Orden MED/16/2021, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Publicado en BOC núm. 157 de 16 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDA A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES
- ANEXO II. SOLICITUD DE AYUDA A LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN AGRARIA MEDIANTE PLAN DE MEJORA.
- ANEXO V. MÓDULOS MÁXIMOS DE GASTOS E INVERSIONES
- ANEXO IX. SOLICITUD DE PAGO
Con la publicación de la Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, modificada posteriormente mediante la Orden MED/5/2017, de 8 de marzo, y la Orden MED/24/2020, de 17 de diciembre, se establecieron las bases de las ayudas a la primera instalación de jóvenes y planes de mejora de las explotaciones agrarias, cuya convocatoria se produce con periodicidad anual.
El retraso en la entrada en aplicación de la nueva PAC 21-27, ha supuesto la necesidad de garantizar el pago ininterrumpido de agricultores y beneficiarios de la PAC, y su estabilidad hasta la entrada en funcionamiento del futuro programa, y por tanto durante el periodo transitorio 2021-2022.
Así, se ha aprobado el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
De acuerdo con dicho Reglamento nº 2020/2220, y conforme se establece en el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) nº 1305/2013, mediante Decisión de Ejecución de 3 de junio de 2021 se ha procedido a la modificación de nuestro Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para dar continuidad durante este periodo transitorio.
Es por tanto necesario adaptar las bases a los cambios derivados de la modificación del PDR, que para la medida Medida 4.1, Inversiones en explotaciones agrarias, supone un incremento del número de planes de mejora dada la prórroga del programa inicial durante los años 2021-2022.
Por otra parte, es preciso adaptar el texto de algún artículo, a efectos de clarificar su contenido en consonancia con lo recogido en los diferentes artículos de la Orden, así como actualizar el texto de algunos anexos a las nuevas disposiciones legales publicadas.
Por todo ello, se considera necesario modificar las bases reguladoras de estas ayudas para el año 2021 y siguientes, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Su convocatoria se efectuará posteriormente, procediéndose a la publicación del extracto de la misma conforme a lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria
Uno. Se suprime el contenido de los apartados a) y e) del artículo 5.2 de la Orden MED/44/2016. El resto de apartados de este artículo 5.2 se reenumeran pasando
el actual apartado b) a ser el apartado a), el actual apartado c) a ser el apartado b) y el actual apartado d) a ser el apartado c).
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 25 de la Orden MED/44/2016, que queda redactado en los siguientes términos:
«6.- Durante el periodo de programación 2014-2020, prorrogado durante los años 2021 y 2022, podrán aprobarse un máximo de 4 planes por explotación y beneficiario.»
Tres: Se modifican los anexos I, II, V y IX de la Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, quedando redactados tal y como se recogen en los Anexos de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Procedimientos en tramitación
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento en que se aprobó la correspondiente convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.