Orden IND/42/2021, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S.A
- ÓrganoConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
- Publicado en BOC núm. 158 de 17 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S. A
- DISPOSICIONES FINALES
El 8 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 194 la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S. A. No obstante lo anterior, se considera procedente modificar la citada Orden con objeto de mejorar la concesión y gestión de las subvenciones. En su virtud,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S. A
Se modifica la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S. A., en los siguientes términos:
- Uno. Se añade un apartado 7 al artículo 2, que queda redactado como sigue:
«7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas empresas que estando obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.»
- Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 7, que queda redactado como sigue:
«4. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insu?ciente para atender las subvenciones propuestas que se deben financiar con esa partida presupuestaria, la comisión de evaluación podrá:
- a) Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en que se enumeran en el texto de la norma hasta que se produzca el desempate o, en caso empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,
- b) Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención.»
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.