Orden de 30 de julio de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de modificación de la Orden de 4 de agosto de 2020, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLITICA LINGÜÍSTICA
- Publicado en BOPV núm. 159 de 11 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 12 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.– Modificar la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), en los siguientes términos
- DISPOSICIONES FINALES
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificar la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), en los siguientes términos
- – Apartado c).3 del artículo 2 relativo a servicios de enseñanza del euskera, que queda redactado así:
- «3.– Pruebas de evaluación diagnóstica: 30 euros/hora o alumno».
- – Apartado 1.a) del artículo 3 relativo a los derechos de examen para la acreditación de un nivel del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), que queda redactado así:
- «a) En las convocatorias de pruebas dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera: 40 euros por nivel/convocatoria/alumno».
- – Apartado 1.b) del artículo 3 relativo a los derechos de examen para la acreditación de un nivel del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), que queda redactado así:
- «b) Convocatorias abiertas:
- b.1) En las pruebas de acreditación de convocatorias abiertas y en otras convocatorias extraordinarias no previstas en el apartado a): 80 euros por nivel/convocatoria/examinando.
- b.2) En las pruebas de acreditación de alguna destreza en los niveles de competencia comunicativa del HEOC, siendo siempre, al menos, una productiva: 40 euros por nivel/convocatoria/examinando».
- «b) Convocatorias abiertas:

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.