RESOLUCIÓN SLT/2640/2021, de 11 de agosto, por la que se modifica la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8478 de 12 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 13 de Agosto de 2021. Revisión vigente desde 13 de Agosto de 2021


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Sumario
En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.
La adopción de estas medidas por las autoridades competentes se ampara en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el resto de legislación sanitaria y de salud pública, en la legislación de protección civil y, específicamente, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.
Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento que dispone el artículo 55 bis.
La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se justifica en el citado marco de las leyes sanitarias y de protección civil, sujeta a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad respecto de las medidas que tengan afectación a los derechos fundamentales.
En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, se prorrogaron y modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta las 00.00 horas del día 20 de agosto de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se incluyen.
No obstante la previsión de vigencia de estas medidas, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 4 de agosto de 2021, de acuerdo con lo que se prevé en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo que se prevé en los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha adoptado un acuerdo con medidas preventivas y de control en materia de acontecimientos deportivos multitudinarios, incluidas específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, para el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 2021 y el 29 de agosto de 2021. Está previsto que la última semana de agosto se evalúe nuevamente la situación para el establecimiento de medidas en este ámbito.
En fecha 11 de agosto de 2021, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, pone de manifiesto que si bien la situación indica que la incidencia de SARS-CoV-2 sigue bajando, todavía que se mantiene una transmisión comunitaria sostenida y que puede exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario, afectando principalmente las franjas de edad más jóvenes (5-14, 15-29 y 30-39), pero que durante el último mes se ha extendido al resto de franjas de edad, sobre todo a las más vulnerables de más de 70 años, lo que supone un aumento de la carga asistencial y presión sobre la red hospitalaria.
Con respecto a los datos de incidencia acumulada (IA) por fecha de diagnóstico indican que la incidencia de casos sigue bajando. Con respecto a los grupos de edad, parece que el aumento en las franjas de edad más altas (>70 años) se haya frenado y se detecta una disminución generalizada en todas las franjas. Actualmente el grupo de 15-29 años es el que presenta una mayor incidencia acumulada en los últimos 7 días por fecha diagnóstico (350), seguido del grupo de 5-14 años (253) y de 30-39 años (252). Estos datos muestran que los contagios se están produciendo más en personas jóvenes con una IA que indica una circulación de alto riesgo del virus y con un perfil social de elevada movilidad, con menor sintomatología y con mayor interacción social. En mayores de 70 años la franja que presenta mayor incidencia es la de >90 años (223). De todas formas, aunque está en una fase de disminución, la situación epidémica en las franjas de mayor edad es preocupante considerando el riesgo de complicaciones más elevado de la enfermedad en estos grupos y, por lo tanto, una mayor probabilidad de ingreso hospitalario. Además, los niveles de incidencia acumulada a 7 días y a 14 días de casos diagnosticados por 100.000 habitantes son lo bastante elevados y están muy por encima del nivel de este indicador en situación de valoración de riesgo muy alto (125 por IA a 7 días y 250 por IA a 14 días) de acuerdo con el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, actualizado en fecha 2 de junio de 2021. Actualmente la Rt de Cataluña se mantiene por debajo de 1 y presenta una tendencia estable desde hace 3 días. No obstante, el informe advierte que esta tendencia podría ser un artefacto condicionado por el infradiagnóstico y la infranotificación que comporta, en fase de mitigación, haber dejado de hacer pruebas PCR de seguimiento a los contactos estrechos que no desarrollan síntomas.
Con respecto a la situación asistencial, la ocupación COVID-19 en los hospitales mantiene oscilaciones diarias con una tendencia decreciente en camas convencionales y en ligero aumento en camas de críticos. Con respecto a los casos que han sido exitus, en la semana del 31 de julio al 6 de agosto ha habido 168 casos, cifra que supone un 31,70% menos que la semana anterior. En relación a los ingresos, aunque la tendencia global es decreciente, el porcentaje de nuevos ingresos a críticos aumenta en la última semana en personas de la franja de edad de 16-29 años y de 70-79 años. Es preciso destacar que hay un total de 910 pacientes ingresados en camas de críticos en los hospitales de toda Cataluña, de los que 582 son positivos por COVID-19. Los afectados representan un 63,96% del total de pacientes ingresados. Se observa que afecta a personas con la pauta completa de vacunación, que han requerido hospitalización tanto convencional como crítica, y aunque se observa una tendencia a la baja en los últimos días del número de profesionales en situación de incapacidad temporal por sintomatología compatible con COVID-19, este es muy elevado y las bajas en un periodo de casi un mes han aumentado un 42%. Aunque de acuerdo con los datos actuales, la afectación de los diferentes niveles asistenciales se estabiliza, los niveles de presión son todavía muy elevados, en especial la afectación sobre la hospitalización convencional y de críticos, pero también sobre la atención primaria, que no permiten la recuperación diagnóstica ni la actividad ordinaria. Los hospitales están haciendo frente a volúmenes de urgencias superiores al año 2020 y con un porcentaje de actividad COVID-19 superior al mismo periodo del año 2020 y muy por encima del 10%, pero con una cierta tendencia a la baja.
De acuerdo con las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 4 de agosto de 2021 y la propuesta que, en atención al estado de situación descrito, se contiene en el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 11 de agosto de 2021, mediante esta Resolución se modifican las medidas previstas en el apartado 11.5 de Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, mediante la adición de una nueva letra que regula las medidas preventivas y de control de los acontecimientos deportivos multitudinarios que se celebran en equipamientos al aire libre con aforos autorizados superiores a 10.000 personas, y que tiene que posibilitar la reanudación, después del periodo estival, de la Liga Profesional de Fútbol en condiciones organizativas dirigidas a minimizar el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Esta regulación permite un aforo máximo del 30% sobre lo autorizado sin el límite adicional que no se concentren más de 3.000 personas, siempre que se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida y baños, cada uno de los cuales tiene que ser de un máximo de 3.000 personas en asientos preasignados las cuales han de ser, preferentemente, público abonado y local. Otras condiciones son que en estos acontecimientos deportivos no se permite servicio de restauración ni el consumo de alimentos ni bebidas, excepto el consumo de agua, que los asistentes tienen que llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación y tienen que estar sentados durante el acontecimiento de manera que se garantice en todo momento la distancia interpersonal de 1.5 m y que se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 3 de la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto. El desarrollo de estas actividades en estas condiciones requiere la presentación previa por parte de la persona titular de la actividad de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la que se informará de las medidas de sectorización y de las características de los controles de accesos y movilidad.
Las limitaciones que mantiene esta Resolución están conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como en las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo activado en la fase de emergencia 1, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,
Resolvemos:
-1 Medidas especiales en materia de salud pública
Mediante esta Resolución se modifica la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.
Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, en todo lo que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2. En todo caso, procede tener presente que de acuerdo con la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, la previsión establecida en varios apartados de la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio, limitando el aforo máximo autorizado para determinadas actividades se tiene que aplicar garantizando, como norma general y excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo, tanto en espacios cerrados como en el aire, una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona
Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.
-2 Se modifica el apartado 11. 5 de la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:
5. Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, que se tienen que desarrollar de acuerdo con lo que prevé el Plan de acción por el desconfinamiento deportivo de Cataluña y con sujeción a las condiciones siguientes:
- a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 70% del autorizado y un número máximo de 3.000 personas.
- b) Si se desarrollan en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, pueden optar a abrir hasta un número máximo del 30% de este aforo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- - Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida y baños, que tienen que ser de un máximo de 3.000 personas en asientos preasignados y, preferentemente, público abonado y local.
- - No se permite servicio de restauración ni el consumo de alimentos ni de bebidas, a excepción del consumo de agua.
- - Los asistentes tienen que llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación. Se tiene que reforzar la vigilancia y difusión del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante el acontecimiento (incluido en las áreas de servicios, en las entradas y en las salidas).
- - Los asistentes tienen que estar sentados durante el acontecimiento y se tiene que garantizar en todo momento la distancia interpersonal de 1.5 m.
- - Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 3.
El desarrollo de estas actividades en estas condiciones requiere la presentación previa por parte de la persona titular de la actividad de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la que se informa de las medidas de sectorización y de las características de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo 3. - c) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 70% de lo autorizado y un número máximo de 1.000 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- d) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 4 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 3, respetando el límite del aforo al 70%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.
El desarrollo de competiciones en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento deportivo de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la que se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 3 y 4.
En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 4.
Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución SLT/1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado. - e) En lo no previsto en esta Resolución, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos se tiene que hacer de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción por el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.
- f) Si en estas instalaciones y estos equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 13 de esta Resolución.

-3 Informes periódicos y duración
Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.
La duración de las medidas se establece hasta las 00.00 horas del día 20 de agosto, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene esta Resolución.
-4 Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día 13 de agosto de 2021.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.