CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/765/2021, de 15 de junio, por la que se establecen normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a «otros gastos» y a «gastos de personal complementario» a los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, y a la justificación de dichas cuantías por estos centros
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 155 de 11 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2021


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Sumario
Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Orden EDU/765/2021, de 15 de junio, por la que se establecen normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a «otros gastos» y a «gastos de personal complementario» a los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, y a la justificación de dichas cuantías por estos centros, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 121, de 24 de junio de 2021, en la página 32511, artículo 2.1, se procede a efectuar la oportuna rectificación, reproduciendo de forma íntegra el citado apartado:
1. Las cantidades percibidas por los centros docentes privados concertados en concepto de «otros gastos» deberán aplicarse a los gastos que se detallan a continuación:
- a) Gastos de personal de administración y servicios.
En este apartado se incluirá la categoría laboral y el personal contratado para cada tarea, indicando de forma diferenciada, para cada uno de ellos, el salario abonado y los seguros sociales obligatorios correspondientes al curso escolar.
En el caso de que estas funciones sean llevadas a cabo por empresas externas al centro docente privado concertado, se incluirán en el apartado e) o f) en función de su naturaleza.
En el caso de que alguna de estas funciones sea desempeñada por personal religioso sin relación laboral con el centro docente privado concertado, los gastos no podrán exceder del importe equivalente a la categoría profesional correspondiente, de acuerdo con las tablas salariales aprobadas dentro del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos vigente en cada momento. - b) Gastos específicos de enseñanza y cursos del profesorado.
En este apartado se imputará el gasto correspondiente al material y equipamiento necesario para la impartición de las enseñanzas, que incluye consumo de material fungible y material didáctico no sufragado por las familias, material de evaluación, material de laboratorio, talleres, suscripciones a revistas relacionadas con la actividad docente, y otros gastos de análoga naturaleza. Asimismo, podrá imputarse el gasto correspondiente a cursos de formación del profesorado que no reciban ningún otro tipo de subvención ni ayuda pública, con el límite de los importes establecidos para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - c) Gastos de reparación de material inventariable.
Este apartado incluirá el gasto derivado de la reparación de bienes muebles, utilizados con carácter permanente y susceptibles de inventariar, tales como mobiliario escolar, mobiliario de oficina, enseres, equipos didácticos, equipos informáticos y equipos de reprografía, necesarios para la impartición de las enseñanzas. - d) Gastos de reparaciones ordinarias y conservación de edificios y otras construcciones.
Este apartado incluye las reparaciones, conservación y revisiones ordinarias tanto de edificios, como de instalaciones y maquinarias de dichos edificios, tales como instalaciones eléctricas, conducción de agua, sistemas de extinción de incendios, ascensores, entre otros, siempre y cuando corresponda a edificios e instalaciones destinados al concierto educativo. - e) Gastos de suministros y servicios diversos destinados al funcionamiento del centro, realizados por empresas externas.
En este apartado se podrá imputar el gasto correspondiente a limpieza, calefacción, refrigeración, agua, gas, electricidad, etc, en los edificios e instalaciones destinados al concierto educativo. - f) Gastos de administración del centro.
En este apartado se incluirá el gasto correspondiente a consumo de material no inventariable, entendiendo como tal el material propio de la secretaría para la administración del centro, es decir, material de oficina, impresos, papel, material informático no inventariable, etc. Asimismo se podrá incluir el gasto correspondiente a comunicaciones telefónicas, postales, portes, etc. También se incluirán las primas de seguros obligatorios, relacionadas con la actividad educativa, incluidos los seguros multirriesgos y los impuestos, tasas, tributos e impuestos indirectos, así como el gasto ocasionado por los vehículos destinados a la actividad concertada.
Se podrán imputar en este apartado los gastos ocasionados por la contratación de empresas y/o profesionales, tales como asesoría fiscal, contable o laboral, prevención de riesgos laborales, servicios externalizados de carácter informático y protección de datos, relacionados directamente con la impartición de la docencia, así como el gasto correspondiente a la cuota abonada a organizaciones de titulares de centros docentes privados concertados. - g) Gastos producidos por los inmuebles.
En este apartado se podrán incluir los gastos de seguros para la cobertura de daños materiales en edificios utilizados para el concierto educativo y los alquileres acreditados, excluyendo alquileres y compras que reviertan directa o indirectamente en la titularidad del centro. - h) Gastos de reposición de inversiones reales e intereses de préstamos destinados a financiar otros gastos admitidos, con la exclusión de los intereses de capital propio.
En este apartado se incluirán los gastos de reposición de los inmuebles destinados al concierto educativo así como de mobiliario escolar, equipamiento de laboratorio, equipos, entre otros.
A efectos de cálculo de este coste, se podrá fraccionar por curso escolar el importe de las inversiones realizadas, en cuyo caso no se computará como gasto el importe total de la inversión, sino la parte del mismo que se haya establecido en su contabilidad. En este caso, a la certificación de cada curso escolar se acompañará el plan de imputación. - i) Gastos derivados de la función directiva no docente.
En el caso de que la titularidad del centro docente privado concertado contrate personal específico para el ejercicio de la función directiva de carácter no docente, se podrá incluir en este apartado su salario, los seguros sociales correspondientes así como los gastos de desplazamientos como consecuencia del ejercicio de la función directiva no docente. Igualmente se incluirán los gastos de formación específicos para el ejercicio de esta función con el límite de los importes establecidos para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre. - j) Otros gastos de naturaleza análoga no incluidos en los apartados anteriores.
En este apartado se incluirán gastos de seguridad, licencias informáticas, comisiones bancarias, etc., siempre que sean derivados del desarrollo del concierto educativo.