300 palabras) para las señales informativas e interpretativas grandes, y 100-150 para las pequeñas.
- * Estarán adaptados para todo tipo de público, para ello se aconseja utilizar tipografías y combinaciones cromáticas recomendadas en los manuales de accesibilidad que garanticen fácil lectura e interpretación.
- * El componente gráfico será de gran importancia. Las fotografías, esquemas y dibujos, deberán ser de alta calidad tanto en su realización como en su reproducción.
- * Deberán contener el identificador de Senderos Turísticos de Aragón, según lo recogido en el Anexo de Identidad Corporativa de este Manual.
10.4 Soporte y materiales
El material soporte de la información podrá ser alguno de los siguientes: Puede ser alguno de los siguientes:
- * Panel sándwich de aluminio de 3 mm de espesor.
- * Lama de acero galvanizado.
- * Metacrilato de 10 mm de espesor (en pared).
- * Lama de aluminio de al menos 1,5 mm de espesor.
Sobre esa base se podrá optar entre los siguientes sistemas de impresión o una combinación de los mismos:
- * Impresión en vinilo fundido (de corte) para exteriores.
- * Serigrafía de tintas planas
- * Impresión digital en vinilo polimérico adhesivo con tintas de base solvente especiales para exterior.
- * Impresión directa sobre el metal con tintas ecológicas solventes o curables UVI (no solventes) de exterior.
Para garantizar la durabilidad de la información se aplicará una capa de protección frente a los rayos solares UV, los grafitis y el vandalismo. Se podrá optar entre:
- * Vinilo para exterior, protegido contra el vandalismo, de laminado liso con protección UV.
- * Barniz acrílico de 2 componentes (base + catalizador) con protector UV especial para exterior, intemperie.
10.5 Colocación de paneles
Los paneles informativos, como norma general, se colocarán al inicio/fin de la ruta y en los principales accesos a la misma. En recorridos de varias etapas se colocará al menos uno al inicio de cado etapa. En cualquier caso, los paneles informativos serán visibles desde el propio sendero.
Los paneles interpretativos se colocarán junto a los elementos que se quieran resaltar en el sendero.
11. EL PROYECTO DE SENDERO
11.1 Introducción
El Decreto 159/2012 de 19 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de senderos turísticos, establece en su artículo 6 la figura del proyecto de sendero según se indica a continuación:.
Artículo 6. - Proyecto de sendero.
El proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de un sendero turístico deberá ser elaborado por un responsable técnico escogido por el promotor del mismo y cumplirá con los requisitos que se establecen en este decreto y con las determinaciones técnicas incluidas en el Manual de Senderos Turísticos de Aragón, que se aprobará por orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de turismo y de medio ambiente».
El proyecto de sendero servirá como base para la tramitación de la autorización de Sendero Turístico de Aragón ante la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón y su posterior inscripción en el registro, procedimiento descrito en el capítulo IV artículos 28 a36 del mencionado Decreto 159/2012 de 19 de junio. Servirá asimismo como documento base para la ejecución de los trabajos que corresponda para su acondicionamiento, puesta en servicio y posterior mantenimiento.
11.2 Agentes del proyecto
11.2.1 Promotor
Agente fundamental en cualquier proyecto, es quien detecta una necesidad u oportunidad, dispone de medios y toma la iniciativa de encargar el proyecto, controla y es responsable del proceso de diseño, ejecución, puesta en servicio, explotación y mantenimiento de las infraestructuras creadas.
Tal como se define en el artículo 5 del Decreto 159/2012, «la iniciativa para el diseño, ejecución y mantenimiento de un sendero turístico corresponderá al promotor del mismo, quien podrá ser cualquier persona física o entidad pública o privada».
En el artículo 9 del citado Decreto se establece que «… la responsabilidad respecto del diseño, ejecución y mantenimiento de los senderos corresponderá al promotor de los mismos.»
11.2.2 Proyectista
Es el responsable técnico escogido por el promotor, encargado de la elaboración del proyecto como documento, con sujeción a las condiciones impuestas por el promotor, por el propio Manual, el medio, la situación y la normativa correspondientes.
No se atribuye a una categoría profesional concreta, salvo si el proyecto contiene infraestructuras de obra civil y/o así lo requiera la legislación vigente.
11.2.3 Contratista
Es el encargado de la ejecución de lo dispuesto en el documento proyecto.
11.2.4 Beneficiarios
Es el conjunto de sujetos y colectivos que se ven favorecidos por el proyecto. Están ligados al objeto del proyecto.
11.2.5 Afectados
Es el conjunto de sujetos, colectivos y/o organizaciones que pueden verse afectados de forma negativa por el proyecto. Se ha de procurar que no existan afectados. Si los hay, se deberán identificar y escuchar para que los perjuicios que se le puedan ocasionar sean mínimos, e incluso se podrán resarcir si así se considera o está establecido.
11.3 Contenido del proyecto de sendero
A efectos de lo exigido en el Decreto 159/2012, el proyecto de sendero ha de incluir como mínimo: memoria con sus anexos, planos y presupuesto
En el proyecto se justificará la necesidad de actuación, se plasmarán los objetivos, se definirán y justificarán técnicamente todas las actuaciones de acuerdo a las instrucciones técnicas o normativas vigentes, se establecerán las condiciones de los materiales y de la ejecución, se aportará toda la documentación legal exigible de acuerdo con las leyes aplicables (seguridad y salud, gestión de residuos, etc.) y por último se valorarán todas las unidades y actividades. Además se tendrá que identificar al promotor y demás agentes intervinientes en dicho proyecto.
El proyecto de sendero deberá contener toda la información precisa para que la obra que se prevea ejecutar esté perfectamente descrita y que además permita su correcta ejecución y supervisión.
11.3.1 Memoria
De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 159/2012, será una memoria explicativa del proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento del sendero.
Contendrá la siguiente estructura:
1. INTRODUCCIÓN
2. LOCALIZACIÓN Y AFECCIONES
- * Situación y delimitación del área de actuación.
- * Afección a Espacios Naturales Protegidos, en su caso.
- * Afección a Dominio Público Hidráulico, en su caso.
- * Titularidad catastral de las parcelas afectadas (incluir las conclusiones y desarrollar en el anexo correspondiente).
- * Interacción con otros senderos y rutas señalizadas.
3. METODOLOGÍA
- * Diseño del trazado.
- * Propuesta de categoría, según su interés turístico y según su uso preferente.
- * Propuesta de especialización.
- * Actuaciones sobre el firme identificando tramos, longitudes e intensidades.
- * Obras en el trazado: drenajes, pasos, pasarelas, escalones, etc
- * Equipamientos: áreas de descanso, miradores, mesas, bancos, fuentes, etc.
- * Señalización y panelería a colocar.
4. FICHA TÉCNICA
- * Descripción del recorrido.
- * Usuarios preferentes.
- * Perfil topográfico longitudinal, parcelado en subtramos. Se indicarán longitudes y desniveles.
- * Valoración según método MIDE para senderos cuyo uso sea preferentemente pedestre (Severidad del medio, orientación en el itinerario, dificultad en el desplazamiento y cantidad de esfuerzo necesario).
- * Valoración del nivel de dificultad y asignación del color correspondiente en senderos de uso pedestre adaptados a las carreras de montaña o «trail».
- * Valoración del nivel de dificultad y asignación del color correspondiente en rutas BTT.
- * Limitaciones o condiciones especiales
- * Servicios disponibles.
- * Puntos de interés.
5. EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO
- * Programa de ejecución de las obras.
- * Programa de conservación y mantenimiento. Se hará una previsión de las necesidades de mantenimiento, estimando la periodicidad o frecuencia.
- * Compromiso expreso de mantener el sendero en las condiciones exigidas para su autorización durante un período de cuatro años.
6. PROGRAMA DE DIVULGACIÓN
Se detallarán las actuaciones de divulgación previstas para el sendero tales como edición de folletos, topoguía, página web, o lo que corresponda.
11.3.2 Anejos a la memoria
En los anejos a la memoria se desarrollarán y justificarán las soluciones del proyecto. Se incluirá toda la documentación complementaria que se considere necesaria para la mejor comprensión del proyecto, así como el desarrollo de documentos o exigencias legales demasiado extensos paro incluirlos en la memoria. Deberá aportarse numeración autorizada por la entidad titular de la marca registrada (GR, PR, SL y BTT).
Los Anejos a incluir como mínimo son los siguientes:
Anejo compromiso de mantenimiento.
Numeración provisional. En el caso de senderos pedestres y ciclistas de nueva creación, documento que acredite su concesión por parte del titular de la marca registrada (GR, PR, SL y BTT).
Anejo fotográfico: se incluirá un reportaje fotográfico de los parajes que atravesará el sendero y de los principales puntos de interés, lugares a colocar la señalización, etc.
Revisión catastral y titularidad de los terrenos: contendrá el estudio catastral de los parcelas afectadas, con las referencias catastrales y los titulares correspondientes; se incluirán asimismo las autorizaciones de los titulares de los terrenos o infraestructuras por los que transcurra el sendero, así como los de los titulares de derechos existentes sobre los mismos.
Anejo afección a dominio público hidraúlico: en este Anejo se hará referencia de forma detallada al trazado del camino y su relación con el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre, teniendo en cuenta expresamente los cruces de cauces, tanto existentes como propuestos, en su caso (puentes, vados, pasos de pie de seco, pasarelas permeables, pasarelas longitudinales o transversales, etc.), así como la instalación de cualquier elemento auxiliar al sendero (carteles informativos, zonas de descanso u otros).
En el supuesto de que no existan afecciones al dominio público hidráulico, deberá hacerse constar esta circunstancia de forma expresa en el Anejo, que formará parte del proyecto de sendero en todo caso.
Anejo justificativo de la especialización solicitada, en su caso.
Anejo de propuesta de señalización: recogerá los distintos modelos de señalización a utilizar en el sendero de acuerdo a lo recogido en este manual, con especial mención a los senderos que tengan alguna especialización en su caso.
Otros que se consideren de interés o necesarios por parte del promotor.
11.3.3 Cartografía e información geográfica
El proyecto contendrá la cartografía e información geográfica de conjunto y de detalle necesaria para que la actuación quede perfectamente definida.
El sistema geodésico de referencia será el ETRS89, de acuerdo con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial de España.
El tamaño de los planos y el contenido de éstos estarán en función del tipo y extensión del elemento a representar. Se utilizarán preferentemente escalas normalizadas 1/25.000, 1/10.000, 1/5.000, etc. para planos generales y 1/100, 1/50, 1/20 e inferiores, en su caso, para planos de detalle de actuaciones especiales. En todo caso se deberá garantizar la correcta definición, identificación y localización de las actuaciones.
De forma general se establece como escala de precisión de la información vectorial (de tipo lineal y puntual) la 1/5.000, si bien esta se puede representar sobre planos de escalas más generales.
Los planos deben de contener obligatoriamente los elementos necesarios para la correcta elaboración de un mapa de acuerdo a la Norma Cartográfica de Aragón. Área Cartografiada, título, leyenda, escala (gráfica y numérica), orientación y fuente de información (organismo que ha elaborado la información temática y fecha, organismo que ha elaborado la base espacial y fecha, organismo que ha elaborado el mapa y fecha, proyección cartográfica del mapa, copyright y derechos de autor en su caso). Los principales planos a incluir son:
Plano de localización: ubicación, localización y extensión de las actuaciones.
Plano de trazado general: a una escala tal que permita la identificación clara del trazado y de los principales lugares y elementos del terreno por donde se desarrolla. De forma general se establece como escala de referencia la 1/25.000.
Planos de detalle, con el conjunto de la siguiente información:
- * Afecciones: se representará la traza del sendero con las afecciones o espacios naturales, zonas protegidas, infraestructuras, etc.
- * Actuaciones y equipamientos: a detalle y escala suficiente para la correcta identificación, definición y ubicación de las actuaciones a ejecutar, áreas de descanso, mobiliario, etc.
- * Señalización y paneles: ubicación prevista de las señales y los paneles.
Así mismo deberá presentarse un soporte digital de la información vectorial (trazado y señalética), en los siguientes formatos de referencia de entrega de la información geográfica, compatibles e integrables en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEARAGON):
- * Información vectorial: ESRI Shapefile (SHP), personal o filegeodatabase (MDB o FGDB) o Geography Markup Leanguage (GML) correctamente georreferenciada.
- * Información tomada con GPS (trazado y señalética): GPS eXchange Format (GPX).
De igual forma, junto a la información geográfica, deberá entregarse el fichero de metadatos en formato XML de acuerdo al perfil INSPIRE basado en la Norma de catalogación ISO 19115:2003, revisados con el software de verificación CatMDEdit 5.0 (ó superior), tal como exige el Reglamento 1205/2008 por el que se ejecuta la directiva INSPIRE, puesto que toda información geográfica debe estar correctamente catalogada.
11.3.4 Presupuesto
En este apartado se detallarán los aspectos económicos de la ejecución y del mantenimiento, incluyendo en todo caso:
- * Resumen del presupuesto de ejecución material, desglosando al menos los costes de cada capítulo.
- * Presupuesto del programa de mantenimiento planificado.
Asimismo se incluirán las fuentes de financiación previstas para uno y otro caso.
11.3.5 Informe de ejecución
Una vez ejecutado el proyecto de sendero se remitirá a la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón un informe de actuaciones que incluirá, al menos, los siguientes elementos:
- * Memoria de actuaciones y las modificaciones que hayan podido llevarse a cabo respecto al proyecto original presentado para su autorización.
- * Anejo fotográfico de las obras efectuadas y elementos de señalización, interpretación y seguridad colocados
- * Valoración MIDE definitiva del sendero en caso de senderos pedestres o criterios de dificultad en caso de senderos ciclistas y senderos de uso pedestre adaptados a las carreras de montaña o «trail».
- * Archivos gpx en el trazado definitivo del sendero para su implementación en la web institucional de Senderos Turísticos de Aragón.
11.3.6 Organización de la información
Para la entrega de la información a la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, la información debe organizarse en carpetas y subcarpetas según el siguiente esquema:
CARPETA 1: MEMORIA (Contendrá el documento memoria en formato PDF)
CARPETA 2: ANEJOS
- * Subcarpeta COMPROMISO DE MANTENIMIENTO
- * Subcarpeta MATRÍCULA/NUMERACIÓN PROVISIONAL Federación Aragonesa de Montaña FAM o Federación Aragonesa de Ciclismo FAC
- * Subcarpeta ANEJO FOTOGRÁFICO
- * Subcarpeta REVISIÓN CATASTRAL Y TITULARIDAD DE LOS TERRENOS
- * Subcarpeta AFECCIÓN A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
- * Subcarpeta ESPECIALIZACIÓN, en su caso
CARPETA 3 : CARTOGRAFÍA E INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
- * Subcarpeta PLANOS (incluye todos los planos en formato PDF)
- * Subcarpeta COMPLEMENTOS DIGITALES
- * 2ª Subcarpeta GPX (incluye trazado y actuaciones en formato GPX)
- * 2ª Subcarpeta SHP (incluye trazado y actuaciones en SHP y los metadatos correspondientes en XML)
- * 2ª Subcarpeta TIF GEORREFERENCIADOS (Incluye los planos en formato TIF, con los correspondientes metadatos XML)
CARPETA 4: PRESUPUESTOS
12. ADAPTACIÓN DE SENDEROS PREEXISTENTES
En la Disposición transitoria única del Decreto 159/2012 de Senderos Turísticos de Aragón se establece la elaboración por parte de la Comisión de Senderos Turísticos de un Catálogo que determine aquellos senderos preexistentes que revisten la condición de recursos turísticos.
A partir de la publicación de dicho Catálogo en el Boletín Oficial de Aragón, los responsables de esos senderos dispondrán de un plazo máximo de seis años para su adaptación a las disposiciones de dicho Decreto y, en concreto, de este Manual, siempre que cumplan con los criterios de inclusión que se regulan en la la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas, publicada el 16 de abril de 2019 en el Boletín Oficial de Aragón nº 74.
Esa adaptación consistirá en la presentación de un proyecto de sendero en la forma indicada en el apartado 9 de este Manual, para su autorización e inscripción en el Registro de Senderos Turísticos de Aragón. Durante el plazo máximo de seis años establecido para su adaptación podrá mantenerse la señalización existente no homologada, siempre que reúna las condiciones de utilidad y seguridad que se detallan a continuación:
Señalización direccional. Deberá contener como mínimo:
Panel de inicio. Deberá contener como mínimo:
- * Logo de Senderos Turísticos de Aragón.
- * Identificación de la ruta: numeración y tipología.
- * Recorrido del sendero, incluyendo plano del mismo.
- * Valoración MIDE (medio, itinerario, desplazamiento y esfuerzo) y breve explicación del método o, en el caso de senderos ciclistas, el color que determine la dificultad.
- * Condiciones especiales / advertencias en el recorrido del sendero.
Asimismo el sendero deberá contar con la señalización de seguimiento reglamentaria.
De este modo, el sendero preexistente podrá inscribirse en el Registro de Senderos Turísticos de Aragón. con una anotación en la que se haga constar que la señalización no homologada tiene carácter transitorio. Una vez transcurrido el período previsto de adaptación de seis años desde la publicación del Catálogo, la señalización y los paneles deberán ajustarse íntegramente a lo establecido en los apartados 8 y 9 de este Manual.