Orden IND/43/2021, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de EMPLEA, promovido por SODERCAN, S.A
- ÓrganoConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
- Publicado en BOC núm. 158 de 17 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
El martes 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 245 la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa EMPLEA, promovido por SODERCAN, S. A. No obstante lo anterior, se considera procedente modificar la citada Orden con objeto de mejorar la concesión y gestión de las subvenciones. En su virtud,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa EMPLEA, promovido por SODERCAN, S. A
Se modifica la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa EMPLEA, promovido por SODERCAN, S.A. en los siguientes términos:
- Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2, que quedan redactados como sigue:
«1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas (Pymes) o trabajadores/as autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica. Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio en la actividad elegible a desarrollar deberá ser posterior a la indicada en la correspondiente convocatoria. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha indicada en la convocatoria. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en la declaración censal emitida por la AEAT.»
«3. La actividad a desarrollar deberá tener un IAE que tenga cabida en alguno de los CNAE enumerados a continuación:
- • Acuicultura para las actividades no excluidas por el reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014.
- • Industria manufacturera.
- • Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- • Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.
- • Acabado de edificios.
- • Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
- • Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.
- • Información y comunicaciones.
- • Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- • Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- • Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
- • Actividades de jardinería.
- • Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
- • Actividades de centros de llamadas.
- • Organización de convenciones y ferias de muestras.
- • Actividades de envasado y empaquetado (para terceros).
- • Otra educación y otra educación n.c.o.p.
- • Actividades auxiliares a la educación.
- • Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
- • Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
- • Actividades recreativas y de entretenimiento.
- • Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
- • Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel (excluidos negocios autoservicio). »
- Dos. Se añaden los apartados 10 y 11 al artículo 2, que quedan redactados como sigue:
«10. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas empresas o autónomos/as que, habiendo concurrido a anteriores convocatorias de este programa de ayudas, hayan incumplido en más de una ocasión las obligaciones relacionadas con el mantenimiento del empleo subvencionado.»
«11. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas empresas que estando obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.»
- Tres. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 4 al artículo 7, que quedan redactados como sigue:
«1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:
Condiciones de la contratación Tipo de contrato Tiempo completo 40 p. Tiempo parcial 20 p. Tipo de contratación Indefinida 40 p. Conversión de temporal a
indefinida
20 p. Tamaño de la empresa Número de trabajadores Hasta 2 trabajadores 15 p. Entre 3 y 6 trabajadores 10 p. Más de 6 trabajadores 5 p. Medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la responsabilidad social empresarial
a) En el caso de que la empresa cuente, sin estar obligada por ley, con un plan de igualdad o desarrolle al menos dos medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Para aquellas empresas que se encuentran obligadas por Ley a tener un plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se valorará que acrediten la
implantación de dos o más compromisos de responsabilidad social corporativa o empresarial.
5 p.»
«4. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insuficiente para atender las subvenciones propuestas que se deben ?nanciar con esa partida presupuestaria, la Comisión de Evaluación podrá:
- a) Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se enumeran en el texto de la norma hasta que se produzca el desempate y, en caso de que persista el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,
- b) Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención.»
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.